REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007028
ASUNTO : IP01-P-2014-007028


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/11/2014 mediante la cual acordó en la presente causa seguida al ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado Veintidós (22) de Noviembre de 2014, siendo las 07:00 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra el ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA y del ciudadano imputado NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, previo traslado desde del órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público Décimo Penal de Guardia.

Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, expuso de forma suscita de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano y solicita en primer lugar la declinatoria de las actuaciones al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, que se le otorgue Libertad conforme a los artículo 8, 9 y 229 del COPP para que se traslade por sus propios medios, toda vez que la Defensa le exhibe a esta representación fiscal oficios originales dimanados de los Tribunal Tercero y Octavo de Control del estado Aragua de los cuales se evidencia que dicho a ciudadano le fue otorgada su libertad pero hasta la presente fecha no ha sido excluido de pantalla del SIIPOL.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedó identificado NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14989046, domiciliado en Maracay estado Aragua Barrio Brisas del Lago, calle Los Chaguaramos, casa N° 5 punto de referencia el supermercado Casa y diagonal a la licorería el Guayú, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, manifestando: “Tengo que estar pendiente del expediente y me dieron los oficios para que me borren del sistema”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Décimo ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Publico Décimo Penal, en representación del ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, quien expone “Me acojo a la solicitud Fiscal, en cuanto a la libertad plena, es todo. Seguidamente la Jueza oída la exposición del ciudadano y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.


Al respecto observa este Tribunal:

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:


Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión de ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, ocurrieron en el estado ARAGUA toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitada por el Tribunal TERCERO de Control del estado ARAGUA.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la imputada, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Tribunal TERCERO de Control del estado ARAGUA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa según lo manifestado por la Defensa del ciudadano en sala, por lo que parece desproporcionado mantenerlo privado de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos de la ciudadana, no sin antes hacerle al advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14989046, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para el NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14989046. SEGUNDO: Se ordena la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a los artículos 58, 62 y 63 del COPP y se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a tenor de lo previsto en los artículos conforme a los artículos 8, 9, 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal para que se traslade por sus propios medios, toda vez que la Defensa consigna oficios originales dimanados de los Tribunales Tercero y Octavo de Control del estado Aragua de los cuales se evidencia que dicho a ciudadano le fue otorgada su libertad pero hasta la presente fecha no ha sido excluido de pantalla del SIIPOL. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal. CUARTO: de Primera Instancia en Función de Control de Maracay estado Aragua, remítase con oficio. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal TERCERO de Control del estado ARAGUA. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007028
ASUNTO : IP01-P-2014-007028


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/11/2014 mediante la cual acordó en la presente causa seguida al ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado Veintidós (22) de Noviembre de 2014, siendo las 07:00 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra el ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA y del ciudadano imputado NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, previo traslado desde del órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público Décimo Penal de Guardia.

Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, expuso de forma suscita de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano y solicita en primer lugar la declinatoria de las actuaciones al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, que se le otorgue Libertad conforme a los artículo 8, 9 y 229 del COPP para que se traslade por sus propios medios, toda vez que la Defensa le exhibe a esta representación fiscal oficios originales dimanados de los Tribunal Tercero y Octavo de Control del estado Aragua de los cuales se evidencia que dicho a ciudadano le fue otorgada su libertad pero hasta la presente fecha no ha sido excluido de pantalla del SIIPOL.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedó identificado NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14989046, domiciliado en Maracay estado Aragua Barrio Brisas del Lago, calle Los Chaguaramos, casa N° 5 punto de referencia el supermercado Casa y diagonal a la licorería el Guayú, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, manifestando: “Tengo que estar pendiente del expediente y me dieron los oficios para que me borren del sistema”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Décimo ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Publico Décimo Penal, en representación del ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, quien expone “Me acojo a la solicitud Fiscal, en cuanto a la libertad plena, es todo. Seguidamente la Jueza oída la exposición del ciudadano y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.


Al respecto observa este Tribunal:

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:


Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión de ciudadano NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, ocurrieron en el estado ARAGUA toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitada por el Tribunal TERCERO de Control del estado ARAGUA.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la imputada, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Tribunal TERCERO de Control del estado ARAGUA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa según lo manifestado por la Defensa del ciudadano en sala, por lo que parece desproporcionado mantenerlo privado de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos de la ciudadana, no sin antes hacerle al advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14989046, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para el NILSON DANIEL LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14989046. SEGUNDO: Se ordena la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a los artículos 58, 62 y 63 del COPP y se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a tenor de lo previsto en los artículos conforme a los artículos 8, 9, 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal para que se traslade por sus propios medios, toda vez que la Defensa consigna oficios originales dimanados de los Tribunales Tercero y Octavo de Control del estado Aragua de los cuales se evidencia que dicho a ciudadano le fue otorgada su libertad pero hasta la presente fecha no ha sido excluido de pantalla del SIIPOL. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal. CUARTO: de Primera Instancia en Función de Control de Maracay estado Aragua, remítase con oficio. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal TERCERO de Control del estado ARAGUA. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420140000515.-