REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005449
ASUNTO : IP01-P-2014-005449


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/06/2014, mediante la cual acordó imponer a Los ciudadanos imputados, RUBEN DARIO BRACHO MACHO titular de la cédula de identidad personal número V.21.669.251, de 20 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 03-03-94, domiciliado Calle el Sol casa 50-a, color azul con rejas blancas teléfono, 0416.903.2631, Y HONORIA DENIS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad personal número V.9.505.367, de 48 años de edad, venezolano, soltera, Ocupación ama de casa , nacido el 13.0266, domiciliado Urbanización santa Maria calle 12 N° 20, verde con blanco, teléfono 0416.2640431., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° y 9°, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MENDOZA. Y LESIONES LEVES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 en prejuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, en concordancia con el 425 del C.O.P.P. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MENDOZA. Y LESIONES LEVES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 en prejuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, en concordancia con el 425 del C.O.P.P., el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el presunto delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados RUBEN DARIO BRACHO MACHO titular de la cédula de identidad personal número V.21.669.251, de 20 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 03-03-94, domiciliado Calle el Sol casa 50-A, color azul con rejas blancas teléfono, 0416.903.2631, HONORIA DENIS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad personal número V.9.505.367, de 48 años de edad, venezolano, soltera, Ocupación ama de casa, nacido el 13.0266, domiciliado Urbanización santa Maria calle 12 N° 20, verde con blanco, teléfono 0416.2640431., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° y 9°, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MENDOZA. Y LESIONES LEVES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 en prejuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, en concordancia con el 425 del C.O.P.P. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal., tal y como se desprende del Acta de Denuncia Común de fecha 27 de Julio del año 2014, la cual corre inserta en los folios 5 y su vuelto y 6, donde consta que la ciudadana CANDIDA AÑEZ, formulo denuncia contra los ciudadanos Honoria Rodríguez y su hijo Henry Chirinos y su sobrino Darío Rodríguez y su esposa Daniela, por unas supuestas agresiones, se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Julio del año 2014, la cual corre inserta en los folios 7 y su vuelto, 8 y su vuelto, donde consta, que el funcionario Detective JOSE SÁNCHEZ, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 del Servicio de la Policía de Investigación, al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación “En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01427, Iniciada ante ese Despacho, por uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA r ADOLESCENTES YCONTRA LAS PERSONAS, procedo en trasladarse en compañía de los funcionarios Detectives JUAN LEAL, JUAN PEÑA y KYERVER QUIJADA, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia el hospital Alfredo Van Grienken, con la finalidad de rarificar el estado salud de la ciudadana ANGELICA MENDOZA, donde una vez presente en el referido centro asistencial fui recibido por el galeno de guardia a quien Luego de identificarme coro funcionario activo de este cuerpo detectivesco e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, dijo .ser y llamarse Dra. MARIA MAZLOUN, titular de la cédula de identidad V-18.293.711, manifestando que efectivamente había ingresado una persona de sexo femenino a quien respondía el nombre de ANGELICA MENDOZA, Presentando Politraumatismo en la región facial y múltiples excoriaciones, seguidamente nos trasladó hasta la sala de observaciones donde su encontraba la ciudadana en mención, donde una vez presente logramos entrevía ternos con una personas, quien luego de identificamos corno funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencias dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGELIA MARIA MENNDOZA AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo del Estado Falcón, nacida en fecha 23/11/199 , de 1.9 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, residenciada en la Urbanización Santa Maria, calle 12, casa numero 13 de la coro, Municipio Miranda del Estado falcón, titular de la cedula de identidad V-24.352.854, quien nos manifestó que momentos cuando se encontraba Frente a su residencia los ciudadanos RUEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS, HONORIA RODRIGUEZ y DANIELA LEAL, sin mediar palabra la agredieron a golpes de puño, palos y una piedra en varias partes del cuerpo, en vista de lo antes expuesto nos trasladamos hasta la calle 12 de la Urbanización Santa Maria, de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el propósito de practicar la correspondiente inspección técnica, del lugar de los hechos de igual manera ubicar identificar y citar a los ciudadanos mencionados como investigados, una vez presente en dicha dirección, el funcionario detective JUAN LEAL, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, culminada la misma nos trasladamos hacia una vivienda signada con el número 20, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarnos activos de este cuerpo detectivesco, y luego de realizar varios llamados a la puerta principal antes en referencia fuimos atendidos por una ciudadana quien Lugo de exponerle los motivo de nuestra en presencia manifestó o ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como: HONORIA JOSCFINA GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacida en fecha 13/02/1966 , de 49 años de edad, profesión u oficio del hogar estado civil soltera residenciada en la Urbanización Santa Maria, calle 12, casa numero 20 de la coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-9.505.267, así mismo se le inquirió por los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS y DANIELA LEAL, manifestando que los mismos se encontraban presentes, quedando identificados como RUBEN DARIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacido en fecha 03/03/1994 , de 20 años de edad, profesión u oficio obrero estado civil soltero residenciado en la en la calle Sol entre calle Ampies y calle comercio casa N° 50-A de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-21.669.251, HENRY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacido en fecha 24/11/1996 , de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle 12, casa numero 20 de la coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-25.783.298, DANIELA ALEJANDRA LEAL ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacida en fecha 03/12/199 , de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera residenciada en la en la calle Sol entre calle Ampies y calle comercio casa N° 50-A de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-29.566.390, en vista de lo antes expuesto, se procedió en informarle sobre las actas procesales que se llevan en su contra y que quedarían detenidos por estar incurso en un delito flagrante según lo establecido en el articulo 234 del código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerles los derechos a los ciudadanos mayores de edad, imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Cof2utitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal, así mismo se le informo a los adolescentes, que quedarían detenidos por encontrarse incursos en la comisión de un delio flagrante según lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 de 1a Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente, seguidamente retornamos a la sede de este despacho, donde una vez presentes procedí en verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitud que pudieran presentar los ciudadanas y el adolescente mencionados como detenidas, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que las mismas les corresponden sus nombres apellidos y números de cédulas de identidad y No presentan registros policiales ni solicitud alguna, obtenida esta información se le notificó a la superioridad sobre las diligencias realizadas. En el mismo orden de ideas se realiza llamada telefónica al Abg. NEUCRATES LABARCA, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Falcón a la Abogado MARIA LEAÑEZ Fiscal UNDECIMA del Ministerio Publico del Estado Falcón a quienes se les notificaron del procedimiento realizado formándonos que les fueran enviadas a la brevedad posible las actuaciones a los fines referentes al caso y los ciudadanos detenidos al igual que los adolescentes retenidos quedaran en calidad d depósito en la sede de este Despacho Se anexa a la presente acta de derechos de imputados e inspección técnica Criminalisticas. Es todo. Terminó se leyó y estando conformen firman.; Mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
• ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 27 de Julio de 2014.
En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective VERNON SILVA, adscrito al área de investigaciones de la Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado ¡de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 do la ley Orgánica del Servició de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, se presentó de manera espontánea la adolescente ANA BEL AÑEZ, “Demás datos quedaran uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Jurisdicción “. Quien libre de toda coacción alguna y sir, juramento manifestó no tener Impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la causa signada con la nomenclatura K-14- 0217-014273 por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PRO TECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en consecuencia expone: “Resulta que el día Domingo 27/07/2014, mi mama CANDIDA AÑEZ se encontraba saliendo para su trabajo momentos que estaba en el frente de la casa que mi hermana mayor de nombre ANGÉLICA MENDOZA, se estaba despidiendo de mi mama la vecina del frente la señora HONORIA RODRÍGUEZ, en compañía de su hijo HENRY JOSE CHIRINOS su sobrino RUBEN DA RIO, y su esposa DANÍELA de él empezaron a gritar groserías en contra de mi hermana al mismo tiempo empezaron a tirar piedras y palos logrando golpearme a mí a mi mama y mis dos hermanas. Es todo SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en la urbanización Santa María cal/e 12, casa 13, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día de hoy domingo 27/07/2014, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a) que narra? CONTESTO: “Yo, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, por qué se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: “Por celos porque por la señora HONORIA RODRIGUEZ piensa que su esposo sale con mi mama”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los ciudadanos se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia ilícita? CONTESTO: “No estaba normal” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionadas usted su mama y sus dos hermanas? CONTESTO: “en el brazo ye en la cara mi hermana Angélica Mendoza un la cara con la nariz partido, mi mama y mi otra hermana en varias parte del cuerpo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos que arma objetos fueron utilizados por los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Utilizaron, palos y piedras” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el comportamiento de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Son personas agresivas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No so/o las personas que resultamos lesionadas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: ‘No”. Es todo. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio del Año 2014.
En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective DENIS TROIZ, adscrito al área de investigaciones de la SubDelegación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionas con el expediente signado con la nomenclatura K-140217- 01427, iniciado ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito ANA NENDOZA, “Demás datos quedaran uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Jurisdicción”. Quien libre de toda coacción manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la presente causa, en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 27/07/2014, cuando nos encontrábamos en mi casa, una muchacha que se encontraba en la casa de la señora HONORIA, le llego a mi hermana de nombre ANGELICA MENDOZA, y la comenzó a insultar y le decía que se quería entrar a golpes con ella, en eso sale mi mamá CANDIDA AÑEZ, y está grabando lo que esta sucediendo ya que en varias oportunidades nos han buscado problemas y dicen que somos nosotros, entonces la señora HONORIA, al ver que mi mamá está grabando le dice que no la esté grabando que ella no la conoce y le tira un palo en la cara, y en eso se vinieron los hijos de la señora y sus sobrinos y una vecina con palos y piedras a golpearnos a nosotros, un señor que estaba buscando a mi mamá al ver lo que estaba pasando trato de defendernos y lo golpearon con un palo en el brazo, y a mi hermana AGELICA, el sobrino de la señora HONORIA le dio con una piedra en la nariz. Es todo. SEGUIDANENTE ELÍNTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos: CONTESTO; “Eso ocurrió en la urbanización Santa María cal/e 12, casa 13, Municipio Miranda del Estado Falcón, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy Lunes 27/07/2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO “Porque ellos se pusieron de groseros con toda la familia”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas resultaron lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Mi hermana ANGELICA MENDOZA, mi hermana ANABELIA AÑEZ, mi madre CANDIDA AÑES, el señor EUCLIDES, y mi persona”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de lo ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “Solo sé que se llaman HONORIA RODRIGUEZ, MARIA CHIRINO, HENRY CHIPJNO, RUBEN DARIO, y DANIELA LEAL”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “En la Urbanización Santa María, calle 12, casa número 20, coro, municipio Miranda, estado Falcón” OCTAVA PRESUNTA: Diga usted, alguna otra persona se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: ‘Mi hermana AGELICA NDOZA, mi hermana ANABEL AÑEZ, y mi mamá CANDIDA EZ” NOVENA PREGUÑTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicadas .as personas antes mencionadas? CONTESTO: “Se encuentran en la sede de este despacho declarando” DECIMA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona coro agresores para el momento de los hechos se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia ilícita? CONTESTO: “No se” DECU4A PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho” CONTESTO: “Siempre están de groseros y tirando puntas”. DECIMA PR11R PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho han estado detenidos? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho portan algún tipo de arma? CONTESTO: “No se” - DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista?” CONTESTO: “No”, es Todo LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. -.
• ACTA DE ENTRTVISTA de fecha, 27 de julio de 2014.
En esta misma fecha, siendo las 07:45 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective JOSE SANCHEZ, adscrito al área de investigaciones de la Sub. Delegación de Coro, del Estado Falcón quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50muneral 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el instituto Nacional de Medicatura Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: En esta misma fecha se presento previa boleta de citación la ciudadana ANGELICA MENDOZA, Demás datos quedaran uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Jurisdicción”. Quien libre de toda coacción alguna y sin juramento manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura K-140217- 01427, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y NIÑA, en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy 27/07/2014, en horas de la tarde me encontraba en compañía de mi mama de nombre CANDIDA AÑEZ, mi hermana ANA MENDOZA Y ANABEL AÑEZ, estábamos frente a mi casa cuando me estaba despidiendo de mi mama llegan los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS, HONORIA RODRIGUEZ y DANIELA LEAL y empezar a tirar sátira, luego comenzaron a agredirnos con las manos y pedradas con palo de escoba en varias partes del cuerpo después llego la policía del Estado Falcón y se calmo todo. Es TODO. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUINETE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en Frente de mi casa ubicada en La Urbanización Santa Maria calle, 12 casa numero 13 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurra un hecho similar al que narra? CONTEPTO: “No ya que hace varios años hemos tenido problemas con esa familia pero solo eran problemas verbales” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por el cual se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: “No se” CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento alguna otra persona resulto lesionada para el momento que ocurrió el presente hecho? CONTESTO: “Si resulto lesionada mi mama de nombre CANDIDA AÑEZ, mis hermanas de nombres ANA MENDOZA y ANABEL AÑEZ” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultaron lesionadas las antes mencionadas? CONTESTO: “Mi mama resulto lesionada en los dos brazos y en lacara, mi hermana de nombre ANA MENDOZA, en el brazo y ANABEL AÑEZ, en la cara” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento con que arma u objeto resultaron lesionadas para el momento que ocurrió el presente hecho? CONTESTO: “Con las manos, piedras y un palo de escoba” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde se encuentran las ciudadanas antes sede” CONTESTO: “ELLa se encuentra en esta sede declarando” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos ROBEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRIMOS, HONORIA RODRIGTJEZ y DANIELA LEAL? CONTESTO: “Ellos son muy agresivos, NOVENA PREGUNTA: Diga usted para el momento que ocurrió el hecho los ciudadanos antes mencionados se encontraban bajos alguna Sustancia ilícita? CONTESTO: “No se” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento los ciudadanos antes mencionados han estado detenidos por algún organismo policial? CONTESTO: “Creo que RUBEN DARIO, si pero no se poro no se que organismo lo detuvo” DECIMA PRIMERA PRECUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano, antes cuenta con un beneficio por algún tribunal especial” CONTSETO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESUO: “No”. Es Todo. TERMINQ SE LEYÓ Y ESTANDO CONNFORMES FIRMAN.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser presuntos autores o participes de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MENDOZA. Y LESIONES LEVES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 en prejuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, en concordancia con el 425 del C.O.P.P. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal., según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01427, Iniciada ante ese Despacho, por uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES Y CONTRA LAS PERSONAS, procedo en trasladarse en compañía de los funcionarios Detectives JUAN LEAL, JUAN PEÑA y KYERVER QUIJADA, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia el hospital Alfredo Van Grienken, con la finalidad de rarificar el estado salud de la ciudadana ANGELICA MENDOZA, donde una vez presente en el referido centro asistencial fui recibido por el galeno de guardia a quien Luego de identificarme coro funcionario activo de este cuerpo detectivesco e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, dijo .ser y llamarse Dra. MARIA MAZLOUN, titular de la cédula de identidad V-18.293.711, manifestando que efectivamente había ingresado una persona de sexo femenino a quien respondía el nombre de ANGELICA MENDOZA, Presentando Politraumatismo en la región facial y múltiples excoriaciones, seguidamente nos trasladó hasta la sala de observaciones donde su encontraba la ciudadana en mención, donde una vez presente logramos entrevía ternos con una personas, quien luego de identificamos corno funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencias dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGELIA MARIA MENNDOZA AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo del Estado Falcón, nacida en fecha 23/11/199 , de 1.9 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, residenciada en la Urbanización Santa Maria, calle 12, casa numero 13 de la coro, Municipio Miranda del Estado falcón, titular de la cedula de identidad V-24.352.854, quien nos manifestó que momentos cuando se encontraba Frente a su residencia los ciudadanos RUEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS, HONORIA RODRIGUEZ y DANIELA LEAL, sin mediar palabra la agredieron a golpes de puño, palos y una piedra en varias partes del cuerpo, en vista de lo antes expuesto nos trasladamos hasta la calle 12 de la Urbanización Santa Maria, de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el propósito de practicar la correspondiente inspección técnica, del lugar de los hechos de igual manera ubicar identificar y citar a los ciudadanos mencionados como investigados, una vez presente en dicha dirección, el funcionario detective JUAN LEAL, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, culminada la misma nos trasladamos hacia una vivienda signada con el número 20, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarnos activos de este cuerpo detectivesco, y luego de realizar varios llamados a la puerta principal antes en referencia fuimos atendidos por una ciudadana quien Lugo de exponerle los motivo de nuestra en presencia manifestó o ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como: HONORIA JOSCFINA GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacida en fecha 13/02/1966 , de 49 años de edad, profesión u oficio del hogar estado civil soltera residenciada en la Urbanización Santa Maria, calle 12, casa numero 20 de la coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-9.505.267, así mismo se le inquirió por los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS y DANIELA LEAL, manifestando que los mismos se encontraban presentes, quedando identificados como RUBEN DARIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacido en fecha 03/03/1994 , de 20 años de edad, profesión u oficio obrero estado civil soltero residenciado en la en la calle Sol entre calle Ampies y calle comercio casa N° 50-A de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-21.669.251, HENRY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacido en fecha 24/11/1996 , de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle 12, casa numero 20 de la coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-25.783.298, DANIELA ALEJANDRA LEAL ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro del Estado Falcón, nacida en fecha 03/12/199 , de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera residenciada en la en la calle Sol entre calle Ampies y calle comercio casa N° 50-A de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V.-29.566.390, en vista de lo antes expuesto, se procedió en informarle sobre las actas procesales que se llevan en su contra y que quedarían detenidos por estar incurso en un delito flagrante según lo establecido en el articulo 234 del código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerles los derechos a los ciudadanos mayores de edad, imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Cof2utitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal, así mismo se le informo a los adolescentes, que quedarían detenidos por encontrarse incursos en la comisión de un delio flagrante según lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 de 1a Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente, seguidamente retornamos a la sede de este despacho, donde una vez presentes procedí en verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitud que pudieran presentar los ciudadanas y el adolescente mencionados como detenidas, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que las mismas les corresponden sus nombres apellidos y números de cédulas de identidad y No presentan registros policiales ni solicitud alguna, obtenida esta información se le notificó a la superioridad sobre las diligencias realizadas. En el mismo orden de ideas se realiza llamada telefónica al Abg. NEUCRATES LABARCA, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Falcón a la Abogado MARIA LEAÑEZ Fiscal UNDECIMA del Ministerio Publico del Estado Falcón a quienes se les notificaron del procedimiento realizado formándonos que les fueran enviadas a la brevedad posible las actuaciones a los fines referentes al caso y los ciudadanos detenidos al igual que los adolescentes retenidos quedaran en calidad d depósito en la sede de este Despacho Se anexa a la presente acta de derechos de imputados e inspección técnica Criminalisticas. Es todo. Terminó se leyó y estando conformen firman.-
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias y prohibision de acrcarse a las vcitimas. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadano RUBEN DARIO BRACHO MACHO titular de la cédula de identidad personal número V.21.669.251, de 20 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 03-03-94, domiciliado Calle el Sol casa 50-a, color azul con rejas blancas teléfono, 0416.903.2631, Y HONORIA DENIS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad personal número V.9.505.367, de 48 años de edad, venezolano, soltera, Ocupación ama de casa , nacido el 13.0266, domiciliado Urbanización santa Maria calle 12 Nº 20, verde con blanco, teléfono 0416.2640431, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este circuito Judicial de Coro. Así como la prohibición de acercarse a las victimas de actas. SEGUNDO: Se impone a los imputados de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose los imputados a cumplir a cabalidad la medida impuesta, TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ












ASUNTO: IP01-P-2014-005449
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000315