REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006998
ASUNTO : IP01-P-2014-006998


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO MEDINA.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS FIGUEROA y ABG. DIEGO PINTO
VICTIMA: GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.
IMPUTADOS: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON LOAIZA.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 18 de Noviembre de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.

En fecha 19 de Noviembre se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2014, siendo las 11:15 horas de la mañana, este Tribunal Quinto de Control pasa a celebrar la audiencia Oral de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-006998, instruido contra de los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ en virtud de presentación que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la Ciudadana Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, en presencia del secretario ABG. ROBERTO MEDINA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Representación Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA y ABG. DIEGO PINTO los imputados: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, a quien la Jueza les impone de su derecho a ser asistido por hasta 3 Defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando cada uno por separado que SI tienen defensor de confianza y que es el ABG. RAMÓN LOAIZA a quien se hace pasar a la sala. Se deja constancia que el defensor privado fue debidamente juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con su defendido. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Lic. JOSÉ LUIS PEÑA en su condición de Representante de la Gobernación del estado Falcón con asentamiento en la Residencia Oficial Gubernamental de esta misma entidad federal representante de la victima. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien narró los hechos en los siguientes términos: “Efectivamente en este mismo día procedo a presentar a los ciudadanos: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ los cuales son funcionarios públicos adscritos a poli falcón fueron aprehendidos en fecha 16 de noviembre en procedimiento llevado acabo por poli falcón, todo por diversas irregularidades que fueron percatadas el día 16 de octubre de 2014, en distintas fechas, diversos extravíos de objetos de valor, laptos y otros quien me acompaña en esta sala funge como controlador y administrador de lo que allí se encontraba, visto que era quien sabia a lo que allí se dejaba, dispuesto a una manera distinta a la que se dejaba, se evidencio que faltaban sumas grandes de dinero y al ver esto lo manifiesta al licenciado Jesús montilla, se procede a evidenciar los sistema s de seguridad y se evidencia que una de las cámaras es tapara con tiro y se ve el día 27 de octubre se encontraba en el interior de ese despacho judicial los hoy imputados dejando constancia que ellos no tenia autorización para estar allí, se procede a colocar sensores, se percata que el día 09 de noviembre, se activa el sensor, esto fue dirigido por el ministerio publico, se observa en el video que el hoy imputado procede a abrir las gavetas y se activa el sensor y se prenden las luces, y queda evidenciado su estadía allí, y procede a apagar los sensores y las luces, al verse evidenciados salen a una sala contigua y proceden a cambiarse, se despojan de su vestimenta y entran nuevamente con camisas blancas y tratan de sustraer los videos, se activan los mecanismos de seguridad y se procede a darle parte al ciudadano Jesús montilla. Visto esto se procede a la aprehensión de los ciudadanos y a tomarle entrevistas quienes afirmaron que efectivamente con anterioridad se estaban sustrayendo objetos de valor, y que estaban implicados los hoy imputados, y estos ciudadanos están ubicados a una distancia considerable a donde ocurrió el hecho, no esta justificada su presencia allí, no fue la primera vez, fue un hecho doloso, asociado a los efectos de cometer el hecho, de tener conocimiento de las cámaras lo que no sabia era de los sensores, afirman que en los videos aparecen los imputados, la cantidad de 25.000 fue sustraída el día 9 de noviembre, los funcionarios públicos no todos están para prestar servicio, estos gozan de cierta confianza, y estos se valieron de eso, utilizaron su vestimenta su uniforme para abusar de la confianza que el estado les brindo para aumentar su patrimonio de forma ilegitima, ingresan en la madrugada para cometer el hecho, no es lo mismo que ingresar a la residencia de un particular a que entrar en la residencia de la primera autoridad del estado falcón. Su propósito u objetivo principal es resguardar los bienes y la seguridad de esa residencia, los delitos contra la corrupción atentan directamente al estado venezolano. Se hace acompañara el acta de denuncia de fecha 16 de noviembre donde refiere a los modo tiempo y lugar, las actas de entrevista donde se logra visualizar de manera fehaciente en el despacho del licenciado Jesús montillo, donde se les ve con la vestimenta de un funcionario de la policía del estado falcón. Se hace contar el acta policial suscrita por funcionarios de la policía de estado falcón, Acta de derecho de imputados de los hoy imputados, Registro de cadena de custodia, Los celulares, Tarjetas telefónicas, Las puertas no presentan signos de fracturas ni que hayan sido violentadas, no se justifica la permanencia de los mismos ahí, destaco que en los videos aparecen perfectamente definidos la participación de los mismos. Los videos de los mismos en horas de la madrugada, Los libros de novedades donde se deja constancia que los imputados se encontraban ese día en la residencia de servicio. Es oportuno destacar, aparecen oficios a la fiscalía superior a los fines que se canalice la experticia de fijación fotográficas en cuyo interior aparecen lo videos, ya que en la actualidad en el estado falcón no contamos con expertos en la materia, es imposible por ello haberlos obtenidos el día de hoy y que en su oportunidad será anexado al presente asunto penal, Los CD recabados con los videos donde se muestran cometiendo el hecho. Señalo el acta de fecha 17 de noviembre en la que se destaca las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y señalo el ministerio público tubo la supervisión de manera directa con respecto a la investigación. Refieren describen que el escritorio del despacho del licenciado Jesús montilla se encuentra ubicado el gabinete en cuyo interior se guardaba el dinero objeto del delito eso aparece en el acta de entrevista del asistente del licenciado Jesús montilla. Se evidencia que el ciudadano arcila es quien aparece abriendo las gavetas y el otro de manera apresurada apaga todos los suicher para poder evadir su responsabilidad, luego salen y se cambian para volver a ingresar y seguir tapando las evidencias. Una vez narrados los hechos ciudadana jueza el ministerio publico imputa a los ciudadanos: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal, lo que es PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano y que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo se prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la flagrancia, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado así: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.198.788, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil Casado, nacido el 01-11-1988, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, manzana 48, casa 22, frente al llano, Coro Estado Falcón, teléfono: 0416.563.80.99. Quedando el segundo de ellos identificado de la siguiente manera: DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.294.684, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil Soltero, nacido en 20-12-1984, domiciliado en domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, manzana 37, casa 17, Coro Estado Falcón, teléfono: 0416.961.00.39. Seguidamente la jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, expuso la Defensa en la voz del ABG. RAMÓN LOAIZA quien manifiesta: “Esta defensa con todo respecto quiero comenzar solictando se deje constancia que tanto en las actas los presuntos hechos corrieron 27-10 y 09-11 de 2014 el iincio del procedimineto empieza el 16-11 la representación fiscal controló los videos de las camaras que se encuentran en las instalaciones de la gobernadora. Quiero mencionar de todos los elementos de conviccion solo estan el acta de denuncia de gregorio saavedra que expone es que nace la investigación el 16-11-14, del acta solo deja claro que se encontraba de servicio en compañía de mis defendidos, de la otra acta solo se deja constancia que ellos estaban de servicio, del acta policial suscrita solo se deja constancia de la entrega de los videos de fecha 27 de octubre y 9-11 del año en curso y deja constancia que es el momento que procede a prehender a mis defendidos no hay constancia en los elementos que a ellos se les haya incautodo algun tipo de dinero ni hay fijacion fotografica a pesar que fue muy consteste la fiscal que se har el experticia, de la cadena de custodia solo los telefono, los libros de novedades, el acta de entrevista quiero se deje constancia que es el asistente del diputado jusus montilla, cantidades de dinero que son de la dieta del diputado jamas que sea dinero del estado venezolano, ese dinero tiene que ser de sus honorarios, era la oficina del diputado jesus montilla porque de otra manera no se justifica que dinero del estado repose en la oficina del diputado jesus montilla por que el es diputado, se presume que se ha venido desapercenciendo objetos de valor. Otra cosa que causa extrañesa a esta defensa que en un despacho donde se evidencia que hay un sistema de seguridad tan vulnerable que hay pasado este tiempo para que se vengan a dar cuenta, de el 27 de octubre al 09 de noviembre hay mas de 10 dias, ese cuerpo de seguridad debe ser vigilante que fecha 10 de noviembre estos ciudadanos sean detenidos, que realmente se pueda decretar la flagrancia, yo quisiera que el ministerio publico explicara donde esta la flagrancia, o sea parason 5 o 6 dias despues es que los aprehende, por eso pido la nulidad del procediemiento de conformidad con el 44 ordinal 1, 49 y 257 de la constitución por cuanto estamos en un procedimiento donde el ministerio publico debio haberlos llamado a ellos a su despacho e iniciar sus averiguaciones por el despacho fiscal, para que puedan determinar si se sustrajo dinero del despacho del ciudadano diputado jesus montilla no de la gobernadora del estado falcón. Imputa el delito de peculado, no tiene como demostrar si ese dinero proviene de la administración publica ya que proviene de su dieta de otra manera no se justifica que ese dinero repose en la oficina de él. Pidió medida privativa de conformidad con el 236 y no hay serios ni fundados elementos de convicción para determinar la responsablidad de mis defendidos, señores la residencia de la gobernadora tiene varios anillos de seguridad de que manera ellos pueden obstaculizar el proceso, esta imputando peculado. Ratifico mi solicitud de nulidad del procedimiento ya que esta viciado, debieron someter a estos ciudadanos a un proceso limpio, fuera de la flagrancia que no la hay, dicen que existe unos videos que no estan aca ciudadana juez, debo manifestar que respeto pero aquí no hay flagrancia ratifico mi solicitud de nulidad ya que no estan llenos los extremos del 236 del codigo procesal penal venezolano. Y solicito copias certificadas del presente asunto penal, Es todo”. A continuación se le concede la palabra la Representación Fiscal: “En principio controla el Ministerio Público la investigación por es quien debe controlarla, sino quien mas controla, y como puede afirmar que ese dinero no es de la administración publica, acaso el diputado no es funcionario, es temerario cuando dice que es el asistente del diputado montilla, como si no es un funcionario publico. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa al ABG. RAMÓN LOAIZA quien manifiesta: “Con todo respecto según las actas la sede donde se realizaron los hechos fue en la sede de la oficina del diputado quien es funcionario pero su despacho es en la asamblea nisiquiera manifiesta ni prueba la procedencia del dinero, no se justifica, no mostro la procedencia del dinera es la oficina del diputado jesus montilla y no se justifica que ese dinero este dentro del despacho del diputado si es dinero del estado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante de La victima Lic. JOSÉ LUIS PEÑA quien manifiesta: “En aras de aclarar un poco la parte del funcionameinto de las oficinas dentro de la residencia de la gobernadora, logicamente es el esposo el tiene un despacho privado como la gobernadora pero esta dentro de las instalaciones de la residencia y pertenece en ese momento, la gobernadora autoriza lo que funciona ahí, la gobernadora tambien tiene que ver, eso lo saben ustedes ahí pertes privadas donde los oficiales no pueden subir, en esa parte quien optiene autorización es el anillo de seguridad de 6 escoltas una semana 3 y la otra 3, son los que debe estar ahí y que el diputado llame para darle cualquie tarea, lo del dinero no se trata de decir, lo que se maneja son sumas pequeñas para gastos de operatividad, que cantidad de dinero se maneja entre 20 a 30mil bolivares como dice el expediente, y cada ciertio tiempo se guarda dinera por eso quice intervenir en este cas, estamos esclareciendo algo y no quedar como una persona corrupta que manejamos grandes cantidades de dinero, cada mes cada quince dias, la procedencia su sueldo, existe entre su esposa pero quiero dejar claro que es dinero para operatividad del mismo y no debe pasar de ahí. Ahora la falta que hay ahí las dara las investigaciones correspondientes par que se diga que fue lo que sucedió, si hay un sistema de seguridad para ver lo que esta pasando ahí, quien entra cuando no estamos ninguno de los dos, como funciona el sistema de seguridad? Existe un jefe de segurirar que coordina, debemos esta ahí, esto en aras de aclarar, no quisiera que trasendiera y fuera utilizado para crear otra matriz, dra si usted tiene guardado 10 mil bolivares pues usted lo tiene ahí nadie tiene que tomarlo, son circunstanci, nosotros nos conocemos de hace año y esto me duele y son cosas que no deben volver a ocurrir, no es nada personal, y eso lo sabes tu, se trata es de que la investigación arroje lo que sucedió ahí. Dejando claro que no hay ensañamiento personal porque no es mi manera, es todo…”.


DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, interpuesta por el Ciudadano NELSON GREGORIO SAAVEDRA, quien funge como Jefe de Seguridad del Despacho Gubernamental, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…El día de hoy encontrándome de servicio en la sede de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón Licenciada. STELLA LUGO DE MONTILLA, desempeñándome como Jefe Seguridad del Despacho Gubernamental, he sido informado de una serie de irregularidades en cuanto a hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial, por lo que me dirijo a la sala de cámaras videos del Sistema de Monitoreo de las cámaras de Seguridad Interna de la Residencia Oficial logrando percatarme que estos videos en días anteriores se encontraban siendo obstruidos por algún objeto específicamente en horas de la madrugada, por lo que analizando el video correspondiente al día 27de octubre de 2014 de la cámara de vigilancia que se encuentra en el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial logro observar a eso de las 04:45 horas de la mañana a los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro:18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, ambos adscritos actualmente a dicha Residencia Oficial obstruyendo el lente de la cámara de vigilancia ubicada en el lugar antes mencionado, posteriormente observo el video correspondiente al día 09 de noviembre de este mismo año de la cámara de vigilancia que se encuentra ubicada específicamente dentro del despacho del Diputado Licenciado. JESUS MONTILLA APONTE, logro observar que a eso de las 01:35 horas de la mañana se encontraban dentro de dicho despacho los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684 ya mencionados anteriormente, no justificando el acceso de estos funcionarios a dicho espacio ya que se encuentra bajo llave la puerta principal, haciéndome presumir que dichos funcionarios se encontraban cometiendo algún hecho delictivo, por lo que ya una vez observadas los videos de vigilancia correspondientes a las fechas antes indicadas hago del conocimiento al ciudadano COMISIONADO JEFE FLORENCIO FERNANDEZ Subdirector General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón para las respectivas actuaciones del caso. Es todo. LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Cuanto tiempo tiene trabajando en la residencia de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón? CONTESTO. Desde el día 13 de Octubre del año 2014. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, Tiene conocimiento sobre alguna irregularidad de carácter grave al momento de la prestación del servicio en la residencia de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón? CONTESTO: Si, en lo que llevo en el cargo me ido enterando que en anteriores oportunidades han ocurrido hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Donde se encuentran ubicadas las cámaras de vigilancia de la residencia oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón que menciona? CONTESTO: Una se encuentra en el pasillo diagonal a la cocina principal, y la otra se encuentra dentro del despacho del Diputado JESUS MONTILLA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Tiene conocimiento que las cámaras de vigilancia que menciona han presentado algún desperfecto? CONTESTO: En una oportunidad desde que asumí el cargo de jefe de seguridad lo presentaron pero ya se les hizo las reparaciones. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Puede identificar a las personas que observaste en los videos de vigilancia de las cámaras de seguridad que se encuentran en la residencia oficial de la ciudadana gobernadora? CONTESTO: Si, esos son los Funcionarios: HENNY ARCILA y DIXON ZAVALA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Estos Funcionarios que menciona se encontraban de servicio los días que menciona en la residencia oficial de la ciudadana gobernadora? CONTESTO: Si, ellos estaban de servicio el día 27 de Octubre del 2014 a las 04:45 horas de la mañana y el día 09 de Noviembre de este año a eso de las 01:35 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Pudo observar las fechas y horas de los videos de las cámaras de vigilancia de la residencia oficial de la ciudadana gobernadora donde aparecen grabados los funcionarios que menciona? CONTESTO: El primer video es en fecha 27 de Octubre del 2014 a eso de las 04:45 horas de la mañana y el otro video el O9de Noviembre de este año a eso de las 01:35 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante desea agregarle algo más a presente declaración? CONTESTO: NO ES TODO…”.

Igualmente se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 16 de Noviembre del año en curso; momentos que me encontraba en la sede de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se presenta el ciudadano SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA. (demás datos quedan a Reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13y 21. de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales) perteneciente a este Cuerpo de Policía del Estado Falcón y actualmente desempeñando sus funciones como Jefe de Seguridad de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA. STELLA LUGO DE MONTILLA, informándome dicho funcionario acerca de varios hechos delictivos (hurtos) de objetos de valor y de sumas de dinero en efectivo llevadas a cabo en fechas recientes dentro de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, a su vez el funcionario antes mencionado me hace entrega de Dos (02) Discos compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial correspondientes a las fechas que a continuación se mencionan: El Primer Disco compacto al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, dicho video se encontraba siendo obstruido parcialmente presumiblemente por algún objeto y El Secundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, donde se puede apreciar claramente en ambos videos a Dos (02) personas de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: El Primero: de Contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, El Segundo: de contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, informándome el Funcionario SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA que las personas que aparecen grabadas en dichos videos de vigilancia antes mencionados corresponden a los Funcionarios: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-1 1-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, de estado civil Casado, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 48, casa 22, Coro Estado Falcón y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, de estado civil Soltero, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 27, casa 17 Coro Estado Falcón ambos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Falcón y adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, situación por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 de código Orgánico Procesal Penal, referente a las (Diligencias Necesarias y Urgentes) ordeno de manera inmediata la comparecencia de los funcionarios policiales antes identificados por ante mi despacho, una vez los funcionarios antes identificados en la sede de la Dirección General les hago referencia que si se encontraban de servicio el día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada y el día noviembre de 2014 en horas de la madrugada en la Residencia Oficial de la Gobernadora del Estado Falcón siendo afirmativas sus respuestas, acto seguido presumiendo que dichos funciónanos ya plenamente identificados se encontraban involucrados presumiblemente en la comisión de alguno de los hechos delictivos (Hurtos) denunciados por el SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEI)RA dentro de las instalaciones de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA se procede con su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito, en lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico descritas de la siguiente manera: Dos (02) Discos Compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, correspondiente El Primer Disco Compacto al día 27 de octubre de 2013 en horas de la madrugada de ese mismo día y El Segundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, así como: Un (01) Teléfono Celular de color negro y plateado, Marca: Orinoquia, Modelo: U2801, Serial Imei: 866246016107486, Serial Numero: M3M9KC9412003024, con su respectivo chip de línea Movilnet, Perteneciente al Funcionario: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y Un (01) Teléfono Celular de color negro, Marca: Alcatel, Modelo: 300C, Serial: 3000C- 3AVMVE3-S50, con Un (01) chip de memoria con capacidad de almacenamiento de 8GB, Una (01) Tarjeta Telefónica Marca: CANTV, de Cinco (05) Bolívares, Serial: 0000003703777964 Perteneciente al Funcionario: DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, acto seguido procedo a trasladarme en la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-390 hasta la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad de Coro donde se pudo observar primeramente Una (01) cámara de vigilancia ubicada el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial la cual guarda relación con El Primer Disco Compacto de video correspondiente al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, seguidamente se pudo observar que dentro de un cubículo que funge como despacho de Diputado, Licenciado, JESUS MONTILLA APONTE, Una (01) cámara de vigilancia oculta la cual guarda relación con El Segundo Disco Compacto de video correspondiente al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día,.seguidamente procedo a verificar el Libro de Novedades llevado por los Funcionarios adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón donde se deja constancia que el día 27 de octubre de 2014 y 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada se encontraban de servicio los funcionarios aprehendidos, a lo cual anexo Copias Fotostáticas de dicho Libro de Novedades a la presente Diligencia Policial, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en delitos de materia de Corrupción, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancias del procedimiento realizado. Es todo…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, plenamente identificados en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 16 de Noviembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de la cual se extrae del Acta Policial levantada: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 16 de Noviembre del año en curso; momentos que me encontraba en la sede de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se presenta el ciudadano SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA. (demás datos quedan a Reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13y 21. de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales) perteneciente a este Cuerpo de Policía del Estado Falcón y actualmente desempeñando sus funciones como Jefe de Seguridad de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA. STELLA LUGO DE MONTILLA, informándome dicho funcionario acerca de varios hechos delictivos (hurtos) de objetos de valor y de sumas de dinero en efectivo llevadas a cabo en fechas recientes dentro de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, a su vez el funcionario antes mencionado me hace entrega de Dos (02) Discos compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial correspondientes a las fechas que a continuación se mencionan: El Primer Disco compacto al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, dicho video se encontraba siendo obstruido parcialmente presumiblemente por algún objeto y El Secundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, donde se puede apreciar claramente en ambos videos a Dos (02) personas de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: El Primero: de Contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, El Segundo: de contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, informándome el Funcionario SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA que las personas que aparecen grabadas en dichos videos de vigilancia antes mencionados corresponden a los Funcionarios: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-1 1-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, de estado civil Casado, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 48, casa 22, Coro Estado Falcón y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, de estado civil Soltero, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 27, casa 17 Coro Estado Falcón ambos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Falcón y adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, situación por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 de código Orgánico Procesal Penal, referente a las (Diligencias Necesarias y Urgentes) ordeno de manera inmediata la comparecencia de los funcionarios policiales antes identificados por ante mi despacho, una vez los funcionarios antes identificados en la sede de la Dirección General les hago referencia que si se encontraban de servicio el día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada y el día noviembre de 2014 en horas de la madrugada en la Residencia Oficial de la Gobernadora del Estado Falcón siendo afirmativas sus respuestas, acto seguido presumiendo que dichos funciónanos ya plenamente identificados se encontraban involucrados presumiblemente en la comisión de alguno de los hechos delictivos (Hurtos) denunciados por el SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEI)RA dentro de las instalaciones de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA se procede con su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito, en lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico descritas de la siguiente manera: Dos (02) Discos Compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, correspondiente El Primer Disco Compacto al día 27 de octubre de 2013 en horas de la madrugada de ese mismo día y El Segundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, así como: Un (01) Teléfono Celular de color negro y plateado, Marca: Orinoquia, Modelo: U2801, Serial Imei: 866246016107486, Serial Numero: M3M9KC9412003024, con su respectivo chip de línea Movilnet, Perteneciente al Funcionario: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y Un (01) Teléfono Celular de color negro, Marca: Alcatel, Modelo: 300C, Serial: 3000C- 3AVMVE3-S50, con Un (01) chip de memoria con capacidad de almacenamiento de 8GB, Una (01) Tarjeta Telefónica Marca: CANTV, de Cinco (05) Bolívares, Serial: 0000003703777964 Perteneciente al Funcionario: DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, acto seguido procedo a trasladarme en la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-390 hasta la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad de Coro donde se pudo observar primeramente Una (01) cámara de vigilancia ubicada el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial la cual guarda relación con El Primer Disco Compacto de video correspondiente al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, seguidamente se pudo observar que dentro de un cubículo que funge como despacho de Diputado, Licenciado, JESUS MONTILLA APONTE, Una (01) cámara de vigilancia oculta la cual guarda relación con El Segundo Disco Compacto de video correspondiente al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día,.seguidamente procedo a verificar el Libro de Novedades llevado por los Funcionarios adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón donde se deja constancia que el día 27 de octubre de 2014 y 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada se encontraban de servicio los funcionarios aprehendidos, a lo cual anexo Copias Fotostáticas de dicho Libro de Novedades a la presente Diligencia Policial, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en delitos de materia de Corrupción, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancias del procedimiento realizado. Es todo,…”, por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa a los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, los delitos precalificados como: PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.

Prevé el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción:

“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”. (Subrayado y Negrita nuestro)

Concatenado con el artículo 99 del Código Penal el cual establece lo siguiente:

Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad


Igualmente Prevé el artículo 286 del Código Penal en relación al delito de Agavillamiento:
“Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 16 de Noviembre del año en curso; momentos que me encontraba en la sede de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se presenta el ciudadano SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA. (demás datos quedan a Reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13y 21. de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales) perteneciente a este Cuerpo de Policía del Estado Falcón y actualmente desempeñando sus funciones como Jefe de Seguridad de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA. STELLA LUGO DE MONTILLA, informándome dicho funcionario acerca de varios hechos delictivos (hurtos) de objetos de valor y de sumas de dinero en efectivo llevadas a cabo en fechas recientes dentro de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, a su vez el funcionario antes mencionado me hace entrega de Dos (02) Discos compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial correspondientes a las fechas que a continuación se mencionan: El Primer Disco compacto al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, dicho video se encontraba siendo obstruido parcialmente presumiblemente por algún objeto y El Secundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, donde se puede apreciar claramente en ambos videos a Dos (02) personas de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: El Primero: de Contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, El Segundo: de contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, informándome el Funcionario SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA que las personas que aparecen grabadas en dichos videos de vigilancia antes mencionados corresponden a los Funcionarios: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-1 1-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, de estado civil Casado, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 48, casa 22, Coro Estado Falcón y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, de estado civil Soltero, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 27, casa 17 Coro Estado Falcón ambos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Falcón y adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, situación por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 de código Orgánico Procesal Penal, referente a las (Diligencias Necesarias y Urgentes) ordeno de manera inmediata la comparecencia de los funcionarios policiales antes identificados por ante mi despacho, una vez los funcionarios antes identificados en la sede de la Dirección General les hago referencia que si se encontraban de servicio el día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada y el día noviembre de 2014 en horas de la madrugada en la Residencia Oficial de la Gobernadora del Estado Falcón siendo afirmativas sus respuestas, acto seguido presumiendo que dichos funciónanos ya plenamente identificados se encontraban involucrados presumiblemente en la comisión de alguno de los hechos delictivos (Hurtos) denunciados por el SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEI)RA dentro de las instalaciones de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA se procede con su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito, en lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico descritas de la siguiente manera: Dos (02) Discos Compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, correspondiente El Primer Disco Compacto al día 27 de octubre de 2013 en horas de la madrugada de ese mismo día y El Segundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, así como: Un (01) Teléfono Celular de color negro y plateado, Marca: Orinoquia, Modelo: U2801, Serial Imei: 866246016107486, Serial Numero: M3M9KC9412003024, con su respectivo chip de línea Movilnet, Perteneciente al Funcionario: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y Un (01) Teléfono Celular de color negro, Marca: Alcatel, Modelo: 300C, Serial: 3000C- 3AVMVE3-S50, con Un (01) chip de memoria con capacidad de almacenamiento de 8GB, Una (01) Tarjeta Telefónica Marca: CANTV, de Cinco (05) Bolívares, Serial: 0000003703777964 Perteneciente al Funcionario: DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, acto seguido procedo a trasladarme en la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-390 hasta la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad de Coro donde se pudo observar primeramente Una (01) cámara de vigilancia ubicada el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial la cual guarda relación con El Primer Disco Compacto de video correspondiente al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, seguidamente se pudo observar que dentro de un cubículo que funge como despacho de Diputado, Licenciado, JESUS MONTILLA APONTE, Una (01) cámara de vigilancia oculta la cual guarda relación con El Segundo Disco Compacto de video correspondiente al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día,.seguidamente procedo a verificar el Libro de Novedades llevado por los Funcionarios adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón donde se deja constancia que el día 27 de octubre de 2014 y 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada se encontraban de servicio los funcionarios aprehendidos, a lo cual anexo Copias Fotostáticas de dicho Libro de Novedades a la presente Diligencia Policial, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en delitos de materia de Corrupción, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancias del procedimiento realizado. Es todo…”

Igualmente se acredita la comisión del presente hecho punible a través de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Noviembre de 2014, interpuesta por el Ciudadano NELSON GREGORIO SAAVEDRA, quien funge como Jefe de Seguridad del Despacho Gubernamental, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de la cual se extrae:
“…El día de hoy encontrándome de servicio en la sede de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón Licenciada. STELLA LUGO DE MONTILLA, desempeñándome como Jefe Seguridad del Despacho Gubernamental, he sido informado de una serie de irregularidades en cuanto a hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial, por lo que me dirijo a la sala de cámaras videos del Sistema de Monitoreo de las cámaras de Seguridad Interna de la Residencia Oficial logrando percatarme que estos videos en días anteriores se encontraban siendo obstruidos por algún objeto específicamente en horas de la madrugada, por lo que analizando el video correspondiente al día 27de octubre de 2014 de la cámara de vigilancia que se encuentra en el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial logro observar a eso de las 04:45 horas de la mañana a los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro:18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, ambos adscritos actualmente a dicha Residencia Oficial obstruyendo el lente de la cámara de vigilancia ubicada en el lugar antes mencionado, posteriormente observo el video correspondiente al día 09 de noviembre de este mismo año de la cámara de vigilancia que se encuentra ubicada específicamente dentro del despacho del Diputado Licenciado. JESUS MONTILLA APONTE, logro observar que a eso de las 01:35 horas de la mañana se encontraban dentro de dicho despacho los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684 ya mencionados anteriormente, no justificando el acceso de estos funcionarios a dicho espacio ya que se encuentra bajo llave la puerta principal, haciéndome presumir que dichos funcionarios se encontraban cometiendo algún hecho delictivo, por lo que ya una vez observadas los videos de vigilancia correspondientes a las fechas antes indicadas hago del conocimiento al ciudadano COMISIONADO JEFE FLORENCIO FERNANDEZ Subdirector General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón para las respectivas actuaciones del caso. Es todo. LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Cuanto tiempo tiene trabajando en la residencia de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón? CONTESTO. Desde el día 13 de Octubre del año 2014. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, Tiene conocimiento sobre alguna irregularidad de carácter grave al momento de la prestación del servicio en la residencia de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón? CONTESTO: Si, en lo que llevo en el cargo me ido enterando que en anteriores oportunidades han ocurrido hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Donde se encuentran ubicadas las cámaras de vigilancia de la residencia oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón que menciona? CONTESTO: Una se encuentra en el pasillo diagonal a la cocina principal, y la otra se encuentra dentro del despacho del Diputado JESUS MONTILLA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Tiene conocimiento que las cámaras de vigilancia que menciona han presentado algún desperfecto? CONTESTO: En una oportunidad desde que asumí el cargo de jefe de seguridad lo presentaron pero ya se les hizo las reparaciones. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Puede identificar a las personas que observaste en los videos de vigilancia de las cámaras de seguridad que se encuentran en la residencia oficial de la ciudadana gobernadora? CONTESTO: Si, esos son los Funcionarios: HENNY ARCILA y DIXON ZAVALA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Estos Funcionarios que menciona se encontraban de servicio los días que menciona en la residencia oficial de la ciudadana gobernadora? CONTESTO: Si, ellos estaban de servicio el día 27 de Octubre del 2014 a las 04:45 horas de la mañana y el día 09 de Noviembre de este año a eso de las 01:35 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Pudo observar las fechas y horas de los videos de las cámaras de vigilancia de la residencia oficial de la ciudadana gobernadora donde aparecen grabados los funcionarios que menciona? CONTESTO: El primer video es en fecha 27 de Octubre del 2014 a eso de las 04:45 horas de la mañana y el otro video el O9de Noviembre de este año a eso de las 01:35 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante desea agregarle algo más a presente declaración? CONTESTO: NO ES TODO”

Asimismo, se acredita la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, a través del REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 1006, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de lo siguiente: “UN (01) DISCO COMPACTO (CD) CONTENTIVO DE UN VIDEO CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2014 EN HORAS DE LA MADRUGADA; UN (01) DISCO COMPACTO CONTENTIVO DE UN VIDEO CORRESPONDIENTE AL DÍAO9 DE NOVIEMBRE DE 2014 EN HORAS DE LA MADRUGADA”.
Considerando entonces, quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión del presente hecho punible calificado jurídica y provisionalmente como PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 16 de Noviembre de 2014, cumpliéndose así el primer extremo del articulo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 16 de Noviembre del año en curso; momentos que me encontraba en la sede de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se presenta el ciudadano SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA. (demás datos quedan a Reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13y 21. de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales) perteneciente a este Cuerpo de Policía del Estado Falcón y actualmente desempeñando sus funciones como Jefe de Seguridad de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA. STELLA LUGO DE MONTILLA, informándome dicho funcionario acerca de varios hechos delictivos (hurtos) de objetos de valor y de sumas de dinero en efectivo llevadas a cabo en fechas recientes dentro de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, a su vez el funcionario antes mencionado me hace entrega de Dos (02) Discos compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial correspondientes a las fechas que a continuación se mencionan: El Primer Disco compacto al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, dicho video se encontraba siendo obstruido parcialmente presumiblemente por algún objeto y El Secundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, donde se puede apreciar claramente en ambos videos a Dos (02) personas de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: El Primero: de Contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, El Segundo: de contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, informándome el Funcionario SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA que las personas que aparecen grabadas en dichos videos de vigilancia antes mencionados corresponden a los Funcionarios: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-1 1-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, de estado civil Casado, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 48, casa 22, Coro Estado Falcón y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, de estado civil Soltero, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 27, casa 17 Coro Estado Falcón ambos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Falcón y adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, situación por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 de código Orgánico Procesal Penal, referente a las (Diligencias Necesarias y Urgentes) ordeno de manera inmediata la comparecencia de los funcionarios policiales antes identificados por ante mi despacho, una vez los funcionarios antes identificados en la sede de la Dirección General les hago referencia que si se encontraban de servicio el día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada y el día noviembre de 2014 en horas de la madrugada en la Residencia Oficial de la Gobernadora del Estado Falcón siendo afirmativas sus respuestas, acto seguido presumiendo que dichos funciónanos ya plenamente identificados se encontraban involucrados presumiblemente en la comisión de alguno de los hechos delictivos (Hurtos) denunciados por el SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEI)RA dentro de las instalaciones de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA se procede con su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito, en lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico descritas de la siguiente manera: Dos (02) Discos Compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, correspondiente El Primer Disco Compacto al día 27 de octubre de 2013 en horas de la madrugada de ese mismo día y El Segundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, así como: Un (01) Teléfono Celular de color negro y plateado, Marca: Orinoquia, Modelo: U2801, Serial Imei: 866246016107486, Serial Numero: M3M9KC9412003024, con su respectivo chip de línea Movilnet, Perteneciente al Funcionario: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y Un (01) Teléfono Celular de color negro, Marca: Alcatel, Modelo: 300C, Serial: 3000C- 3AVMVE3-S50, con Un (01) chip de memoria con capacidad de almacenamiento de 8GB, Una (01) Tarjeta Telefónica Marca: CANTV, de Cinco (05) Bolívares, Serial: 0000003703777964 Perteneciente al Funcionario: DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, acto seguido procedo a trasladarme en la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-390 hasta la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad de Coro donde se pudo observar primeramente Una (01) cámara de vigilancia ubicada el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial la cual guarda relación con El Primer Disco Compacto de video correspondiente al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, seguidamente se pudo observar que dentro de un cubículo que funge como despacho de Diputado, Licenciado, JESUS MONTILLA APONTE, Una (01) cámara de vigilancia oculta la cual guarda relación con El Segundo Disco Compacto de video correspondiente al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día,.seguidamente procedo a verificar el Libro de Novedades llevado por los Funcionarios adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón donde se deja constancia que el día 27 de octubre de 2014 y 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada se encontraban de servicio los funcionarios aprehendidos, a lo cual anexo Copias Fotostáticas de dicho Libro de Novedades a la presente Diligencia Policial, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en delitos de materia de Corrupción, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancias del procedimiento realizado. Es todo…” Mediante la cual se deja Constancia del Tiempo, Modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, donde resultaran aprehendidos los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ.

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Noviembre de 2014, interpuesta por el ciudadano NELSON GREGORIO SAAVEDRA, quien funge como Jefe de Seguridad del Despacho Gubernamental, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de la cual se extrae: “…El día de hoy encontrándome de servicio en la sede de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón Licenciada. STELLA LUGO DE MONTILLA, desempeñándome como Jefe Seguridad del Despacho Gubernamental, he sido informado de una serie de irregularidades en cuanto a hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial, por lo que me dirijo a la sala de cámaras videos del Sistema de Monitoreo de las cámaras de Seguridad Interna de la Residencia Oficial logrando percatarme que estos videos en días anteriores se encontraban siendo obstruidos por algún objeto específicamente en horas de la madrugada, por lo que analizando el video correspondiente al día 27de octubre de 2014 de la cámara de vigilancia que se encuentra en el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial logro observar a eso de las 04:45 horas de la mañana a los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro:18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, ambos adscritos actualmente a dicha Residencia Oficial obstruyendo el lente de la cámara de vigilancia ubicada en el lugar antes mencionado, posteriormente observo el video correspondiente al día 09 de noviembre de este mismo año de la cámara de vigilancia que se encuentra ubicada específicamente dentro del despacho del Diputado Licenciado. JESUS MONTILLA APONTE, logro observar que a eso de las 01:35 horas de la mañana se encontraban dentro de dicho despacho los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684 ya mencionados anteriormente, no justificando el acceso de estos funcionarios a dicho espacio ya que se encuentra bajo llave la puerta principal, haciéndome presumir que dichos funcionarios se encontraban cometiendo algún hecho delictivo, por lo que ya una vez observadas los videos de vigilancia correspondientes a las fechas antes indicadas hago del conocimiento al ciudadano COMISIONADO JEFE FLORENCIO FERNANDEZ Subdirector General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón para las respectivas actuaciones del caso. Es todo. LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Cuanto tiempo tiene trabajando en la residencia de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón? CONTESTO. Desde el día 13 de Octubre del año 2014. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, Tiene conocimiento sobre alguna irregularidad de carácter grave al momento de la prestación del servicio en la residencia de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón? CONTESTO: Si, en lo que llevo en el cargo me ido enterando que en anteriores oportunidades han ocurrido hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Donde se encuentran ubicadas las cámaras de vigilancia de la residencia oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón que menciona? CONTESTO: Una se encuentra en el pasillo diagonal a la cocina principal, y la otra se encuentra dentro del despacho del Diputado JESUS MONTILLA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Tiene conocimiento que las cámaras de vigilancia que menciona han presentado algún desperfecto? CONTESTO: En una oportunidad desde que asumí el cargo de jefe de seguridad lo presentaron pero ya se les hizo las reparaciones. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Puede identificar a las personas que observaste en los videos de vigilancia de las cámaras de seguridad que se encuentran en la residencia oficial de la ciudadana gobernadora? CONTESTO: Si, esos son los Funcionarios: HENNY ARCILA y DIXON ZAVALA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Estos Funcionarios que menciona se encontraban de servicio los días que menciona en la residencia oficial de la ciudadana gobernadora? CONTESTO: Si, ellos estaban de servicio el día 27 de Octubre del 2014 a las 04:45 horas de la mañana y el día 09 de Noviembre de este año a eso de las 01:35 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, Pudo observar las fechas y horas de los videos de las cámaras de vigilancia de la residencia oficial de la ciudadana gobernadora donde aparecen grabados los funcionarios que menciona? CONTESTO: El primer video es en fecha 27 de Octubre del 2014 a eso de las 04:45 horas de la mañana y el otro video el O9de Noviembre de este año a eso de las 01:35 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante desea agregarle algo más a presente declaración? CONTESTO: NO ES TODO. Mediante la cual se deja constancia del Tiempo, Modo y Lugar de los hechos objeto del presente asunto.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de noviembre de 2014, rendida por el Ciudadano JOSE LUIS PEÑA CORONEL, en su condición de Asistente del Despacho de la Gobernadora del estado Falcón, ante Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de la cual se extrae: “...En el ejercicio de mis funciones como asistente del Diputado MONTILLA, yo manejo la parte del archivo del despacho privado del Diputado y bueno en ese archivo se guardan documentos y se guarda cantidades de dinero por lo general se guarda siempre las sumas entre veinte y treinta mil bolívares, mis sospechas despiertan en que alguien se esta metiendo al despacho es cuando veo en forma reiterada un desorden en el archivo, las cosas documentos que se encontraban ordenados los conseguía desordenados, eso prende las alarmas en mi y es cuando procedo a hacer el conteo del dinero y en distintas oportunidades faltan considerables sumas de dinero, situación que la discuto hablo con el jefe y se llega a la conclusión de colocar allí un sistema de seguridad de cámaras esas cosas, para de una manera u otra manera tratar de verificar que sucedía en los momentos que no nos encontrábamos ni el ni yo en el despacho acción que en lo posterior permitió observar de que si estaban ocurriendo irregularidades porque el sistema de alarma nos reflejo la participación de dos funcionarios dentro del despacho del Diputado MONTILLA, cuando ellos bajo ningún concepto deberían estar allí, por cuanto esta prohibido que ninguna persona del anillo de seguridad del Diputado este en su despacho, además de la perdida de una computadora tipo lapto. Es todo” En la cual se deja constancia del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente asunto penal.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 1006, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de lo siguiente: “UN (01) DISCO COMPACTO (CD) CONTENTIVO DE UN VIDEO CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2014 EN HORAS DE LA MADRUGADA; UN (01) DISCO COMPACTO CONTENTIVO DE UN VIDEO CORRESPONDIENTE AL DÍAO9 DE NOVIEMBRE DE 2014 EN HORAS DE LA MADRUGADA”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 1006, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de lo siguiente: “UNA (01) TARJETA TELEFÓNICA MARCA: CANTV, DE CINCO (05) BOLIVARES, SERIAL: 0000003703777964”


REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de lo siguiente: “UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, MARCA: ORINOQUIA, MODELO: U2801, SERIAL IMEI: 866246016107486, SERIAL NUMERO: M3M9KC9412003024, CON SU RESPECTIVO CHIP DE LÍNEA MOVILNET; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, MARCA: ALCATEL, MODELO: 300C, SERIAL: 3000C-3AVMVE3-S50, CON UN (01) CHJP DE MEMORIA CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB”

COPIA FOTOSTATICA DE LIBRO DE NOVEDADES, llevado por los funcionarios adscritos a la Residencia Oficial de la Gobernadora del estado Falcón, insertas en los folios del 13 al 17, en el cual se deja constancia de que los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, se encontraban de servicio en las fechas 27 de Octubre de 2014 y 09 de Noviembre de 2014.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Noviembre de 2014, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, mediante la cual se deja constancia de la remisión de las evidencias incautadas y de los detenidos a los fines de que practiquen las experticias correspondientes y los registros ante el Sistema SIIPOL de los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ.

ACTA DE INSPECCION N° 2441, de fecha 18 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, practicada en la siguiente dilección: “OFICINA DE PRIVADA DEL DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, Lic. JESUS MONTILLA APONTE, UBICADA EN LA AVENIDA INDEPENDENCIA, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA OFICIAL DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO FALCON, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON”, en la cual se deja constancia de la existencia física del sitio del suceso.

RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL CON MEMORIA FOTOGRAFICA, de fecha 17 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, de: “UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, MARCA: ORINOQUIA, MODELO: U2801, SERIAL IMEI: 866246016107486, SERIAL NUMERO: M3M9KC9412003024, CON SU RESPECTIVO CHIP DE LÍNEA MOVILNET; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, MARCA: ALCATEL, MODELO: 300C, SERIAL: 3000C-3AVMVE3-S50, CON UN (01) CHJP DE MEMORIA CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB” En el cual se deja constancia de la existencia Física y real de la evidencia incautada.

OFICIO N° FAL7-2294-14, de fecha 18 de Noviembre de 2014, suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico, ABG. DIEGO PINTO RODRIGUEZ, en el cual se deja constancia que fue solicitada LA EXPERTICIA DE FIJACION FOTOGRAFICA Y ANALISIS AUDIOVISUAL A LAS EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS CONSTITUIDAS POR: DOS (02) DISCOS COMPACTOS (CDS) CONTENTIVOS DE VIDEOS, ESPECIFICAMENTE EN FECHAS; 27-10-2014 A LAS 04:45 HORAS DE LA MAÑANA Y EN FECHA; 09-11-2014, ESPECIFICAMENTE A LA 01:35 HORAS DE LA MAÑANA.

Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en los hechos ocurridos en fecha 16 de Noviembre de 2014, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte del Jefe de Seguridad de la Residencia Oficial de la Gobernadora del estado Falcón, en la persona del ciudadano NELSON GREGORIO SAAVEDRA ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: “El día de hoy encontrándome de servicio en la sede de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón Licenciada. STELLA LUGO DE MONTILLA, desempeñándome como Jefe Seguridad del Despacho Gubernamental, he sido informado de una serie de irregularidades en cuanto a hurtos de objetos de valor y de dinero en efectivo de varias oficinas de dicha residencia oficial, por lo que me dirijo a la sala de cámaras videos del Sistema de Monitoreo de las cámaras de Seguridad Interna de la Residencia Oficial logrando percatarme que estos videos en días anteriores se encontraban siendo obstruidos por algún objeto específicamente en horas de la madrugada, por lo que analizando el video correspondiente al día 27de octubre de 2014 de la cámara de vigilancia que se encuentra en el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial logro observar a eso de las 04:45 horas de la mañana a los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro:18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, ambos adscritos actualmente a dicha Residencia Oficial obstruyendo el lente de la cámara de vigilancia ubicada en el lugar antes mencionado, posteriormente observo el video correspondiente al día 09 de noviembre de este mismo año de la cámara de vigilancia que se encuentra ubicada específicamente dentro del despacho del Diputado Licenciado, JESUS MONTILLA APONTE, logro observar que a eso de las 01:35 horas de la mañana se encontraban dentro de dicho despacho los funcionarios HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684 ya mencionados anteriormente, no justificando el acceso de estos funcionarios a dicho espacio ya que se encuentra bajo llave la puerta principal, haciéndome presumir que dichos funcionarios se encontraban cometiendo algún hecho delictivo, por lo que ya una vez observadas los videos de vigilancia correspondientes a las fechas antes indicadas hago del conocimiento al ciudadano COMISIONADO JEFE FLORENCIO FERNANDEZ Subdirector General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón para las respectivas actuaciones del caso. Es todo…,” al respecto señalan los funcionarios actuantes en el ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se extrae:“… Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 16 de Noviembre del año en curso; momentos que me encontraba en la sede de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se presenta el ciudadano SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA. (demás datos quedan a Reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13y 21. de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales) perteneciente a este Cuerpo de Policía del Estado Falcón y actualmente desempeñando sus funciones como Jefe de Seguridad de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA. STELLA LUGO DE MONTILLA, informándome dicho funcionario acerca de varios hechos delictivos (hurtos) de objetos de valor y de sumas de dinero en efectivo llevadas a cabo en fechas recientes dentro de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, a su vez el funcionario antes mencionado me hace entrega de Dos (02) Discos compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial correspondientes a las fechas que a continuación se mencionan: El Primer Disco compacto al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, dicho video se encontraba siendo obstruido parcialmente presumiblemente por algún objeto y El Secundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, donde se puede apreciar claramente en ambos videos a Dos (02) personas de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: El Primero: de Contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, El Segundo: de contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento un uniforme del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, informándome el Funcionario SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA que las personas que aparecen grabadas en dichos videos de vigilancia antes mencionados corresponden a los Funcionarios: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-1 1-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, de estado civil Casado, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 48, casa 22, Coro Estado Falcón y DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, de estado civil Soltero, Natural de Coro Estado Falcón y Reside en Urbanización Libertadores de América Manzana 27, casa 17 Coro Estado Falcón ambos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Falcón y adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, situación por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 de código Orgánico Procesal Penal, referente a las (Diligencias Necesarias y Urgentes) ordeno de manera inmediata la comparecencia de los funcionarios policiales antes identificados por ante mi despacho, una vez los funcionarios antes identificados en la sede de la Dirección General les hago referencia que si se encontraban de servicio el día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada y el día noviembre de 2014 en horas de la madrugada en la Residencia Oficial de la Gobernadora del Estado Falcón siendo afirmativas sus respuestas, acto seguido presumiendo que dichos funciónanos ya plenamente identificados se encontraban involucrados presumiblemente en la comisión de alguno de los hechos delictivos (Hurtos) denunciados por el SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEI)RA dentro de las instalaciones de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA se procede con su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito, en lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico descritas de la siguiente manera: Dos (02) Discos Compactos (CD) grabados por la sala de cámaras de videos del Sistema de Monitoreo de Seguridad Interna de la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, correspondiente El Primer Disco Compacto al día 27 de octubre de 2013 en horas de la madrugada de ese mismo día y El Segundo Disco compacto al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, así como: Un (01) Teléfono Celular de color negro y plateado, Marca: Orinoquia, Modelo: U2801, Serial Imei: 866246016107486, Serial Numero: M3M9KC9412003024, con su respectivo chip de línea Movilnet, Perteneciente al Funcionario: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1988, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.198.788, y Un (01) Teléfono Celular de color negro, Marca: Alcatel, Modelo: 300C, Serial: 3000C- 3AVMVE3-S50, con Un (01) chip de memoria con capacidad de almacenamiento de 8GB, Una (01) Tarjeta Telefónica Marca: CANTV, de Cinco (05) Bolívares, Serial: 0000003703777964 Perteneciente al Funcionario: DIXON ANTONIO ZABALA TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1984, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cedula de identidad Nro: 18.294.684, acto seguido procedo a trasladarme en la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-390 hasta la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón LICENCIADA STELLA LUGO DE MONTILLA, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad de Coro donde se pudo observar primeramente Una (01) cámara de vigilancia ubicada el pasillo corredor diagonal a la cocina principal de la residencia oficial la cual guarda relación con El Primer Disco Compacto de video correspondiente al día 27 de octubre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día, seguidamente se pudo observar que dentro de un cubículo que funge como despacho de Diputado, Licenciado, JESUS MONTILLA APONTE, Una (01) cámara de vigilancia oculta la cual guarda relación con El Segundo Disco Compacto de video correspondiente al día 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada de ese mismo día,.seguidamente procedo a verificar el Libro de Novedades llevado por los Funcionarios adscritos a la Residencia Oficial de la Ciudadana Gobernadora del Estado Falcón donde se deja constancia que el día 27 de octubre de 2014 y 09 de noviembre de 2014 en horas de la madrugada se encontraban de servicio los funcionarios aprehendidos, a lo cual anexo Copias Fotostáticas de dicho Libro de Novedades a la presente Diligencia Policial, (…), coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta de investigación penal con la aportada por el Jefe de Seguridad de la Residencia Oficial de la Gobernadora del estado Falcón, en la persona del ciudadano NELSON GREGORIO SAAVEDRA, se acreditó la existencia de las evidencias incautadas, a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los mismos, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, cumpliéndose así segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal.
En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en los delitos que les fueron atribuidos por el Ministerio Público. Y así se decide.-

3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio de la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, tomando en consideración que el presente delito es en contra del estado Venezolano por lo que son considerados de lesa humanidad.

En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de prisión tres a diez años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito en el cual se pone en riesgo los bienes del estado.

Al igual que se estima que se encuentra presente el Peligro de Fuga, en el presente asunto, al establecer la norma “La Magnitud del Daño Causado”, en este caso en análisis, estamos hablando de que se cometió el hecho en la Residencia Oficial de la Gobernadora del estado Falcón, aunado a que los imputados en el ejercicio de sus funciones (la cual es brindar seguridad a la Primera Autoridad del estado) y que abusando de la confianza que ésta depositó en ellos, violando estos todos los círculos de seguridad para llegar hasta un lugar donde no están autorizados para cometer el hecho, además del impacto que esto causa ante la sociedad toda vez que, en quien puede el Pueblo Falconiano confiar su seguridad, es por lo que además de la posible pena que llegare a imponerse en el presente asunto se suma la magnitud del daño que esto causa, por lo que se presume el Peligro de Fuga en el presente asunto penal.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida, esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ.

Igualmente considera este Tribunal que se encuentra presente el Peligro de Obstaculización, ya que los imputados de autos son Funcionarios Policiales y que los testigos en el presente procedimiento son sus compañeros de trabajo es decir, que también son funcionarios policiales y que de allí deviene una amistad; por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización por parte de los Ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ. Y así se decide

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ. Y así se decide.-

En relación a lo solicitado por la defensa técnica en la persona del ABG. RAMON LOAIZA, en la cual solicita la nulidad del procedimiento, considera este Tribunal que es improcedente, ya que la misma seria desproporcionada en virtud de que considera quien aquí decide que si existe la flagrancia ya que si bien es cierto que en fechas 27-10 y 09-11 de 2014 son los videos, obviamente los videos no son de la misma fecha y es por eso que el ministerio publico imputa la continuidad del delito, es el momento en que se esta evidenciando el hecho inmediatamente se coloca la denuncia y se llama a los ciudadanos que están ahí y ciertamente manifiestan que es así, se desprende en el acta policial donde dice que se ordenó de manera inmediata la entrevista de los ciudadanos imputados y donde los mismos manifiestan que sí, que estaban presentes, se procede a hacer la denuncia y posteriormente se les aprehende vista la manifestación de ellos que se encontraban esos días allí presentes, razones estas, por la que se considera que aun se encontraban en flagrancia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la Nulidad del Procedimiento. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal, lo que es PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de falcón, Zona I, sede Coro. TERCERO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la reglas del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta sin lugar la nulidad solicitada por la defensa privada. QUINTO: Se decreta la flagrancia ya que si bien es cierto que en fechas 27-10 y 09-11 de 2014 son los videos, obviamente los videos no son de la misma fecha y es por eso que el ministerio publico imputa la continuidad del delito, es el momento en que se esta evidenciando el hecho inmediatamente coloca la denuncia y se llama a los ciudadanos que están ahí y ciertamente manifiestan que es así, esta escrito en el acta policial donde dice que ordenó de manera inmediata la entrevista de los ciudadanos imputados y donde los mismos manifiestan que si que estaban presentes, se procede a hacer la denuncia y posteriormente se les aprehende vista la manifestación de ellos que se encontraban esos días allí presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000260