REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006663
ASUNTO : IP01-P-2014-006663


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 24 de Octubre de 2014, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, YORWIN RAFAEL VILLALOBOS REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.328.337, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELIEZER WLADIMIR GOMEZ BARBERA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que data de fecha 12 de Octubre de 2014 y cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico bajo el N° MP-457611-2014, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2014, suscrita por los funcionarios JOSMAR COLINA y JOSE DI PIERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:

“...En esta misma fecha y por cuanto, a las 03:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que en e! hospital Doctor Alfredo van Grieken de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil, presuntamente disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de! detective JOSE Dl PIERO y auxiliar de patología ALBERTO CHIRINOS, en unidad 3-0708 y unidad furgón, hacia el centro medico antes mencionado. Una vez presentes, en el referido nosocomio fuimos atendidos por el supervisor de seguridad JESUS ROJAS, titular de la cedula de identidad V.-9.515.434, quien manifestó que efectivamente a las 02:50 horas de la mañana, ingreso un ciudadano de sexo masculino presentando una herida en el cuello, el mismo ingreso sin signos vitales y que dicho interfecto para el momento de nuestra presencia se encontraba en la morgue de ese hospital, por lo que nos trasladamos hasta la misma, donde logramos visualizar sobre una camilla metálica utilizada para el traslado de cadáveres en cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez morena, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, provisto de su vestimenta, por lo que el detective JOSE Dl PIERRO a las 03:30 horas de la mañana, procede a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, procediendo a colectar la vestimenta que el mismo portaba, así como muestras de sustancia Hemática con la finalidad de solicitarle las respectivas experticias, culminada la inspección técnica, le solicitamos al supervisor de seguridad, nos aportara los datos filiatorios de la victima, así como el paradero de algún del mismo, manifestando que el hoy occiso había sido llevado a ese hospital por un motorizado quien lo dejo en la puerta de emergencia y se retiro y hasta la hora de nuestra presencia en el lugar, no se habían presentado familiares del fenecido. Culminada nuestra labor, retornamos a la sede de este Despacho donde hizo acto de presencia el ciudadano ELIEZER RAMON GOMEZ, manifestando ser el progenitor del occiso victima del presente caso, indicando que a el le avisaron en horas de la madrugada que a su hijo lo habían asesinado en la calle Porvenir, con callejón Colombia de esta ciudad y los sujetos autores del hecho presuntamente los apodaban “EL CABALLERO y EL CHEMA” Obtenida esta información, nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada a fin de realizar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho; una vez presentes en la prenombrada dirección el detective JOSE Dl PIERRO, a los 06:30 horas de la mañana, procede a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, seguidamente realizamos varios recorridos por el sector en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y manifestar el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: FREDDY (DEMSA DA TOS QUEDARAN RESERVA Y USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), indicando que el se encontraba en una reunión que había por el sector, y de repente vio que había una discusión entre el hoy occiso y otro muchacho a quien conoce con el apodo de EL CABALLERO, y cuando el se esta acercando ve que el sujeto apodado EL CABALLERO saca a relucir un arma de fuego, realizando un disparo, hiriendo en el cuello al ciudadano apodado EL MACUTO, posteriormente observa ve que el sujeto apodado EL CABALLERO se retira del lugar en compañía de un sujeto apodado EL CHEMA, a bordo de una moto de modelo horse de color rojo, con rumbo desconocido; obtenida esta información, le solicitamos al testigo, nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista…”


2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 2301 de fecha 12 de Octubre del año 2014, suscrita por los funcionarios: JOSMAR COLINA y JOSE DI PIERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón; practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, al cadáver de ELIECER WLADIMIR GOMEZ BARBERA.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón, rendida por el ciudadano Eliécer Gómez (padre del occiso), quien manifestó lo siguiente:

“resulta que el día de hoy como a las 03:00 horas de la madrugada, me avisaron que mi hijo de nombre ELIEZER, lo había matado, pero antes de que eso sucediera, mi hijo había sostenido una discusión con dos sujetos del sector apodados EL CABALLERO Y EL CHEMA, que a raíz de la discusión lo habían amenazado de muerte, luego los mismos vecinos del sector me dijeron que como a las 02:00 horas de la madrugada mi hijo se encontró con el CABALLERO Y EL CHEMA, discutieron y uno de ellos saco un arma de fuego, le disparo y me lo mataron...”

4. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 2302 de fecha 12 de Octubre del año 2014, suscrita por los funcionarios JOSMAR COLINA y JOSE DI PIERRO adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón; practicada en: URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE PORVENIR CON CALLEJON COLOMBIA, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO.

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Estado Falcón rendida por el ciudadano FREDDY POLANCO, quien manifestó lo siguiente:

“Resulta que el día de hoy luego de salir de una fiesta por el sector donde resido, me fui en compañía de un amigo mío a quien le decía Macu, un chamo y una jeva que estaban en una moto y otros más, a quienes no conozco hacia la calle Porvenir a la casa de otro amigo que tiene unos cajones de música y así terminábamos de rumbear, una vez estando en el lugar repentinamente tres chamos que estaban allí llamaron a Macu aparte y comenzaron a hablar, a los minutos veo que viene una moto con dos personas en sentido de la calle Sucre hasta donde nos encontrábamos, entonces al momento de pasar frente al grupo que estábamos reunidos, me di de cuenta que los que iban en esa moto eran dos muchachos a quienes conozco como CHEMA y CABALLERO. y estos se paran unos metros más adelante y llaman a Macu y éste se les acerca, a los minutos veo y oigo que estaban discutiendo Macu con el muchacho que le dicen caballero, por lo que me acerco para ver que estaba ocurriendo, entonces Caballero saca un revolver y le dice a Macu que porque está hablando feo de él, que eso no debería, en ese momento Macu le dice que porque anda armado le va a tener miedo y es en ese instante que veo que caballero dispara y logro darle un tiro a Macu por los lados del cuello y el acompañante que estaba con caballero a quien conozco como CHEMA se quedó esperándolo y montado en la moto encendida, luego huyeron en sentido hacia el final de la calle Porvenir, entonces en vista de lo sucedido agarré a Macu y lo auxilié montándolo en una moto de otro chamo que estaba con nosotros y lo llevamos hasta el hospital de esta ciudad y el chamo que andaba conmigo en la moto se fue y le aviso a la familia luego nos enteramos que MACU estaba muerto.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la Calle Porvenir del sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy Domingo 12/10/2014” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, es primera vez que presencia un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual le dieron muerte a su amigo Macu? CONTESTO: “Problemas entre ellos, porque estaban discutiendo.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios de su amigo Macu, hoy occiso? CONTESTO: “Se llamaba ELIEZER GOMEZ, no se mas datos de él.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logró percatarse de lo sucedido? CONTESTO: “No creo porque las personas que estaban en el lugar, al oír el disparo corrieron hacia el interior de la casa donde se encontraban y luego salieron a ver qué había ocurrido.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: “Uno es un chamo que lo conozco como caballero y el otro es un chamo que conozco como Cherna ya que vende parrillas en Las Velitas.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de los ciudadanos prenombrados como presunto autores del hecho que se investiga? CONTESTO: “Caballero es de contextura gordita, de 1,70 metros de alto, de piel blanca, cabello liso color negro y con mechas de color amarillo, se peina de lado con bastante gelatina, cara redonda, orejas grandes, debe tener como 20 años aproximadamente, vestía una camisa manga larga, color azul claro y pantalón Jeans azul prelavado y Cherna estaba vestido de suéter rojo y pantalón azul, él es de piel blanca, más bajo que caballero, contextura fuerte, cabello negro, liso y con entradas, ojos regulares, cara redonda, debe tener más de 21 años aproximadamente.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde residen los ciudadanos anteriormente descritos.” NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, Caballero vive en una casa del gobierno que está pintada de color rosada, ubicada por la calle Porvenir de Cruz Verde y Cherna vive en la Urbanización Las Velitas, calle 18, donde está una venta de parrilla que posee.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron para darle muerte a su amigo ELIEZER GOMEZ.? Contesto: “Un revólver de color niquelado, cañón corto.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características de la moto utilizada por los ciudadanos apodados Caballero y Cherna para cometer el hecho? CONTESTO: “Es una moto Horsen, de color rojo, rayas locas, rifles de paleta, tiene un escape de Jaguar.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los ciudadanos CABALLERO y CHEMA, señalados como autores materiales de la muerte del ciudadano ELIEZER GOMEZ? CONTESTO: “SoIamente los conozco con esos apodos.” DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos CABALLERO y CHEMA se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia psicotrópica para el momento del hecho? CONTESTO: “Creo que estaban rascado, ya que por la forma que llamaron a Macu, no era normal.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades los ciudadanos apodados como CABALLERO Y CHEMA, habían tenido algún problema con ELIEZER GOMEZ hoy occiso? CONTESTO: “No sé, pero por lo que discutieron vi que era una discordia que tenían.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar que el ciudadano apodado CHEMA llegó a intercambiar palabras con el hoy occiso? CONTESTO: “Él iba manejando la moto y se detuvo cerca de donde nos encontrábamos, dejó que Caballero se bajara, discutiera, sacara el arma que tenía escondida en la cintura y le disparara a MACU para luego arrancar en la moto que manejaba.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Casi un metro.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho que narra? “No.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos apodados CABALLERO Y CHEMA? CONTESTO: “La conducta era normal cuando pasaban por el sector donde ocurrió el hecho.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento llegó a observar a los ciudadanos CHEMA Y CABALLERO portar armas de fuego? CONTESTO: “A caballero nunca lo llegué a ver con arma de fuego, pero a Chema silo vi armado en una fiesta donde me lo encontré hace un mes atrás aproximadamente? VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma le llegó a observar al ciudadano CHEMA? CONTESTO: “Un revolver niquelado.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los ciudadanos CHEMA y CABALLERO, uno del otro al momento en que este último efectuó el disparo? CONTESTO: “A metro y Medio metro aproximadamente” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el arma de fuego utilizaba para darle muerte a su amigo MACU, sea la misma que le observo al ciudadano apodado Cherna, en una fiesta hace un mes atrás aproximadamente? CONTESTO: “Es igual pero no doy la seguridad porque la que yo le vi a Cherna tenía la cacha de goma y la que usaron para matar a Macu no le pude ver la cacha y no sé si era de goma o no, pero eran iguales cañón corto niquelado” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, corno era la iluminación en el lugar para el momento del hecho? CONTESTO: “Era escasa solo había iluminación de un bombillo de un poste de alumbrado público que está allí” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos mencionados como CHEMA y CABALLERO, se la pasen juntos? CONTESTO: “Yo nunca los había visto juntos a esos dos chamos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos CHEMA y CABALLERO? CONTESTO: “A Cherna silo conozco yo casi todos los días como parrilla en su negocio y a caballero lo conozco desde hace tiempo ya que su familia vive por el sector donde yo vivo” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos mencionados como CHEMA y CABALLERO, consuman algún tipo de sustancias estupefaciente ó psicotrópicas? CONTESTO: “Caballero si consume de Chema no se” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar más a la entrevista?” CONTESTO: “No, es todo. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

6.- INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 12 de Octubre deI 2014, suscrito por la funcionaria BELEN PEÑA, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, practicada a ELIECER WLADIMIR GOMEZ BARBERA, la cual arroja como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-518, de fecha 13 de Octubre del 2014, suscrito por el funcionario LUIS ARIAS, experto adscrito al Departamento de Balística, practicado a un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego de estructura blindada, de forma irregular, el cual presenta múltiples deformaciones.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA A LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS, N° 9700-060-441, de fecha 13 de Octubre de 2014, suscrita por las funcionarias LENALIDA GUARECUCO y ZULEYMA MINDIOLA adscritas al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: una bermuda; un Sweater, una franelilla, y un segmento de gasa.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0155, de fecha 13 de Octubre de 2014, suscrita por la funcionaria MARTHA TORRES, adscrita al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: un dispositivo móvil, tipo celular, elaborado en metal y material sintético de color gris con plateado, marca MOTOROLA, modelo V-3.-

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Octubre de 2014, tomada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, rendida por el ciudadano FREDDY JOSE POLANCO TORRES, quien manifestó lo siguiente:

“...ese día yo estaba en una fiesta con Eliécer, Eric y otros amigos de Eliécer, en el casa de una muchacha que le dicen la niña, luego hubo una discusión y se acabó la fiesta, nos dirigimos hacia la casa de Eric, en la calle Poivenir, donde sacaron unos cajones y estábamos escuchando música y luego venían unos chamos en moto y nosotros estábamos en el frente de la casa, ellos se pararon y llamaron a Eliécer, ahí fue donde Eliécer se dirigió hacia ellos y yo me fui detrás y allí fue donde caballero se tiró de la moto con un revolver y empezaron a discutir, y ahí fue donde caballero le dio el tiro a Eliécer, se montó en la moto y agarró hacia abajo y yo agarré a eliécer y los llevamos al hospital en una moto, cuando llegamos ya él estaba muerto. Es todo” SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, fecha, hora y lugar, en que sucedieron los hechos RESPUESTA: “el día domingo 12 de Octubre de 2014, como a las 3:30 de la madrugada mas o menos, en la calle el porvenir, afuera de la casa de aliado de eric, una casa anaranjada, aquí en coro’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar al momento de los hechos? RESPUESTA: “Eric, las hermanas de Eric, el chamo que me ayudó a llevar a Eliécer al hospital, que se lo conozco como el negrito y dos chamos más que son amigos de eric” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que acaba de manifestar que se encontraban al momento de hecho?. RESPUESTA: “Eric y sus hermanas en la calle el porvenir, en una casa que no tiene frente, lo que tiene son unas cercas de lata, al lado de una casa anaranjada, el negrito vive por esa misma calle mas abajo y los otros changos no se.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes eran los sujetos que señaló que llegaron en la moto? RESPUESTA: cherna que venía manejando la moto y caballero que venía de parrillero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien portaba el arma de fuego que indicó? RESPUESTA: caballero, él fue el que le dio el tiro a Eliécer en el cuello. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó? RESPUESTA: una sola. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia el ciudadano que menciona como el cherna en ese momento? RESPUESTA: el cherna fue quien llamó a Eliécer y luego mientras caballero discutía con Eliécer cherna esperaba a caballero roncando la moto, hasta que se montó y se fueron. ¿Desea agregar algo más? RESPUESTA: “No, es todo”

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Octubre de 2014, suscrita por los funcionarios JOSMAR COLINA y ERICK FREITES, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha y por cuanto a las 4:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas al expediente K-14-0217-01953, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del Detective ERICK FREITES, hasta el Sector Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa sin número de esta Ciudad, a fin de ubicar e identificar al ciudadano apodado “EL CABALLERO” quien aparece mencionado como investigado en las actas que anteceden, una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados de atención en la vivienda antes mencionada, logramos percatamos que la misma se encontraba deshabitada, por lo que realizamos varios recorridos por el Sector en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del paradero del sujeto requerido por la comisión, sosteniendo entrevista con una persona quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y manifestar el motivo de nuestra presencia dijo ser EMMANUEL RODRIGUEZ, no aportando más detalles por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en la Calle Paraíso, Casa sin número, con paredes pintadas en color amarillo de! referido Sector, habita la abuela del sujeto apodado EL CABALLERO. Obtenida esta información, nos trasladamos hasta la residencia antes mencionada, donde una vez presentes, realizamos varios llamados de atención, siendo atendidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y manifestar el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: ALBERTINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-2.353.801, abuela materna del sujeto requerido por la comisión, informando desconocer el paradero del mismo, pero que responde al nombre de YORWIN RAFAEL WLLALOBOS REYES, y su fecha de nacimiento es 15- 06-1995, de 19 años de edad. Acto seguido nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho, donde una vez presentes procedí a verificar los datos aportados por la ciudadana ALBERTINA REYES, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde luego de una breve espera, obtuve el siguiente resultado: YORWIN RAFAEL VILLALOBOS REYES, nacido en fecha 15-06-1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.328337...”


Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado YORWIN RAFAEL VILLALOBOS REYES, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELIEZER WLADIMIR GOMEZ BARBERA; pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las Actas de Investigación levantadas, las entrevistas a testigos referenciales y Presenciales del hecho, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos las cuales son contestes en relacionar directamente al ciudadano YORWIN RAFAEL VILLALOBOS REYES, como la persona que le quito la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.


En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, en virtud de que compromete la vida del ciudadano victima en el presente asunto, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido del numeral 3, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis...
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso
3. la magnitud del daño causado. (Negrita del tribunal)
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que representa el delito imputado, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano YORWIN RAFAEL VILLALOBOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.328.337; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELIEZER WLADIMIR GOMEZ BARBERA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinal 3° y 238 todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención del ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO MEDINA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2014
RESOLUCIÓN Nº JP0052014000248