REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007056
ASUNTO : IP01-P-2014-007056

AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD


JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ

FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA

APREHENDIDO: JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS

DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABG. YRENE TREMONT


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó al ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy viernes veintiocho (28) de Noviembre de 2014, siendo las 09:39 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, para el ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y del ciudadano imputado JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, previo traslado desde del órgano aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, que no, manifestando voluntariamente que le fuera designado de un Defensor Público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor (a) Público (a) de Guardia. Compareciendo la ciudadana ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal de Guardia. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procedo colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, expuso de forma sucinta de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano y solicita que se le otorgue Libertad Plena, y no se imputa ningún delito por cuanto los hechos que se desprenden de la causa no revisten carácter penal, por ser garante de la buena fe, solicito la libertad plena conforme a los artículos 8, 9 y 229 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se le sigue, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedó identificado como JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.489.204, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Tercera ABG. YRENE TREMONT, en representación del ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en cuanto a la libertad plena. Así mismo solicito dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, así mismo de la resolución una vez publicada.” Es todo.

Seguidamente la Jueza oída la exposición del ciudadano y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Observa esta Instancia Judicial que constan en las actuaciones que el ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS fue aprehendido por funcionarios adscritos a POLIFALCÓN en fecha 27/11/2014 por los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 27/11/14 del año en curso, me encontraba de servicio en la parte externa de la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, ubicado en la avenida Ah Primera de esta ciudad; en momentos que me encontraba en el pasillo principal de la Sala de Retención, específicamente en la reja que conduce a la parte interna del recinto, haciéndoles entrega de la alimentación a los diferentes detenidos; es cuando me percato que unos de los ciudadanos que en momentos anterior se nos identifico como abogado defensor de unos de los internos, le estaba pasando dos (02) cajas de cigarro y dos (02) cajas de fósforos, al detenido FREDDY MOLINA una vez que visualizo este hecho irregular, vista esta situación que dicha sustancia nociva (cigarro), pueden ser utilizadas por los demás detenidos, afectando su estado de salud, y las cajas de fósforos también puede ser utilizados en algún motín por parte de los privado de libertad que están por diferentes delitos en esta sala de retención, para incendiar la referido recinto, de inmediato comisiono al oficial agregado FELIX CUETO y al oficial JEAN CARLOS JORDAN señaladas previamente, y que sus resultas sean remitidas a este Despacho Fiscal para el día 28 de Noviembre 2014 para que coletera las evidencia y le realizaran un registro corporal de acuerdo al artículo 191 del código procesal penal, no colectándole ningún otro objeto o sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, una vez colectada las evidencias, quedando identificado como: OLLARVES CHIRINO JESUS RAFAEL, (…) TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.489.204….”.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que la representante del Ministerio Público no imputó delito alguno y señaló que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano JESUS RAFAEL OLLARVES CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.489.204, se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a tenor de lo previsto en los artículos conforme a los artículos 8, 9, 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO; se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000524.-