REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007025
ASUNTO : IP01-P-2014-007025

AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD


JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal

IMPUTADOS: JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO


DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. MIGUEL SIERRA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/09/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO, de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, sábado veintidós (22) de Noviembre de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-007025, instruido contra los ciudadanos JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón.

Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y del alguacil asignado a la sala WILLIAN BONILLA.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, de los imputados JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, a quienes la Jueza les pregunta de forma individual si tiene abogados de confianza manifestando únicamente el ciudadano JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, que designa a la ciudadana ABG. MARIA ANGELICA ECHARRY NAVARRO motivo por el cual se hace comparecer a la sala a la Profesional del Derecho designada y se le toma el juramento de Ley por acta separada. Seguidamente los ciudadanos DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, manifiestan que desean designar Defensa Pública compareciendo el Defensor Público Décimo de Guardia ABG. MIGUEL SIERRA.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición a los ciudadanos JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, narrando los hechos motivo de la presentación de los ciudadanos, previo traslado del Órgano de Aprehensión. Solicitó se les impongan a los ciudadanos imputados, de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación cada diez (10) días por ante este Tribunal, se decrete la aprehensión en flagrancia e igualmente requiere que la investigación continué con un procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del COPP. Es todo. Acto seguido

La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrado.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados que desean declarar, retirando a los imputados quedando en sala el primero llamarse como JOHAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.356. Quien manifestó si deseo declarar. “Bueno yo trabaje el miércoles y llegue el jueves, yo siempre llego a que mi mamá y busco a mi esposa al trabajo y de allí nos vamos de nuevo para la Cruz Verde, siempre cenamos y de allí nos vamos como a las 9 y pico de la noche, para la Urbina, por que yo trabajo en Punto Fijo, ella se queda a que mi mamá o en la calle 15 en casa de su familia, ese día jueves, llegamos a la Urbina, como a las 9 y pico, se sienten los carros que llegaron, se sentí un jeep, abrí la ventana estaban como 4 o 5 PTJ, cuando abro la ventana me apuntan, preguntando quien vive aquí allí al lado, yo les dije vive un señor que se llama Jairo Ariza, pero estará allí, les dije cónchale no sé, bueno métete para adentro y cierra todo, como a las 10 y pico me tocaron otra vez la puerta, que dijeron vente, y encontraron varias cosas en esa casa, a quien vive me preguntaban, un señor que se llama Jairo y un señor alquilado, yo trabajo y llegue, yo no me la paso aquí, me entraron a patadas, yo no se nada, va a pagar tu mujer le zamparon 2 golpes en la cara a mi mujer, hasta el día de hoy que nos tuvieron preso, es todo”. La representación fiscal no interroga. La defensa Privada ABG. MARIA ECHARRY, interroga P: Cuando tiempo tiene allí viviendo? R: como 8 años. P: cuando teléfonos le incautaron los funcionarios? R: 1, P: Ud. que es de Jairo? R: Nada, P: A que se dedica Jairo? R: A veces nos limpia aires acondicionados. .P: Cuando tiempo tiene que él no es policía? R: como siete años que nos policía.

Seguidamente se conduce a la sala al ciudadano DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.195.863. Quien manifestó si deseo declarar y manifestó: “Cuando llego la comisión del cuerpo policial, yo estaba en la casa norma, acostado en la pieza por que estoy alquilado, sentí que llego el dueño de la casa, y estuvo alrededor de 10 minutos, salio, a eso como a 3 minutos, que por el aire entro olor a quemado, pero pensé que era el vecino de atrás, cuando apague el aire no paso ni 5 minutos que llego la comisión del CICPC, y empezó a llamar la reja de adelante estaba cerrada pero la puerta de la sala estaba abierta y llamaban Jairo sal es la PTJT se que estas allí, sal con las manos en alto, sal jairo sino vamos a tumbar la puerta, me asusté, me pregunté Dios que paso que hice, que hizo esta persona la cual no me aviso, hizo lo que hizo y por eso es que me agarra a mí, cuando están tumbando la puerta yo se la abro, no tengo nada que ver, yo soy alquilado, me revolcaron, me golpearon y me obligaron a decir cosas que no sé, en eso me tira en una pieza de la misma casa, y me dejan en el suelo, y se fue llenando eso de policías, alcanzaba a escuchar, mira trabaja con aire, haciendo sus cosas, sucias, me preguntaban y les respondía que no sabia nada, yo soy una persona honrada, trabajadora yo soy de Churuguara y vivo aquí me quedé aquí porque trabajo en un Restaurante hace tres años, yo solo vivo allí alquilado por el precio de la habitación, es todo”. La fiscal interroga: P: estas manifestando que tenias un año viviendo allí sin ninguna irregularidad? R: Ninguna. P: No sabes o no te incumbía R: No me incumbía. P: El día de la detención se llevaron cosas, no sabias de esas cosas? R: No P: a que se dedica? R: yo trabajo en un restauran. La defensa no hace preguntas. Pregunta la ciudadana Jueza: P: Como se llama el Restarurant donde labora? R: Casa restaurante Los Pablos, al lado del ambulatorio Chimpire, P: quien le recomendó la residencia? R; un vecino de cruz verde. P Con quien vive el señor jairo? R; Vive solo, usted le cuidaba esa casa al señor Jairo? R: yo no le cuidaba el sitio, estaba alquilado. P: a que se dedica el señor jairo? P: Yo arreglo aires acondicionados eso fue lo que él me dijo. ¿Habían mas personas ese día de la detención? R: Puros policías y algunos civiles.

Seguidamente se conduce a la sala al ciudadano DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ, quien quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.545. Quien manifestó si deseo declarar. Quien manifestó deseo declarar: “A mi agarraron en mi casa venía llegando de Ferremaco, el PTJT me pregunta que quien es el dueño de la camioneta?, le digo que yo, entonces me dice que me tienen que llevar la camioneta para ver si la misma esta legal o esta solicitada, y en ese momento llega mi mamá y le digo que busque los documentos de la camioneta que ella los tenía y cuajando estoy en la PTJT me dicen que ponga la camioneta y me baje, entonces me empezaron a preguntar, me tuvieron allí, después de cuatro o cinco horas me metieron para el calabozo, es todo”. La representación Fiscal no interroga. Interroga la defensa Publica P: conoces de vista trato y comunicación a las otras personas R: No, Pregunta la Juez, P: conoce a las otras personas detenidas con su persona? R: NO primera vez que los veo. P: donde lo detienen a usted? R: en mi casa en el barrio Cruz Verde, P: con quien? R: sólo. P: De quien es la camioneta? R: De mi papá. P: Sabia que esa camioneta estaba solicitada? R: No. P: características de la Camioneta? R: Ford, COLOR BLANCA 350, P: conoce a la Sra. Aída? R: No.

Seguidamente se conduce a la sala a la ciudadana: AIDA COROMOTO TOYO, quien queda identificada como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.590. Quien manifestó deseo declarar: “La noche que paso el problema yo estaba llegando a mi casa a las 8 por que yo trabajo, yo llego en las noches, llegué con mi pareja estábamos allí, estábamos viendo televisión, de repente se escuchó, como teníamos la ventana abiertas, cuando llegaron los carros de la PTJT cuando llego, ellos tocaron la puerta de mi casa le abrimos, y nos pidieron algo parta abrir la puerta de la otra casa y nosotros le dijimos que no teníamos nada, ellos la abrieron no se como la abrieron y me dijeron que nos encerramos y nosotros nos encerramos, y después paso todo y después revisaron tosa mi casa, y después nos llevaron preso, es todo”. Interroga la fiscal P: tiene algún apodo? R: No, P: el nombre de su pareja Johan Chirinos, R: con quien vive en la residencia, R: con él, con Johan Chirinos, P. usted hablo de la otra casa quien vive? R: Jario Ariza. P: Y quien mas? P: el señor que esta alquilado, la casa dentro de la suya? P: Queda dentro del terreno, P: a que se dedica que dice vive en la otra casa? R: el era policía, P: que tiempo tiene viviendo allí. R: 8 años. Es todo” P: Allí en el sito de la casa que esta hablando esta cercada o no ¿M no, que distancia hay entre casa y casa? Mas o menos 2 metros, P: Ese día por que le piden que abran la casa? R: pidieron una herramienta para abrir dicha casa, P: a que se dedica específicamente? R: siempre en casa de familia desde hace 12 años. La ciudadana Juez interroga P En su casa incautaron algo? R: No. P: esa arma de fuego donde fue encontrada? R: No se. P: Usted vio lo que en encontraron los funcionarios CICP R: No vimos nada, P: Cuanto años tienes su vecino viviendo allí? R: No se. Son abiertas o cerradas esas casas? R. No. Usted tiene el número de teléfono de de su vecino? NO, ni tampoco él tiene el mío.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ANGELICA ECHARRY NAVARRO, quien manifiesto: En la casa del ciudadano y su esposa no se encontró nada y el nunca ha sido detenido, solicito la libertad plena y en su defecto una medida cautelar, menos gravosa.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. MIGUEL SIERRA, quien manifiesto como ya hemos escuchados y las actas Policiales, se puede evidenciar que esta personas están siendo involucrados en un hecho, pero no veo como defensa, en verdad que tenga algún delito que les imputa y como estamos en la fase de investigación solicito la libertad plena.

Seguidamente la Fiscal solicita la palabra nuevamente y expone la representación fiscal: “Escuchadas las declaraciones ya realizadas por los cuatro ciudadanos, por los referidos ciudadanos, esta representación fiscal mantiene la imputación de los delitos anteriormente planteada, pero solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, porque los mismo no se contradijeron en sus declaraciones y se desprende de las mimas que se por la necesidad de vivienda pareciera que se vieron involucrados en los hechos, esta representación continuará con la investigación en la búsqueda de la verdad, Es todo.

Se les concede nuevamente la palabra a los Defensores dada la exposición realizada por la ciudadana Fiscal, quienes manifiestan que se adhieren a la solicitud fiscal. En este estado la ciudadana jueza emite su pronunciamiento de Ley.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, los cuales son hechos típicos y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescrita por ser de reciente data (21/11/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en los delitos proferidos, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 21/11/2014, por efectivos del CICPC subdelegación Coro, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02178, instruido por uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me trasladé en compañía del Inspector JOSE ARTEAGA, Detectives Jefes JOHAN BETANCOURT, RONNY MORALES, Detective Agregado CARLOS VARGAS, Detectives ANDEMAR ACOSTA, MARCOS CABELLO, a bordo de vehículo particular y la unidad Toyota 3-0061, hacia diferentes sectores de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias inherentes en materia del Hurto y Robo de vehículos Automotores, momentos cuando nos desplazábamos por el sector la Urbina, específicamente detrás de la Antena, de esta localidad, logramos visualizar en un terreno varias partes y piezas de vehículos con cortes de soldadura y oxicorte, por lo que realizamos un breve recorrido por el lugar logrando entrevistamos con un ciudadano habitante del referido sector, a quien debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo se identificó como; JUNIOR MARCANO (DEMÁS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), nos manifestó que el día martes 18-11-14, al momento que llegaba a su residencia, observó un vehículo marca Ford, modelo F-150, color Blanca, el cual estaba siendo conducido por un ciudadano a quien no conoce, con quien sostuvo una discusión ese mismo día por reclamarle que no lanzara ese tipo de piezas cerca de
su residencia. Luego de recibir esta información le solicitamos la ubicación de este lo, informándonos este que el mismo reside en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, de esta ciudad, motivo por el cual le requerimos al mencionado ciudadano nos acompañara hasta nuestra sede, con la finalidad de recibirle entrevista relación a la información aportada anteriormente, luego de estar presentes en esta Sub-delegación, nos trasladamos hasta el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, de esta localidad, con el fin de corroborar la mencionada información, luego de estar en el prenombrado sector y de realizar varios recorridos logramos ubicar la calle Progreso, donde visualizamos en plena arteria vial, un vehículo con las características similares a las aportadas anteriormente, por lo que descendimos de nuestros vehículos automotores debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, optamos en realizar varios llamados a la puerta principal de dicha vivienda, siendo atendidos por un ciudadano, quien se identificó como: DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, manifestándonos que ciertamente él es el conductor de dicho vehículo automotor, por lo que le requerimos que nos acompañara hasta nuestra Unidad Operativa conjuntamente con su vehículo, clase camioneta. Marca Ford, modelo F-150, color Blanca, placas 601-VBH, a la cual se le practicará la respectiva inspección. Luego de estar presentes en esta sede el ciudadano se identificó como DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ, venezolano, (…) titular e la cédula de identidad V-23674545. Seguidamente, interrogamos brevemente al ciudadano en cuestión en relación al presente hecho, quien libre de toda coacción nos manifestó que él, el día martes 18-11-14, le realizó un flete a un amigo de nombre JAIRO ARIZA, para botarle partes y piezas de un vehículo de color Rojo. Escuchada esta información le solicitamos al prenombrado ciudadano sobre la ubicación y dirección del sujeto llamado JAIRO ARIZA y su residencia, informándonos este que dicho sujeto reside en el caserío la Urbina, sector 3, casa sin número de color Blanco, lugar donde se encontraban y cargaron a su vehículo las partes y piezas de vehículos, así como también de una habitación anexo al frente de la vivienda del ciudadano JAIRO ARIZA. Posteriormente en compañía de este ciudadano de nombre DAVID AÑEZ, nos trasladamos hasta la dirección que él nos está aportando, con la finalidad de verificar la existencia de la misma, por lo que ya en el sector la Urbina, luego de realizar un breve recorrido el ciudadano DAVID AÑEZ, no indica el lugar exacto donde embarcó dichas evidencias. Seguidamente nos regresamos a esta sede dejando al ciudadano DAVID AÑEZ, mientras nos regresamos rápidamente hasta la residencia en cuestión para realizar las diligencias convincentes y necesarias al presente hecho, momentos cuando nos desplazábamos por el sector Kilómetro 7 de esta ciudad, visualizamos en plena vía pública a dos sujetos, por lo que optamos en descender de nuestros vehículos automotores debidamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, solicitándoles a los dos ciudadanos su identificación, quedando identificados como: ACOSTA Y REINALDO CORDOVA (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), asimismo le requerimos su colaboración para servir como testigos al momento de nuestra comisión realizar las actuaciones policiales, no teniendo impedimento alguno por partes de estas dos personas. Una vez presentes en la referida dirección luego de realizar incontables llamados a la puerta principal, fuimos recibidos por un ciudadano, quien dijo llamarse: DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, nacido en fecha 28- 12-79, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en dicha dirección, titular de la cédula de identidad V-15.915.863, a quien debidamente identificados como funcionarios del CICPC, le manifestamos el motivo de nuestra presencia y que si estaba en la posibilidad de permitirnos el ingreso conjuntamente con los testigos para realizarle una revisión a la prenombrada vivienda, no teniendo impedimento alguno en permitirnos el ingresó, de igual manera nos manifestó que él reside esa vivienda en compañía del ciudadano JAIRO ARIZA, quien es el propietario de la referida morada, pero que él minutos antes de llegar nuestra comisión se había retirado de la casa apresuradamente. En este mismo orden de ideas procedimos a ingresar amparados en el articulo 196 ordinal.2 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera a indagar en cada una de las habitaciones de la vivienda en presencia de los testigos, logrando localizar en calidad de evidencias lo siguiente: Una (01) alfombra para vehículo, elaborada en fibras naturales de color gris, Un (01) tren trasero, para vehículo, elaborado en metal de color negro, Un (01) sistema de escape para vehículo, elaborado en metal el cual presenta signos de oxidación, Un (01) frontal para vehículo, elaborado en metal de color negro, Dos (02) espirales para vehículos, elaborados en metal de color negro, Una (01) manguera del sistema del aire acondicionado para vehículo, elaborado en material sintético de color negro de color negro, Un (01) sector para vehículo, elaborado en metal de color negro, Ocho (08) trozos de metal del techo de un vehículo, en forma rectangular las cuales presentan sus bordes un corte de forma irregular, Una (01) fusilera, elaborada en material sintético, de color negro, provista de varios fusibles de distintos colores, Dos (02) gatos de maletera hidráulico de color negro, Una (01) bomba de elaborada en metal de color gris y material sintético de color blanco, Una. extensiones eléctricas una de color blanco, Una (01) caja de herramienta elaborada en metal de color negro, la cual presenta signos de violencia’ en su cerradura (01) retrovisor interno de un vehículo, elaborado en material sintético de color negro, el mismo presenta un espejo, Ciento setenta (170) electrodos los cuales presentan una inscripción donde se logra leer “Lincoln 33E6013”, Una (01) mascara de soldar, elaborada en material sintético de color negro, la cual Presenta una inscripción en su parte central de color amarillo donde se lee “GUEVARA”, Un (01) equipo oxicorte, con dos mangueras de color verde y rojo, de igual manera se observan sus medidores uno de color rojo y otro de color verde, Dos (02) bombonas de oxigeno, elaboradas en metal de color verde, seriales 2530 y 2764114Y, Una (01) maquina trazadora elaborada en metal de color verde y gris, marca RYBI, la misma se encuentra provista de su disco de corte, Un (01) esmeril industrial de color amarillo, marca D-WALT, provisto d su disco de corte, Un (01) lentes para soldar elaborados’ en material s1intético de color verde, Siete (07) pinzas elaboras en metal y su empuñadura en material sintético de distintos colores, (01) cincel elaborado en metal, Un(01) cepillo de esmeril del tipo alambres Siete (O7 destornilladores, elaborados en metal y su empuñaduras elaboradas en material”. sintético de distintos colores, Una (01) llave mecánica elaborada en metaI de color cromada numero 10, Una (01) llave elaborada en metal para espárragos, un encendedor de fabricación casera de color cromado, Una (01) empuñadura para arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro, Treinta y dos (32) tuercas elaboradas en metal de distintas medidas, treinta y ocho (38) tornillos elaborados en metal de distintas medidas tamaño, Nueve (09) balas, calibre 9 mm, ocho sin marca aparente y una marca Cavim, Cuatro (04) cartuchos, calibre 12, marca saga, en la habitación. del ciudadano JAIRO ARIZA, se localizó debajo del colchón de la cama, Un (01) arma de fuego no industrializada, cacha de madera, provisto de una bala, calibre.40, marca C.B.C, Un (01) carnet identificativo de la Fundación de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Falcón, a nombre del Oficial Agregado JAIRO J. ARIZA C.I V-14.654.880, ORH+ PENSIONADO, varias partes y piezas de vehículos (material sintético) que estaban siendo incineradas por cuanto se visualizaba las llamas en la parte posterior de la casa, asimismo se pudo notar que en la referida vivienda se presenciaban signos de mudanzas por el Desorden que presentaba en el interior, por lo que se denota que el sujeto requerido de nombre JAIRO, tenía conocimiento que la comisión detectivesca haría presencia su vivienda. Asimismo fue inspeccionada en presencia de los testigos la habitación que funge como anexo al frente de la vivienda en cuestión, donde al momento de ingresar fuimos recibidos por dos personas un masculino y una femenina, quienes se quedaron identificadas como: ALIDA COROMOTO TOYO, venezolana, (…) titular de la cédula de identidad V-12.586.590 y JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, venezolano, (…) titular de la cédula de identidad V-14.167.356, logrando localizar en dicha habitación Una (01) Bombona de Oxigeno, de color verde, utilizada para los equipos de oxicorte, Un (01) U teléfono celular, marca Alcatel, color Blanco con negro de la línea movistar, los cuales 1) fueron colectadas en calidad de evidencia. En este mismo orden de ideas se presentó una comisión de la Policía del estado Falcón, al mando del Oficial JAVIER GUTIERREZ. En vista a las evidencias localizadas procedimos a realizar llamada telefónica a la oficialía de guardia de nuestro despacho, con la finalidad de solicitar a la unidad de inspecciones, haciendo presencia a los pocos minutos los funcionarios Comisario ORLANDO HRRERA, Inspector YIOVANNY GONZALEZ, Detectives HEMBERSON VALENCIA y JOSE DI PIERO, quienes de inmediato los dos últimos nombrados procedieron a realizar la respectiva inspección técnica y colección de evidencias. En vista de encontrarnos en el lapso flagrante por uno de los delito Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Previsto en la Le1 para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo estipulado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la aprehensión de las tres personas habitantes de la residencia, asimismo le fueron leídos sus garantías constitucionales y derechos como imputado, amparados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminadas con estas diligencias procedimos a retirarnos del lugar y realizar un breve recorrido por las adyacencias del lugar, entrevistándonos con varias personas, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represiones en su contra o algún miembro de su familia, sin embargo uno de ellos nos manifestó que en dicha vivienda residía un ex funcionario Polifalcón, quien se la mantenía con otros sujetos extraños portando armas de fuego e ingresando y egresando vehículos de dicha residencia. Seguidamente nos retiramos del sector regresando nuevamente hasta nuestra Sub-Delegación en compañía de las personas detenidas, las evidencias y los ciudadanos testigos para que eran entrevistados. Ya presentes en esta sede procedimos aprehender de igual mane primero de los sujetos mencionados que se encontraba en esta Unidad Operativa, ya fue quien condujo el vehículo, marca Ford, modelo F-150, color Blanco donde trasladaron las partes y piezas restantes, por lo que le fueron leídos sus garantías constitucionales y derechos como imputado, amparados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el vehículo el cual conducía quedará en esta sede a la orden de la fiscalía correspondiente en calidad de recuperado. Se deja constancia que por medio de las experticias realizadas a las diferentes partes y piezas recuperadas en las presentes diligencias, se pudo determinar que dichas piezas y partes pertenecen a un vehículo Chevrolet, modelo Spark, color Rojo, serial de carrocería 8Z1MJ60067V318824
serial de motor 67V318824, el cual se encuentra SOLICITADO por la presente causa de fecha 15-11-2014. Seguidamente se le informó a la superioridad sobre las actuaciones realizadas, quienes ordenaron que sobre el presente procedimiento se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02214, instruido por uno delitos PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICUL AUTOMOTORES Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, asimismo le fuera comunicado a la fiscalía de guardia del Ministerio Público de esta ciudad, sobre las actuaciones realizadas. Seguidamente procedía a verificar por medio del Sistema Integrado e Investigación Policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos de cada uno de las personas detenidas, el vehículo recuperado, así como también el ciudadano JAIRO ARIZA, quien se encuentra hasta los momentos eludido de este procedimiento, luego de hacer uso del referido Sistema, el mismo me arrojó como resultado que los ciudadanos DAVID JOSE AÑEZ, presenta el siguiente registro, según expediente K-11-0217-00855, de fecha 14-06-11, por el delito de Robo Genérico y JAIRO JOSE ARIZA CASTRO, presenta el siguiente registro, según expediente H-382.847, de fecha 31-10-2.006, por el delito de Robo Genérico, ambos por esta Sub-Delegación, el vehículo marca Ford, modelo F-150, color Blanco, placas 601-VBH, serial de Carrocería F15HNZ12113, tampoco presente registros ni solicitud alguna. En razón a la cantidad de elementos de convicción en contra del ciudadano JAIRO JOSE ARIZA CASTRO, titular de la cédula de identidad V-14.654.880, se le requiere a la Fiscalía del Ministerio Público competente al presente conocimiento sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN…”.



Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, la Fiscal TERCERA del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para todos los conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se les decreta a los ciudadanos JHOAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ y AIDA COROMOTO TOYO, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000505.-