REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007026
ASUNTO : IP01-P-2014-007026

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ


FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
VICTIMA: JULIO CESAR LUZARDO CHIRINO (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

IMPUTADO: VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA

DEFENSOR PÚBLICO DECIMO PENAL: ABG. MIGUEL SIERRA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/11/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, sábado (22) de Noviembre de 2014, siendo las 06:44 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación, instruido contra el ciudadano VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y del alguacil asignado a la sala WILLIAN BONILLA. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, del imputado VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA, quien manifiesta que no posee Abogado de confianza por lo que se hace comparecer a la sala el Defensor Público Penal Décimo de Guardia ABG. MIGUEL SIERRA.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición al ciudadano GREIBYS JESUS VALDEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, narrando los hechos motivo de la presentación del ciudadano, en perjuicio de JULIO CESAR LUZARDO CHIRINO, previo traslado del Órgano de Aprehensión. Solicitó se le imponga al ciudadano imputado, de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que ha bien presentación cada treinta (15) días por ante el Tribunal, igualmente requiere que la investigación continué con un procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del COPP. Es todo.

Acto seguido La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14206000, quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Décima Penal (Guardia) ABG. MIGUEL SIERRA, quien manifiesta solicita la medida de presentación a favor de mi representado. Es todo. En este estado la ciudadana jueza emite su pronunciamiento de Ley.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (21/11/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputados VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 21 de noviembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 72 Dabajuro Falcón (Vigilancia y auxilio vial), quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…En el día de hoy, 21 de Noviembre del Dos MII Catorce, siendo las 02:15 Pm, compareció por ante este despacho, sala técnica de investigación de accidentes penales del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Dabajuro, funcionario: Sup/Agdo. (PNB) JOSE GREGORIO RAMIREZ NAVA, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, (Órgano de Policía de Investigación) 114 (Practica de Diligencias) y 11 5.Elaboración de Actas) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 214 (Carácter de Policía de Investigación Penal) de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia policial efectuada del siguiente caso: En esta misma fecha 21 de Noviembre del Dos Mil Catorce, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Dabajuro, a la orden de accidente y siendo las 09:30 Am, nos fue informado por usuarios de la vía que en LA CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA SECTOR LLANO GRANDE MUNICIPIO URUMACO ESTADO FALCÓN, había ocurrido un Accidente del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHICULO Y MOTO CON Lesionado inmediatamente le informe al Cmdte del Puesto el Sup/Agdo (PNB) German Villasmil, quien me ordeno trasladarme al sitio del accidente ya mencionado y al llegar al mismo pude constatar la veracidad de los hechos, encontrándose en el sitio comisiones de la Guardia nacional Bolivariana y de Poli Falcón, las cuales fueron identificadas de la siguiente forma Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Integrada por el ter Tnte. (GNB) Jan Gregorio Negrin Peña y el Sgtol2do (GNB) Jesús Manuel González, portador de la cédula de identidad N° V- 23.266.571, pertenecientes al Puesto de la GNB de Urumaco Estado Falcón, y la Comisión Polifalcón Integrada por el Sup/Jefe (PF) Carlos Toyo y el O/Agdo (PF) Javier González, en la unidad Patrullera P-361, pertenecientes y adscritos al Centro de Coordinación Policial de Urumaco Estado Falcón. Una vez identificadas las comisiones presentes en el sitio [del accidente, procedí a la elaboración del grafico demostrativo del área del accidente y la fijación fotográfica del mismo, pudiendo observar a los vehículos Involucrados en este accidente los cuales fueron identificados de la siguiente forma; vehículo N° 01: Placas: A57AB4E, Marca: FORD, Modelo: F-350, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: AJF3WP41485, Serial de Motor: -WA41485 -. Propiedad del Ciudadano. Orlando Elimines Reyes Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.500.501, de quien no se Obtuvo la residencia, Vehículo N° 02: Placas: SIN PLACAS, Marca: JOG, Modelo: NEXT ZONE, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Colore: NEGRO, Señal de Carrocería: 3YJ-2795369, No obteniéndose la Propiedad ya que no se obtuvieron los documentos de este vehículo. Una vez Identificados los Vehículos, ordene el recate y traslado de los presentes en el sitio al Estacionamiento Leprica de Dabajuro, realizado esto me traslade hasta el Ambulatorio Tipo 1 de Llano Grande donde Hizo acto de presencia el Cmdte del Puesto ya antes mencionado para el momento en que me entreviste con el medico de guardia la Dra. Génesis Naranjo, quien me suministro los datos personales y diagnostico previo respectivo de una persona había ingresado a dicho centro asistencial Signos Vitales y quien falleciera posteriormente a su ingreso a este centro asistencial a consecuencia de este accidente siendo identificado como el CONDUCTOR N° 02: JULIO CESAR LUZARDO CHIRÍNOS, portador de la cedula de Identidad N°: V-17.178.643, (…) y a quien le diagnosticaron Traumatismo Craneoencefálico Severo …”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado; así como, del ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CROQUIS DEL ACCIDENTE INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 356-1118-2966-14 SUSCRITA POR LA DRA. DILBETH ALVAREZ MEDICO FORENSE REALIZADA AL CADAVER DEL CIUDADANO JULIO CESAR LUZARDO CHIRINOS, ACTA DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHÍCULO, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL SITO DEL SUCESO.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un delito calificado de manera provisional como HOMICIDIO CULPOSO, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal TERCERA del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se le impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano VALENTIN DE JESUS PRADO CUENCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14206000, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del COPP en relación con el articulo 242.3 eiusdem consistente en la presentación de cada quince (15) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se deja constancia que al imputado se le impuso sobre el artículo 248 del COPP quien manifestó entender claramente y se compromete al cumplimiento de la misma. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000518.-