REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006980
ASUNTO : IP01-P-2014-006980
AUTO MOTIVADO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 38, 39,41,42,43,44,45,46,47 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WILMER JESUS CASTILLO, WILMER ANTONIO CASTILLO, LUIS BETANCOURT, CARLOS BETANCOURT, JESUS ALFREDO FIGUEROA, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. WILMAR JESUS CASTILLO Venezolano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-01.85 de oficio ALBAÑIL, natural de cumarebo, residenciado Velita Cuatro, cerca al estadio de la Velita. Teléfono: 0416-562-7698.
2. WILMER ANTONIO CASTILLO Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-09-82 de oficio obrero de albañilería, dirección La Velita 2, al lado de una agencia de lotería, teléfono: 0416-562-7692.
3. LUIS BETANCOURT Venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-10-92 de oficio obrero , residenciado Los Olivos, Calle Principal, teléfono: 0416-562-7698
4. CARLOS BETANCOURT Venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 7-11-89 de oficio obrero, Dirección: Los Olivos Calle Principal, teléfono: 0426-361-7154
5. JESUS ALFREDO FIGUEROA, Venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-08-84 de oficio obrero, Barrio la Cañada, a 4 cuadras de la iglesia católica. Teléfono: 0414-065-9481 (esposa).
II
DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida el procedimiento Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia oral de presentación conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose en el día hoy 15/11/2014, donde el Ministerio Fiscal solicitó la imputación de los ciudadanos WILMER JESUS CASTILLO, WILMER ANTONIO CASTILLO, LUIS BETANCOURT, CARLOS BETANCOURT, JESUS ALFREDO FIGUEROA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano., la defensa convino con su representado en aceptar formalmente la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con los requisitos previos exigidos por la Ley y con las condiciones que el Tribunal estableciera.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia de presentación, observa esta Instancia Judicial que la imputación hecha por parte del ministerio público cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, es decir, con los requisitos formales y materiales de la imputación.
Ahora bien, conforme al artículo 43 enunciado, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue solicitada por el ministerio público formalmente la Suspensión Condicional del Proceso, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 y 47 de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra narcotráfico y delitos conexos.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del COPP.
Asimismo, el artículo 45, ordinal 5 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado el encartado de marras, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió su responsabilidad en el delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a favor de ellos y presume la buena conducta.
Respecto al cuarto requisito el acusado ofertó como medio de reparación del daño el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 43, 44, 45 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija a los ciudadanos WILMER JESUS CASTILLO, WILMER ANTONIO CASTILLO, LUIS BETANCOURT, CARLOS BETANCOURT, JESUS ALFREDO FIGUEROA, antes identificados, como obligaciones en garantía del artículo 47 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- se acuerda En un régimen de prueba, Por el lapso de TRES (3) MESES se compromete a realizar labores de comunitarias supervisadas por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora, ubicado en el sector La Cañada, municipio Miranda del estado Falcón, a partir de la presente fecha.
Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha.
IV
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al ciudadano procesado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso consistente en principios de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, en virtud de ello manifestaron los imputados WILMER JESUS CASTILLO, WILMER ANTONIO CASTILLO, LUIS BETANCOURT, CARLOS BETANCOURT, JESUS ALFREDO FIGUEROA expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y precalifico los delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena,: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO y ofrezco como reparación al daño cumplir realizar actividades en la escuela REGINA PIA DE ANDARA de la cañada, los imputados, CARLOS BETANCOURT, JESUS ALFREDO FIGUEROA. Con el concejo comunal la cañada.- Y los imputados WILMER ANTONIO CASTILLO, WILMER JESUS CASTILLO en el aliceo de las velitas CUMPLIENDO CON 3 MESES DE TRABAJO COMUNITARIO REALIZANDO EL ORNATO DE LA ESCUELA. Y LUIS BETANCOURT en la escuela de la Independencia en el CESAR AUGUSTO AGREDA EN LA INDEPENDENCIA CONCEJO COMUNAL INDEPENDENCIA REALIZANDO EL ORNATO DE LA ESCUELA POR UN LAPSO DE TRES MESES. 1 VEZA LA SEMANA. y cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal a los fines de optar con la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Una vez escuchada la manifestación de los ciudadanos se decreta a favor del mismo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. TERCERO: se acuerda un régimen de prueba de tres (03) meses, los cuales cumplirá las siguientes condiciones: CARLOS BETANCOURT, JESUS ALFREDO FIGUEROA. Con el concejo comunal la cañada.- Y los imputados WILMER ANTONIO CASTILLO, WILMER JESUS CASTILLO en el liceo de las velitas CUMPLIENDO CON 3 MESES DE TRABAJO COMUNITARIO REALIZANDO EL ORNATO DE LA ESCUELA. Y LUIS BETANCOURT en la escuela de la Independencia en el CESAR AUGUSTO AGREDA EN LA INDEPENDENCIA CONCEJO COMUNAL INDEPENDENCIA REALIZANDO EL ORNATO DE LA ESCUELA POR UN LAPSO DE TRES MESES. 1 VEZA LA SEMANA Líbrese oficio a los concejos comunales respectivos e instituciones arriba descritas. a los fines de que cumpla las condiciones que le impuso el Tribunal. Se les impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (3) meses, se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ, TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELVYS SÁNCHEZ
Resolución: PJ003201400009
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