REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002395
ASUNTO : IP01-P-2014-002395


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, Venezolano, mayor de edad, nació el 11/04/1993, 21 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Archivista Judicial, residenciado en la Calle Dubisi, casa número quince (15) de color amarillo con verde, de rejas blancas, una cuadra antes de la Panificadora 2000, titular de la cédula de identidad V-23.525.027, teléfono 0412-6525558.

II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Con fecha 15 de mayo de 2012, el Juzgado Único en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicto Resolución Judicial de Reconstrucción de expediente, por cuanto en fecha 14 de febrero del mismo año, se advirtió la perdida material del expediente penal signado con la nomenclatura alfanumérica IPO1-P-2009-001603, seguido en contra del ciudadano: GILBERTO DEL VALLE FREITES PEREIRA, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, el cual contaba con dos (02) piezas; de la Sede del Archivo Judicial, asunto penal que se encontraba bajo la custodia del ciudadano: ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, funcionario público adscrito al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el área de violencia de género, una vez realizada la investigación penal correspondiente se pudo evidenciar que el referido Órgano Jurisdiccional se encontraba para la fecha de los hechos a cargo del abg. VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Juez Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de igual forma laboraba como secretario del Circuito Judicial, el abg. CRISPULO BLANCO, en este orden es importante destacar que el asunto penal “in comento” fue trabajado por ultima vez en fecha 30 de enero de 2012, fecha en la cual el abg. CRISPULO BLANCO, hizo entrega formal con acuso de recibo al ciudadano imputado: ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, de las dos (02) piezas que conformaban el asunto penal, siendo las tres horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (03: 57 pm), tal como consta en el libro de causas remitidas al archivo Judicial; una vez que el Tribunal Penal especial requiere nuevamente el asunto penal, informa el mismo imputado: ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, que una de las piezas del asunto penal se encontraba extraviada, el Juez de Juicio dio un lapso prudencial para la búsqueda física de la pieza faltante, no obstante la misma resultó inoficiosa, toda vez que el mismo imputado de autos informó al Tribunal en referencia, que no pudo ubicar la pieza del expediente penal, sin dar una explicación sobre el destino de la misma, incumpliendo claramente con los deberes inherentes a su cargo, en una conducta manifiestamente negligente y culposa por parte del referido imputado que prestaba servicios al Estado Venezolano, para la fecha de los hechos imputados..
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Expertos:
1) TESTIMONIO de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaron la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, a solicitud del Ministerio Público, de manera que la misma resulta útil, necesaria y pertinente para ser incorporada en el Juicio Oral y Público.

De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.


Testimoniales:

1) TESTIMONIO del ciudadano: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, titular de la cédula de identidad No. 7.569.577, en la cual manifiesta: En el día de hoy, 16 de agosto de 2013, siendo las 10:49 horas de la mañana, comparece ante esta Representación del Ministerio Público, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que:”... Eso fue el 15-05-2012, el Tribunal único en funciones de juicio el cual presido, dictó resolución acordado la reconstrucción del expediente, en virtud de que en fecha 14-02-2012, me percaté de la pérdida del expediente número lPO1-P-2009-001603, una vez de tener conocimiento de la pérdida de la referida causa, el Tribunal levantó un acta en fecha 01-03-2012, dejándose constancia de dicha novedad, es decir, de la pérdida del expediente, en la mencionada resolución se ordenó oficiar a la fiscalía superior a los fines de que se aperture una investigación relacionada al extravío del expediente, asimismo, se libró oficio a la coordinación de los Tribunal de Violencia Contra la Mujer, obteniendo como respuesta de la misma, en fecha 17-08-2012, que la investigación fue aperturada bajo el número 11DCC-F7-103-2012, de igual forma, se recibió oficio de fecha 22-08-2012, según oficio 333-2012, de la rectora del Circuito Judicial del estado Falcón, ANAÍ HERNÁNDEZ, informando que la investigación fue aperturada 11DCC-F7-103-2012, y que se encuentra en etapa de investigación. Asimismo, se libraron oficios al Coordinador del Archivo Judicial del Circuito, a los fines de que informara sobre diligencias practicadas en relación al extravío del expediente. Es todo...” SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, la fecha en la que se percató del extravío del expediente lPOl-P-2009-001603? CONTESTÓ: Eso fue el 14-02-2012, donde se inició la búsqueda del mismo. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la última persona que tuvo acceso y en custodia el expediente IPO1-P-2009-001603? CONTESTÓ: En este caso el secretario Críspulo Blanco le hizo entrega del expediente al Archivista ELINE JIMÉNEZ. TERCERA: ¿En que fecha le hizo entrega el secretario Críspulo Blanco al Archivista ELINE JIMÉNEZ el expediente? CONTESTÓ: El secretario Críspulo Blanco le hizo entrega del expediente el 30-01-2012, a las 3:57pm, según consta en el libro de causas remitidas al archivo. CUARTA: ¿Quién hace de su conocimiento que el expediente IP01-P-2009-001603, se habia extraviado? CONTESTÓ: Un vez que se solicita al Archivo, nos informa el mismo Archivista ELINE JIMÉNEZ, que la referida causa no se encontraba en esa dependencia, y se inició la búsqueda del expediente. Fue el Secretario Críspulo Blanco quien solicitó la causa a los fines de agregar actuaciones que guardaban relación con la misma. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cual es el procedimiento que se realiza una vez que se hace entrega de los expediente a funcionario respectivo del Archivo? CONTESTÓ: Se llena un libro donde se deja constancia que se hace entrega del expediente, con la cantidad de pieza y folios, y el funcionario, en este caso el Archivista que recibe verifica la entrega y firma conforme. SEXTA: ¿El libro de control de entrega de causa al Archivo es un libro 1 llevado de manera conjunta con otros despachos, o cada despacho cuanta con un libro? CONTESTÓ: Cada despacho lleva su libro, para dejar constancia de cada expediente llevado por el tribunal que es entregado para su resguardo en el archivo juncial. SÉPTIMA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Críspulo Blanco? CONTESTÓ: El no se encuentra en funciones de secretario actualmente, pero se puede ubicar en la Dirección Administrativa Regional DAR- FALCÓN, que queda al lado del Banco Mercantil de la ciudad de Coro. OCTAVA: ¿Diga usted, donde se puede ubicar al ciudadano ELINE JIMÉNEZ? CONTESTÓ: El trabaja en el circuito Judicial, específicamente en la oficina del Archivo Judicial. NOVENA: ¿Tiene conocimiento de la naturaleza del expediente lPO1-P-2009-001603? CONTESTÓ: El referido expediente era llevado por el delito de violencia psicológica, seguido en contra del ciudadano GILBERTO DEL VALLE FREITES PEREIRA. DÉCIMA: ¿Tiene conocimiento si dicho expediente luego de ser entregado en fecha 30-01-2012 al Archivista ELINE JIMÉNEZ, fue entregado en calidad de préstamo para su revisión a algún interviniente del asunto? CONTESTÓ: Desconozco, pero en el Archivo se lleva un control en un libro para fijar por escrito a quien se le da en calidad de préstamo los expedientes. DÉCIMA PRIMERA: ¿Tiene conocimiento si en el archivo Judicial se han presentado situaciones similares a la presente? CONTESTÓ: En materia de Violencia no había sucedido nunca. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a la presente fecha el expediente ha sido ubicado? CONTESTÓ: Hasta la fecha el expediente no se ha ubicado, a pesar de que el tribunal ha ratificado de manera reiterada a los fines de conocer la ubicación del expediente, sin embargo, no se a obtenido respuesta satisfactoria, en el sentido de que el expediente no aparece. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene de quienes laboran en el archivo Judicial? CONTESTÓ: ELINE JIMÉNEZ, DOS SEÑORES DE NOMBRE JAIRO pero no se el apellido. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, que otra persona fue testigo del extravío del expediente? CONTESTÓ: Sólo Críspulo Blanco y mi persona como Tribunal, el resto tiene conocimiento en virtud de los oficios que se libraron a las diferentes dependencias colocándolas en conocimiento del hecho. DÉCIMA QUINTA: ¿Tiene conocimiento de que tipo de labores se han realizado para ubicar el expediente que se encuentra extraviado? CONTESTÓ: Se han realizado todas las diligencias tendientes a la búsqueda, se han hecho operativos, se han buscando en el archivo, pero todo ha sido infructuoso hasta la presente fecha. DÉCIMA SEXTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: Solicito que se ordene la citación de las personas involucradas, a los fines de esclarecer el hecho y se concluya con la investigación.

2) TESTIMONIO del ciudadano: CRISPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 15.459.279, demás datos a reserva del Ministerio Público, siendo útil,- necesario y pertinente por cuanto conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “... yo lo que recuerdo de esa causa es que obviamente yo era el secretario del Tribunal y tenía que manejar las causas que llevaba el Tribunal, por lo que ese expediente pasó por mis manos, específicamente en relación a esa causa, pasó por mis manos para realizar el trabajo administrativo, como la fijación de la audiencia, y luego para ser entregada nuevamente en el archivo para el resguardo de la misma, en esa oportunidad luego que yo utilizo la causa que fijo la audiencia, yo llevo la causa al archivo porque no puede ser otra persona que entregue el expediente, tiene que ser el secretario al archivista, la misma fue recibida por el archivista por el ciudadano ELINE JIMÉNEZ, fueron recibidas las 2 piezas del expediente, eso se puede evidenciar en el libro de archivo o libro de expediente entregados al archivo sin oficio, en esa oportunidad debo repetir lo recibió ELINE JIMÉNEZ, y me firmó como recibido la causa en cuestión, identificando la cantidad de piezas, transcurrió el tiempo, yo no utilicé la causa hasta que tuve la necesidad bien fuese porque se me acercó la audiencia, o para hacerle trabajo administrativo, en esa oportunidad es que solicité la causa y en el archivo sólo me facilitaron una sola pieza, les dije que no que necesitaba las dos piezas del expediente, y me dice el personal que les de chance que van a ubicar la pieza, tomé la pieza que me prestaron y le notifico al juez que la otra pieza la están ubicando, sin embargo, se presentó la situación de que es un poco común y lo dejamos pasar para dar chance que apareciera, sin embargo, al día siguiente vuelvo a solicitar la causa y me manifiestan que aún no aparece, luego el señor JORGE sube y me pregunta que si había aparecido la causa, yo le dije que no porque yo manejo muy pocas causas y no estaba, le pedí que buscara porque el señor ELINE recibió las dos piezas y le mostré con el libro que había recibido la causa, continuó la búsqueda de la causa, y empecé a notar la preocupación del señor JORGE que era el coordinador en ese momento incluso en mi presencia le pregunta le preguntó a ELINE que donde había colocado la causa, y el responde que la recibió y la colocó en la puerta de entrada del archivo, posteriormente persiste la preocupación por el extravío de la pieza y yo le decía que todavía estaban buscando, sin embargo, empezamos a girar oficios al coordinador del archivo, solicitándole por escrito la trayectoria de la causa, tanto así que prácticamente hacíamos oficios diarios al coordinador del archivo, dejábamos constancia de la apertura de una tercera pieza, se dejó constancia en el juris2000, e incluso en el diario del tribunal, a razón de que se estaba haciendo seguimiento a la causa en cuestión y evidentemente todos los día preguntábamos por la causa y nada, no hace mucho hice una vista al circuito y en uno de los pasillos me encontré a el señor ELINE que es archivista, me habló de uno número y le pregunté que a que se refería y me dijo de la bendita pieza que se tragó la tierra. Es todo...” SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, la fecha en la que se percató del extravío del expediente lPOl-P-2009-001603? CONTESTÓ: Fecha exacta no. recuerdo. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la última persona que tuvo acceso y en custodia el expediente IPO1-P-2009-001603? CONTESTÓ: Completo, la 2 piezas, fue el señor ELINE. TERCERA: ¿En que fecha le hizo entrega al Archivista ELINE JIMÉNEZ el expediente? CONTESTÓ: No recuerdo exactamente la fecha. CUARTA: ¿Quién hace de su conocimiento que una de las piezas del expediente IPOI-P-2009-001603, se había extraviado? CONTESTÓ: El Archivista JAIRO no recuerdo el apellido. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se hizo con la pieza 1 del expediente? CONTESTÓ: Esa pieza en particular, mientras se estaba en la búsqueda se bajó también al archivo. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la pieza 1 se encuentra también extraviada? CONTESTÓ: Desconozco. SÉPTIMA: ¿Diga usted el libro de control de entrega de causa al Archivo es un libro llevado de manera conjunta con otros despachos, o cada despacho cuanta con un libro? CONTESTÓ: Cada despacho lleva su libro, OCTAVA: ¿Tiene conocimiento de la naturaleza del expediente lPO1-P-2009-001603? CONTESTÓ: no recuerdo ni siquiera el tipo de delito. NOVENA: ¿Tiene conocimiento si dicho expediente luego de ser entregado fue dado en calidad de préstamo para su revisión a algún interviniente del asunto? CONTESTÓ: Desconozco. DÉCIMA: ¿Tiene conocimiento si en el archivo Judicial se han presentado situaciones similares a la presente? CONTESTÓ: Hay un caso que se conoció pero si se han presentado casos. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a la presente fecha el expediente ha sido ubicado? CONTESTÓ: Desconozco. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene de quienes laboraban para la fecha en el archivo Judicial? CONTESTÓ: ELINE JIMÉNEZ, DOS SEÑORES DE NOMBRE JAIRO y el SEÑOR JORGE. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que otra persona fue testigo del extravío del expediente? CONTESTÓ: El Juez, el personal de archivo, el tribunal y el asistente administrativo. DÉCIMA CUARTA: ¿Tiene conocimiento de que tipo de labores se han realizado para ubicar el expediente que se encuentra extraviado? CONTESTÓ: Se realizaron todas las labores para ubicar el expediente DÉCIMA SEXTA: ¿Cuántas piezas integran el expediente que se extravió? CONTESTÓ: En ese momento eran dos piezas. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: si, bueno sólo que estoy en la mayor disposición a los efectos de agilizar la investigación. Siendo las 04:01 horas de la tarde se concluye la entrevista.

3) TESTIMONIO del ciudadano: JORGE MANUEL ARCAYA, titular de la cédula de identidad No. 12.180.471, siendo útil, necesario y pertinente, dado que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: Ese día se recibe como de costumbre las dos primeras piezas con oficios, porque mi persona era el encargado de recibir las causas con oficio, se le hace los tramites que tiene que hacer, como lo es recibirse, hacer las pestañas a los expedientes y se colocan en el tribunal correspondiente, a los archivistas encargados del archivo de violencia contra la mujer, le solicitan la causa IPOI-P-2009-1603, que es el asunto de los cuales ellos resguardan en el archivo, la cual es solicitado por el secretario de dicho tribunal.
4)
5) TESTIMONIO del ciudadano: JAIRO JOSE MIQUELENA CUAURO, titular de la cédula de identidad No. 11.805.354, siendo útil, necesario y pertinente, dado que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “bueno tengo entendido que la causa es la 2009-1603, creo que ese es el número, también tengo entendido que tanto el manejo de la causa la hice el archivista de violencia y el secretario propiamente, ya que el personal de ordinario que somos dos el señor JORGE ARCAYA y mi persona JAIRO MIQUILENA, trabajamos únicamente con las causas ordinarias, es decir, no tenemos forma ni guardia de custodia de los tribunales de violencia, igualmente tengo entendido que esa era una causa donde no había detenidos, por lo que veo extraño que haya sido extraviada, no una pieza creo que dos, igualmente el conocimiento es que tanto el secretario CRISPULO y el archivista ELINES JIMENEZ, representantes de los tribunales de Violencia, son las únicas personas que tienen la potestad y el mando de trabajar sobre esas causas, pero igualmente tanto el archivista ordinario como mi persona y el Dr. JORGE ARCAYA, hemos estado en la búsqueda de dicho asunto en el departamento de archivo, y dando como resultado que su ubicación no ha sido positiva, igualmente tengo conocimiento de que existen unos libros de prestamos de causas a los secretarios que de allí se puede visualizar quien es el funcionario que recibe dicho asunto.




OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba documentales, los siguientes:

1. Para su exhibición e incorporación mediante su lectura: RESOLUCION ACORDANDO RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, signado con el No. IPO1-P-2009-001603, suscrita por el abg. VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Juez Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual entre otras cosas se deja constancia: “el día 23 de enero del año en curso, ingresó al archivo constante de dos (02) piezas, el asunto No. lPO1-P-2009-001603, y fue recibida por el funcionario JORGE MANUEL ARCAYA, en el archivo judicial. fecha lunes 30 de enero del presente año el abg. CRISPULO BLANCO secretario adscrito a este Juzgado de Juicio de Violencia contra la mujer, solicita ante el archivo judicial el asunto No. IPOI-P-2009-001603, procediendo el archivista ELINE JIMENEZ a entregarle el mencionado expediente a las nueve de la mañana (09:00 am); verificando a través del sistema IURIS 2000 que la asistente del Tribunal realizó actos de comunicación (boletas de notificación), a las dos y cincuenta y seis de la tarde (2:56 pm), posteriormente a las tres y cincuenta y siete horas de la tarde (03:57 Pm), fue recibido el asunto por el funcionario ELINE JIMENEZ, para su guarda y custodia, lo cual se evidencia en el “LIBRO DE CAUSAS REMITIDAS AL ARCHIVO JUDICIAL sin oficio”. En fecha 14 de febrero de 2012, el secretario de este Tribunal Único de Juicio, se dirige a la Coordinación de Archivo de este Circuito a los fines de solicitar el presente asunto, con el fin de agregarle resultas de boletas de notificación que corresponden a la mencionada causa, siendo atendido por el archivista ELINE JIMENEZ, quien manifestó que la causa referida no se encontraba en esa dependencia, iniciándose de inmediato la búsqueda, y solicitando el mismo un lapso prudencial de los 15 días restantes para continuar con la búsqueda de la misma, antes de iniciarse la apertura de juicio oral y público, (...) siendo infructuosa la mencionada búsqueda, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto la referida resolución judicial fue dictada con ocasión a los hechos objeto del presente proceso penal.

2. Para su exhibición e incorporación mediante su lectura: OFICIO No. 358-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrito por la abg. ANAID HERNANDEZ., Coordinadora Encargada de los Jueces de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual señala:
“(...) le informo que habiendo sido realizadas varias diligencias por parte del Juez Unico de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer, hasta la presente fecha el expediente continúa extraviado (....)“.

Siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se acredita que efectivamente la causa penal no pudo ser ubicado por parte del Órgano Jurisdiccional, como consecuencia de la conducta manifiestamente negligente desplegada por el imputado de autos, tal como advierte de la presente investigación penal, tal como de manera fehaciente informa la funcionaria Coordinadora de Jueces con la referida competencia penal especial.

3. Para su exhibición e incorporación mediante su lectura: COPIAS CERTIFICADS DEL LIBRO DE CAUSAS, del Juzgado Unico de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto en la misma se verifica la entrega material del asunto penal en el archivo al imputado de autos.

4. Para su exhibición e incorporación mediante su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano: ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, titular de la cédula de identidad No. 23.525.027, suscrita por el funcionario: GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional (DAR), de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 18 de diciembre de 2013, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto se acredita la condición de funcionario público del referido imputado, con el cargo ARCHIVISTA JUDICIAL, en la Sede del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.


IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, la cual manifestó: En virtud de lo manifestado por mi defendido solicito se acuerde la apertura a Juicio, y se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público de la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial Preventiva de libertad, y me acojo a la Comunidad de la Prueba, es todo.


V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se les impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, por el delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten las pruebas documentales y testimóniales presentadas por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, Admitida la Acusación Fiscal, le informa e impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no, señalando el imputado ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS” TERCERO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el ciudadano ELINE DE JESUS JIMENEZ ORIA, CUARTO: Se acuerda la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta días (30) días QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días y se instruye a la secretaria del Tribunal a los fines de remitir la causa conforme a lo previsto en el artículo 314.5 y 6 eiusdem al Tribunal de Juicio Quedando las partes a derecho. Líbrese todo lo conducente. Se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000258.