REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007024
ASUNTO : IP01-P-2014-007024
AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD
JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
IMPUTADO: ANDRES ÑENGOFLOW
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. MIGUEL SIERRA
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/11/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ANDRES ÑENGOFLOW conforme al artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy, Sábado Veintidós (22) de Noviembre de 2014, siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra el ciudadano ANDRES ÑENGOFLOW. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA y del ciudadano imputado ANDRES ÑENGOFLOW, previo traslado desde del órgano aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano ANDRES ÑENGOFLOW, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público Décimo Penal de Guardia.
Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.
Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRES ÑENGOFLOW, expuso de forma suscita de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano y solicita que se le otorgue Libertad plena, y no se imputa ningún delito por cuanto los hechos, que se desprenden de la causa no revisten carácter penal, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguen en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que sus negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedo identificado ANDRES ÑENGOFLOW, no se identificó, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR” (se deja constancia que aparentemente el ciudadano presenta problemas de salud mental).
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Décimo ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Publico Décimo Penal, en representación del ciudadano ANDRES ÑENGOFLOW, quien expone “Me acojo a la solicitud Fiscal, en cuanto a la libertad plena, es todo.
Seguidamente la Jueza oída la exposición del ciudadano y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Observa esta Instancia Judicial que constan en las actuaciones que el ciudadano ANDRES ÑENGOFLOW fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana en la Población de Urumaco en fecha 20/11/2014 por cuanto se encontraba en las inmediaciones de la población de Pedregal Municipio Miranda caminando por el sector La Florida sin ningún tipo de documentación y había sido observado por vecinos del lugar cuando hacía señas a varias mujeres y salía huyendo, procediendo los funcionarios a aprehenderlo.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el Ministerio Público no imputó delito alguno y señaló que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ANDRES ÑENGOFLOW, se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a tenor de lo previsto en los artículos conforme a los artículos 8, 9, 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000503.-
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