REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006347
ASUNTO : IP01-P-2014-006347
AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD
JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
DELITO: TRAFICO ÍLICTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
IMPUTADO: DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. YORIELU AREVALO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/09/2014 luego de reincorporarse a sus labores habituales por reposo médico indicado por Servicios médicos DEM, mediante la cual acordó imponer el ciudadano DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy, lunes quince (15) de septiembre de 2014, siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra el ciudadano DEIVI JESÚS MÁRQUEZ MACHADO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA y del ciudadano imputado DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, previo traslado desde del órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. DENNYS CHIRINOS por la Unidad de la Defensa Pública Quinta, Defensor Público Décimo Penal.
Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.
Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico el hecho como TRAFICO ÍLICTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin embargo a fin de constatar que el material colecto pertenezca a una empresa del Estado y considerado que de las experticias que se desprende del material se encuentra en mal estado, solicita que se acuerde la flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue Libertad sin Restricciones conforme a los artículos 8, 9, 229 del COPP, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Posteriormente el imputado queda identificado como DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Décimo ABG. DENNYS CHIRINOS por la Unidad de la Defensa Pública Quinta, en representación del ciudadano DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, quien expone “Me acojo a la solicitud Fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones, por cuanto es evidente que no hay ningún elemento de convicción que implique a mi defendido en cuanto al delito que se le imputa, es todo. Seguidamente la Jueza oída la exposición del ciudadano y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ÍLICTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (12/09/2014).
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 12/09/2014, por efectivos del CICPC, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detectives Agregados CARLOS VARGAS, EGNIS NAVARRO, Detectives NIXO URDANETA, HENDERSON VALENCIA, a bordo de la unidad P-0708 y unidad Moto, previo conocimiento de la superioridad, momentos cuando nos desplazábamos por la calle Mariño, del sector Zumurucuare, de esta ciudad, en plena vía pública, logramos avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo, tipo Moto, marca MD, color Negro, los mismos al percatarse de la presencia de las unidades policiales, tomaron una actitud nerviosa tal el caso que invirtieron su destino con intensión de regresarse, no logrando su cometido puesto a que fueron sometidos por la comisión, estos al verse dominados y sin salida comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, motivo por el cual se le requirió la calma, acatando dicho llamado dichas personas, quienes se identificaron de la manera siguiente (Conductor de la Moto): MARQUEZ MACHADO DEIVID JESUS, venezolano, (…) titular de la cédula de identidad V-27.822.070 y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. …”.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, la Fiscal TERCERA del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano DEIVID JESÚS MÁRQUEZ MACHADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.822.070, por encontrarse incurso en el delito TRAFICO ÍLICTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a tenor de lo previsto en los artículos conforme a los artículos 8, 9, 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-
Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000494.-
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