REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007027
ASUNTO : IP01-P-2014-007027

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ


FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DAÑO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO
IMPUTADO: GREIBYS JESUS VALDEZ

DEFENSOR PÚBLICO DECIMO PENAL: ABG. MIGUEL SIERRA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/11/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano GREIBYS JESUS VALDEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, sábado (22) de Noviembre de 2014, siendo las 06:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación, instruido contra el ciudadano GREIBYS JESUS VALDEZ, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y del alguacil asignado a la sala WILLIAN BONILLA. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, del imputado GREIBYS JESUS VALDEZ, quien manifiesta que no posee Abogado de confianza por lo que se hace comparecer a la sala el Defensor Público Penal Décimo de Guardia ABG. MIGUEL SIERRA.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición al ciudadano GREIBYS JESUS VALDEZ, por el delito de DAÑO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, narrando los hechos motivo de la presentación del ciudadano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previo traslado del Órgano de Aprehensión. Solicitó se le imponga al ciudadano imputado, de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que ha bien presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal, igualmente requiere que la investigación continué con un procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del COPP. Es todo.

Acto seguido La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse GREIBYS JESUS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21668915, quien manifestó que desea declarar y expuso: “Le lancé un solo peñón a la unidad”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Décima Penal (Guardia) ABG. MIGUEL SIERRA, quien manifiesta solicito a favor de mi representado la libertad sin restricción. Es todo.






Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de DAÑO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (21/11/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputados GREIBYS JESUS VALDEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 21 de noviembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde del día hoy Viernes 21 de Noviembre del año en curso; me encontraba realizando labores de patrullaje, por los diversos sectores de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-448, conducida y al mando del suscrito, en compañía del OFICIAL AGREGADO: JEAN SANGRONIS, en momentos que nos trasladábamos por la avenida Manaure, específicamente frente a macro, recibimos llamada vía radio fónica, por parte del SUPERVISOR: JESUS PRADO, informado que dos sujetos desconocidos presuntamente iban a realizar un robo en unas de las unidades de trasporte de TRANSFALCON, el cual uno de los sujetos se encontraba en la avenida Manaure, específicamente frente al galpón del mercal que está ubicado adyacente a la urbanización libertadores de Américas, que el mismo vestía suéter a rayas amarillas, de estatura alta, de contextura delgada, una vez recibida esta información, procedimos al lugar antes indicado, donde al llegar visualizamos a un ciudadano con las mismas características, dicho ciudadano aun por identificar al percatarse de la comisión policial, adopta una actitud indecisa y acelera bruscamente el paso; a continuación procedemos estando plenamente identificado con funcionarios policiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico procesal penal, le damos la voz de alto el cual acata, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL AGREGADO: JEAN SANGRONIS, le realiza un registro corporal, localizándole en el cinto de la parte de atrás un (01) arma blanca (cuchillo), acto seguido se presenta un ciudadano quien dijo ser y llamarse HENRY, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien sindico al referido ciudadano a un por identificar, y manifestó que dicho ciudadano le había lanzado un piedra al autobús de TRANSFALCON, causando rotura del vidrio del referido autobús, acto seguido se procede con la aprehensión definitiva del ciudadano a un por identificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, quedando esta persona posteriormente identificado como: GREIBYS JESUS VALDEZ, (…) titular de la cedula de identidad numero 21.668.915, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en la urbanización velita 4, casa numero 12, referencia frente a los edificios 480 años de la velita y, municipio Miranda, Estado Falcón; notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 Código Orgánico procesal Penal, por estar incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, siendo impuesto de sus derechos como imputados de acuerdo con el 127 del Código Orgánico procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar el auto bus perteneciente a TRANSFALCON, de color rojo, hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcón, al ciudadano operador de la referida unidad de trasporte público, para la respectiva declaraciones, y en la unidad radio patrullera en apoyo signada con las siglas P-346, al mando del SUPERVISOR: JESUS PRADO, se procede con el traslado del ciudadano aprehendido y de lo colectado hasta el comando superior, una vez en el centro de coordinación General de Polifalcón, se extrae la información del auto bus del video donde refleja al …”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de DAÑO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado; así como, del DENUNCIA 007281 de fecha 21/11/2014 formuladas por el ciudadano HENRY JANSEN; ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO ARTURO GARCIA DE LA CUAL SE EXTRACTA: “en el día de hoy 21/11/2014, aproximadamente a las 2:39 de la tarde, me encontraba en la parada del Terminal libertadores, en ese momento recibo la llamada vía telefónica, por parte del operador HENRY JANSEN, indicando que un ciudadano había abatido contra la unidad, con un objeto contundente, y que hizo detener la unidad para verificar el daño la unidad, pero los usuarios indicaron que el sujeto se acercaba a la unidad para volver a impactar con la unidad, y el operador continuo y se detuvo frente a la parada de macro, y observo que los sujetos se dirigía hacia la vía de caujarao, y es donde uno de los sujetos de detuvo frente al galpón de la sede del mercal, también me dijo como andaba vestido el ciudadano, suéter a rayas de color amarillo con marrón, de estatura alta, de tez blanco, enseguida llamo al 171 Emergencia, notificando lo sucedido. Es todo. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS INCAUTADAS: “UN CD DONDE SE EVIDENCIA AL AUTOR DEL HECHO, UN AUTOBUS PERTENENCIENTE A TRANSFALCÓN DE COLOR ROJO, UN CHUCHILLO”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un delito calificado de manera provisional como DAÑO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se le impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano GREIBYS JESUS VALDEZ, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del COPP en relación con el articulo 242.3 eiusdem consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del texto adjetivo penal. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar libertad plena. Se deja constancia que al imputado se le impuso sobre el artículo 248 del COPP quien manifestó entender claramente y se compromete al cumplimiento de la misma. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-








Remítase con oficio a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000517.-