REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000545
ASUNTO : IP01-P-2011-000545

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, por el delito de HURTO, en perjuicio de la Escuela C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- JOSE RAFAEL WEFFER, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-20.569.251.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Viernes veintiocho (28) de Noviembre de 2014, siendo las 10:06 de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial de conformidad a la Disposición Final Cuarta Numeral Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 361 eiusdem, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-004388, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala, ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y del alguacil de sala, instruida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL WEFFER, por la comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la Escuela C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA y del ciudadano imputado JOSE RAFAEL WEFFER. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO, de la comparecencia del ciudadano imputado JOSE RAFAEL WEFFER. Se deja constancia de la comparecencia de la Víctima Directora del C.E.I.S. MARGARITA CUERVO REYES, ciudadana María Quintero de Rodríguez.

Seguidamente jueza ordena iniciar la presente audiencia y explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar que se le imponga al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como JOSE RAFAEL WEFFER, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-20.569.251.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO y expone: “Esta defensa manifiesta que en previa conversación con su defendido le manifestó el querer someterse a suspensión condicional del proceso el cual cumplirá con la labor comunitaria el cual el tribunal le imponga. Solicito el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi patrocinado. Es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño a la sociedad limpieza, mantenimiento, ornato y embellecimiento al C.E.I.S. MARGARITA CUERVO. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la imputada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos, siendo que en el presente caso la víctima una institución del Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, como obligaciones las siguientes medidas:

1.- Limpieza, mantenimiento, ornato y embellecimiento al C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO, Municipio Zamora del Estado Falcón.
Líbrese oficio Al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social para supervisar al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, quien se encuentra en libertad, con un régimen de prueba por el lapso de CINCO (05) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER: Limpieza, mantenimiento, ornato y embellecimiento al C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO, Municipio Zamora del Estado Falcón, debiendo consignar para el CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y constancia de la Escuela donde realizara la condición ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal Ezequiel Zamora de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones del ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER.

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará la imputada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000528.-