REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006349
ASUNTO : IP01-P-2014-006349

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ


FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA
VICTIMA: LUIS SILVA


DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
IMPUTADO: JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS

DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL: ABG. EDER HERNANDEZ


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14/09/2014 luego de reincorporarse a sus labores habituales por reposo médico indicado por Servicios médicos DEM, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Asimismo, la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, domingo Catorce (14) de Septiembre de 2014, siendo las 4:58 de la tarde, previa espera de la comparecencia de todas las partes siendo que el traslado se realizó hasta esta hora, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala Nº 1, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal Y municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de Sala ABG. MONICA CROES y el alguacil designado a sala OSMEL LOPEZ, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, efectuado por los funcionarios de Transito terrestre de Coro estado Falcón.

Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS. Quien designa en este acto al Defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ.

Acto seguido hace acto de presencia a esta sala de audiencia el Defensor Publico por la defensa Pública SEXTA ABG. ORIOL LOPEZ, asimismo se deja constancia la presencia de la víctima LUIS SILVA.

De seguidas se le concede la palabra al ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “Presento ante este Tribunal al ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO SILVA, así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, igualmente se desprenden suficientes y fundados elementos de interés criminalísticos para determinar la responsabilidad del ciudadano imputado por lo que solicita se le decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento especial a tenor de lo previsto en el artículo 356 del mismo texto legal.

De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante este Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado, se le impone al imputado de autos de las fórmulas alternas a la prosecución del proceso, se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, a viva voz SI VOY A DECLARAR quedando en primer lugar identificado como: JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.424.101, y manifiesta: ”El me sugiere el día del accidente que tengo que pagarle su carro completo, entonces si yo no tengo para comprarme dos cauchos de donde voy a sacar yo por ejemplo 200 millones para pagarle el carro a él, yo también soy padre de familia como es él, lo que yo le pido a él que sea conciente porque en el momento del impacto no fue conciente cuando llegó protección civil comento que él llegó primero”.

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ORIOL LOPEZ, quien señala: solicita se le imponga una medida menos gravosa y continúe con la investigación.

Seguidamente se le otorga la Palabra a la victima: LUIS ALBERTO SILVA: Yo lo que quería era un acuerdo reparatorio, yo dependo de mi carro ya que es mi medio de trabajo, le agradecería a él ya que es padre de familia igual que yo.

Seguidamente la Ciudadana Juez impone al imputado de autos de las formulas alternativas explicando detalladamente en que consisten, manifestando el imputado que NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD NI ME ACOJO A LA SUSPENSION.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO SILVA, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (13/09/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputados JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, fue aprehendido en flagrancia en fecha 13 de septiembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 72 Falcón (Vigilancia y auxilio vial), quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…En el día de hoy, Trece de Septiembre del Dos Mil Catorce, siendo las 9:30 Am, compareció por ante este despacho, sala técnica de investigación de accidentes penales del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, los funcionarios: Sgto.2do. (Tt). 5560. Yendy Suarez y Dtgdo. (Tt). 7535. Ventura José, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, (Órgano de Policía de Investigación) 114 (Práctica de Diligencias) y 115 /Elaboración de Actas) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 214 (Carácter de Policial de Investigación Penal) de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia policial efectuada del siguiente caso: En esta misma fecha; Doce de Septiembre de del Dos Mil Catorce , nos encontrábamos de servicios en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, a la orden de accidente y siendo las 8:00 Pm, nos fue informado por el Sgto2do. (Tt).Leonardo Semeco, Jefe de los Servicios, para que nos trasladáramos a la Carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector Santa Rita del Municipio Miranda del Estado Falcón, a verificar y actuar en un accidente, al llegar al sitio antes mencionado, nos entrevistamos con el ciudadano José Roberto González quien nos Manifestó ser unos de los conductores involucrados en el accidente quien resulto ileso y que el otro conductor resulto lesionado y fue traslado por sus propios medios al Hospital Universitario de Coro, obtenida esta información observamos en el área del accidente dos vehículos impactados como son un vehículo automóvil, Ford- Ltd., color marrón y un Vehículo automóvil Ford-Granada de color marrón, constatándose que se trata de un Accidente de tipo Colisión Entre Vehículos con Lesionado, seguidamente procedí a la elaboración del grafico demostrativo, respectivas mediciones y fijaciones fotográfica del lugar, posteriormente realice una llamada telefónica al estacionamiento para que me enviaran la Unidad de remolque, llegando la unidad
Placas: LAC-850 conducida por el Ciudadano: Antonio Méndez, a quien se le ordeno el rescate, remoción y traslado de los vehículos involucrado al estacionamiento Occidente de Coro del Estado Falcón, elaborándosele su orden de depósito, una vez culminado en el sitio, nos trasladamos al Hospital Universitario de Coro en donde nos entrevistamos con el Dr. Héctor flores (Medico de traumatología de Guardia), quien nos suministro la información sobre el diagnóstico y nombre de la persona lesionada que ingreso a ese centro asistencial, luego nos trasladamos a nuestro comando a realizar el parte respectivo quedando identificado de la manera siguiente: como conductor N° 01: José Roberto González Rojas, Venezolano, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.424.101, (…) quien resulto Ileso y quedo detenido en las instalaciones de este comando por encontrarse involucrado en un hecho por fragancia de acuerdo al artículo 237 del Código Orgánico procesal penal leyéndose sus derechos de acuerdo al artículo 127 del código orgánico procesal penal, el cual firmo y estampo sus huellas dactilares en el acta de derecho de imputado. Para el momento del Accidente este ciudadano conducía el Vehículo Placas: GCN-003, Marca Ford. Modelo LTD, Clase Automóvil. Tipo Sedan, Color Dorado Marrón, Año 1979, Servicios Particular. Serial de Carrocería: AJ65VG16993, propiedad del mismo conductor. Este vehículo quedo dentro de la vía en su canal de circulación y en sentido de Este Oeste (De Coro, hacia Maracaibo) …”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado; así como, del “INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EXAMEN MEDICO LEGAL SUSCRITO POR LA DRA. ELVIRA MORA MEDICO FORENSE REALIZADO AL CIUDADANO LUIS SILVA, PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL SITIO DEL SUCESO.”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un delito calificado de manera provisional como LESIONES CULPOSAS GRAVES, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se les impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico en consecuencia con relación al ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS SILVA, SEGUNDO: Se le impone al imputado de autos la medida de libertad sustitutiva de libertad consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 y procedimiento especial a tenor de lo previsto en el artículo 356 ambos del código orgánico procesal penal. En este acto se le pregunta al imputado de autos si se compromete al cumplimiento de las medidas impuestas, manifestando el ciudadano que se compromete. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000509.-