REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: IP01-P-2011-3099
ASUNTO ACUMULADO: IP01-P-2012-3062

Visto el oficio recibido por antes este Tribunal proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual remite la presente causa signada con el número IP01-P-2011-3099 seguida al ciudadano WILL MIGUEL REYES REYES, titular de la cédula de identidad número 29.712.727, y JORGE LUIS REYES, a quien por el número de causa antes indicado se les ordeno la apertura a Juicio Oral y Público por al presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello a los fines de ser acumulada a la causa número IP01-P-2012-3062 seguida a los ciudadanos LUIS JOSE REYES y WILL MIGUEL REYES REYES, por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y 174 segundo aparte del Código Penal, puesto que en ambos asuntos se encuentra incurso el ciudadano Will Miguel Reyes, este Tribunal con fundamento en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

En fecha 28-7-2012, ingresa por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el número IP01-P-2012-3062, seguida a los ciudadanos: LUIS JOSE REYES y WILL MIGUEL REYES REYES, por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y 174 segundo aparte del Código Penal, siendo presentada acusación formal por parte del Ministerio Público en fecha 11-9-2012, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 2-5-2013, ordenándose la apertura a juicio oral y público, ingresando a este Tribunal en fecha 12-9-2013.

En fecha 17-11-2014, ingresa a este Tribunal la causa Nº IP01-P-2011-3099, siendo el estado actual la celebración de juicio oral y público, la cual proviene del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulada al expediente número IP01-P-2012-3062, ambas seguida al ciudadano WILL MIGUEL REYES REYES, titular de la cédula de identidad número 29.712.727.

En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora, que cursan dos asuntos penales seguido al ciudadano WILL MIGUEL REYES REYES, titular de la cédula de identidad número 29.712.727, aunado a ello en ambas causas, vale decir, asunto penal signado con el número Nº IP01-P-2011-309 y IP01-P-2012-3062, el estado procesal es la celebración del juicio oral y público, de tal manera que de conformidad con lo estipulado en artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados “ y artículo 76 eiusdem, “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” lo procedente y ajustado a derecho es la acumulación de la causa penal IP01-P-2012-3062 a la causa IP01-P-2011-3099, quedando el total de las actuaciones identificadas con esta última nomenclatura, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE
Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000 de la causa signada con el número penal IP01-P-2012-3062, dejando constancia en el motivo de su cierre, asimismo se acuerda estampar auto de cierre de la pieza numero 1 del asunto IP01-P-2011-3099 y el cierre de la pieza 1 del asunto IP01-P-2012-3062, así como el cambio de carátulas de las piezas.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA PRIMERO la acumulación judicial de la causa penal IP01-P-2012-3062 a la causa IP01-P-2011-3099, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2011-3099, ello conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a los acusados WILL MIGUEL REYES REYES, titular de la cédula de identidad número 29.712.727, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD; a y JORGE LUIS REYES, por al presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y LUIS JOSE REYES por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y 174 segundo aparte del Código Penal, puesto que en ambos asuntos se encuentra incurso el ciudadano Will Miguel Reyes. SEGUNDO: Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000 de la causa signada con el número IP01-P-2012-3062, dejando constancia el motivo de su cierre, asimismo se acuerda estampar auto de cierre de la pieza numero 1 del asunto IP01-P-2011-3099 y el cierre de la pieza 1 del asunto IP01-P-2012-3062, así como el cambio de carátulas de las piezas.
Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL