REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006984
ASUNTO : IP01-P-2014-006984
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05 de Enero de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.942.764, nacido en Coro, Falcón, en fecha 29-03-81, de 33 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Ezequiel Zamora, vereda principal, casa S/N a 4 casas del Preescolar Margarita Cuervo Reyes, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, teléfono 0416-5590446. KERVIN RAINER SANOJA JORDAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.009.583, nacido en Ocumare del Tuy, estado Miranda, en fecha 29-10-94, de 20 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Ezequiel Zamora, vereda principal, casa S/N a 5 casas del Preescolar Margarita Cuervo Reyes, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón. JOSE ENRIQUE BATISTA GRIMAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.352.520, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 24-03-92, de 22 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector Vista del Mar II, casa S/N al frente de la Tasca Ranel, en la carretera nacional Morón - Coro, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, teléfono 0416-1684369., a quienes se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 15/11/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ, KERVIN RAINER SANOJA JORDAN, y JOSE ENRIQUE BATISTA GRIMAN, el artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ, KERVIN RAINER SANOJA JORDAN, y JOSE ENRIQUE BATISTA GRIMAN, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ, KERVIN RAINER SANOJA JORDAN, y JOSE ENRIQUE BATISTA GRIMAN, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: A los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ, KEVIN SANOJA Y JOSE BATISTA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 y 9 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP. Que se continúe por el procedimiento ordinario. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. En este estado la defensa solicita copias simples de toda la causa, las cuales fueron acordadas por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. A tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes 11 de 2014. Años 204° y 155°.
JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000320
|