REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000451
ASUNTO : IP01-P-2013-000451



AUTO MOTIVADO AUDIENCIA ESPECIAL DISPOSICION CUARTA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Visto que en fecha 25 de Marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibe el presente asunto penal procedente de la Fiscalia Cuarta de Ministerio Publico, con el objeto de que se Fije Audiencia Especial a los Fines de Imponer al Imputado de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecido en el Libro Tercero Titulo II Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en la Disposición Cuarta Numeral Primero eiusdem, para lo cual en fecha 13 de Mayo de 2014 se le dio entrada a este Despacho ordenando notificar al investigado y fijar la audiencia oral de presentación a las cuarenta y ocho horas luego de haber sido citado el mismo quedando fijada dicha audiencia especial para el día MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 06 de Junio de 2014, se reprogramo audiencia de Imputación para el día 14 DE JULIO DE 2014 A LOS 11:00 DE LA MAÑANA, visto que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en la sede de la Comandancia de Polifalcon en plan cayapa.

En fecha 14 de Julio de 2014, se reprogramó Audiencia de Imputación visto que la misma no se realizó en virtud de fallas en el Fluido Eléctrico y aunado a ello la incomparecencia de ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA, es por lo que se Acuerda fijar Audiencia de Imputación para el día MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de Septiembre de 2014, se difiere la Audiencia de Imputación por la falta de notificación del imputado fijándose para el día JUEVES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de Octubre de 2014, se llevo acabo la Audiencia Especial en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

“En Coro estado Falcón, el día, Jueves Dos (02) de Octubre de 2014, siendo las 10:29 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Quinto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada del secretario ABG. ROBERTO MEDINA y el Alguacil asignado, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de imputación solicitada por el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ en perjuicio del ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° Del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, la comparecencia del imputado ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ la comparecencia del ABG. SALVADOR GUARECUCO. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima GREGORIO MARTIN CARRASQUERO quien expuso: Presento querella en la cual solicito Privativa de Libertad al ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, por el Delito de Uso de Documentos Falsos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO quien expone: “Esta defensa no va a hacer referencia a lo expuesto por la victima simplemente al fin principal de esta audiencia, la cual se realiza a los fines de imponer al imputado si desea o no acogerse a los Medios de Prosecución del Proceso, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, venezolano, de edad 42 años titular de la cedula de identidad, Nº V.- 24.358.991, de fecha de nacimiento 11-10-1971, residenciado en Callejón Delgado Urbanización El Isiro Quinta Estedania, A una cuadra del Circulo Militar, Coro, estado Falcón, teléfono 0414-682-0887. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y manifestando el imputado ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ NO DESEO DECLARAR, NO ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN Y NO DESEO ACOGERME A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO”…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

La Disposición Final Cuarta en su Numeral Primero establece lo siguiente:

“En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Publico no haya presentado acto conclusivo, el tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el articulo 361 de este Código…”

Ahora bien, en el presente asunto se llevo a cabo la Audiencia Especial en fecha 02 de Octubre de 2013, en la cual se le impuso al Ciudadano investigado ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, venezolano, de edad 42 años titular de la cedula de identidad, Nº V.- 24.358.991, de fecha de nacimiento 11-10-1971, residenciado en Callejón Delgado Urbanización El Isiro Quinta Estedania, A una cuadra del Circulo Militar, Coro, estado Falcón, teléfono 0414-682-0887, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso manifestando el Mismo lo siguiente:

“NO DESEO DECLARAR, NO ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN Y NO DESEO ACOGERME A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO”


Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, el cual manifestó lo siguiente:

“Presento querella en la cual solicito Privativa de Libertad al ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, por el Delito de Uso de Documentos Falsos, es todo”

Seguidamente Quien aquí decide, oídas las exposiciones de las partes; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo se le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediendole la palabra al ciudadano imputado ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, quien manifestó NO ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN Y NO DESEO ACOGERME A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Por lo que ante lo manifestado por el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ a no acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que considera procedente esta Juzgadora ordenar que se siga el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos graves y se prosiga con la Investigación. Y así se decide.-

En relación a lo solicitado por la victima, de la interposición de una querella en contra del ciudadano imputado ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, por el delito de uso de documento falso, considera esta juzgadora que no tiene lugar la misma toda vez que la presente audiencia es única y exclusivamente para imponer al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso de conformidad a la disposición final cuarta numeral primero del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la victima. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la admisión de la Querella presentada por la Victima, todo por cuánto no es el momento procesal para la presentación de la misma, en virtud de que la presente audiencia especial se celebra para imponer al imputado de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal. Se ordena la remisión del expediente a la fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL



ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000257.