REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006158
ASUNTO : IP01-P-2010-006158

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ
PARTES:
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEYDUTH RAMOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: CARLOS ALBERTO MORALES COLINA

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Noviembre de 2014, siendo las 10:24 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal. Se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 9 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROEMRO DE TORREALBA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el alguacil designado JAVIER LOYO, a los fines de dar inicio al acto en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 21° del Ministerio Público del estado Falcón en contra el imputado CARLOS ALBERTO MORALES COLINA.

Seguidamente la Jueza instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS y de la comparecencia de la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado CARLOS MORALES COLINA quien fue debidamente trasladado desde su sitio de reclusión Comunidad Penitenciaria de esta ciudad.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: En virtud de que mi defendido se ha mantenido privado de libertad desde la celebración de la audiencia preliminar hasta la presente fecha, manifestándome el defendido haber sido evaluado por la Comunidad Penitenciaria luego de la audiencia preliminar, considera esta defensa que el mismo ha cumplido con creces la obligación impuesta por el tribunal toda vez que se ha mantenido privado de su libertad por mas de nueve (09) meses, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo.-

Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal evidencia que se ha cumplido el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso que le hubiere sido impuesta motivo por el cual no me opongo a la solicitud planteada por la Defensa Pública. Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.760, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ004201400520.-