REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000291

ASUNTO ACUMULADO: IJ01-P-2013-0000007

Vista la solicitud de acumulación de causa interpuesta por la Fiscal de Ministerio Público, en causa seguida al acusado Luís Alberto Agraz Martínez, signada con el número IJ01-P-2013-000007, a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem; este Tribunal con fundamento en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

En fecha 24-1-2010, ingresa por ante el Tribunal de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el número IP01-P-2010-291, seguida a los ciudadanos: Luís Alberto Agraz Martínez, titular de la cédula de identidad número 14.327.001, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem. Luego en fecha 2 de abril del año 2010 se solicito orden de aprehensión el asunto antes indicado en contra del ciudadano José Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad número 18.730.395, siendo acordada en fecha 27-4-2010. Posteriormente, en fecha 13 e julio 2011 se celebro audiencia de presentación del ciudadano José Rafael Martínez, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem, celebrándose audiencia de presentación en fecha 13 de julio de 2011.

En fecha 25-8-2011, la Vindicta Publica presenta acusación formal, celebrándose la audiencia preliminar del ciudadano José Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad número 18.730.395, en fecha 27 de septiembre 2012, librándose orden de aprehensión al ciudadano Luís Alberto Agraz Martínez, titular de la cédula de identidad número 14.327.00, y por tanto se acordó la división de la continencia del asunto en virtud de tal orden, quedando aperturado cuaderno separado signado con el número IJ01-P-2013-000007, celebrándose audiencia preliminar en el referido asunto seguido al ciudadano Luís Alberto Agraz Martínez en fecha 13 de octubre de 2013, ingresando la causa IP01-P-2010-000291, a este Tribunal en fecha 18 de julio de 2013 y la causa número IJ01-P-2013-000007 en fecha 26 de agosto 2014.

En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora, que cursan por ante este Tribunal de Juicio dos asuntos penales seguidos a los ciudadanos José Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad número 18.730.395 y Luís Alberto Agraz Martínez, titular de la cédula de identidad número 14.327.001, con idénticos hechos, encontrándose en el estado procesal de la celebración del juicio oral y público, de tal manera que de conformidad con lo estipulado en artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados “ y artículo 76 eiusdem, “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” lo procedente y ajustado a derecho es la acumulación de la causa penal IJ01-P-2013-0000007a la causa penal IP01-P-2010-291, quedando el total de las actuaciones identificadas con esta última nomenclatura, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.

Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000 de la causa signada con el número IJ01-P-2013-0000007, dejando constancia en el motivo de su cierre, asimismo se acuerda estampar auto de cierre de pieza a las pieza numero 1 del asunto IP01-P-2010-291 y el cierre de la pieza número 1 del asunto IJ01-P-2013-000007, quedando pieza numero 3 ya aperturada.


DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA PRIMERO la acumulación judicial de la causa penal IJ01-P-2013-0000007 a la IP01-P-2010-291, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2010-291, ello conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a los acusados Luís Alberto Agraz Martínez, titular de la cédula de identidad número 14.327.001 y José Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad número 18.730.395, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000 de la causa signada con el número IJ01-P-2013-0000007, dejando constancia el motivo de su cierre, asimismo se acuerda estampar auto de cierre de pieza a la pieza número 1 del asunto IP01-P-2010-291 y el cierre de la pieza número 1 del asunto IJ01-P-2013-000000, quedando pieza numero 3 ya aperturada.
Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL