REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006238
ASUNTO : IP01-P-2014-006238


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ


FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones

IMPUTADOS: JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NADESKA TORREALBA, ABG. DIMAS RODRIGUEZ y ABG. ROLANDO ROJAS


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/09/2014 luego de reincorporarse a sus labores habituales por reposo médico indicado por Servicios médicos DEM, mediante la cual acordó imponer los ciudadanos JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD, de la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en los artículos 236 y 242.9 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de portar cualquier tipo de arma, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 242.3 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aplicación del procedimiento Ordinario.



DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles tres (03) de septiembre de 2014, siendo las 04:35 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-006238, instruido contra los ciudadanos JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. IRAIK ROMERO, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, de los imputados JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD, acompañados por sus defensores de confianza ABG. NADESKA TORREALBA, ABG. DIMAS RODRIGUEZ y ABG. ROLANDO ROJAS.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición a los ciudadanos JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, narrando los hechos motivo de la presentación de los ciudadanos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previo traslado del Órgano de Aprehensión.

Solicitó se les impongan a los ciudadanos imputados, de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que ha bien estime el Tribunal, igualmente requiere que la investigación continué con un procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del COPP. Es todo.

Acto seguido La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero llamarse como JHOERIC MAURICIO JOSE GAMBOA NAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.875.452. Quien manifestó no deseo declarar. Seguidamente se identifica al segundo de ellos: OMER ANGEL SANDOVAL POZO, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.484.553. Quien manifestó no deseo declarar. Seguidamente se procede identificar el tercero de ellos: JOSE DANIEL GAMBOA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.206.313. Quien manifestó no deseo declarar. Seguidamente se procedió a identificar el Cuarto de ellos: DANIEL DAVID POZO INCIARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.445.614. Quien manifestó no deseo declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NADESKA TORREALBA, ABG. DIMA RODRIGUEZ y ABG. ROLANDO ROJAS, tomando la palabra la ABG. NADESKA TORRELABA quien manifiesto: De la causa presentada por la representación fiscal del folio 3 y 4 de las actas policiales no se desprende ningún elemento de convicción, y de este se evidencia de manera clara y precisa cuando el oficial agregado Juan Ferrer realiza una inspección a la habitación y señala que se colectó en el cielo raso de la habitación objetos de los cuales se hace referencia de la misma, y que para ese momento para nuestros defendidos no les fue incautados absolutamente nada solo los teléfonos celulares de su propiedad, tenían poco lapso de tiempo de haber requerido la habitación que alquilaron con ocasión de albergarse en la misma hasta el día siguiente que se trasladarían a la cuidad de Punto Fijo por ser zona franca a comprar mercancía y venderla en la ciudad de Maracaibo por cuanto los mismos son comerciante y trabajan por cuenta propia, razón por la cual esta defensa considera que no hay ningún elemento de convicción que los comprometa en la comisión del presente delito, que incide en posesión ilícita de arma de fuego, es por ellos que solicitamos la libertad plena de los mismos, sin embargo si este Tribunal considera lo señalado por la representación fiscal por encontrarnos en una fase incipiente de la investigación nos plegamos a su solicitud y nos comprometemos siempre y cuando nuestros representados nos aporten a solicitar todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del presente hecho. Es todo.



Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (31/08/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 31 de agosto de 2014, por efectivos policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de día 31/08/2014, me encontraba de guardia en la Oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D.I.E.P), para el momento recibo llamada vía telefónica por parte de un ciudadano quien no se identifico por temor a represalia, quien informo que en el hotel leo, habitación 31, ubicado en la calle el sol, se encontraba cuatros ciudadanos quienes presuntamente tenían en su poder armas de fuego, una vez recibida esta información, procedo de inmediato en vehículo particular. conducida por el OFICIAL: RIDFR LOPEZ, corno auxiliar el OFICIAL AGREGADO: .JUAN COLINA, adscrito a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas (D.l.E.P), a trasladarme al lugar antes indicado, una vez en el sitio ames indicado, procedo de inmediato a pedir apoyo a la unidades en el perímetro. apersonándose al lugar los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO: RAFAEL RIVAS, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-477. OFICIAL JEFE: JEAN CARLOS GOMEZ, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-48l, OFICIAL AGREGADO: HECTOR CASTILLO, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-486, OFICIAL AGREGADO: JUAN FERRER, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-45l, OFICIAL AGREGADO: DAVID AGUILAR, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-484. OFICIAL: JOSE COLINA, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-444, adscrito a la Estación de Patrullaje Motorizado José Leonardo Chirinos”, posteriormente se procedió a ingresar al Hotel leo, habitación 31 con autorización de un ciudadano quien dijo ser el encargado del hotel, (los demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), ya que se le indico el motivo de nuestra presencia en el lugar, donde se procedió a la referida habitación, al ingresar a la misma se encontraban cuatro ciudadanos quienes vestían para el momento, el primero una camisa a rayas de color gris y un pantalón jeans de color negro, el segundo un suéter de color azul pantalón jean de color azul, el tercero una camisa a cuadro de color azul con gris y un pantalón jean de color azul, el cuarto una camisa a cuadro de color morada con negra y un pantalón jean de color azul dichos ciudadanos antes descritos aun por identificar optan una actitud nerviosa al observar a presencia de la comisión policial, procediendo estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, indicándole a los ciudadanos antes descrito que si poseían algún objeto o sustancia de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos oculto que lo exhibieran (…)donde se logra colectar en el interior del cielo raso, lo siguiente: dos (02) armas de fuego, tipo revólver descrito de la siguiente manera: 1ro un revólver calibre 38, marca SMITH&WESSON (…) (03) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, 2do. Revólver calibre 38, marca SMITH&WESSON (…) contentivo de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos (02) facsímil descrito de la siguiente manera, 1ro. Tipo revólver de color gris con negro, 2do. Tipo pistola de color negro, con una inscripción que se lee MARKSMAN REPEATER, un (01) envoltorio de material sintético de color azul, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de lo siguiente: veinte cuatro (sic) cartuchos calibre 9mm sin percutir (…) quedando identificados como: EL Primero: JOSE DANIEL GAMBOA VALBUENA (…) El Segundo: DANIEL DAVID POZO INCIART (…). El Tercero OMER ANGEL SANDOVAL POZO (…) El cuarto: HJHOER MAURICIO JOSE GAMBOA NAUD…”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o partícipes de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados; así como, del ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JUAN, quien expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo me encontraba en la parte de la recepción en el hotel Leo y corno a eso de las 6:15 de la tarde me llegan tres señores vestidos de civil que se identificaron como funcionarios de Inteligencia de Polifalcón, ellos me dijeron que estaban manejando información sobre unos ciudadanos que se encontraban hospedados en la habitación Nro. 31 que estaban armados, luego llegaron varios motorizados más de la policía, es cuando procedo hablar con el dueño del hotel para que autorizara la entrada de los policías a la habitación Nro. 31 y revisaran, entonces le dije a los funcionarios que podían pasar y les indique donde se encontraba la habitación numero 31. después que los policías entraron a la habitación vi que se llevaron preso a los cuatros jóvenes que allí dentro estaban, y supe que les habían conseguido unos armamentos, es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA : ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar, hora y fecha de lo sucedido. CONTESTÓ: adentro de la habitación Nro. 31 del hotel Leo ubicado en el sector Bobare calle el Sol, corno a las 06: 1 5 aproximadamente de la tarde de hoy domingo 31 de agosto del 2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? donde se encontraba usted al momento que llegaron los funcionarios policiales? CONTESTO: en la parte de adentro de la recepcionista. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? es primera vez que sucede estos hechos que narra en su lugar de trabajo. CONTESTÓ: no, anteriormente en varias oportunidades los funcionarios se han llevado preso a varios ciudadanos del hotel. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante? visualizo usted cuantos ciudadanos se llevaron detenido los funcionarios y si llevaban algunas evidencia? CONTESTÓ: si, cuando los funcionarios se fueron llevaban cuatro ciudadanos y cuatro armas de fuego y municiones…”. Del REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE DOS (02) ARMAS DE FUEGO, TIPO REVÓLVER DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO UN REVÓLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH&WESSON (…) (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, SIN PERCUTIR, 2DO. REVÓLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH&WESSON (…) CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DOS (02) FACSÍMIL DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA, 1RO. TIPO REVÓLVER DE COLOR GRIS CON NEGRO, 2DO. TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE MARKSMAN REPEATER, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE: VEINTE CUATRO (SIC) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE DOS TELEFONOS CELULARES. DEL ACTA DE INSPECCIÓN N° 1993 DEL SITIO DEL SUCESO CALLE EL SOL, HOTEL LEO, ESPECIFICAMENTE EN LA HABITACIÓN NUMERO 31 DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-415 DE FECHA 01/09/2014 REALIZADA POR EL FUNCIONARIO CARLOS CHIRINOS DEL CICPC A 1RO UN REVÓLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH&WESSON (…) (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, SIN PERCUTIR, 2DO. REVÓLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH&WESSON (…) CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DOS (02) FACSÍMIL DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA, 1RO. TIPO REVÓLVER DE COLOR GRIS CON NEGRO, 2DO. TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE MARKSMAN REPEATER. DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC DE FECHA 01/09/2014 REALIZADO POR EL FUNCIONARIO ORLANDO PRIMERA DEL CICPC A DOS TELEFONOS CELULARES….”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como so la comisión de un delito calificado de manera provisional como POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal TERCERA del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se les impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de portar cualquier tipo de arma. Y así se decide.-

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos JOSÉ DANIEL GAMBOA VALBUENA, DANIEL DAVID POZO INCIARTE, OMER ÁNGEL SANDOVAL POZO Y JHOER MAURICIO JOSÉ GAMBOA NAUD, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del COPP en relación con el articulo 242.3.9 eiusdem consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de portar cualquier tipo de arma. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del texto adjetivo penal. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de otorgar libertad plena. Se deja constancia que a los imputados se les impuso sobre el artículo 248 del COPP quienes manifestaron entender claramente y se comprometen al cumplimiento de la misma, la defensa manifiesta que si los representados incumplen con la medida impuesta la defensa renunciara inmediatamente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para los ciudadanos. Se le acuerdan copias certificadas a la defensa. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000492.-