REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006350
ASUNTO : IP01-P-2014-006350
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
IMPUTADOS: RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA
DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA: ABG. ORIOL LOPEZ
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14/09/2014 luego de reincorporarse a sus labores habituales por reposo médico indicado por Servicios médicos DEM, mediante la cual acordó imponer los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en los artículos 236 y 242.9 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de participar en cualquier hecho que implique violentar las normativas de seguridad y convivencia que se encuentran impuestas dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro donde se encuentran actualmente recluidos con medidas de privación de libertad a cargo de otros Tribunales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 242.9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aplicación del procedimiento Ordinario.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, domingo catorce (14) de Septiembre de 2014, siendo las 6:15 de la tarde, previa espera de la comparecencia de todas las partes siendo que el traslado se realizó hasta esta hora, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala Nº 1, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de Sala ABG. MONICA CROES y el alguacil designado a sala OSMEL LOPEZ, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA, quienes fueron trasladados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA. Seguidamente la ciudadana Jueza les pregunta a los ciudadanos si tienen abogados de confianza o desean la designación de un Defensor Público, manifestando todos los detenidos que desean se les designe un Defensor Público Penal, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ, quien realiza la guardia por la unidad de la Defensa Pública Sexta.
De seguidas se le concede la palabra al ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “Presento ante este Tribunal a los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA, por la presunta comisión del delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, igualmente se desprenden suficientes y fundados elementos de interés criminalísticos para determinar la responsabilidad de los ciudadanos imputados por lo que solicita se les decrete la Medida Cautelar a los ciudadanos imputados antes identificados la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de participar en cualquier hecho que implique violentar las normativas de seguridad y convivencia que se encuentran impuestas dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro donde se encuentran actualmente recluidos con medidas de privación de libertad a cargo de otros Tribunales Penales de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del mismo texto legal.
De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos por los cuales ha sido presentado por ante este Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expongan lo que crean pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados, se les impone al imputado de autos de las fórmulas alternas a la prosecución del proceso, se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ DIANA, a viva voz SI VOY A DECLARAR retirando de la sala al resto de los imputados, quedando en primer lugar identificado como: JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ DIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25514460, quien manifiesta: “Yo me encontraba en el módulo 4 donde verdaderamente me encuentro en problemas con mi compañero, donde ellos decidieron atacarme a mi y a mis compañeros que se encuentran conmigo, y tomamos la obligación de saltar la tela pequeña para el otro lado, y correr hacia donde estaban los funcionarios, y la Directora nos pone que nos queremos fugar por el motivo que saltamos la tela y pedimos ayuda, porque nos querían matar, era la única alternativa que tenemos hemos sido maltratados no comemos, no bebemos y mi compañero tiene el brazo salido de tanto golpe que ha recibido y nosotros pedimos que ella nos tenga en un lugar seguro y la vida de nosotros nos tengan resguardada para que nosotros podamos ver a nuestros familiares, nosotros decidimos un sitio seguro y no recibamos mas golpes, no nos queríamos fugar, no tenemos problemas en nuestra mente para fugarnos sabiendo que del otro lado de la pared están los guardias quienes nos pueden matar si nos fugamos”. Interroga el Fiscal: ¿Quién los golpea a ustedes? Los custodios y el GRIM. ¿Desde cuando los están golpeando? Desde el viernes. ¿De que manera los golpean? Nos pegan a una pared y nos dan con una tabla. Interroga la Defensa: ¿Cuándo tú te saltaste la tela a que te refieres? Por la vida de nosotros esa es la maya de ciclón. ¿Por qué lo hicieron? Por temor estábamos advertidos por los otros presos que nos iban a matar y fue la decisión que tomamos, corrimos hacia los funcionarios a pedir ayuda.
En este estado se hacen comparecer a los otros tres ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA, a quienes se les informa lo que ocurrió en su ausencia y cada uno de los imputados manifestaron que NO DESEAN DECLARAR.
El Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ORIOL LÓPEZ, quien señala: “Solicito que los detenidos sean valorados por el médico forense a los fines de verificar las lesiones que presentan y sean remitidos los resultados a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la Defensa se reservará ordenar a practicar las diligencias pertinentes para demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo”.
La Ciudadana Juez oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto penal pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuales explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la dispositiva.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (12/09/2014).
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 12/09/2014, por efectivos militares ALBERTO JOSE VIVAS MEDINA, LIS- 16.12Z247, SM/2DA. APOSTOL ADELSO RAMON, CIV. 12.282199. SMI2DA CORDERO JHONNY ALBERTO, CIV.- 15.096.642, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaría De Coro. Tercera Compañía del Destacamento N° 131 Comando de Zona N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, tal y como se desprende del Acta policial de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándonos de servicio en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro desempeñando unos de nuestros servicios instituciones como lo es el de Servicio Penitenciario, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de la Lic. Aranxa Sivira Directora de este Recinto Carcelario, informando sobre la evasión de cuatro (04) internos del modulo IV, quienes treparon el Muro de Ronda Interior (pared de seis (06) metros de altura que divide el área del modulo (sic) de reclusión con área de seguridad perimétrica interna), llegando hasta esa área de seguridad interna. (Zona de Responsabilidad exclusiva del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios), siendo posteriormente detenidos por funcionarios de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para los Servidos Penitenciarios, por tal motivo y por encontrarnos ante el presunto delito de intento de fuga de este recinto carcelario se activo el plan de reacción inmediata, y de igual forma se procedió al ingreso al penal con la finalidad de verificar dicha información y de realizar el respectivo pase y numero de la población penal con la finalidad de verificar que todos los internos se encontraran completos en su áreas de reclusión. Una vez dentro del Penal fuimos atendidos por la Lic. Aranxa Sivira, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien nos llevo hasta el área de observación donde se encontraban los cuatros internos que intentaron evadirse de este recinto carcelario, pudiendo observar que dichos internos presentan señales visibles de rasguños producidas presuntamente al momento de saltar y trepar la concertina de seguridad y que unos de los internos se encontraba si ropa presuntamente al saltar se le habla roto en la concertina luego de esto procedimos a identificarlos plenamente resultando ser y llamarse como queda escrito 01. CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ. (…) 02 RUBEN DARlO JIMENEZ RENGIFO (…) 03. JHONATAN JAVIER HERNANDEZ VIANA. (…) 04 JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA. …”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o partícipes de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados; así como, del ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ORLLENDRY ANTONIO MEJIAS HERNANDEZ, C.I. V-18.251.543, quien expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo venia saliendo del área del comedor hacia mi puesto de servicio, en la jefatura se comento que había cuatro internos en el área perimetral yo me dirigí inmediatamente al área perimetral en ese sitio ya se encontraba mi compañero León Andrés, visualice los cuatro internos en la parte de adentro del área perimetral corrí a buscar la llave del candado que da acceso al área donde se encontraban los internos regrese abrimos el candado los internos fueron pasado a el área de plaza jefatura al lado del modulo de observación, después de esto me fui con mi compañero Carlos Solórzano con la finalidad de verificar que no hubieran mas internos escondidos por esa área llegamos hasta el final nos regresamos no pudiendo ver a mas nadie. Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy como a las 01:30 de la tarde en el área de perimetral cercano al modulo de observación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando llego al sitio donde se encontraban los internos cuanto pudo visualizar? CONTESTO: Pude ver que se encontraban cuatro internos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraban los internos cuando usted llego al área perimetral? CONTESTO: Con Andrés León y Yhoson Lovera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando realizo el recorrido pudo observar por donde estos internos llegaron a esta área donde se encontraban? CONTESTO: No pude ver. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que sitio de reclusión se escaparon estos internos? CONTESTO: En el momento que se consiguieron ellos manifestaron que eran del cuatro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde deberían estar estos internos al momento de ser capturados fuera de su modulo? CONTESTO: En el modulo Cuatro. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si estos internos a esa hora debería estar en su respectiva celda? CONTESTO: Ellos estaban a esa hora fuera de su celda porque estaba en una activa con la parte de sociales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien era el responsable o de servicio en el modulo cuatro? CONTESTO: No porque yo me encontraba de guardia en otra área NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo…”. Del ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ANDRES DE JESUS LEON APONTE, CIV 21173264, de Profesión u Oficio Custodio Penitenciario, quien expuso: “Yo me encontraba de servicio P-13 VIENE UN DOCTOR Y ME DICE que hay unos privados de libertad diciendo que lo quieren matar yo corrí al sitio el ordene que se agacharan y se colocaran las manos en la cabeza luego vino el custodio ORLLENDRY ANTONIO MEJÍAS HERNANDEZ abrió la cerca y procedió hacer el recorrido por el área perimetral con el custodio Caños Solórzano luego de esto los reingrese al penal y no el coordinador la Directora y los otros funcionarios y se los llevaron para los Módulos de ahí yo no hice mas nada Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar y la hora de los hechos narrados? CONTESTO: La cerca perimetral al lado de el modulo de observación como a las 01:45 de la tardes SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos fueron los internos que pudo observar? CONTESTO: Cuatro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted. s conoce el nombre de estos internos? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento por donde se evadieron estos internos de su modulo de reclusión? CONTESTO: No QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted si sabe quien se encontraba de guardia en el módulo cuatro a esa hora cuando consiguió los internos? CONTESTO: No SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo…”. Del ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARLOS EDUARDO SOLORZANO. CIV.19069358 de Profesión u Oficio Coordinador de Custodios quien manifestó tener conocimiento de los hechos y expuso lo siguiente: Yo me encontraba de servicio el puesto de servicio el puesto de servicio P-13 ahí llamaron y nos dijeron que unos internos se encontraban en el área de perimetral ya cuando llegue los tenían afuera ahí realice un recorrido hasta el módulo Cuatro y nos regresamos no pudiendo observar nada por esa área, de ahí no pasó más nada. Seguidamente el funcionario receptor procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y lugar en que sucedió los hechos? CONTESTO: Eso fue aproximadamente a las 02 30 de a tarde en la cerca perimetral al lado del módulo de observación. SEGUNDA PREGUNTA: Da usted, como se entero de la novedad que se estaba suscitando dentro de la comunidad penitenciada? CONTESTO: Porque escuche los muchachos que estaban gritando que estaban unos presos en el área perimetral. TERCERA FREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo cuando se entero que se estaba presentando una irregularidad dentro de la comunidad penitenciaria? CONTESTO: Corrí hacia el sitio donde tenían los internos a prestar apoyo. ÇARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el responsable del módulo de donde se evadieron, los internos. CONTESTO: Eh Sánchez. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos internos observo? CONTESTO: Cuatro SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si conoce el nombre de esto internos? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como hicieron estos internos para llegar hasta esa área de seguridad? CONTESTO: Brincando eh muro de Modulo Cuatro….”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como so la comisión de un delito calificado de manera provisional como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se les impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de participar en cualquier hecho que implique violentar las normativas de seguridad y convivencia que se encuentran impuestas dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro donde se encuentran actualmente recluidos con medidas de privación de libertad a cargo de otros Tribunales Penales de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público con relación a los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RENGIFO, CARLOS ARTURO DURAN MARTINEZ, JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ DIANA y JORDAN MIGUEL ARANGURE PANTOJA, por la presunta comisión del delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se les impone a los imputados de autos la medida de coerción personal consistente en la prohibición de participar en cualquier hecho que implique violentar las normativas de seguridad y convivencia que se encuentran impuestas dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro donde se encuentran actualmente recluidos con medidas de privación de libertad a cargo de otros Tribunales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 242.9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 y procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura si fuese el caso, una investigación dada la declaración del ciudadano JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ DIANA, sobre los maltratos y golpes recibidos dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que dichos ciudadanos sean valorados en esta misma fecha. La ciudadana Jueza realiza llamada al Doctor Adrián Jiménez (Médico Forense de Guardia) para que se apersone a esta sede judicial a realizar la valoración médica de los detenidos, siendo atendida la llamada telefónica manifestando el Dr. Jiménez que se apersonaría en la sede judicial a realizar dichas valoraciones. En este acto se le pregunta a los imputados de autos si se comprometen al cumplimiento de la medida impuesta, manifestando los ciudadanos que se comprometen. Se ordena oficiar a la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro DRA. ARANDA SIVIRA a los fines de requerir la seguridad para los detenidos. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura si fuese el caso, una investigación dada la declaración del ciudadano JHONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ DIANA, sobre los maltratos y golpes recibidos dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Cúmplase.-
Remítase con oficio a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000491.-
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