REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000888
ASUNTO : IP01-P-2012-000888

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ

PARTES:
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE TOMÁS ACOSTA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: GARCIA PIÑANGO RICHARD JOSE

DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, artículo 8 eiusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD

DEFENSA PÚBLICA QUINTA: YORIELU AREVALO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano GARCIA PIÑANGO RICHARD, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, artículo 8 eiusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre de 2014, siendo las 09:50 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. DANIELA HERNANDEZ y el alguacil asignado a la sala 09 PIRELA JOEL, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2012-000888, instruido en contra el ciudadano imputado RICHARD JOSE GARCIA PIÑANGO, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, artículo 8 eiusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. JOSÉ TOMÁS ACOSTA, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de la Defensora Pública Auxilia por la unidad de la Defensa Quinta ABG. GLERIS ARCILA y del ciudadano imputado RICHARD JOSE GARCIA PIÑANGO.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva, solicito copias certificadas de la decisión definitiva, es todo.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano RICHARD JOSE GARCIA PIÑANGO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARCÍA PIÑANGO RICHARD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.707.214, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-







Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

ABG. DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA

RESOLUCIÓN N° PJ0014008000490.-