REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007032
ASUNTO : IP01-P-2014-007032

AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD


JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DISLEEN RIVAS

IMPUTADO: JESUS RAMON MAVAREZ TOYO

DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO: ABG. MIGUEL SIERRA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó otorgar al ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO la libertad sin restricciones, conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Domingo Veintitrés (23) de Noviembre de 2014, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Guardia ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de presentación solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUIDIÑO, quien indicó que desconoce los datos de la víctima siendo que en relación a la dirección, manifestó que solo tiene conocimiento que residen en la población de Mene Mauroa del estado Falcón, por lo cual se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, contra el ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-20679066.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUIDIÑO, el ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, previo traslado del Órgano Aprehensión.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tiene abogado de confianza respondiendo que NO, en este estado el tribunal hace un llamado al Defensor Público de guardia, por lo que comparece ante este sala el Abg. Miguel Sierra, defensor Público Décimo, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano el ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos por el delito LESIONES PERSONALES conforme al artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicitó se le imponga al ciudadano imputado del Procedimiento por los Delitos Menos Graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pero como no consta INFORME MÉDICO LEGAL solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como el ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.248 manifestando que: “NO DESEO DECLARAR”.

En este estado se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal.

Se le impone al ciudadano de la Suspensión Condicional del Proceso y se le concede la palabra al ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO quien manifestó entender el procedimiento especial, el beneficio procesal y a continuación expone: “NO ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana fiscal del Ministerio Público.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Observa esta Instancia Judicial que constan en las actuaciones que el ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO fue aprehendido por funcionarios adscritos a POLIFALCON en fecha 22/11/2014 por los siguientes hechos: “…Siendo las 10:20 horas de la noche del día de ayer, viernes 21 de noviembre del año en curso, encontrándome realizando labores de vigilancia y patrullaje a bordo de la unidad patrullera, siglas P.-359, conducida por el funcionario policial OFICIAL (PF) JOSE PALENCIA, en momentos cuando nos trasladábamos frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del referido Municipio, fuimos notificados por un funcionario perteneciente a dicho componente militar, que en el sector el quince de la referida localidad, en una residencia situada frente a la iglesia El Divino Niño, se encontraba para ese momento un ciudadano en actitud violenta arremetiendo contra algunos bienes muebles de la residencia en mención y de igual forma intentaba agredir a una ciudadana. Recibida esta información, procedimos a trasladamos hasta la dirección antes señalada, donde al llegar pude percatarme que efectivamente frente a una residenciase encontraba una aglomeración de personas, igualmente un ciudadano a quien se le apreciaba un comportamiento hostil quien fue señalado por una ciudadana quien posteriormente fue identificada como; NORELYS ANDREINA SANGRONIS VARGAS, (Demás datos filiatorios a reserva legal del Ministerio Público), como el ciudadano quien había sido denunciado como agresor. Indicándome la ciudadana antes identificada que el ciudadano aun por identificar había intentado agredirla físicamente, asimismo con su actitud violenta había causado daños materiales a una silla, asimismo golpeado las puertas de la residencia. Seguidamente se procedió con la aprehensión de este ciudadano de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, habiéndole efectuado el suscrito un registro corporal, facultado en el artículo 191 del supra citado Código Orgánico Procesal, no encontrando entre sus ropas o adherido a su cuerpo elementos u objetos de interés criminalística, habiéndole leído el suscrito sus derechos que como imputado le asiste el artículo 127 Ejusdem, identificándolo como; JESUS RAMON MAVARE TOYO, Venezolano, de 46 años de edad, (…) portador de la cedula de identidad N° 11.693.248 (…). Quien fue trasladado hasta este despacho policial, donde seguidamente establecí comunicación vía telefónica con el abogado ELVIN NAVAS, Fiscal vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien notifique las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado, informándole que el procedimiento sería trasladado a disposición del
referido despacho fiscal, asimismo que el ciudadano aprehendido sería trasladado hasta la sede…”.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el Ministerio Público aún cuando imputó el delito de LESIONES PERSONALES conforme al artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicitó se le imponga al ciudadano imputado del Procedimiento por los Delitos Menos Graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal como no consta INFORME MÉDICO LEGAL sólo consta el Acta Policial, por lo que solicita como parte de buena fe, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano JESUS RAMON MAVAREZ TOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.248 por el delito de LESIONES PERSONALES conforme al artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Se remite la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público conforme al artículo 356 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000508.-