REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001239

• JUEZA PRESIDENTE: ABG. KARINA ZAVALA.
• FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDNIER BIEL BUENO.
• DEFENSORAS PRIVADAÙBLICO: ABG. MARIA ELENE HERRERA Y NADEZKA TORRELABA
• ACUSADO: JOSE ANTONIO MJUJICA
• VÍCTIMA: RONAL ALEXANDER CHIRINOS.
• SECRETARIA: ABG. MAYERLINT VILLAROEL

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.447.822, de estado civil soltero, nacida en fecha 29/04/1992, de 21 años de edad, hija de JOSÉ GREGORIO MÚJICA LUGO Y MARI JOSEFINA COLINA, domiciliado en Urbanización Santa Maria, calle 19, casa N° 03, a quien en la audiencia oral iniciada el 17-3-2014 y culminada el 29 de septiembre de 2014, este Juzgado Unipersonal ABSUELVE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Quinto de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue detenido el hoy acusado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, sucedieron de la siguiente manera:
Consideró el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal, en el auto de admisión de la acusación, que según se evidencia del escrito acusatorio, que “...En fecha diecisiete (17) de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, momentos cuando la victima hoy occiso RONALD ALEXANDER CHIRINOS, se encontraba en casa de su mama ubicada calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, del sector Monte Verde, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; es cuando según lo dicho por los testigos de la presente causa, llegan al referido inmueble dos muchachos en busca de la victima, Ronald Chirinos, quienes presentaban las siguientes características: uno es de estatura baja, contextura delgada, de piel morena, cara perfilada, tenida barba y bigote tipo candadito, nariz perfilada, cejas pobladas, ojos negros y achinados, quien vestía para el momento con un suéter de color blanco con una bermuda de color beige y una gorra de color blanco con negro, tenia un bolsito de medio lado de color negro, de aproximadamente 20 años de edad, el otro es de estatura mediana, contextura fuerte, color de piel morena, vestía para el momento una chemise de color negra, manga larga con pantalón de color negro, portaba un bolso de medio lado marca mont black, de aproximadamente 22 años de edad, acto seguido la víctima de autos, se dispone a atender a las dos personas que lo estaban requiriendo, sentándose con ellos en el interior de la vivienda, iniciándose de esa manera una conversación entre ellos, donde al cabo de un tiempo, se sintieron unas detonaciones producidas por arma de fuego, razón por la cual , el resto de las personas que se encontraban en ese momento en otras áreas de la vivienda, se disponen a ir hasta la sala de la misma logrando observar en el pasillo de la casa el cuerpo de la hoy víctima Ronald Alexander Chirinos, tirado en el piso en medio de un charco de sangre, mientras los sujetos que se encontraban conversando con la víctima del presente caso, huían del lugar de los hechos...”

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, mediante oficio. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 17-3-2014, 24-3-2014, 10-4-2014, 24-4-2014, 6-5-2014, 26-5-2014, 3-6-2014, 12-6-2014, 18-6-2014, 30-6-2014, 8-7-2014, 17-7-2014, 28-7-2012, 7—8-2012, 13-8-2014, 28-8-2014, 8-7-2014, 15-9-2014 y 29-10-2014.

En fecha 17-3-2014, fecha fijada por este Tribunal Unipersonal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por al Jueza Abogado Karina Zavala y la secretaria de sala, se constituyó en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2012-1239, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA.

Seguidamente la Jueza Tercera de Juicio impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la apertura formalmente el acto, por lo que le pregunta el Tribunal al imputado si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrían en el acto se dio inicio al mismo, advirtiéndosele a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, igualmente se le advirtió al público y a las partes a evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas, según el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente declaro aperturado el juicio oral y público.

Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, realizando una narrativa de los hechos ocurridos.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

La Defensa en su oportunidad, procedió a exponer su discurso de apertura y sus alegatos de defensa, manifestando entre otras cosas que su defendido le había manifestado su deseo de admitir los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, más no por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tratándose de dos acusaciones presentadas en momentos diferentes y por distintos hechos, señalando que demostraría la inocencia de su defendido por en el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente se declaro aperturada la recepción de pruebas realizándose audiencias sucesivas donde fueron evacuadas cada una de las pruebas ofrecidas conforme al artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se dejo constancia en actas las cuales rielan al presente asunto penal de cada audiencia realizada.

Ahora bien, una vez evacuadas las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Se dejo constancia que las partes hicieron réplica y contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano juez preguntó al acusado si deseaba dirigir alguna palabra al tribunal antes de retirarse a deliberar, manifestando el acusado QUERER DECLARAR, dejándose constancia en acta de su declaración

Inmediatamente y de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el debate oral y público, y a los fines de emitir un pronunciamiento acordó un receso del juicio a los fines de deliberar en privado.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 346 ordinal 3 del COPP, esta juzgadora procede a explanar la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados:

Para esta instancia judicial quedo acreditado en el juicio oral y público, luego de la apreciación de las pruebas a través de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia: Que en fecha 17 de marzo del año 2012, aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el ciudadano Ronald Alexander Chirinos, se encontraba en casa de su madre Elba Chirinos, ubicada en la calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en donde funcionan dos negocios uno al lado de la vivienda que es de repuesto de moto y el otro en el patio de la casa que es de ventas de bebidas alcohólicas. De igual manera quedo acreditado que ese día llega a casa de la mama de Ronald Chirinos, el acusado Antonio José Mújica y otra persona no identificada, lo cual queda acreditado a través del testimonio del ciudadano Ángel Rafael Acosta, quien en su declaración manifestó haber saludado al acusado Antonio José Mújica por cuanto lo conoce, quienes entablaron conversación con el ciudadano Ronald Chirinos; más no así de las testimoniales de las ciudadanas Reina Chirinos, Celennys Suárez y Elda Chirinos, pues dentro de la declaraciones de éstas se observo muchas contradicciones lo que generaron en esta juzgadora la duda razonable sobre la participación o no del acusado de sala, pues al referirse al señalamiento del acusado, caen en contradicciones, verbigracia: Reina Chirinos, indico en su declaración que observó cuando el acusado le disparo al ciudadano Ronald Chirinos, y que ella siempre estuvo en la sala y luego se fue al pasillo y después se contradice manifestando que al momento de escuchar las detonaciones fueron para donde estaba su sobrino (Ronald Chirinos), es decir que no estaba donde estaba su sobrino; Celennys Suárez se contradice en su declaración cuando señala que con su hermano se encontraba el ciudadano que esta sentado, refiriéndose al acusado presente en la sala ciudadano Antonio José Mújica, luego a preguntas realizadas señaló que no vio el rostro de la persona que estaba con su hermano porque no se dejaron ver la cara, que solo puede dar suposiciones.

Por otro lado, quedó acreditado en juicio que el día 17 de marzo del año 2012, los ciudadanos Reina Chirinos, Sangronis Jonier, Ángel Acosta; quienes se encontraban en el patio (solar) de la casa; Elda Chirinos, quien se encontraba atendiendo el negocio que esta al lado de su vivienda, en compañía de J.C.B (identidad omitida) y Celennys Suárez, quien se encontraba en la cocina de la vivienda; escucharon unas detonaciones producidas por arma de fuego, lo que los motivo a dirigirse al pasillo de la vivienda, en donde observaron el cuerpo del ciudadano Ronald Alexander Chirinos, tirado en el piso sin vida, siendo la causa de la muerte Hipovolemico por Ruptura Vísceras Torácicas producidas por Herida por Arma de Fugo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 346 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida.

Se deja expresa constancia que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con la pruebas documentales que ratifican al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con la testimonial del testigo instrumental.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

La declaración del experto KENYERVER QUIJADA, quien rindió declaración en ocasión a Acta De Inspección Realizada al Sitio del Suceso Nro. 00493 de fecha 17 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 02 de la tercera pieza y expone: “la presente inspección se practicó a una vivienda la cual se encuentra constituida por la parte externa pintada de color amarillo una vez dentro de la referida vivienda se observa espacio físico que funge como sala en la referida sala se observaron varias conchas calibre 9,mm las mismas fueron fijadas y colectadas como evidencia de interés criminalístico así mismo se visualiza una distancia el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal, así mismo un charco de presunta sustancia hematica de color pardo rojizo así mismo a una distancia aproximada se logra observar dos proyectiles parcialmente deformados los cuales fueron fijados fotográficamente y colectados como evidencia de interés criminalístico de igual forma se visualizan dos habitaciones las cuales al ingresar se encontraban en total orden...” A preguntas realizadas contesto: “...P. ¿Cuál es su rango? R. detective P. ¿en función de la inspección que funciones cumple dentro del CICPC? R. área de inspección técnica P. ¿Qué tiempo tiene laborando allí? R. 2 años P. ¿Qué funciones especificas despliega? R. realizar inspecciones de cualquier hecho P. ¿Cuándo van a realizar inspecciones técnicas relacionadas con un hecho punible normalmente son suscritas las actas por cuantas personas? R. por el técnico que esta realizando la inspección P. ¿eso no priva que sea suscrita por otro funcionario que acompañen al técnico? R. el investigado acompaña al técnico P. ¿el detective Anderson Pineda fungió como técnico? R. si P. ¿de acuerdo a la inspección observa que se hayan cumplido los parámetros científicos y técnicos que normalmente se aplican? R. si P. ¿de acuerdo a lo que usted observo el sitio del suceso como lo clasifica? R. sitio cerrado P. ¿usted indico que había un espacio comprometido con el hecho punible denominado sala y que allí colectaron objetos de interés criminalístico? R. una concha de bala percutida cerca del cadáver, dos proyectiles deformados P. ¿la presunta sustancia hemática fue colectada? R. si mediante hisopos P. ¿usted indica según la inspección técnica que tales evidencias fueron fijadas y colectadas? R. se fijan fotográficamente con un testigo flecha P. ¿estas fotografías son diligencias de rigor en inspecciones técnicas? R. si P. ¿estas inspecciones técnicas siempre se fijan fotográficamente? R. si en homicidio P. ¿estas fijaciones fotográficas forman parte de la inspección técnica? R. si (En este estado la Fiscalía solicita dejar constancia que de la revisión realizada al expediente no se encuentran insertas las fijaciones fotográficas en el expediente) P. ¿en esta diligencia solo se fija fotográficamente las evidencias que se colectan o se hacen alguna otra fijación fotográfica? R. la sala, la vivienda, la fachada principal de la vivienda y evidencia P. ¿pudiera indicar al tribunal específicamente donde estaba ubicada la vivienda la cual fue inspeccionada? (Se deja constancia de que se le concede el expediente) R. vivienda signada con numero 43 ubicada en la calle progreso con calle silva sector monte verde...P. ¿señalo al tribunal que laboraba por dos años y medio en la institución? R. correcto P. ¿ese tiempo de dos años en el área técnica que función especifica ha tenido? R. todo lo que se hace el área técnica P. ¿señale que se hace? R. reconocimiento legal, inspecciones técnicas, avalúo real, reseñas tipo PD1, reseñas R6, de R13, R9 R20 Y R21 P. ¿Qué significa R? R. reseñas se le hacen a las personas depende del delito que tengan, son reseñas P. ¿todo el tiempo ha estado como técnico? R. si P. ¿señale en cuantas partes consta la inspección técnica? R. todo el sitio del suceso, el interior de una casa, depende del sitio del suceso P. ¿en donde específicamente? R. solo el sitio del suceso y si hay evidencia P. ¿si hay que recolectar evidencia, señale donde estaba ubicadas las evidencia colectadas? R. en la superficie del suelo de la vivienda P. ¿específicamente? R. en la sala. (Se deja constancia que solicita el expediente a los fines de revisar la experticia) la experticia no especifica el lugar especifico donde se encontró la evidencia, pero señala que a dos metro de distancia se encuentra en la sala pintada de azul esta un letrero donde dice polar y en la superficie del suelo se visualizan dos conchas a otra distancia se consiguen dos conchas mas y ahí se visualiza otro pasillo donde esta el cuerpo sin vida de la persona donde se colecta sustancia hemática y dos proyectiles. P. ¿Cuántas conchas en total fueron colectadas? R. creo que fueron 6 o 4 P. ¿Quién estaba presente en la vivienda aparte de los funcionarios? ... P. ¿del conocimiento en el área de inspecciones es necesario que se deje constancia o se utilicen personas que estén en el sitio para el momento de hacer la inspección? R. no ya que se trata de colectar y fijar evidencia en el sitio del suceso, el investigador se entrevista con los posibles testigos. La inspección técnica no refleja testigos ya que solo describe el sitio del suceso P. ¿señalo a preguntas del MP la inspección técnica va acompañada de inspecciones fotográficas que sucedió que no se encuentran? R. no, no se que le paso a mi compañero tal vez sucedió un error con su computadora, desconozco. P. ¿señalo como evidencia de interés criminalístico las conchas y la sustancia hemática? R. si, en ese sitio si... P. ¿en la inspección técnica se deja constancia de lo que sucede en el sitio del suceso que mas hace? R. se hace un rastreo en las adyacencias del lugar en busca de otra evidencia de interés criminalístico, si no hay se colectan las evidencia se procede a levantar el cadáver y llevarlo a la morgue de la sub delegación coro P. ¿el técnico hizo la inspección que debe hacer cuando localiza las evidencias? R. se va identificando cada una de las evidencias con un icono, luego son fijadas una por una y se colocan en una bolsa de evidencia y se etiquetan P. ¿y después? R. se lleva al despacho para enviar al laboratorio que corresponda cada evidencia P. ¿Qué debe llevar en las descripción de cada evidencia? R. si es una concha se colecta pasa al laboratorio de balística para que hagan reconocimiento lo que hace el técnico P. ¿para que hace todos esos pasos el técnico? R. son evidencias que se encuentran en el sitio del suceso y el investigador luego se encarga de hacer comparaciones con otra arma de fuego. P. ¿se pudo determinar el tamaño del letrero que decía polar diga si lo sabe? R. No... P. ¿manifieste si en la vivienda existía algún local donde se expendiera bebidas alcohólicas por que usted manifestó que había un letrero que decía polar? R. no, vi que hay un letrero pero no se P. ¿quiere observar para ver si dejaron constancia de eso en algún momento? R. no...”

En cuanto a la segunda diligencia practicada la cual: ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL CADAVER N° 00494 de fecha 17 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 06 de la tercera pieza expone: “La presente inspección se practico en la morgue del CICPC ubicada en la venida Alí primera, anteriormente avenida rooselvelt a un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual vestía un short y una franela, luego se ser despojado de su vestimenta se logro observar varias heridas presuntamente producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego así mismo se logra colectar mediante una gasa, sustancia hemática ya que dicho cadáver, emana por los orificios que presenta dicho cadáver...” A preguntas realizadas contesto: “...P. ¿indique por favor al tribunal si precisa cuantos orificios presento el cadáver para el momento de la inspección? R. creo que fueron nueve (Se deja constancia que se le concede el expediente al experto para verificar) R. si, nueve... P. ¿en este caso se realizo levantamiento del cadáver? R. luego se realiza la colección de evidencia se levanta el cadáver y se lleva a la morgue para que el medico forense le haga su autopsia, uno anota como estaba vestido y datos fisonómicos P. ¿Cómo estaba vestido el cadáver? R. por lo que leí cargaba un short y una franela P. ¿Qué color era el short y la franela? (Solicita la causa) R. un short verde talla m y una camiseta de color rojo. P. ¿Dónde estaban ubicados los 9 orificios que señala en su declaración? R. región lumbar, muslo derecho, región dorsal, y no recuerdo más. P. ¿se colecto alguna evidencia en el cuerpo al momento de hacerle la experticia de rigor? R. el técnico solo colecta sustancia hemática, ya que si el cadáver tiene algún proyectil el medico forense lo colecta y se lo entrega al investigador. P. ¿Qué hora se hizo esa inspección? R. no se, no vi la hora... P. ¿usted desde que comenzó su declaración señala que el experto colecta evidencia, ahorita la Dra Herrera pregunto que si al momento que se practica la necropsia recolecta evidencia usted manifestó que el medico forense entrega los proyectiles al investigador, entonces quien colecta las evidencias? R. el medico forense P. ¿entre investigador y medico forense quien colecta evidencia? R. el medico forense, el técnico no tiene nada que ver con eso P. ¿la inspección que se realiza al cadáver la hacen antes o después? R. antes... P. ¿esas evidencias que son los orificios de entrada no son colectadas por ustedes porque están dentro del cuerpo, ya que se hablan de dos tipos de evidencia, las del sitio del suceso y las del cadáver que tipo de evidencia es? R. en este caso las conchas se colectan por el técnico en el sitio del suceso en el caso de la medicatura forense se le hace un examen forense al cadáver, sus características fisonómicas y anotamos donde tienen los orificios, si dicho cadáver presenta un proyectil dentro de su cuerpo lo colecta el medico forense ya que practica la necropsia de ley...”

Tal declaración del experto KENYERVER QUIJADA, es valorada por el Tribunal, conforme a los conocimientos científicos ya que fue el experto que realizó la inspección al sitio del suceso así como también realizó inspección técnica al cadáver sin vida de Ronald Alexander Chirinos en la morgue del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico. El Tribunal fija en este funcionario credibilidad plena a los fines de comprobar que efectivamente los hechos objetos del presente asunto penal, ocurrieron en una vivienda signada con el Nº 43, ubicada en la calle progreso entre calle Silva y calle Ampies, del sector Monte Verde Municipio Miranda, estado Falcón, señalando el experto que se trata de un sitio de suceso cerrado, en una vivienda de color amarillo, apuntando que una vez dentro de la vivienda en un espacio que funge como sala observó varias conchas de calibre 9 mm, siendo colectadas como evidencias criminalisticas. De igual manera indica el testigo, que observo en dicho espacio un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, así como sustancia hematica de color pardo rojizo y dos proyectiles deformados los cuales fueron colectados como evidencia criminalisticas.

Por otro lado señaló el testigo que practicó inspección en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en la avenida Ali Primera, a un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que vestía un short y una franela, observándole luego de retirarle la vestimentas varias heridas las cuales presumió eran por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego

A este testimonio se le adminicula la prueba documental de inspección número 00493, corriente al folio 2 de la tercera pieza del expediente, la cual fue incorporada en razón de la ratificación y reconocimiento expuesto por el experto, sin que las partes se hayan opuesto a su incorporación, a través de ella, se tiene conocimiento que el sitio donde ocurrieron los hechos se trata de una vivienda, ubicada en la calle Progreso entre calle silva y calle ampies, del sector monte verde municipio Miranda estado Falcón, en donde se observo en la sala de la vivienda cuatro conchas de balas percutidas, de un arma calibre nueve milímetros así como a poca distancias de esta dos conchas de balas percutidas de un arma calibre nueve milímetros. De igual forma se dejo constancia que aproximadamente seis metros de la sala en un espacio que funge como pasillo se encontraba en el piso el cuerpo inerte de una persona sexo masculino, en posición dorsal, quien vestía una camisa color roja y un short color verde, encontrándose a un metro de este en el piso dos proyectiles de color dorado, tal cual como lo señalo el experto Kenyerver Quijada en su declaración rendida ante este tribunal.

De igual forma se le adminicula a la testimonial de Kenyerver Quijada y a la documental de inspección número 00493, corriente al folio 2 de la tercera pieza del expediente, el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE CADAVER N° 00494 de fecha 17 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 06 de la tercera pieza, practicada en la morgue del CICPC de esta ciudad, y la cual se deja constancia que sobre un mesón metálico, se encontraba un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal quien vestía un short de color verde y una camisa de color roja igualmente se dejo constancia que sus características fisonómicas eran, color de piel morena, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas separadas y escasas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz pequeña, oreja pequeñas, boca pequeña y labios gruesos de un metro setenta centímetros (1,70 cm). El examen externo del cadáver presentó heridas múltiples: una herida en la región escapular derecha, dos heridas en la región dorso lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda, una herida en la cara anterior del fémur derecho, una herida en la cara anterior del muslo derecho, una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la cara posterior del muslo derecho, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región abdominal derecha, todas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego.


La declaración del experto JOSE ARTEAGA, quien rindió declaración con respecto al ACTA DE INSPECCIÓN N° 493, la cual riela en el folio 02 y 03 de la pieza Nº 03, y expuso: “Reconozco contenido y firma. Ese día me encontraba de jefe de guardia, fuimos notificados en horas de la tarde que en una calle de esta ciudad había ocurrido un homicidio se constituye la comisión al sitio y practica la colección de evidencias que en ese caso eran seis conchas percutidas y el levantamiento del cadáver.”

A preguntas realizadas contesto: “...P.¿puede decirnos su participación en esa inspección? R. para ese momento yo me encontraba en el área de homicidio facultado para realizar levantamiento del cadáver, mi participación era tratar de preservar las evidencias en el lugar y esperar a los forenses para hacer el levantamiento por los forenses. P.¿le correspondió hacer en esa oportunidad algún trabajo de investigación? R. por el tiempo no recuerdo, solo eso el levantamiento, la protección de la familia... P.¿usted señala que realizo una inspección y que se colectaron seis conchas percutidas quien las colecto? R. el técnico especializado P.¿se realizo alguna fijación fotográfica? R. si, del cadáver de la posición charcos de sangre y debidamente señaladas P.¿sabe que sucedió con esas fijaciones? R. el técnico debió consignarlas en la inspección técnica, es algo sine quanom P.¿pero las fijaciones fotográficas no forma parte de la inspección técnica? R. si P.¿y usted al firmarla no estaba junto a las fijaciones? R. no recuerdo, porque solo me pasan la inspección para firmar posteriormente se hace el expediente P.¿no estaban juntas? R. no, porque eso se anexa posteriormente, en ese tiempo P.¿en este caso en concreto, estaban o formaban parte las fijaciones fotográficas? R. ahí se refleja que se hicieron las fijaciones fotográficas P.¿en este caso quien fue el técnico revisor? R. no recuerdo P.¿señala que para el momento de llegar al sitio ya estaba resguardado por la policía? R. si, tuvimos conocimiento a través de la policía P.¿aparte de esas seis conchas percutidas que señala, se encontró alguna otra evidencia de interés criminalistico? R. se hizo uso de hisopos para colectar sangre y la ropa del occiso se colecta en morgue.... P.¿usted como actuó en la inspección como investigador o técnico? R. Debería de actuar como investigador, porque primero era jefe de guardia y me llevaban de técnico P.¿que rol cumplió en ese momento, como técnico o investigador? R. investigador P.¿cual es el rol del investigador? R. el rol del investigador es llegar al sitio del suceso con el técnico, observar el sitio del suceso de las diferentes formas tratando de que no haya personas ajenas a la escena, y hacer que las cosas se hagan a la cabalidad P.¿cuando declara manifiesta que cuando llega al lugar se encontraron con los familiares? R. los familiares estaban al fondo de la casa, solo se identifica la familia y el cadáver, porque para ese momento no tenemos la identidad P.¿diga si sabe cuanto tiempo había transcurrido de la comisión del hecho al momento de su llegada? R. no lo se... P.¿dentro de su función fue comisionado para el levantamiento del cadáver debía dejar constancia en acta si había alguna persona presente? R. cuando la comisión llega al sitio se supone que esta resguardada, los familiares estaban dentro, pero mi función ahí, no había familiares solo la policía P.¿dentro de su función estaba identificar posibles testigos? R. si P.¿dejo constancia en acta posibles testigos? R. si, la familia, como ocurrió que sucedió quien llego P.¿usted dejo constancia de eso en acta? R. si P.¿en compañía de quien realizo esa inspección? R. no recuerdo...”

La declaración del funcionario José Arteaga, la adminicula este Tribunal con la declaración del funcionario Kenyerver Quijada así como con la prueba documental de Acta de Inspección Nº 493, pues, tanto las prueba testimonial del funcionario José Arteaga y Kenyerver Quijada, como la prueba documental antes señalada, son contestes y armónica en señalar que se realizó una inspección en el sitio del suceso en la cual se colectaron como evidencias seis conchas percutidas así como también se realizo examen externo al cadáver, indicando el testigo que su función fue como investigador, apuntando que se encontraban familiares del occiso y que se colecto con hisopos sangre de éste y la ropa fue colectada en la morgue. Tal declaración rendida por el testigo es valorada por esta juzgadora, conforme a los conocimientos científicos y sana crítica, a los fines de determinar las evidencias colectadas en sitio del suceso, sin embargo, no compromete en ningún caso la responsabilidad del acusado, toda vez, que sólo plasma las evidencias incautadas, vale decir, conchas percutidas.

La declaración del funcionario LUBIN GONZÁLEZ, quien rindió declaración como testigo experto en ocasión al ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 00493 de fecha 17 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 02 y expone: “Estamos de guardia y se recibió llamada telefónica de la policía del Estado Falcón y nos informaron que se encontraba un persona fallecida en la calle progreso se constituyo una comisión con otros funcionarios a fin de verificar la información aportada de la centralista una vez se sostuvo entrevista con un funcionario de la policía del estado falcón quien nos indicó el lugar donde ocurrió el hecho se ingreso a vivienda donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino posteriormente ANDERSON PINEDA procedió a practicar la inspección del sitio se sostuvo entrevista con un familiar del occiso y aporto los datos del occiso y posteriormente se traslado al despacho igual que el cuerpo del occiso para la morgue...”.

A preguntas realizadas contesto. “...Cual fue su actuación? Investigador. En el momento que ingresa donde lo observa? En la sala. En que posición se encontraba? Cubito dorsal. Pudo observar las heridas? Si habían varias pero no las recuerdo, habían varias conchas de balas percutidas. Que otras evidencias se recolectaron? Sustancia hematica y creo que una botella, Recuerda la hora? En horas de la tarde. Que personas se encontraban al momento? Estaba custodiado por funcionarios de poli falcón y familiares del hoy Occiso que le hicimos entrevista... Usted señalo que es investigador de que se encargaba? De buscar a las personas. En base a su respuesta pudo cumplir? Si con un familiar del occiso y se traslado al CICPC para tomar su declaración. Pudo localizar en ese momento a un testigo presencial? Creo que había un familiar en el sitio que creo que fue el que escucho los distaros. Que botella fue la colecto si lo recuerda? Creo que era Polar. Diga usted si lo recuerda quien fue la persona que colecto las evidencias? El técnico Anderson Pineda...Donde fue la inspección? En la calle progreso sector monte verde no recuerdo la casa. Quienes se encontraban exactamente? Funcionarios de Poli-facón y familiares. Usted manifiesta que cree que llevo una sola persona? Cuando uno llega al sitio busca a una persona si creo que era una. En que parte se hizo la inspección? En la sala y hoy pasillo que más adelante da la cocina y unos cuartos a los lados. La botella que usted refiere estaba cerca del cuerpo? No recuerdo pero estaba donde ocurrió el hecho. Encontró un arma blanca? Concha de balas percutidas, sustancia emética y la boletilla. Como era la temperatura? Calor. Tenia porche la vivienda? Creo que si...”

De declaración del funcionario Lubin González, se observa armonía y contesticidad existente con el dicho de José Arteaga y Kenyerver Quijada (experto que sustituyo al funcionario Anderson Pineda), en el sentido de relatar que se encontraba de guardia y se recibió llamada telefónica de parte de la Policía del estado Falcón, en la cual se les informo que se encontraba una persona fallecida en la calle Progreso sector Monte Verde, apuntado que se constituyó en el sitio con otros funcionarios, siendo su función de investigador, con la finalidad de verificar la información y al llegar a la vivienda observo un cuerpo sin vida de sexo masculino, en la sala de la vivienda en posición cubito dorsal, indicando que el funcionario Anderson Pineda procedió a realizar la inspección del sitio del suceso, en la cual observo varias conchas percutidas, sustancia hematica y una botella de polar, las cuales fueron recolectadas por el funcionario Anderson Pineda y luego se sostuvo entrevista con un familiar quien aporto los datos del occiso y posteriormente se traslado el cuerpo del occiso a la morgue.

La declaración es apreciada por el Tribunal para obtener conocimiento de la escena del crimen y los elementos activos y pasivos del delito, así como tener la ilustración del sitio del suceso una vez que ocurre el crimen donde pierden la vida el ciudadano Ronald Chirinos, mas sin embargo, no constituye su declaración elemento de prueba en contra del acusado Antonio José Mújica, puesto que sólo obtuvo la información y al trasladarse al lugar pudo comprobarla, colectándose de la escena del crimen conchas percutidas, sustancia hematica y una botella de polar, así como también observo el cuerpo sin vida del ciudadano Ronald chirinos quien fue trasladado a la Morgue.

La declaración de la experto YSMARY ZARRAGA, quien rindió declaración con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO A MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-060-233 la cual riela en el folio 37 de la pieza Nº 03, y expuso: “...bueno fui designada para hacer un experticia a un teléfono un blackberry 9800 se realizo el vaciado y el reconocimiento el teléfono estaba en buen estado de uso y tenia una fractura al nivel de la pantalla se solicito el que era de la telefonía digitel se realizo el vaciado y la conversación que se tiene el propietario con una persona apellido Santa Maria Antonio tratan de negociar la venta de un seiko 5 dice que es original y en esa conversación el propietario dice que se va a enconchar porq tiene lió con los verdes. Para el momento no conseguí llamadas entrante ni saliente para el momento con el número solicitado en la experticia, solo mensajes de texto. Bueno la conclusión es que los teléfonos móviles celulares son destinados a envió de imágenes mensajes, llamadas, no importa la distancia, son utilizados para comunicarse. A preguntas realizadas contesto. “...P. ¿se ha referido en sus exposición que realizo un reconocimiento técnico y vaciado de contenido y llamadas sobre las llamadas se refirió que no se evidencio en este peritaje una llamas entrante o saliente correcto? R. si P.¿sin embargo deja constancia de que el contenido en cuanto a mensajes se refería al celular al que usted le practico la experticia indique al tribunal el numero de teléfono específicamente? R. (se deja constancia que se le concede la causa) 04125149977. P.¿hay algún otro numero telefónico con el que se comunica este numero que indico? R. si P.¿cuando usted dice YO, es el blackberry al que le practica la experticia? R. el reconocimiento de contenido se transcribe tal cual uno lo visualiza en el teléfono así tenga errores P.¿cuando se refiere allí a YO y se transcribe exactamente lo que allí hay se refiere a algún mensaje saliente? (se deja constancia que se le concede la causa) R. en el inicio de la experticia se coloca Antonio santa Maria 04125145997 y YO seria 04246053941 P.¿este yo es un mensaje saliente o entrante? R. es entrante porque es de Antonio santa Maria y el yo es el que contesta P.¿usted hace referencia en sus exposición que surge una dinámica de conversación entre este teléfono denominado yo según usted refiere el YO es entrante el numero 0424 un mensaje entrante al blackberry y otro que es saliente y usted refiere 0412 que aparece allí registrado como Antonio santa Maria, dificulto como es posible que un mensaje entrante sea YO de acuerdo a la máxima experiencia uno escribe un mensaje eso es algo que quienes disponemos dispositivos móviles tenemos la mensajería instantánea permite identificar el contacto que uno tiene en sus directorios y uno mismo no se identifica en el celular si no que aparece yo, usted podría analizar y esclarecer esta situación al tribunal? R. los mensajes cuando uno realiza el reconocimiento no se le coloca yo si no que como lo grabo esa persona se plasmo tal cual como estaba en el celular, Antonio santa María dice DE y el YO seria PARA. P.¿entonces indique por favor sobre que versaba este tipo de conversación surgida? Antonio santa Maria le ofrece en venta a YO un seiko 5 y empieza una negociación entre ellos y hablan de un vehiculo que lo tienen enconchado son palabras términos que no son comunes y están justificándose que no se pude trasladar y la conversación termina y que se va a enconchar P.¿cual es la causa por la cual no podía trasladar el vehiculo? (Se deja constancia que se le concede la causa) R. YO le contesta a Antonio compa mire ando montado en esa es que ando a pies porque el carro mió se me cayo, no se si eso significa que lo decomiso algún organismo, pero no sabría decir P.¿refiere usted que uno de los dos contactos debe retornar a su casa lea el mensaje? R. YO al 1506 compa por donde vienes que ya me voy a encaletar porque están pasando los verdes de nuevo P.¿hizo mención en sus exposición que esto era alusivo a alguna problemática?... P. ¿para el momento que practica el reconocimiento se trataba de un móvil o dos? R. en este caso un móvil P.¿me podría decir cual es? R.04246053941 correspondiente a YO. P.¿diga si para el momento del reconocimiento solicita quien es el titular de ese teléfono a la compañía? R. eso lo debería hacer un investigador, yo me limito al oficio que me emanan, del área de investigación del cicpc P.¿en su experticia aparece quien es el propietario del teléfono? R. no, aparece el numero telefónico P.¿diga si para el momento de efectuar el vaciado usted contaba con una autorización del tribunal de primera instancia? R. no, eso fue una solicitud que me hizo mi superioridad...” y la prueba documental referida a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-060-233, DE FECHA 22/01/2012 QUE RIELA EN EL FOLIO 37 DE LA PIEZA N° 03, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, luego de que el experto la ratificara y reconociera el contenido. Las partes no se opusieron a la incorporación de tal documento.

Tanto la prueba testimonial de la funcionaria Ysmary Zarraga, como la prueba documental, señalan que se le realizo una experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido de mensajes de texto, llamadas entrantes y saliente, a un equipo celular black berry, observando esta Instancia Judicial que los mensajes de la bandeja de entrada y salida, nada aportan para determinar la participación del acusado en los hechos investigados y por la cual fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometiera tal delito, pues solo se desprende de los mensajes de texto vaciados aun teléfono black berry, una conversación entre una persona identificada como Antonio Santa Maria y una identificada como YO, entre las cuales ambos hacen una negociación por un reloj y ambos manifiestan tener problemas con los VERDES. Así las cosas, tales órganos de prueba no se valoran ni a favor ni en contra del acusado, por no arrojar mérito probatorio en el caso bajo estudio.


La declaración del experto LUIS ARIAS, quien rindió declaración con respecto a la EXPERTICIA N° 9077-060-108, y expuso: “Experticia de reconocimiento de seis conchas y dos proyectiles las seis conchas eran de arma de fuego calibre 9mm 5 de la marca cabin y 1 win, su cuerpo estaba conformado por cilindro, reborde, garganta y capsula fulminante los proyectiles era calibre 9mm de estructura blindada las cuales presentaban deformaciones en su vertice y base una vez examinadas las conchas presentaban huellas de percusión y varis de fricción y dichas características no permitían su individualización y examinados los proyectiles presentabas 3 huellas de campo y tres de estrías, giro helicoidal hacia la derecha y que dicha características no iban a permitir si identificación del arma de fuego que la disparo, como conclusión se dejo constancia que las piezas quedaron depositadas en el departamento de balística para futuras comparaciones, tanto conchas como proyectiles”.

A esta declaración se le adminicula la prueba documental de reconocimiento legal Nº 108 de fecha 26 de marzo de 2012, distinguida con la numeración 9700-060-B-108, suscrita por el experto Luís Arias, y que fue el objeto de su declaración. El citado reconocimiento fue incorporado al juicio oral y público de conformidad con las normas procesales que rigen para ello, sin que las partes se opusieran válidamente. Tales pruebas son valoradas por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos pues en el reconocimiento se estableció tal y como lo expuso claramente el experto Luís Arias, que las evidencias suministradas y examinadas se constituían en seis (6) conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas: cinco(5) cavin y una (1) win; y dos proyectiles pertenecientes de las partes confortantes del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetros parabellum.

Tales evidencias fueron depositadas en el departamento del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para futuras comparación, dejándose constancia en la experticia realizada la cual fue ratificada por el experto que las conchas presentaban huellas de percusión y varias de fricción, no permitiendo dichas características su individualización, por su parte los proyectiles presentaron tres huellas de campos y tres de estrías y giro de helicoidal hacia la derecha no permitiendo dichas características la identificación del arma de fuego que la disparo.

La declaración de la funcionaria ZULEYMA MINDIOLA, quien rindió declaración con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PRESENCIA DE NITRATO Y NITRITOS, N° 9700-060-147, la cual riela en el folio 42 de la pieza Nº 03, y expuso: “...Reconozco la firma plasmada en la experticia como propia. El análisis que se efectuó consta en dos prendas de vestir una franela y un short y dos gasas en el reconocimiento legal se hace una descripción de cada una de las evidencias recibidas dejando constancia de las características físicas que estas poseen, las soluciones de continuidad que se describen son tipo orificio y hacen referencia a que las rupturas en la continuidad de la superficie textil las mismas se mencionan que son múltiples en la prenda identificada como 1 y dos y que son de tipo orificio y creo que una rasgadura en la prenda de vestir identificada como muestra 01, las muestras identificadas como tres y cuatro estaban constituidas por gasas a las cuales se le efectuó análisis para determinación de sustancia hematica resultando estas positivas, otros análisis efectuados a la muestra 01 y 02 fue la determinación de sustancia hematica resultado positivas en ambas muestras y determinación de iones oxidantes, nitratos, resultado positivo para la muestra 02 constituida por una bermuda en la muestra 01 se concluye que dio interferencia, una interferencia es la intervención de agente contaminante que enmascaran la reacción con el reactivo que se usa para tal determinación y dificulta observar las particularidades de los iones”. A preguntas realizadas contesto: P.¿en función a su experticia y su declaracion quisiera que usted aclarara dos cosas la presencia que determino en su experticia? R.en este caso se efectuo el análisis de iones oxidantes y nitratos P.¿desde el punto de vista criminalisitico que nos indicia la presencia de estos nitratos? R. se buscan los iones por el arma de fuego que genera orificios, se toman macerados con iones nitratos y nitritos, en este caso se practicaron los nitratos P.¿indica que estos nitratos son componente de la desfloración de la pólvora se encuentran estos tipos de componente en facilidad en otro tipos de sustancia? R. si, se puede conseguir en otras superficies, como conservante en fábricas de alimentos, porque tienen condición de preservativos orientados a otros tipos de electos, en prendas de vestir no se adicionan P.¿a pesar de encontrarse este componente dentro de estas sustancia ya ha dicho que es difícil encontrarla en las prendas de vestir? R. en condiciones ideales, no P.¿se encontraron orificios en las prendas de vestir? R. si, se describen soluciones de continuidad P.¿se encontró también en estas muestras sustancia hematica, es decir, sangre? R. si, de acuerdo a las experticias que dieron positivas P.¿de acuerdo a estos tres elementos de sus conclusiones pudiera decirse que estamos en presencia de una prenda que fueron objeto de armas de fuego? R. se describen como orificio y generalmente son cohesión molecular, señalando si están quemados P.¿en función de adicionalmente a este elemento que son los orificios y la adición de la presencia de sangre pudiera concluirse que esta prenda fue objeto de un hecho violento? R. si, orienta la investigación y hay una presunción, y con el resto de la información se arma la investigación P.¿que prenda dio positiva la interferencia? R. la prenda identificada como 01 el short interferencia la numero 02 positiva. P.¿cuando habla de la prenda numero 01 short que presento interferencia debido a que se presenta la interferencia? R. hay agentes externos, contaminantes, externos a la superficie de análisis se arrastran estos elementos contaminantes y también reaccionan con el reactivo utilizado para esta determinación dificultando observar los puntos característicos de los iones que son particulares en este tipo de determinación, al enmascarar la reacción no se determina presencia o ausencia de los iones. P. ¿no se determina la presencia pero tampoco ausencia deja abierta posibilidad de que haya sido expuesta a los componentes la prenda? R. se toma un macerado que arrastrar elementos de la superficie al macerado se legrada un reactivo donde se pueden apreciar los puntos que identificas los iones nitratos, cuando hay elementos contaminantes enmascaran la reacción observándose una mancha en el hisopo que contiene el macerado lo que impide observar las características de los iones, la mancha enmascara y no se puede decir si hay o no hay, dificulta el análisis. P.¿se pudo determinar el tipo de sustancia hematica? R. se concluye que las manchas de color pardo son de naturaleza hematica P.¿pero se pudo determinar son de naturaleza humana o animal? R.no... P.¿podría decir que reactivo utilizan al macerado? R. reactivo de lungel, utilizado como base el acido sulfurico P.¿de su experiencia como experto, es una prueba de certeza u orientación? R. es una prueba de orientación, la determinación de los iones nitratos el caster meyer que es para determinación de sustancia hematica si es de certeza. P.¿podría informar las razones que existen para no determinar que esas sustancias de naturaleza hematica no se determino si correspondía a humano o animal? R. nuestra actuación obedece a una solicitud y de acuerdo a lo que requiera la investigación se nos hace el pedimento y si se reporto la determinación de sustancia fue porque así lo solicitaban en el memorando de nuestra actuación...”.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, explicando de manera sencilla pero con evidente conocimientos científicos sobre la materia, a los fines de establecer con la citada declaración que se reciben unas evidencias de dos prendas de vestir, las cuales era una franela y un short y dos gasas, indicando que se hace una descripción de cada una de las evidencias recibidas dejando constancia de las características físicas que estas poseen. De igual manera dejo asentando la experta que las muestras identificadas como tres y cuatro las cuales estaban constituidas por gasas, se le efectuó análisis para determinación de sustancia hematica, obteniendo un resultando positivo en ambas, con respecto al análisis efectuado a la muestra 01 (Short) y 02 (Franela) de determinación de sustancia hematica, su resultado fue positivo en ambas, y la muestra y determinación de iones oxidantes, nitratos, resultado positivo para la muestra 02 constituida por una bermuda y en la muestra número 01 se concluye que dio interferencia, la cual no es más que la intervención de agente contaminante que enmascaran la reacción con el reactivo que se usa para tal determinación y dificulta observar las particularidades de los iones. Tal declaración es valora a los fines de acreditar la presencia de sustancia de naturaleza hematica en las evidencias recolectadas y de iones nitratos en la franela.

A la declaración de la funcionaria Zuleima Mindiola se le adminicula la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD, PRESENCIA DE NITRITOS Y NITRATOS NRO 9700-060-147 DE FECHA 26 DE MARZO 2012. FOLIO 42 DE LA PIEZA N° 03, SUCRITA POR LA FUNCIONARIA ZULEIMA MINDIOLA, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, luego de que el experto la ratificara y reconociera el contenido. Las partes no se opusieron a la incorporación de tal documento. Tanto la prueba testimonial de la funcionaria Zuleyma Mindiola, como la prueba documental, señalan que se le realizo reconocimiento legal de hematológica, solución de continuidad, presencia de nitritos y nitratos, aun short (muestra 1), a una franela (muestra 2), un sobre con su interior posee un segmento de algodón con adherencia de color pardo rojizo tomado del sitio del suceso (muestra 3) y un sobre con su interior posee un segmento de algodón con adherencia de color pardo rojizo tomado al cadáver en la morgue (muestra 4). De igual manera ambas pruebas, es decir la testimonial y la documental antes mencionadas, señalan que la sustancia de color rojizo presente en la superficie de las muestras son de naturaleza hemática y en la muestra 2 se visualizan puntos característicos de la presencia de iones nitritos.

Con la declaración del funcionario EMILIO MEDINA, quien rindió declaración con respecto al INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Nº 0941, de fecha 10/04/2012 la cual riela en el folio 62 de la pieza Nº 03, y practicada al cuerpo sin vida de Ronald Chirinos se acredita la muerte de éste y se establece la causa de la defunción, señalando lo siguiente:

“...primero debo reconocer que esa es mi firma, es u n protocolo a que se realizo el 7 de abril, se realiza a un cadáver del sexo masculino contextura fuerte, con estatura de 170 si mal no recuero y tenia unas data de muerte de 2 o 4 horas, por los fenoles cadavérico que presentaba rigidez. Se describen heridas por arma de fuego, orificios de entrada y salida, en ninguna de ella había tatuaje, la primera herida se describe a nivel subclavicular derecha es decir debajo de la clavícula a la altura de la tetilla o pezon para mujeres, se despliega la trayectoria, y la región Cervico torácica en la parte derecha las estructuras que disponen piel sub cutáneo y plano muscular, pulmón derecho y un poco mas arriba el tronco arterial brancoenceflacio derecho, bueno las lesiones a causa de priperforacion del lóbulo superior del pulmón derecho, y al haber lesión de la arteria branquio encefálica derecha ocasiona hemomediestino, la otra herida de importancia se región escapular derecha, se conoce como la paleta de forma coloquial entre los dos, había un orificio de entrada que se describe a nivel del sexto espacio intercostal derecho el trayecto es de atrás adelante derecha izquierda y se aloja a nivel de la comisura axilar. Las lesiones de importancia se lleva los dos lóbulos superiores del pulmón derecho y ocasiona un hemotórax, estas serian las heridas relevantes que es la causa de la muerte la otras dos herida son a nivel del muslo derecho y la otra del muslo izquierdo esta ultima ocasiona un fractura del fémur. Realmente las lesiones de interés medico legal las de la cavidad torácica porque esta la causa directa de muerte, y la causa directa de muerte es shock hipovolemico, producto del sangrado interno se hace la acotación de que se extraen dos proyectiles uno deformado y el otro no, con blindaje, bueno y eso se envía al departamento del cicpc para su respectivo análisis. Allí se describe una herida ensedar la que transcurre entre cuero y carne, pero son herida que no tienen relevancia, que son heridas de rozadura...”

A preguntas realizadas contesto: “...P. ¿se refería a una serie de heridas empezando por las últimas que describió ensedar eso seria una herida superficial? R. realmente la clasificación por penetrante o no penetrante complicada o no complicada, cuando se habla de penetrante es cuando hay abordaje a las cavidades, que pueden ser complicada so no y en este caso bueno podría superficial no penetrante serian no P. ¿esta herida ensedar? R. herida penetrante no complicada P. ¿cuantas heridas penetrantes no complicadas usted observo? R. una, y las penetrantes que no complico. P. ¿de acuerdo a mis notas usted habla de una herida a nivel de la tetilla de adelante hacia atrás y otra que usted refiere como relevante de atrás hacia delante en la zona comúnmente conocida como la paleta, junto con las heridas ensedar yo estoy contando cinco heridas, podría determinar cuantas heridas por arma de fuego tenia el cadáver? R. seis heridas. (Se deja constancia que el Dr. Emilio Medina realiza una exposición grafica de las heridas que presentaba el cadáver valiéndose del Alguacil asignado a sala). P. ¿quisiera la última herida que describe a ver si evidencia que esta por la zona posterior del muslo dice que genera una factura con minuta del fémur como es posible eso? R. El fémur es largo...”

A la declaración del funcionario EMILIO MEDINA se le adminicula la prueba documental de necropsia de ley Nº 0941, de fecha 10/04/2012 la cual riela en el folio 62 de la pieza Nº 03, practicada al cuerpo sin vida de Ronald Chirinos, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, luego de que el experto la ratificara y reconociera el contenido. Las partes no se opusieron a la incorporación de los documentos. Tanto la prueba testimonial del funcionario Emilio Medina, como la prueba documental, señalan que se trata de un cadáver de sexo masculino, la cual presento múltiples heridas señalando como causad directa de muerte Shock Hipovolemico por ruptura, vísceras torácicas producidas por herida por arma de fuego. De igual manera tanto la prueba documental como en la testimonial, se dejo asentado que se enviaron proyectiles encontrados en el cuerpo sin vida de Ronald Alexander Chirinos, los cuales fueron enviados en sobre cerrado y sellado al departamento de balística CICPC- CORO.

A la documental de necropsia practicada al cadáver de Ronald Alexander Chirinos, así como a la testimonial del médico forense Emilio Medina, se le adminicula por su naturaleza, la acta de defunción del referido ciudadano, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, tomando como contenido la experticia o protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Emilio Medina, tal y como se lee en la acta de defunción, corriente al folio 33 del la pieza Nº 3 del presente expediente, esto es, Shock Hipovolemico por ruptura, vísceras torácicas producidas por herida por arma de fuego.

La declaración del funcionario HUGO URIBARRI, quien rindió declaración como experto, en ocasión a la diligencia practicada la cual es la siguiente: RETRATO HABLADO Nro. 9700-060-079 de fecha 21 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 29 y folio 30 de la tercera pieza con la anuencia de las partes se le colocó a la vista al experto y expone: “compareció por el área de criminalistica específicamente en el área de reconstrucción de hechos, retrato hablado, la ciudadana Celenys Suárez a fin de que realizara un retrato hablado de un sujeto, así mismo ella le hago énfasis del programa de FASE quien le suministra características del rostro como ojos nariz boca cabello cejas mentón, y otras características a fin de realizar este sujeto y que había cometido un hecho punible se realizo el mismo y quien certifica el cual tenia una parecido semejante a dicha persona...” A preguntas realizadas contesto: “...P.¿que tiempo tiene laborando en esta área? R.15 años P.¿de acuerdo a su experiencia arte y oficio reconoce primeramente como se realiza la practica de este retrato hablado? R. si. P.¿cuando ustedes realizan estas diligencias solo son practicadas a personas que son testigos presénciales de los hechos? R. testigos, aunque puede ser la victima P. ¿las características que le fueron aportadas por la ciudadana Celeny Suárez en base a su experiencia son rasgos generales que se asemejan a la persona indicada? R. como tal, como funcionario la que observa y da características de dicha persona es el testigo o la victima P.¿usted concluye diciendo que certifica que tenia un parecido semejante a esa persona, son estos rasgos exactos o cuando dice que son semejantes es que guardan relación? R. cuando se concluye un retrato hablado, siempre le pregunto a la persona que si tiene parecido al sujeto y me dice que algo, si hay que modificar las características para que el parecido sea mayor, y se le pregunta la victima que porcentaje de parecido tiene P.¿a ese tipo de preguntas recuerda que contesto la ciudadana Celenys Suárez? R. si P.¿que contesto? R. que tenia bastante parecido P.¿cumplieron todos los parámetro para la practica de esta diligencia? R. si...P.¿de la experiencia que tiene en el área señale al tribunal de que si el hecho se cometió pudiera incidir en la características de esa persona? R. si P.¿sabe la fecha que se realizo esta prueba? Se deja constancia que se le concede la causa al experto. R. el día 21/03/2012. P.¿este tipo de prueba es de orientación o certeza? R. Orientación P.¿tendría que ser testigo presencial para poder hacer este tipo de retrato? R. presencial y que este plasmado como entrevistado e incluido en el expediente penal, pero si no existe como testigo de un hecho y plasmado en el expediente, no se realiza el retrato P.¿el proceso para realizar los retratos cual es? R. cuando entra la persona en el área de análisis y reconstrucción de hechos donde funciona el área de balística, planimetría y retrato hablado, se sienta a la persona a un lado del experto y le hace presencia hacia el monitor donde se le da vista al programa FASE donde se comienza por el mentón, luego las orejas y el funcionario le pregunta si son grandes o pequeñas, y se le hace presentes múltiples o variedades de orejas y posteriormente se le hace visión del cabello, luego los ojos la nariz la boca las cejas y ahí se le hace la pregunta si tiene bigotes, cicatriz, tatuaje, que mas le observo en el rostro, si tiene acne o cara lisa, y así sucesivamente y, que edad le calcula a la persona, y el experto relaciona las características de esa edad, y uno ahí los ayuda y pregunta si se parece o no y que porcentaje de parecido le da para hacer las modificaciones, y se le pregunta que ropa tenia que color de cabello, el acento del habla, que si tiene tatuajes y si caminaba con alguna dificultad, todas esas preguntas. P.¿ la deformidad al caminar tiene que ver con las características del rostro? R. no, es una pregunta aparte, puede ser que al hablar tenga algún acento y son otras características que pueden ayudar a retratar a la persona P.¿en este caso el retrato realizado la persona tenia algún tipo de barba bigote? Se deja constancia que se le concede la causa al experto. R. si, tenia bigote escaso tipo candado y una barba pequeña huida había la parte del bigote tipo candado P. ¿se deja plasmado en algún lugar de esta prueba el color de los ojos? R. no P. por que? R. porque solamente se le hace énfasis y mayormente no se toma en cuenta si no la forma de los ojos, porque ya son características mayores de la persona, y así el funcionario cuando hace la reseña toma las características pero eso no P.¿en el momento del retrato no hay descripción de ningún tipo? R. no... P.¿usted manifestó en las preguntas del MP que el retrato hablado la persona que aportaba características tenia que ser entrevistadas con anterioridad, sabe si consta que esa persona fue entrevistada? R. Desconozco, porque ya al momento de recibir un memo es porque la persona y viene acompañada del funcionario, especificando que se le haga un retrato hablado lo que quiere decir que ya se le entrevisto P. ¿cuales son las disposiciones que establece el COPP a los fines de realizar retrato hablado? Objeción del la representación fiscal: El ciudadano no se encuentra obligado a saber la norma penal. El tribunal declara CON LUGAR la objeción del Ministerio Publico R. P.¿la persona que acudió para la elaboración del retrato hablado anterior a dar las características le fue tomado juramento? R. no... P.¿según el retrato hablado que usted realizo podría decirle a tribunal que tipo de facciones tiene esta persona con respecto a su retrato hablado comenzado por la nariz boca y ojos ya que dentro de la misma solo establece que es de piel morena clara y cabello negro, no establece si la boca es pequeña o grande? Se deja constancia que se le concede la causa al experto. R. ya que la impresión de un retrato hablado es de blanco y negro no se detalla si el cabello es del color de sus características, dice que la piel es morena calara con el cabello castaño claro o amarillo se detalla en el retrato hablado. P. la pregunta no va dirigida al cabello o las cejas, va dirigida a la nariz? R. tiene nariz perfilada, boca mediana, tiene orejas pequeñas, cabello corto, mentón perfilado, ojos medianos, barba tipo candado....”. Así como la prueba documental de RETRATO HABLADO Nro. 9700-060-079 de fecha 21 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 29 y folio 30, obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, luego de que el experto la ratificara y reconociera el contenido. Las partes no se opusieron a la incorporación de los documentos.

Tales pruebas, vale decir la prueba testimonial del ciudadano Hugo Urribarri y la prueba documental de retrato hablado Nro 9700-060-079, no son valorada por este Tribunal, toda vez, que nada aporta a los fines de establecer la culpabilidad o no del ciudadano Antonio José Mújica, ya que las características aportadas por Celennys Suárez, quien en su declaración fue totalmente contradictoria, (puesto que en un principio señala al acusado como el responsable del hecho objeto del presente asunto, y luego indica que no observo las caras de las personas que estaban en su casa conversando con su hermano Ronal Chirinos, y que solo hace suposiciones), no se compadece con los rasgos del acusado, apreciación que tiene esta Juzgadora a través del principio de inmediación, señalando el experto como características “...nariz perfilada, boca mediana, tiene orejas pequeñas, cabello corto, mentón perfilado, ojos medianos, barba tipo candado....”, las cuales no son nada compatible con las del acusado, por tanto nada aporta para establecer la culpabilidad o no del acusado en el delito por el cual se le acusa.

La declaración del funcionario DUBER LOPEZ, quien rindió declaración con respecto al RETRATO HABLADO de fecha 17/03/2012, la cual riela en el folio Nº 49 de la pieza Nº 03, y ratifico Experticia de levantamiento planimetríco corriente al folio 209 de la pieza Nº 3 ( que aun cuando se obvio dejar constancia en acta este Tribunal a través del principio de inmediación da fe haber ratificado el contenido de tal experticia) quien expuso: “si bueno esto es un retrato hablado que se realiza con una solicitud y llega al departamento y una vez hecha con el testigo basándonos en un programa se realiza el retrato hablado, es como un rompecabezas...” A preguntas realizadas contesto: “...P.¿quien era el testigo que aporto los datos? R.no recuerdo, me baso por el pedimento y el testigo que llega a la oficina. (se le concede el expediente) es la ciudadana REINA CHIRINOS... P. ¿señalo que fue la ciudadana? R. reina josefina chirinos P.¿cuando hizo la exposición que hace el retrato hablado a través de una solicitud y una vez que la recibe se basa en un programa y la testigo? R. si P. ¿usted le tomo juramento a ese testigo? R. no... P. ¿según sus retrato hablado me gustaría que me indicara las características fisonómicas que plasmo en el retrato hablado? (Se le coloca a la vista el expediente) R. estatura 165cm, edad 24 o 26 contextura regular, cabello negro, piel blanca, eso es un programa que es capaz de seleccionar el retrato y automáticamente lo arma...” Así como la prueba documental de RETRATO HABLADO Nro. 9700-060-119 de fecha 30 de Marzo de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 48 y 49, obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, luego de que el experto la ratificara y reconociera el contenido. Las partes no se opusieron a la incorporación de los documentos.

Tales pruebas, vale decir la prueba testimonial del ciudadano Duber López, en cuanto al retrato hablado y la prueba documental de retrato hablado Nro 9700-060-119, no son valorada por este Tribunal, toda vez, que nada aporta a los fines de establecer la culpabilidad o no del ciudadano Antonio José Mújica, ya que las características aportadas por Reina Chirinos, quien en su declaración fue totalmente contradictoria, (señalando que visualizó al acusado dispararle por la espalda al ciudadano Ronald Chirinos y luego indica que al escuchar las detonaciones sale hacia “allá” refiriéndose a donde estaba el ciudadano Ronal Chirinos, aunando a ello que su declaración no es armónica con la declaración de los otros testigos quienes la ubican en la parte trasera de la casa), no se compadece con los rasgos del acusado, apreciación que tiene esta Juzgadora a través del principio de inmediación, señalando el experto como características “.... estatura 165cm, edad 24 o 26 contextura regular, cabello negro, piel blanca, eso es un programa que es capaz de seleccionar el retrato y automáticamente lo arma....”, las cuales no son nada compatible con las del acusado, por tanto nada aporta para establecer la culpabilidad o no del acusado en el delito por el cual se le acusa.

Ahora bien, en cuanto a la prueba testimonial del ciudadano Duber López, relacionada con la experticia Planimetría, amen de que el mismo no manifestó nada de ella, solo se limito a ratificar su contenido, apreciación que tuvo esta Juzgadora a través del principio de inmediación que rige nuestro proceso penal, no siendo plasmado en el acta, tratándose esto de una omisión secretarial lo cual es entendible humanamente, pues en el acta solo se deja una relación sucinta de los hechos acontecidos y no textualmente lo ocurrido en sala, por cuanto nos encontramos en un proceso donde rige la oralidad; por lo que se procede a valorarla conjuntamente con la prueba documental de Levantamiento Planimetrito 9700-060-419, de fecha 22 de noviembre de 2012, la cual se encuentra inserta en el folio 208 y 209, obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, luego de que el experto la ratificara y reconociera el contenido. Las partes no se opusieron a la incorporación de los documentos. Tales pruebas son valoradas, por este Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro que el contenido de tal experticia lo había plasmado el, dejándose constancia en el levantamiento planimetrito que el sitio del suceso fue en la Calle Progreso, entre calle silva y calle Ampies, Coro municipio Miranda, en la cual observa esta Juzgadora de manera grafica la ubicación del cuerpo sin vida de una persona. Queda establecida en la prueba documental, que a los fines del experto realizar la planimetría, las reglas de la Criminalísticas exigen el apoyo en la necropsia de ley, y en la inspección al sitio del suceso, desprendiéndose de ella de manera técnica y científica el aporte e importancia de cada una de estas experticias en la realización de la planimetría, puesto que se dejo asentado de manera grafica lo aportado en la Necrosis de ley, vale decir las entrada y salida de los proyectiles impactos en la humanidad del ciudadano Ronal Chirinos, así como los espacios del sitio del suceso.

La declaración de la ciudadana REINA JOSEFINA HERNANDEZ, quien expuso: “…Ese día que ellos llegaron a la casa el llegó y conversó con mi sobrino, había otro muchacho con él, nosotros estábamos allí dentro de la casa y luego yo lo ví cuando él detonó el arma yo venía por el pasillo, él lo mató, el fue porque yo estaba presente nosotros lo vimos...”.

A preguntas realizadas contesto: “... ¿Cómo se llamaba su sobrino? Ronald Alexander Chirinos ¿Qué edad tenia? 28. ¿A que se dedicaba su sobrino? Comerciante ¿Dónde vivía? En la calle progreso con nosotros y cuando se casó se fue a la urbanización Monseñor. ¿Usted habla de algunos hechos en los que falleció su sobrino en que fecha ocurrieron? 17 de marzo de 2012. ¿Puede indicar a que hora ocurrieron? A las 3:30 de la tarde ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la casa de la calle progreso. ¿Quienes se encontraban presentes? Su mama, Maryori que es la esposa, mi esposo Gustavo Sangronis, Dos niños un niño Jean Carlos Bustitillos y otra que ya es mayor de edad y aparte de esas cinco personas estaba yo, también estaban otras personas en la parte de atrás pero yo no recuerdo los nombres. ¿Estando usted en la casa con Ronald usted manifiesta que llego él a quien se refiere? Si ese muchacho que esta allí sentado, él fue el que mató a mi sobrino (La testigo de forma voluntaria señala al acusado). ¿El acusado llega sólo o acompañado? Eran dos, pero el otro no lo vi bien como para describirlo. ¿Qué ocurre cuando estas personas llegan? Conversaron con Roger dentro de la casa. ¿Usted siempre estuvo dentro de la sala? Si. ¿Ellos hablaron? Si hablaron pero no se que paso, luego me fui al pasillo. ¿Usted escucharon de qué hablaron? No. ¿Que ocurrió después que los vio hablando? Lo mató. ¿Como lo mato? Por detrás. ¿Usted estaba allí? Si, en el momento corrimos para allá para la plomazón. ¿Usted habla de plomazón ocurrieron varios tiros? Sí. ¿Cuántos? Ocho. ¿Usted les vio pistolas a ellos en la mano? A él (señala al acusado) cuando le disparo a mi sobrino, cuando escuchamos las detonaciones fuimos para donde estaban. ¿Que vio usted? El iba con la pistola en la mano pero mi sobrino estaba ya casi muerto. ¿Sabe usted el motivo por el cual le causa la muerte a Ronald? No, no lo sé. ¿Usted conocía al acusado? No, primera vez que iba a la casa... ¿Usted rindió alguna declaración en algún organismo policial? Si creo que en el CICPC, yo converse allá igualito que aquí pero allá preguntan otras cosas. ¿Usted en esa oportunidad señalo las características propias de los individuos que mataron a su sobrino? Si de uno solo, porque al otro no lo ví bien. ¿Usted señala que estuvo todo el tiempo en la sala? Si. ¿Con quien se encontraba acompañada? Con los niños, ella su esposa y su mama ELBA que tenia un negocito y ella iba y venía del negocito. ¿En el momento que esta en la sala que escuchó cuando ellos conversaban? No, no escuche nada no se de que conversaron. ¿Quien le abrió la puerta a estas personas? Estaba abierto. ¿Cómo los atendió el sobrino? Bien, se saludaron y luego estaban hablando. ¿Le dijo algo el sobrino? No nada. ¿Que distancia hay de la sala al pasillo donde usted dice que estaba? No le se decir, el pasillo queda de frente a la sala. ¿Usted señala que su sobrino iba hacia al pasillo? Si y él (señala al acusado) iba detrás. ¿Usted vió cuando le dispararon? Sí él venia caminando. ¿Usted dice que escucho ocho detonaciones las ocho detonaciones fueron en contra de su sobrino? Si. ¿Que hizo? Corrimos a avisarle al gobierno. ¿Estas personas iban en un vehiculo? No a pie. ¿Cómo se fueron? Haciendo tiros. ¿Quien de las personas que estaban allí trato de perseguirlos? Mi esposo. ¿Recuerda como estaba vestido la persona que usted señala que le disparó a su sobrino? Un suéter blanco, una bermuda beige, un bolsito y una gorra negra con blanco. ¿A que hora llegó su sobrino a esa casa? Para mí que eran las 3:00 de la tarde. ¿Con quien llegó? Sólo. ¿Ese niño que usted señala como Juan Carlos que relación tiene con Ronald? Sobrino. ¿Sabe usted de algún tipo de enemistad con alguna persona? No sabíamos. ¿Esta persona que usted señala que tenía el arma? Saco el arma después cuando mi sobrino le dio la espalda, él saco el arma. ¿De donde sacó el arma? Del bolsito que se cruza, que el tenía. ¿De que color era el bolso? Negro. ¿Que hizo la otra persona con el que estaba el que cargaba el arma? Salió corriendo, no lo vi bien. ¿Cuanto tiempo duraron ellos conversando? 15 minutos aproximadamente. ¿Y en ese tiempo cuando tiempo estuvo la mamá de Ronald? Casi todo el tiempo. ¿Ella estuvo en el momento de las detonaciones? Ella las escucho y salió. ¿Estaba en la sala al momento de las detonaciones? No, pero ella si vió cuando él detona el arma. ¿A donde llega el pasillo? A la cocina. ¿Del pasillo se puede salir a la parte trasera de la casa? Si. ¿Que hay allí detrás? Detrás está mi negocito. ¿Quién se quedó en el negocito? Unos muchachos, mi primo, Ybrahim Chirinos, estaban otras personas más. ¿Ellos se quedaron en el negocio suyo? Sí. ¿Dónde queda el negocio de su hermana? En la parte de la reja se abre la reja y hay una puertica por detrás ella entra. ¿Usted señaló que su sobrino se dedicaba al comercio que hace? Vendía Repuestos de motos allí en el negocito. ¿En ese momento llegaron ellos a solicitarle una ayuda de algo? No, no se. ¿Hablaron algo de un celular? Objeción la ejerce representación fiscal ya la testigo a dicho varias veces de que no sabe de que estaban hablando. Seguidamente la Jueza le solicita a la defensa que reformule la pregunta que la testigo ya a respondido varias veces. Seguidamente la defensa Abg. Maria Elena Herrera señala tener mas preguntas...¿Quiero que me explique una pregunta que le hizo la representación Fiscal pero no tengo la respuesta muy clara donde estaba usted al momento de los hechos? Ronald va para adentro de la casa para el pasillo y cuando vamos para acá, ya el venia detonado. ¿Dónde estaba Ronald? Conversando con ellos en la sala. ¿Diga usted exactamente si lo sabe cuantas detonaciones se efectuaron? Fueron ocho (08) detonaciones. ¿Dígame las características del arma? Una pistola, de color negro. Diga usted su sobrino portaba armas? No lo sé. ¿Diga usted si lo sabe si para ese momento su sobrino portaba arma? No. ¿Quienes fueron las primeras personas que llegan? Nosotros los familiares su mama mi esposa y yo. ¿Diga usted exactamente por donde salió la persona que disparó? Por la puerta del frente. ¿Y el otro ciudadano? También salió por la puerta del frente. ¿Estaban los dos juntos? No uno salio primero y luego el otro. ¿Donde vivía su sobrino para el momento en donde suceden los hechos? En la Monseñor...”

La declaración de REINA JOSEFINA HERNANDEZ este Tribunal conforme al sistema de apreciación de la prueba, esto es, la sana crítica, la aprecia como un indicio de culpabilidad en contra del acusado, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues la testigo relató que en fecha 17 de marzo del año 2012, aproximadamente a las 3:30 p.m, llegaron a la casa donde ella vive, en la calle progreso, dos ciudadanos entre ellos el acusado de auto, quienes sostuvieron conversación con su sobrino Ronald Chirinos, apuntando la testigo que observo al acusado cuando disparo el arma en contra de su sobrino Ronald Chirinos.

Igualmente señala la testigo que se encontraban presente para el momento en que ocurrieron los hechos, su mama (refiriéndose a la mama de Ronald Chirinos), Maryori (esposa de Ronald Chirinos), su esposo Gustavo Sangronis, dos niños entre ellos Jean Carlos Bustillos y uno que ya alcanzo la mayoría de edad no recordando el nombre, así como otras personas que estaban en la parte de atrás.

Apuntó la testigo que ella siempre estuvo en la sala y que observo a su sobrino Ronald Chirinos hablar con el acusado y su acompañante, luego indica que se fue al pasillo de la casa.
A la par señala, que luego que los vio conversando en la sala el ciudadano acusado le dispara al ciudadano Ronald Chirinos por detrás, indicando que en ese momento corrió para “allá” refiriéndose a donde estaba su sobrino Ronald Chirinos, pues la testigo declara que momentos cuando escucho las detonaciones apuntando que fueron ocho, se dirigieron para donde estaba Ronald Chirinos, señalando que observo al acusado con una pistola en la mano

Continuó declarando la testigo que ella estuvo todo el tiempo en la sala acompañada de unos niños, la esposa de Ronald Chirinos y la señora Elda Chirinos, señalando que esta ultima tiene un negocio al lado de la vivienda y que iba al negocio y se regresaba.

También declara la testigo que, al llegar el acusado con su acompañante ingresan al inmueble por cuanto la puerta estaba abierta, y que luego entablan conversación con su sobrino Ronald Chirinos, apuntando que el pasillo esta frente a la sala y momentos cuando su sobrino Ronald Chirinos va hacia el pasillo caminando dando la espalda el acusado va detrás de él y le dispara. Luego indica que al escuchar las detonaciones corren para avisarle al gobierno, indicando que su esposo de nombre Gustavo Sangronis trato de perseguirlo.

Continua la testigo narrando que la persona que le disparo a su sobrino vestía un suéter blanco, bermuda beige, gorra negra con blanco y un bolsito negro y que la ciudadana Elda Chirinos no estaba en la sala al momento de las detonaciones, pero que vio cuando detonan el arma
Por último apunto la testigo que en la parte de atrás de la vivienda tiene un negocio y ese día se quedaron en el negocio su primo, Ibrahim Chirinos, y otras persona.

La declaración de la ciudadana ELBA CHIRINOS madre de la victima, quien expuso:

“…Eso fue el 17 de marzo del año 2012, que yo acababa de abrir el negocio, tenía un negocio de venta de repuesto, yo entre y luego volví a la salir, cuando voy pasando al pasillo del frente y veo que mi hijo esta hablando con unas personas y ví al muchacho, a él que está sentado allí( señala al acusado) ellos eran dos (02), luego volví me fui al negocio y al rato escuche las detonaciones y veo disparando a la calle a la misma persona y veo que era la misma que estaba hablando con él cargaba una gorra blanca con negro, tenia un candaito en la cara, (señala como la barbilla) una bermuda beige y una blusa blanca...”

A preguntas realizadas contesto: “...¿Indique por favor al Tribunal la fecha y hora en la que ocurrieron estos hechos 17 de marzo de 2012 a las 3:30 de la tarde?. ¿Que vendía usted en el negocio? Vendo repuesto de moto. ¿Dónde se encontraba esta casa? En la calle progreso entre silva y Ampiés, casa número 43. ¿En esa casa recuerda quienes se encontraban presentes? Mi hermana, ella, mi hija Celine Betania, Gustavo Sangronis, Orlando Yedra, Rubén Aguilar y otras personas. ¿Estas personas estaban adentro o afuera? Había varias personas, algunas adentro y otras afuera en el solar. ¿Quien es la persona que usted señala que le dió muerte a su hijo? El (señala al acusado). ¿En una de las veces que salió donde vió a su hijo? Lo veo sentado con los dos muchachos. ¿Donde estaba su hijo cuando ellos llegan? En el frente, bueno yo lo vi hablando con el muchacho que está aquí. ¿Ellos entraron a la casa? Después que matan a mi hijo salieron de la casa. ¿Usted estuvo dentro de la casa? Sí, yo iba al negocio y venia, hay un pasillo adentro de la casa que me permite ver a la sala, yo no entre a la sala yo lo vi conversando en el frente. ¿Usted entro a la casa más no a la sala, luego dice que permaneció hacia el negocio y estando en su negocio es que escucha las detonaciones? Si cuando escuche las 3 primeras detonaciones y veo que el sujeto iba disparando al frente abriéndose paso. ¿Usted ve que esos disparos eran en contra de su hijo? No, yo vi cuando el se iba abriendo paso. ¿El sujeto que usted señala es el que describe? Si con pantalón beige, con blusa blanca y gorra blanca con negro. ¿Cuando se escucha el disparo quien llego cuando ocurrieron los disparo? Gustavo sangronis, Yuniel sangronis quien es mi sobrino, la familia. ¿Cuantas detonaciones escucho? Como 8 detonaciones. ¿El negocio da al frente de la calle? Sí. ¿El método que utiliza para entrar al negocio es por la casa? Es por detrás de la casa yo entro al negocio. ¿Sabe usted si su hijo tenía algún problema con el sujeto que le da muerte? No, lo se. Llego usted a escuchar algún tipo de discusión entre estas personas y su hijo? No, yo los vi hablando. ¿Cuál es el sitio donde cae su hijo herido de muerte? En el pasillo, frente a su cuarto. ¿El venia de la sala? Si. Su hijo cae en el pasillo viniendo de la sala y por allí salen los dos sujetos? Si. Usted llega por la parte de atrás? Si. Las demás personas llegan por la parte de atrás? Si...¿Usted rindió un tipo de declaración ante el cuerpo Policial? Si, no dije todo. ¿Le llegaron a preguntar unas características propias de las personas que usted vió? No. Usted se encontraba en su negocio sola o acompañada? Con Juan Carlos Bustillos. Quienes se encontraban en ese pasillo cuando usted salió? Yo lo ví a él corriendo (Se deja constancia que señala al acusado) escuche tres detonaciones y de una vez me fui a la sala, mi hijo aun no había caído al piso iba cayendo cuando lo ví. ¿Quienes estaba en el pasillo? Yo soy la primera persona que veo a mi hijo en el piso y los demás vienen de una vez. ¿De donde vienen las demás personas? Del solar. ¿Quienes son esas personas? Gustavo Sangronis, Yoniel Sangronis es hijo de Reina que acaba de declarar ahorita, mi hija estaba en la cocina. ¿Usted señala en su declaración que su hija vió unos mensajes en el celular? Ella me estaba mostrando unas fotos de un reloj del teléfono del muchacho, que el no lo conseguía y ella lo estaba ayudando a buscarla. ¿Su hija le cuenta que Ronald la llamo para que la ayudara a encontrar en su celular un reloj? Si. ¿Eso lo señaló en el CICPC? No a mi no me preguntaron nada de eso. A que hora abre el negocio? A las 2:30 de la tarde. ¿A que hora llego su hijo a su casa? Cuando yo abro el negocio, como un poquito más de las 2:30 de la tarde, cuando yo salgo es que lo veo. ¿Que hacia el otro muchacho? Estaba parado allí pero el no estaba hablando con mi hijo. ¿Donde estaban hablando cuando usted los vió? En la cera no habían entrado a la casa. ¿En la cera de la calle, quienes estaban con su hijo hablando? Si, Ellos dos mas nadie. ¿De las personas que usted conoce había otras personas afuera? No, no se si habían otras personas, solo los vi hablando y me fui. ¿Quienes están en el solar? Gustavo Sangronis, Yoniel y otros señores y Orlando Yedra. ¿Donde se encontraba Reina? En el patio. ¿Donde se encontraba su hija? En la cocina, el niño estaba llorando y Juan Carlos se lo llevó a Ronald. ¿Usted señala que escucho tres detonaciones? Si, cuando voy en camino salió el resto. ¿Cuantas detonaciones escuchó a parte de las tres? En total 8. ¿Las ocho fueron adentro? Si. ¿Y afuera cuantas escucho? No se ya allí estaba angustiada. ¿Llegó alguien a perseguir a las personas que salieron de su casa? No. ¿Sabe usted como llegaron, en carro, caminando? No. ¿Recuerda como estaba vestido el muchacho que según usted llego con él? Creo que todo vestido negro y gorra. ¿Usted señala que su hijo era comerciante que hacia? Vendía ropa. ¿Que edad tenia su hijo? 28. ¿Su hijo portaba algún arma? No. ¿Llegó a ver el arma? No. ¿Donde vivía su hijo? En la Monseñor venia todos los días, sólo iba a dormir allá. ¿A que hora salió su hijo de su casa? Como a las 12 pasado. ¿Salió con alguien o sólo? Sólo. ¿Le vió algún tipo de preocupación? No. ¿Allí vendían bebidas alcohólicas? Si. ¿Allí hay peleas de gallos? No preparan gallos, los carean...¿Recuerda usted lo primero que ve cuando se acerca a la sala que escucha las detonaciones? Cuando yo llego que mi hijo va cayendo y creo que paso corriendo Gustavo Sangronis, para afuera. ¿Cuando su hijo estaba en el piso se apersono la señora Reina? Si allí estaba y todos los que estábamos en la casa, fuimos para donde estaba él...”

La declaración de la ciudadana Elba Chirinos, es valorada por este tribunal, conforme a las máximas de experiencia y sana critica, pues indica la testigo que en fecha 17 de marzo del año 2012, a las 3:30 horas de la tarde, se encontraba en su vivienda ubicada en la calle progreso entre Silva y Ampies casa N° 43 y acababa de abrir su negocio de venta de repuesto, que está al lado de su vivienda, señalando que ingreso a la vivienda y observo en el pasillo a su hijo Ronald Chirinos conversando con dos ciudadanos entre ellos el acusado Antonio José Mujica y luego se retiro a su negocio y al rato escucho detonaciones indicando que observo en la calle disparando a la misma persona que estaba hablando con su hijo en el pasillo, y que esta persona vestía bermuda beige, blusa blanca y gorra blanca con negro.

Por otro lado apunta la testigo que dentro de la vivienda se encontraba su hermana, su hija Celine Betania, Gustavo Sangronis, Orlando, Yedra, Rubén Aguilar y otras personas, las cuales unas estaban dentro de la casa y otras en el patio (solar).
Continúa la testigo indicando que observo a su hijo sentando con dos personas y que su hijo estaba al frente de la vivienda cuando los dos muchachos llegan. Luego señala que después que matan a su hijo (Ronald Chirinos) salieron de la casa, indicando que ella no entro a la sala sino que los vio conversando al frente y que luego cuando escucho las tres primeras detonaciones ve al sujeto disparando al frente de la casa “abriendo paso”, acotando que ella no observo que esos disparos eran en contra de su hijo sino que observo que el (refiriéndose al acusado) iba “abriendo paso”.

A la par, apunta la testigo que cuando se escuchan los disparos, la cual señala que fueron 8, se apersonan Gustavo Sangronis, Yoniel Sangronis quien es su sobrino y la familia. Luego indica que no escucho ningún tipo de discusión entre su hijo y la personas que estaban conversando con él (entre ellos el acusado) solo vio que estaban hablando, que su hijo venia de la sala y cae en el pasillo de la sala, que ella llega por la parte de atrás de la vivienda al igual que las demás personas, que no le llegaron a preguntar características propias de la persona que vio, que se encontraba en su negocio en compañía de Juan Carlos Bustillos y que ella es la primera persona que ve a su hijo (Ronal Chirinos) en el piso y luego es que lo demás (Gustavo Sangronis, Yoniel Sangronis y su hija q estaba en la cocina) llegan al sitio que venían del solar (patio)

Apunta la testigo que su hija le estaba mostrando unas fotos de un reloj del teléfono del muchacho (refiriéndose al acusado) que él no conseguía y su hija lo estaba ayudando a ubicarlo, de igual manera señala que su hija le conto que el ciudadano Ronald Chirinos le pidió ayuda para encontrar en el celular una foto de un reloj.

Por otro lado, apunta la testigo que la ciudadana Reina se encontraba en el patio (solar) de la vivienda, su hija en la cocina y un niño llorando el cual Juan Calor Bustillo se lo llevo a Ronald Chirinos.

Por último índico que no llego a ver el arma, que la vivienda donde ocurrieron los hechos vendía bebidas alcohólicas y preparan gallo (los carean).

Tanto la declaración de Reina Hernández como la declaración de la ciudadana Elba Chirinos son armónicas en señalar lugar donde ocurrieron los hechos, vale decir, en calle progreso entre Silva y Ampies, así como el día, esto es, 17-3-2012 a las 3: 30 horas de la tarde, igual son contestes en señalar que ese día llegaron dos ciudadanos entre ellos el acusado quien vestía una bermuda beige, blusa blanca y gorra blanca con negro, quienes entablaron conversación con el ciudadano Ronald Chirinos, señalando ambas que no observaron ningún tipo de discusión. Ahora bien, al analizar el contenido de las declaraciones de ambas testigos observa esta Juzgadora una serie de contradicciones referente a si efectivamente la ciudadana Reina Hernández visualizo al acusado disparando al ciudadano Ronald Chirinos, pues, la ciudadana Reina Hernández, dejó asentado en su declaración que observó cuando el acusado le disparo al ciudadano Ronald Chirinos, y que ella siempre estuvo en la sala y luego se fue al pasillo “…nosotros estábamos allí dentro de la casa y luego yo lo ví cuando él detonó el arma yo venía por el pasillo, él lo mató, el fue porque yo estaba presente nosotros lo vimos...¿Usted siempre estuvo dentro de la sala? Si. ¿Ellos hablaron? Si hablaron pero no se que paso, luego me fui al pasillo. ¿Usted escucharon de qué hablaron? No. ¿Que ocurrió después que los vio hablando? Lo mató…” sin embargo, se contradice cuanto da respuesta a las preguntas realizadas por las parte, pues manifestó que al momento de escuchar las detonaciones fueron para donde estaba su sobrino (Ronald Chirinos), igual señaló que vio cuando el acusado saca un arma de fuego de un bolso negro que portaba cuando su sobrino le dio la espalda “…¿Como lo mato? Por detrás. ¿Usted estaba allí? Si, en el momento corrimos para allá para la plomazón… cuando le disparo a mi sobrino, cuando escuchamos las detonaciones fuimos para donde estaban. ¿Que vio usted? El iba con la pistola en la mano pero mi sobrino estaba ya casi muerto… ¿Usted vio cuando le dispararon? Sí él venia caminando…¿Esta persona que usted señala que tenía el arma? Saco el arma después cuando mi sobrino le dio la espalda, él saco el arma. ¿De dónde sacó el arma? Del bolsito que se cruza, que el tenía…”. Por su parte la ciudadana Elda Chirinos, en su declaración dejó asentado que ella observo al acusado y a otro ciudadano conversar con su hijo Ronald Chirinos, y que ella no entro a la sala sino que los observo conversando en el frente de su casa “…Lo veo sentado con los dos muchachos. ¿Donde estaba su hijo cuando ellos llegan? En el frente, bueno yo lo vi hablando con el muchacho que está aquí. ¿Ellos entraron a la casa? Después que matan a mi hijo salieron de la casa. ¿Usted estuvo dentro de la casa? Sí, yo iba al negocio y venia, hay un pasillo adentro de la casa que me permite ver a la sala, yo no entre a la sala yo lo vi conversando en el frente….”, lo que no se compadece con lo manifestado por la ciudadana Reina Hernández quien manifiesta que Ronald Chirinos, el acusado y la otra persona no identificada estaban conversando en la sala de la vivienda.

Por otro lado la ciudadana Elda Chirinos en su exposición manifestó que al momento de escuchar tres detonaciones se fue de inmediato a la sala y su hijo Ronald Chirinos aun no había caído al piso, apuntando que ella es la primera persona que ve a su hijo en el piso y que luego es que los demás llegan, las cuales indican que venían del solar (patio) de la vivienda, entre ellos la ciudadana Reina Hernández “…Quienes se encontraban en ese pasillo cuando usted salió? Yo lo ví a él corriendo (Se deja constancia que señala al acusado) escuche tres detonaciones y de una vez me fui a la sala, mi hijo aun no había caído al piso iba cayendo cuando lo ví. ¿Quiénes estaba en el pasillo? Yo soy la primera persona que veo a mi hijo en el piso y los demás vienen de una vez. ¿De dónde vienen las demás personas? Del solar. ¿Quiénes son esas personas? Gustavo Sangronis, Yoniel Sangronis es hijo de Reina que acaba de declarar ahorita, mi hija estaba en la cocina….” no siendo armónica tal declaración con lo indicado por la ciudadana Reina Hernández quien de manera clara dejo asentado en su exposición que “…él lo mató, el fue porque yo estaba presente nosotros lo vimos... ¿Usted siempre estuvo dentro de la sala? Si…”. Al respecto se pregunta esta Juzgadora ¿Dónde se encontraba la ciudadana Reina Hernández al momento que le disparan al ciudadano Ronald Chirinos?, ¿Porque la ciudadana Reina Hernández señala que observo cuando su sobrino Ronald Chirinos va caminando y el acusado le disparo por la espalada y la ciudadana Elda Chirinos manifiesta que la ciudadana Reina Hernández estaba en el solar (patio) de la vivienda?, ¿Quiénes se encontraban presente para el momento que es asesinado el ciudadano Ronald Chirinos?, tales contradicciones en la declaraciones rendida por las testigos Reina Hernández y Elda Chirinos, generan a esta Juzgadora la duda sobre las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, pues no puede entender esta Juzgadora como la ciudadana Reina Hernández asegura ver visto al acusado disparar a su sobrino Ronald Chirinos cuando este estaba de espalda y luego manifiesta en su declaración que al momento de escuchar las detonaciones corren , refiriéndose a varias personas, a donde está el ciudadano Ronal Chirinos, dejando ver en su declaración que no estaba en sitio donde se encontraba Ronald Chirinos conversando con el acusado y el otro sujeto no identificado, tal como lo apunta la ciudadana Elda Chirinos quien señaló que la ciudadana Reina Hernández estaba en el patio de la vivienda.

La declaración de la ciudadana CELENYS SUAREZ, hermana del occiso, quien expuso:

“...el día 12 de marzo de 2012 yo me encontraba al final del pasillo de mi casa donde se encontraba el ciudadano y otra persona con el y mi hermano, quien me llama para que yo le manipulara el tlf para que le pasara una foto de un reloj y el tlf se tranco y ahí yo me salgo del tlf de manipularlo donde salía el nombre del ciudadano (señala al acusado de manera voluntaria) y el me lo quita y mi hermano me dice y me pregunta si estaban pasando los verdes, ellos en ningún momentos hablaron sino pendiente de los alrededores y mi mama me dice es verdad que pasaron los guardias, si pero siguieron de largo, se trancaron los tfl que no querían hacer nada y en eso yo veo quede con la angustia y de todas las personas que iban a mi casa nunca me decía nada, y yo me voy para el final del pasillo hacia la cocina cuando escucho las detonaciones y una bala paso pego en la pared de la cocina, de broma estoy viva...”

A preguntas realizadas contesto: “...P.¿diga usted al tribunal en que fecha ocurrieron estos hechos? R. el 12/03/2012 P.¿ese día fallece su hermano? R. si P.¿usted se refiere a su hermano indique como su hermano se llamaba? R.ronal Alexander Chirinos P.¿donde esta ubicada en la casa la que? R. calle progreso entre silva y ampies P.¿eso esta ubicado en que zona? R. coro P.¿cuando habla de que su hermano se encontraba con un ciudadano y otro sujeto de quien habla? R. del ciudadano que esta ahí sentado (señala al acusado de forma voluntaria) cuando me vio se echo a reír P.¿en que sitio se encontraban estos ciudadanos? R. en la entradita del pasillo, lo divide una pared y estaban entre el medio de ahí P.¿que hacían esos ciudadanos con su hermano? R. hablando y mostrándole un reloj P.¿quien mostraba el reloj? R. el (señala al acusado de forma voluntaria) P.¿llego a ver el reloj? R. por foto, en ningún momento lo llevo P.¿la foto donde estaba impresa o celular? R. en el celular P.¿este celular al que se refiere que manipulo a solicitud de su hermano? R. me pasaron los dos para que enviara la foto de uno para el otro. P.¿al momento en que manipulaba los celulares manifestó que había quedado con una angustia a que se debía? R. que mi hermano nunca preguntaba por la policía P.¿luego después de las detonaciones manifiesta haber salido al pasillo nuevamente? R. si P.¿sabe de que lugar escucha las detonaciones fuera de la casa o dentro? R. dentro P.¿indique al tribunal de que sitio provenían las detonaciones? R. en la sala y están detonando hacia adentro, la sala y el pasillo tienen la misma dirección P.¿cuando llego al pasillo que observo allí? R. a mi hermano tirado en el piso muerto lleno de sangre P.¿los sujetos que usted menciono como los que se encontraban allí después de las detonaciones permanecían allí? R. no, ellos salieron echando tiros para espantar a la gente, de la impresión Salí a ver el cuerpo pero ya se habían ido echando tiros P.¿como sabe usted que estos sujetos salieron echando tiros? R. eso fue muy rápido y vi el cadáver y siguieron las detonaciones afuera P.¿usted los vio a ellos haciendo las detonaciones? R. yo escuche mas detonaciones afuera, no puedo decir, yo solo segui escuchando P.¿recuerda alguna persona que se encontraba en la casa aparte de su hermano? R. mi mama, Elba chirinos, mi tía reina chirinos, mi primito Jean Carlos, mi primo Yoniel que le dio ayuda para revivirlo en el momento y mi tío Gustavo Sangronis P.¿en su casa ha vivido siempre? R. Toda la vida P. ¿en esa casa funciona algún tipo de venta? …P.¿que venden allí? R. atrás esta un negocio de licor, venden comida y en la parte de adelante una venta de repuestos de motos, dentro de la misma casa pero al lado P. ¿quien atiende estos negocios? R. el de atrás es de mi tía y el de delante de mi mama.- P. ¿se encontraban esos negocios abiertos al momentos de los hechos? R. no, gente tomando licor no, y alante mi mama tenia su negocio abierto que es de 2 a 6 de la tarde. P. ¿a que hora aproximada ocurrieron los hechos? R.3:30 P.¿de la tarde o madrugada? R. De la tarde...P.¿donde vivía su hermano? R. calle progreso entre silva y ampies P.¿su hermano vivía en el sitio de los hechos? R. si P. ¿puede decir el numero de la casa? R.43 P. ¿el día de los hechos usted estuvo todo el tiempo en su casa? R. si P. ¿observo usted ver salir a su hermano de su casa ese día? R. a comprar los pañales de su hijo P. ¿a que hora? R. como a las 12 P. ¿como salio su hermano de su casa, utilizo algún medio de transporte para salir? R. en su moto P. ¿luego señala que salio y volvió a su casa? R. si P. ¿en el momento que llega cuanto tiempo transcurrió a que llegaran las personas que usted dice que estaban con el? R. como 15min, si estuviera pendiente de la hora diría exactamente P. ¿quien abrió la puerta a estos dos sujetos? R. en mi casa no abren puerta, ahí pasan P.¿su casa siempre esta abierta las 24 horas de día? R. hasta las 10 P. ¿desde que hora están abiertas? R. desde las 8 P. ¿de la noche o mañana? R. mañana P.¿su casa es de libre acceso a las personas? R. hay llegan y preguntan buenas, pero en ese momento los recibió fue mi hermano P.¿quien abrió la puerta? R. mi hermano P.¿observo ese momento? R. llegaron preguntando se encuentra el gallo P.¿a quien? R. mire usted llega y tiene que pasar hasta la mitad del pasillo para que le puedan oír P.¿en el momento que sale su hermano estaba el solo con los muchachos? R. a sus alrededor estaba mi tía y Jean Carlos P.¿como se llama su tía? R. Reina Chirinos y Jean Carlos Bustillo P.¿en que parte estaban estos ciudadanos? R. Jean Carlos en el pasillo jugando P.¿y la sra reina? R. barriendo en el patio P.¿y su persona donde estaba? R. en ese momento en al final del pasillo P.¿a que hora llegaron estos ciudadanos a su casa aproximadamente? R. como a las 3, no se un aproximado P.¿recuerda como estaba vestida toda la persona de negra? R. una gorra un bolso a medio lado un Jean negro y unas botas negras y como era negro oscuro P.¿usted llego a ver a esa persona el rostro? R. de suposiciones no se dejaba ver la cara, no se decirle P.¿hablo algo con su hermano esa persona? R. no hablaba, mientras estuve ahí no hablo P.¿observo quien realizo las detonaciones? R. imagínese en ese momento como le digo yo, no se, no puedo tirarle a uno ni al otro P.¿señala que su mama tenia una tienda de repuestos donde estaba su mama al momento del suceso? R. en el negocio P.¿en que momento la ve cerca de su hermano? R. ella sale de su tienda a los que escucha las detonaciones y cuando yo salgo de la cocina ya ella estaba con el cuerpo P.¿cuando estaba viendo a su hermano aparte de su mama quien mas estaba allí? R. a lo que yo llego llega mi primo P.¿aparte de su primo quien mas? R. mas nadie, en ese momento de la impresión a uno se le olvidan los rostros P.¿sabe si su hermano tenia algún problema a los que el llamaba como los verdes? R. no le se decir, por eso fue que yo me asusto inocente de todo lo que hablan y dicen, no se P.¿en que forma fue traslado su hermano una vez que suceden los hechos? R. el CICPC... P.¿diga usted si vio y de ser cierto en cuantas oportunidades al ciudadano que usted señalo que estaba en su casa? R. solo ese día.... P.¿usted indica que su hermano lo llamo estaba en el pasillo con otros dos ciudadanos, en el momento que su hermano lo llama observa que alguno que cargaba arma de fuego? R. sus actitudes de ver la casa me llamo la atención P.¿observo algún arma de fuego en ese momento? R. no, ni pendiente de eso P.¿y su hermano? R. no P.¿usted indica que el local abre a las 12m hasta las 8, para ingresar hay que entrar por la puerta principal? R. si P.¿la gente que conoce el sitio pasa directamente por allí? R. si P.¿usted indicio que estaba en la cocina al momento de las detonaciones? R. si, me asome pero al pasar la bala que pica en la puerta de la cocina P.¿en que momento sale? R. yo salgo cuando escucho las detonaciones mas lejos P.¿es decir que aun escuchando detonaciones usted salio? R. si, pero no adentro, lejos P.¿observo a algunas personas detonando armas de fuego? R. no P.¿dentro de su declaración manifestó que sale de la cocina, quien fue la primera persona que vio a su hermano tirado en la sala? R. mi mama P.¿su mama salio primero? R. si P.¿su tía reina atiende el negocio de atrás? R. ella y su hijo, porque ella estaba barriendo el patio P.¿el patio es el lugar donde venden licor? R. si, lo están remodelando P.¿para el momento que llegaron estas personas escucho que lo llamaron gallo usted también escucho? R. yo lo veo que el sale y yo me asome, al momento el sintió cuando lo buscaban P.¿usted escucho el llamado que le hicieron a su hermano? R. si P.¿manifiesta que escucho pero en veces anteriores dijo que no, escucho o no? R. Si P.¿los dos negocios estaban abiertos en ese momento del suceso? R. si P.¿el negocio de adelante lo atiende quien? R.mi mama P.¿ella estaba en el negocio al momento del suceso? R.Si...”

La declaración de la ciudadana Cellennys Suárez, es valorada por este tribunal, conforme a las máximas de experiencia y sana critica, pues de ella se desprende que se trata de una testigo que indica que en fecha 12 de marzo 2012, siendo las 3:30 pm, se encontraba en su vivienda ubicada en calle progreso entre Silva y Ampies, de esta ciudad, afirmando que igualmente se encontraba el acusado de auto acompañado de otra persona no identificada, lo cuales estaban conversando con su hermano Ronald Chirinos, en la entrada del pasillo de su casa. Apunta la testigo que su hermano (Ronald Chirinos) le solicito ayuda para que pasara una foto de un reloj de un teléfono a otro, señalando que visualizó en el teléfono el nombre del acusado y que luego éste se lo quito de las manos.

Por otro lado, apunta la testigo que ese día su hermano Ronald Chirinos le pregunto que si estaban pasando los verde, refiriéndose a los Guardias Nacionales y que tal pregunta la dejo angustiada por cuanto su hermano nunca preguntaba por la policía y luego se fue al final del pasillo específicamente a la cocina y escucho unas detonaciones dentro de la casa, refiriéndose que cuando llego al pasillo visualizó a su hermano en el piso sin vida lleno de sangre y que los sujetos que estaban conversando con el salieron de su casa lanzando tiros para espantar a la gente y luego se contradice por cuanto señala a preguntas realizada por la partes que si observo a los personas que se encontraban con su hermano realizando detonaciones a lo que contesto que solo escucho las detonaciones afuera.

Continúa la testigo señalando que el día que su hermano muere se encontraban presente su mama Elda Chirinos, (la cual indica que estaba en el negocio del al lado) su tía Reina Chirinos, su primo Jean Carlos, su primo Yoniel y su tío Gustavo Sangronis; que en su casa funcionan dos negocios uno de licor que esta al final de su casa ( en el patio), atendido por la ciudadana Reina Chirinos y su hijo, el cual apunta que estaba cerrado y luego indica que estaba abierto, asentado para ingresar al local se debe entrar por la puerta principal y el otro de repuesto de moto que esta al lado de su casa que atiende su madre Elda Chirinos.

Señala la testigo que su hermano vivía en la calle progreso entre Silva y Ampies casa Nº 43, lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio oral y publico y que en dicha vivienda no se abren las puertas a nadie por cuanto permanece con las puertas abiertas desde las 8 horas de la mañana hasta las 10 horas de la noche, apuntando que el día de los hechos su hermano recibe al acusado y a su acompañante.

Indica que su tía Reina Hernández se encontraba barriendo el patio y Jean Carlos Bustillo jugando en el pasillo y su persona al final del pasillo, que la persona que se encontraba con su hermano de piel oscura estaba vestido con un jeans negro, unas botas negras, una gorra y un bolso a medio lado, que en el momento que ve a su hermano tirado en el suelo ya estaba su madre (Elda Chirinos) allí y luego llega su primo

Por último indico la testigo que no observo arma de fuego ni a su hermano ni a los ciudadanos que estaban conversando con el, así como tampoco observo quien realizo las detonaciones.

Al analizar la declaración de la ciudadana Cellenys Suárez, observa este Tribunal que ciertamente la testigo confirma la presencia del acusado de auto y otra persona no identificada en la vivienda ubicada en calle progreso entre Silva y Ampies, de esta ciudad, el día en que ocurren los hechos objetos del presente asunto penal, aun y cuando señala la testigo una fecha totalmente diferente a la apuntada por la ciudadana Reina Hernández y Elba Chirinos, sin embargo, es contestes con las testigos Reina Hernández y Elba Chirinos en indicar la presencia de dos ciudadanos entre ellos el acusado de autos el día que asesinan a su hermano Ronald Chirinos.

Por otro lado, observa esta Juzgadora una serie de contradicciones de el relato de la testigo Celennys Suárez, pues en un principio apunta que observo a las personas que conversan con su hermano de

En este sentido debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la ciudadana Cellenys Suárez, se desprenden contradicciones en la narración de su declaración, pues en un principio indica que llego al pasillo y visualizó a su hermano en el piso sin vida lleno de sangre y que los sujetos que estaban conversando con el salieron de su casa lanzando tiros para espantar a la gente y luego señala que solo escucho las detonaciones afuera y que no observo a nadie realizando las detonaciones; por lo que se pregunta esta Juzgadora ¿observo o no la testigo Celennys Suárez quien realizo las detonaciones?, tal contradicción genera a esta Juzgadora una duda razonable sobre la participación o no del acusado de auto en el delito que se le atribuye, pues no entiende esta Instancia como en el relato de un hecho tan importante para la testigo se desprende tantas contradicciones de el.

Igualmente establece la testigo Celenny Suárez que la persona que se encontraba con su hermano de piel oscura estaba vestido con un jeans negro, unas botas negras, una gorra y un bolso a medio lado, refiriéndose al acusado de sala, por su parte la ciudadana Reina Hernández y Elba Chirinos son armónicas en señalar que el acusado vestía una bermuda beige, blusa blanca y gorra blanca con negro, es decir, que existe una contradicción entre lo señalado por Cellennys Suárez y Reina Hernández y Elba Chirinos, quienes en su declaración siempre realizaron descripción del ciudadano acusado, al igual que la testigo Celennys Suárez, no recordando las testigos ninguna características de la otra persona que acompañaba al acusado.

Igualmente la testigo Celennys Suárez se contradice en su declaración cuando señala que con su hermano se encontraba el ciudadano que esta sentado, refiriéndose al acusado presente en la sala ciudadano Antonio José Mujica “...¿cuando habla de que su hermano se encontraba con un ciudadano y otro sujeto de quien habla? R. del ciudadano que esta ahí sentado (señala al acusado de forma voluntaria) cuando me vio se echo a reír ¿recuerda como estaba vestida toda la persona de negra? R. una gorra un bolso a medio lado un Jean negro y unas botas negras y como era negro oscuro P...” luego a preguntas realizadas señaló que no vio el rostro de la persona que estaba con su hermano porque no se dejo ver la cara, que solo puede dar suposiciones “...¿usted llego a ver a esa persona el rostro? R. de suposiciones no se dejaba ver la cara, no se decirle...”. Es decir que queda la duda en lo señalado por la testigos en si vio o no a la persona que se encontraba con su hermano, o si solo señala al acusado de auto por el solo hecho de encontrarse investigado por tal delito.

La declaración del ciudadano J.C.B. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien expuso:

“yo estaba jugando en el pasillo con mi primito y reina estaba barriendo y en un momento mi tío ronald me pide agua y fui y le busque y después me pidió que retirara el vaso, busque los periódicos y me iba al negocio y busque al bebe que estaba llorando y me dijo mi tío ronald que se lo diera a el yo se lo di y me fui al negocio y me quede ahí”

A preguntas realizadas contesto: “...P.¿recuerdas donde ocurrió eso? R. calle progreso entre silva y ampies, casa n° 43 P.¿con quien estabas? R. con Elba P.¿y tu tío ronald? R. en el pasillo con dos chamos y el bebe P.¿de quien es el bebe? R. era hijo de el P.¿tu haces referencia que tu tía estaba con dos chamos? R. uno de ellos era el (señala por voluntad propia al acusado) P.¿y el otro? R. no lo recuerdo P.¿luego que estabas con esas dos personas en que momento viste a tu tío? R. yo lo vi fue cuando ya estaba en el piso después que todo sucedió P.¿estaba en la bodega o en su casa? R. en el pasillo... P.¿nos podrías decir como andaban vestidas esas dos personas que estaban con tu tío? R. uno con ropa clara y otra oscura P.¿que es ropa clara para ti? R. ropa beige P.¿oscura para usted cual color seria? R. negro P.¿que tenían puesto? R. no se especificar P.¿usted señalo en esta sala a una persona como la que estaba allí como estaba vestida? R. en ropa clara P.¿esa persona llevaba en su cabeza algún elemento? R. una gorra P.¿de que color? R. no recuerdo P.¿que hacían esas personas con tu tío? R. hablando P.¿los dos hablaban con tu tío o solo con uno? R. no se porque no estaba en la conversación P.¿podías escuchar lo que hablaban? R. no, yo no escuche P.¿del pasillo veías a tu tío? R. si, porque eso lo estaban acomodando porque había una reunión de reina P.¿en el momento en que esas personas están reunidas usted estaba allí? R. yo estaba en el negocio P.¿usted estaba en el negocio en el momento de que las personas llegan, cuando se va para la casa? R.yo estaba en el negocio y fui al pasillo y jugué busque el agua y me fui al negocio a buscar los periódicos, busque al bebe y se lo di a mi tio P.¿que sucedió cuando escucho la detonaciones? R.Salí corriendo al callejón, y después vi que ellos iban disparando P.¿usted salio a la calle a ver a los muchachos correr? R. no P.¿porque señala que fueron ellos? R. porque escuche la detonaciones P.¿usted le vio algún tipo de arma a las personas? R.no P.¿usted escucho discutir a su tio con esas personas? R.no P.¿usted señala que estaba su tía reina, que hacia? R.barriendo el pasillo de la sala a la cocina P.¿quien estaba en la cocina? R.Celenys P.¿solo ella? R.si P.¿quien estaba en la casa en ese momento? R.reina, yo jugando con mi primo y celenys en la cocina las demás allá para atrás P.¿que personas son esas? R.son de la reunión de reina P.¿quienes? R.carolina, no recuerdo mas nombres específicos P.¿de la familia solo estaban presentes las que señala? R. y elba que estaba en el negocio que queda al lado P.¿la puerta de la casa estaba abierta o cerrada? R.abierta P.¿a que hora era eso? R.transcurso de 3y30 a 4 P.¿tu estudias? R.si P.¿que estudias? R.pase a segundo año P.¿que edad tiene el bebe que usted señala que estabas jugando con el? R.en ese momento un año y dos meses P.¿sabe como estaba vestido su tío ronald? R.bermuda verde y franela roja P.¿usted declaró esto ante algún organismo policial? R.en el CICPC P.¿y allí diste las descripciones de los muchachos que estaban con su tío ronald? R.Si P.¿de los dos chamos que estaban con su tío ronald? R.asi como estaban vestidos P.¿pero y sus características? R.no... P.¿señalas que el bebe de tu tío estaba llorando y tu se lo llevaste, para el momento de los hechos donde estaba el bebe? R. estaba tirado en la sala, tirado por los muebles P.¿allí estaba también tu tío ronald? R. no P.¿y donde estaba? R. en el pasillo pero mas allá P.¿la reunión de reina, quien es reina? R. Reina Josefina P.¿quien es ella? R. reina josefina chirinos Hernández P.¿de donde la conoce? R.vive en la casa P.¿es su familia? R. P.¿que tipo de reunión se iba a celebrar allí? R.De reina P.¿que iba a celebrar reina allí? R.ella cumplía año y se lo iban a celebrar ese dia P.¿a que hora empezaba la reunioncita con motivo del cumpleaños de reina? R.no se lo se decir P.¿dime solo si lo sabes, estas personas estaban invitadas a esa reunión? R.no estaban invitados P.¿tu esas dos personas que estaban con tu tío que señalaste que estaban hablando los habías visto en otras oportunidades? R.no... P.¿tu manifiestas que agarras al bebe de tu tío ronald y se lo llevaste, ese bebe ya caminaba? R.no P.¿se lo diste en los brazos? R.si, yo se lo di a el P.¿en ese momento que le das el bebe a tu tío quienes estaban en el pasillo? R.los dos chamos con mi tío P.¿tu te quedaste en ese sitio o te retiraste? R.me fui al negocio P.¿donde queda eso? R. al lado P.¿no puedes observar del negocio al pasillo? R.no P.¿que entiendes por detonación? R. disparos P.¿tu viste disparando a tu tío ronald? R. no P.¿quienes estaba en el pasillo cuando escuchas las detonaciones? R. estaba reina, Lola y yo porque ya Gustavo había pasado P.¿quien es Gustavo? R.el es testigo también P.¿ya había pasado para donde? R. para el pasillo P.¿ese Gustavo estaba en el pasillo cuando usted llego? R. el iba pasando P.¿el paso, vio la persona allí y se fue? R. el paso a ver quien había disparado P.¿dentro de lo que manifiesta usted, ha sido lo que vio o alguien le ha contado lo que sucedió? R.yo mismo lo aprecié P.¿una vez que escuchas las detonaciones quien agarra al bebe? R.yo vine y fui y ví que estaba atrás del mueble llorando P.¿llego la señora elba, reina y usted quien agarra al bebe? R.yo lo agarre porque lo vi llorando P.¿cuando escuchas los disparos que personas estaban en el negocio? R.lola y yo P.¿solo ustedes dos? R.si P.¿Lola es la señora elba? R.si P.¿la señora elba cuando usted va al negocio, ella estaba allí? R.si, ella estaba trabajando allí P.¿explícame como es para ubicarme? R.tiene que salir y hay una ventana grande y se ve para allá P.¿hay una pared que divide el negocio del pasillo? R.si P.¿es imposible que uno se pare y vea al pasillo? R.si, hay que salir P.¿después que pasan esos hechos a quien le da al bebe? R.a lola P.¿ella se queda cuidando al bebe? R.en ese momento entra una vecina y le dimos al bebe y ella se lo llevo a su casa y le dio galleta y cerré el negocio y me preguntaron por el bebe y como estaba asustado no sabia quien se lo había dado P.¿usted no observo algún teléfono alguna cartera allí, en el momento de los hechos? R.no me recuerdo P.¿cuando estaban hablando estas personas? R.uno tenia un teléfono en la mano y bolsos a medio lado P.¿como eran las características de esas personas? R.eran morenos P.¿ambos? R.no recuerdo...”

La declaración del ciudadano J.C.B. es valorada por este Tribunal otorgándole valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues el testigo señala que se encontraba jugando el pasillo de una vivienda ubicada en la calle Progreso entre Silva y Ampies Nº 43, con su primo, señalando que se encontraba la ciudadana Reina Chirinos, momento cuando su primo Ronald Chirinos, quien se encontraba en el pasillo con dos personas, le pide agua y se la llevo, luego indica que busco a un bebe (hijo de Ronald Chirinos) que estaba llorando y se lo dejo a su tío Ronal y luego se fue al negocio de Elda Chirinos

Igualmente señala el testigo que su tío Ronal se encontraba con dos persona entre ella el acusado de sala y a la otra persona no la recuerda, tal como señalan los testigos Elda Chirinos, Reina Chirinos y Celennys Suárez quienes en su declaración tampoco recuerdan a la otra persona que estaba con el ciudadano Ronal Chirinos.

Continúa señalando el testigo que esas dos personas que conversaban con el ciudadano Ronal Chirinos estaban vestidas de ropa clara y oscura, apuntando que el acusado tenía ropa clara y una gorra, que ese día había una reunión de la ciudadana Reina Chirinos quien estaba de cumpleaños, que en el momento que Ronal Chirinos estaba reunido con los dos ciudadanos él estaba en el negocio, luego fue al pasillo jugo y busco el agua le llevo el niño y por ultimo se fue al negocio y al escuchar las detonaciones salio corrieron y observó a los ciudadanos refiriéndose a los que estaban conversando con su tío Ronald Chirinos disparando, señalando luego que fueron ellos porque escucho las detonaciones

Ahora bien, de la declaración rendida por el ciudadano J.C.B (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente), puede observar esta Juzgadora que ciertamente el testigo se encontraba presente en el sitio del suceso para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público, pues indico que visualizo a los ciudadanos que estaba con su tío Ronal Chirinos conversando, de igual manera señaló que escucho unas detonaciones y que luego vio a al ciudadano Ronal Chirinos en el pasillo tirado, no obstante en la declaración rendida por el testigo observa esta Juzgadora que se contradice al momento de señalar que al escuchar las detonaciones sale corriendo y visualizó a los personas que estaba con su tío Ronald Chirinos realizando las detonaciones “....¿que sucedió cuando escucho la detonaciones? R.Salí corriendo al callejón, y después vi que ellos iban disparando...”, luego señala que no salio a la calle y que manifiesta que fueron ellos porque escucho las detonaciones “...P.¿usted salio a la calle a ver a los muchachos correr? R. no P.¿porque señala que fueron ellos? R. porque escuche la detonaciones P.¿usted le vio algún tipo de arma a las personas? R.no P.¿usted escucho discutir a su tio con esas personas? R.no...”, es decir que el testigo hace suposiciones por el simple hechos de encontrase el acusado y otra persona no identificada conversando con el ciudadano Ronal Chirinos aun y cuando señaló en su declaración que las puertas de esa vivienda estaban abiertas, tal cual como lo señala la ciudadana Celennys Chirinos quien indica que en su casa (lugar donde ocurrieron los hechos) las puertas siempre están abiertas por cuanto funciona un negocio de venta de bebidas alcohólicas en la parte trasera, también dejo asentado en su declaración que primeramente vio al acusado detonar una arma y luego señala que solo supone que fue él.

Por otro lado, llama profundamente la atención a esta Juzgadora, lo señalado por el testigo J.C.B (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien indico que le llevo a su tío Ronal Chirinos, su hijo apuntando que es un bebe de un uño y cuatro meses, haciendo alusión que no caminaba y que luego de sucedidos los hechos recogió al niño que estaba en el detrás del mueble de la sala llorando, pues tales dichos no concuerdan con lo aportado por la ciudadana Reina Chirinos, quien en su declaración dejó asentado que al llegar el acusado con su acompañante ingresan al inmueble por cuanto la puerta estaba abierta, y luego entablan conversación con su sobrino Ronald Chirinos, apuntando que el pasillo esta frente a la sala y momentos cuando su sobrino Ronald Chirinos va hacia el pasillo caminando dando la espalda el acusado va detrás de él y le dispara. “... ¿Esta persona que usted señala que tenía el arma? Saco el arma después cuando mi sobrino le dio la espalda, él saco el arma. ¿De donde sacó el arma? Del bolsito que se cruza, que el tenía...”. Cabe destacar que la ciudadana Reina Chirinos, sostuvo en su declaración que en todo momento estuvo en el pasillo, indicando de manera especifica que al momento de su sobrino Ronal Chirinos dio la espalada e iba caminando hacia el pasillo el acusado saca un arma y le dispara, por lo que se pregunta esta Juzgadora ¿Por qué si la ciudadana Reina Chirinos manifiesta haber estado siempre en el pasillo nunca hizo mención en su testimonio del hijo del ciudadano Ronal Chirinos que supuestamente J.C.B se lo había llevado y dado en sus brazos por que estaba llorando?, ¿como es que el ciudadano Ronal Chirinos venia caminado de la sala hacia el pasillo solo y le habían dejado el hijo quien para el momento no caminaba?, tales contradicciones van sumando dudas a esta Juzgadora a como sucedieron los hechos objeto del presente juicio así como la duda de la participación del acusado de sala.

También llama la atención a quien aquí decide el hecho de que la ciudadana Celennys Suárez, indico en su declaración que el ciudadano Ronal Chirinos la había llamada para que la ayudará a pasar una foto de un teléfono a otro y nunca hizo referencia a que éste se encontraba con su hijo en brazos, quizás el hijo le fue llevado después de que ella ayudo al ciudadano Ronal Chirinos con el teléfono, pero es que tampoco hizo alusión a un niño llorando detrás del sofá como lo señala el ciudadano J.C.B al momento de encontrar al ciudadano Ronal Chirinos tirado en el pasillo por el impacto de balas en su humanidad.

Por otro lado se contradice las declaraciones del ciudadano J.C.B con la declaración de la ciudadana Celennys Suárez, en cuanto a la vestimenta del acusado de sala, aun y cuando ambos estuvieron presentes con el ciudadano Ronal Chirinos según sus dichos cuando éste se encontraba con el ciudadano Antonio José Mújica y otro persona no identificada, pues el ciudadano J.C.B establece en su declaración que “...P.¿usted señalo en esta sala a una persona como la que estaba allí como estaba vestida? R. en ropa clara P.¿esa persona llevaba en su cabeza algún elemento? R. una gorra...” , en cambio Celennys Suárez señalo que: “...¿recuerda como estaba vestida toda la persona de negra? R. una gorra un bolso a medio lado un Jean negro y unas botas negras y como era negro oscuro P.¿usted llego a ver a esa persona el rostro? R. de suposiciones no se dejaba ver la cara...” suponiendo así que era el acusado.

La declaración del ciudadano ANGEL RAFAEL ACOSTA, quien expuso:

“yo estaba en casa de mi tía ese día y cuando iba a salir a buscar a mi mama en la parte de la sala se encontraban dos chamos hablando con mi primo incluso ese día el me saludo (refiriéndose al acusado por voluntad propia) y me fui a buscar a mi mama, llego a la casa y mi hermana me dice que habían matado a mi primo, cuando llego lo vi y el cuerpo ya estaba en el piso.”

A preguntas realizadas contesto. “...P.¿a que hora llego a la casa de su primo ronald? R. llegue a las 3 de la tarde P.¿tenia alguna celebración ese día? R. el cumpleaños de mi tía P.¿cuando llega a la casa de su prima quien estaba? R. cuando iba saliendo estaba Antonio y otro que no recuerdo P.¿en que parte exacta de la casa estaban estas personas con su primo? R. en la sala P.¿solo ellos 3? R. si P.¿a que hora saliste de la casa de tu tía? R. eran mas de las 3 P.¿y a que hora regreso? R. como 3:40 a 4, no recuerdo hora exacta P.¿que personas estaban cuando regreso? R. mi tía, la esposa de mi primo, reina, mi primo jonier, jean carlos y mi tío Gustavo, mas que todo familia P.¿el ciudadano Antonio y su acompañante estaba en el momento que usted regreso? R.no P.¿en que parte exacta de la casa vio el cuerpo de su primo? R. en el pasillo P.¿como estaba vestido el señor Antonio y su acompañante? R.no recuerdo, pero se que el (señala al acusado por voluntad propia) tenia ropa clara y gorra tenían los dos P.¿cuando usted regresa a la casa que ve el cuerpo de su primo le informan que personas estaban allí? R.no tuve conocimiento, solo estaba pendiente de lo que había pasado. .. P.¿usted llego a ver quien le disparo a su primo? R.no...P.¿de donde conoce usted al acusado? R.vive por mi casa P.¿y la otra persona? R.no la conozco P.¿escucho algún tipo de discusión? R.no normal P.¿dentro de la casa de su tía hay un negocio? R.si una Venta de repuestos P.¿que mas? R.se venden licores P.¿habían personas consumiendo licor? R.si, como dos o tres personas P.¿ese local se llena? R. no P.¿no es muy visitado? R.no, normal P.¿la puerta para entrar al negocio es por la parte de atrás o hay que pasar por el pasillo? R. por el pasillo P.¿todos deben pasar por allí para entrar al negocio? R.si P.¿observo que estas personas que estaban con su primo ronald? R. no P.¿portaba algún tipo de armamento el señor ronald? R. no P.¿usted escucho detonaciones? R.no P.¿como se entera del hecho? R. mi hermana me llama P.¿cuando usted ve al señor ronald con estas dos personas hay algún otro tipo de personas al rededor? R.no P.¿usted vio llegar a esas personas? R.no P.¿el señor ronald tiene hijos? R.si P.¿donde estaba su hijo? R.no se, yo estaba atrás echando broma, no se donde estaba P.¿no lo observo allí? R.no P.¿cuando ve a su primo ronald tendido en el suelo vio al niño? R.no, estaba en la parte de atrás P.¿quienes estaban allí? R.tia reina, Gustavo jonier jean carlos las esposa de mi primo, mas que todo familia P.¿las personas que estaban en el negocio? R.conozco nada mas a una persona que se llama orlando P.¿se quedaron allí? R.no, se retiraron...”

La valoración del ciudadano Ángel Acosta, es valorada conforme a las máximas de experiencia, a los fines de acreditar la presencia del acusado Antonio José Mujica y otra persona no identificada el día de que ocurrieron los hechos objetos del presente asunto penal, pues el testigo señalo que llego a casa de su tía aproximadamente a las 3:00 pm, y al entrar observo a dos ciudadanos hablando con su primo Ronal Chirinos, entre ellos el ciudadano Antonio José Mujica, indicando que éste lo saludo porque lo conoce y que luego se fue a su casa a buscar a su mama y al llegar le informan que mataron a su primo, regresándose a la casa de su tía donde ya no se encontraba el acusado ni su acompañante

De igual manera señaló el testigo que el acusado se encontraba vestido de ropa clara, no recordando a la otra persona y que ambos tenían gorra, indicando que no escucho ninguna discusión y no llego a ver quien le disparo a su primo. Asimismo apunto que ese día estaban como dos o tres personas consumiendo licor en el local que esta dentro de la vivienda, que no sabia donde estaba el hijo de Ronal Chirinos porque el estaba en la parte de atrás.

Por otro lado señala el testigo a preguntas realizadas que no observo a ningún niño en el momento que Ronal Chirinos estaba tendido en el suelo por cuanto estaba en la parte de atrás y que en la parte de atrás estaba su tía Reina Chirinos, Gustavo, Jonier, Jean Carlos, la esposa de su primo.

Cabe destacar que la declaración del ciudadano Ángel Acosta, confunde a esta Juzgadora, toda vez, que el testigo señala primeramente que se encontraba en casa de su tía el día que dan muerte a su primo Ronald Chirinos y que luego se fue a buscar a su mama y que cuando llega a casa de su hermana es que le dicen que mataron a su primo “...y me fui a buscar a mi mama, llego a la casa y mi hermana me dice que habían matado a mi primo, cuando llego lo vi y el cuerpo ya estaba en el piso.” Luego en el interrogatorio realizado por las partes indica que no vio a ningún niño en el suelo cuando su primo Ronal Chirinos estaba tendido en el pasillo por cuanto el estaba en la parte de atrás “...P.¿cuando ve a su primo ronald tendido en el suelo vio al niño? R.no, estaba en la parte de atrás..” . Tal declaración es contradictoria puesto que en primer lugar dice que no estaba cuando le dan muerte a su primo Ronal Chirinos, toda vez, que señala que la noticia se la dan cuando llega a casa de su hermana y luego establece que no observo ningún niño en el suelo cuando su primo Ronal Chirinos esta tendido en el suelo, por cuanto estaba en la parte de atrás echando broma.

En el mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que el testigo Ángel Acosta señalo que estaba en la parte trasera de la vivienda echando broma y que allí se encontraban su tía Reina Chirinos, Gustavo, Jonier, Jean Carlos, entre otros, “...P.¿quienes estaban allí? R. tia reina, Gustavo jonier jean carlos las esposa de mi primo, mas que todo familia P.¿las personas que estaban en el negocio? R. conozco nada mas a una persona que se llama orlando P.¿se quedaron allí? R. no, se retiraron...” lo que se contradice con lo expuesto por la ciudadana reina Chirinos quien en todo momento señalo en su declaración que se encontraba era en el pasillo.

La declaración de JONIER JOSE SANGRONIS, quien expuso:

“ese día estábamos en que íbamos a hacer el cumpleaños de mi mama y estábamos sentados afuera en el solar y mi primo estaba para la sala nosotros estábamos allá compartiendo en familia y de repente escuchamos unos disparos y cuando corro veo que mi primo esta cayendo veo una persona de vestimenta clara que sale y no me le pego atrás porque estaba con mi primo y le di primeros auxilios revise al bebe a su hijo a ver si lo había herido y nada, eso fue lo que pude ver.”

A preguntas realizadas contesto: “...P.¿recuerda usted la fecha que ocurrieron los hechos? R.17/03/2012 P.¿usted manifiesta que estaba en la casa de la sra reina donde queda esa casa? R.en la calle progreso P.¿estaban celebrando el cumpleaños de su mama? R.si P.¿a que hora llego a esa casa? R.como a las 6 de la mañana, yo estaba de guardia P.¿a que hora comenzó el festejo del cumpleaños de la sra reina? R.como a las 9 empezó a llegar la familia P.¿a parte de su familia había alguna otra persona extraña en la casa? R.no recuerdo P.¿el sr ronald estaba en esa fiesta desde que hora? R.no recuerdo P.¿la ultima vez que lo vio en la casa donde fue? R.en el pasillo, estaba con el bebe P.¿solo? R.no, el mi mama, habían varias personas de la familia ahí P.¿usted manifestó en su declaración que escucho una detonaciones cuantas exactamente? R.no recuerdo P.¿cuando escucha las detonaciones que hace? R.corri del negocio, cuando llego veo a mi primo cayendo y al otro de vestimenta clara saliendo de la casa yo me quede dando primero auxilios y al otro no lo pude perseguir P.¿en el momento que ve a su primo caer el niño estaba donde? R.cuando el cae el niño creo que estaba del lado izquierdo P.¿que otra persona estaba allí? R.yo solo pedía que me ayudaran para agarrarlo... P.¿para ese día que indica estaba funcionando algún tipo de negocio que venda licor? R.no, ese día no se abrió al publico P.¿portaba algún tipo de armamento el señor ronald? R.que yo sepa no P.¿observo alguien que estuviera disparando al señor ronald? R.no, pero vi a una persona de vestimenta clara saliendo de la sala P.¿aparte de vestimenta clara que mas portaba esa persona, un jean una bermuda? R.creo que era una bermuda que cargaba, no me podía mover P.¿alguna otra cosa que haya visto a esa persona? R.no P.¿observo a una sola persona? R.si P.¿al momento de observar ya había gente en el pasillo de la casa? R.cuando yo llego grito y le dije a elba celenys maryoris y mi mama para acomodarlo P.¿usted fue el primero que auxilio a ronald? R.si P.¿después llega la sra elba? R. cuando yo levanto la cara ellas estaban conmigo, yo digo que llegaríamos al mismo tiempo, en ese momento uno no ve para los lados P.¿como cuantas detonaciones escucho? R. no se cuantas pero eran bastantes...”

La declaración del ciudadano Sangronis Chirinos Jonier, la valora este Tribunal, conforme a la lógica y a las máximas de experiencia, a los fines de establecer que ciertamente en fecha 17-3-2012 se encontraba en la casa de la señora Reina Chirinos, ubicada en la calle Progreso, por cuanto se iba a celebrar el cumpleaños de su madre (Reina Chirinos), encontrándose en dicha vivienda desde las 6 horas de la mañana y comenzando la celebración aproximadamente a las 9 horas de la mañana, señalando el testigo que estaba sentado en la parte de afuera en el solar compartiendo en familia y su primo estaba en la sala, luego escucho unas detonaciones y comenzó a correr y visualizo a su primo cayendo y ve a una persona de vestimenta clara que sale de la vivienda, luego procedió a brindarle primeros auxilios a Ronal Chirinos y a su hijo quien señala que cree estaba del lado izquierdo de el
.
Por otro lado señala el testigo Jonier Sangronis que ese día no estaba funcionando el negocio de venta de licor por cuanto no se abrió al público y que no observo a nadie disparándole al ciudadano Ronal Chirinos, pero si observo a una persona de vestimenta clara salir de la vivienda, indicando que solo observo a una sola persona y que fue la primera persona que auxilio a Ronal Chirinos, llegando al mismo tiempo la ciudadana Elda Chirinos.

Al respecto observa esta Juzgadora del análisis realizado a la declaración del ciudadano Jonier Sangronis que existe contradicción con lo señalado por Ángel Acosta, pues, Jonier Sangronis señaló en su declaración que el dìa que ocurrieron los hechos donde pierde la vida el ciudadano Ronal Chirinos, negocio de venta de licor no estaba funcionando para el público porque estaba cerrado, en cambio el ciudadano Ángel Acosta apunto que ese día estaban como dos o tres personas consumiendo licor en el local que esta dentro de la vivienda.

De igual manera llama la atención a esta Juzgadora el hecho que el ciudadano Jonier Sangronis, señaló de manera clara que al escuchar la detonaciones salio corriendo y observa que su primo estaba cayendo y ve a una persona de vestimenta clara que estaba saliendo de la vivienda “...mi primo estaba para la sala nosotros estábamos allá compartiendo en familia y de repente escuchamos unos disparos y cuando corro veo que mi primo esta cayendo veo una persona de vestimenta clara que sale y no me le pego atrás porque estaba con mi primo...” luego indica que no observo a nadie disparando y que solo vio salir a una persona de vestimenta clara de la sala “...P.¿observo alguien que estuviera disparando al señor ronald? R. no, pero vi a una persona de vestimenta clara saliendo de la sala...” , es decir, que de tal declaración se desprende que es una de la personas que llega primero donde cae el ciudadano Ronal Chirinos (pasillo) puesto que dice que cuando va corriendo ve caer a su primo Ronal Chirinos.

Tal declaración al ser analiza conjuntamente con la declaración de las ciudadanas Elba Chirinos y Renia Chirinos se desprenden serias contradicciones que generan en quien aquí suscribe una incertidumbre en cuanto a la participación del acusado de sala en el hecho que se le atribuye, puesto que, en primer lugar la ciudadana Reina Chirinos afirma ver visto al acusado disparar señalando que estaba en el pasillo, sin embargo luego se contradice al decir que cuando escucho las detonaciones fue para donde estaba su sobrino Ronal Chirinos y vio al acusado con la pistola y su sobrino cayendo “...y luego yo lo ví cuando él detonó el arma yo venía por el pasillo, él lo mató, el fue porque yo estaba presente nosotros lo vimos...¿Usted habla de plomazón ocurrieron varios tiros? Sí. ¿Cuántos? Ocho. ¿Usted les vio pistolas a ellos en la mano? A él (señala al acusado) cuando le disparo a mi sobrino, cuando escuchamos las detonaciones fuimos para donde estaban. ¿Que vio usted? El iba con la pistola en la mano pero mi sobrino estaba ya casi muerto....”. Por su parte la testigo Elda Chirinos señaló “...luego volví me fui al negocio y al rato escuche las detonaciones y veo disparando a la calle a la misma persona y veo que era la misma que estaba hablando con él cargaba una gorra blanca con negro, tenia un candaito en la cara, (señala como la barbilla) una bermuda beige y una blusa blanca... ¿Usted entro a la casa más no a la sala, luego dice que permaneció hacia el negocio y estando en su negocio es que escucha las detonaciones? Si cuando escuche las 3 primeras detonaciones y veo que el sujeto iba disparando al frente abriéndose paso....”. Tanto la ciudadana Elda chirinos como la ciudadana Reina Chirinos, aseguran ver visto al acusado de sala disparar un arma de fuego, desprendiéndose de los testimonios de ambas una serie de contradicciones al narra los hechos objetos del presente asunto, las cuales esta Juzgadora las ha venido señalando, aunado a ello al ser comparada con la declaración del ciudadano Jonier Sangronis, encontramos que nuevamente no concuerda con lo indicado por el ciudadano Jonier Sangronis quien sin ningún tipo de contradicción en la exposición de su declaración, indica que escucho las detonaciones y sale corriendo visualizando a su primo Ronal Chirinos caer, llegando al pasillo donde cae su primo (Ronal Chirinos) y al mismo tiempo indica que el es el primero que llega conjuntamente con la ciudadana Elda Chirinos, dejando asentado que observa salir una persona de vestimenta clara y que no observo a nadie disparar.“....¿usted fue el primero que auxilio a ronald? R. si P.¿después llega la sra elba? R. cuando yo levanto la cara ellas estaban conmigo, yo digo que llegaríamos al mismo tiempo, en ese momento uno no ve para los lados...”


La declaración del ciudadano RUBEN DARIO AGUILAR, quien expone:

“eran como las 3:40 de la tarde, yo venia con mi nieto íbamos para la esquina, entre progreso y ampíes con mi nieto y en la casa de ronald habían dos personas yo pensaba eran amigos de el que estaban haciendo actividades allí, estaban ellos hablando ahí yo pensaba que eran amigos de el y de repente sentí el plomazo y yo me pregunte que pasaba y vi que venían corriendo dos para arriba y uno llevaba algo en la mano, cuando voy con mi nieto vi la broma que habían matado a ronald en el pasillo de su casa...”

A preguntas realizadas contesto: “...P.¿puede decirnos si recuerda las características físicas de esas dos personas? R. uno iba vestido de bermuda blanca y otro de negro pero no les vi la cara bien P.¿recuerda de las dos personas que dijo que llevaba algo en la mano? R.bueno uno que llevaba una bermuda blanca y una chemise, iban corriendo para arriba P.¿puede decirnos si observo el momento el momento en que su amigo ronald fue herido? R. no, yo vi la broma así tirado en el pasillo de su casa ya estaba tirado P.¿estaba tirado y a quién mas observo? R.bueno la familia de el que estaba ahí P.¿que edad tiene su nieto? R.tenia 2 años para la fecha P.¿cuanto tiempo transcurrió desde que usted vio a ronald tirado en el piso y cuando observo a las personas corriendo? R. yo estaba en la esquina del abasto y ellos iban corriendo para arriba por la calle ampíes para arriba P.¿estas dos personas que salieron corriendo las había visto antes? R.no... P.¿cuantos disparos oyo usted? R.uno solo P.¿usted vio exactamente en que lugar estaba el cuerpo de la persona que usted señalo se llamaba ronaldo? R. estaba en el pasillo P.¿diga usted si recuerda quienes eran las personas que estaban en ese momento que usted llego? R. en ese momento estaba la familia de el P.¿quien es la familia de el? R. su mama su esposa y sus tías que estaban ahí P.¿podría decir el nombre de esas personas? R. su mama elba chirinos, su tía reina chirinos, Gustavo sangronis P.¿y la esposa? R. maryoris Álvarez P.¿para el momento que oye el disparo en que lugar estaba exactamente? R.en la esquina de progreso con ampíes P.¿ahí donde estaba usted queda retirado de la vivienda donde sucedieron los hechos? R.como a seis casa hacia abajo... P.¿usted dice que paso y vio al señor ronald conversando con esas personas? R.con dos P.¿donde? R.en la puerta de su casa, yo pensaba que eran amigos de el P.¿donde lo vio? R.en toda la puerta P.¿usted iba pasando con su nieto? R.si P.¿en esa vivienda que usted observó existe algún tipo de comercio? R. donde el vive con su mama P.¿ha visitado usted esa casa? R. yo vivo diagonal en la misma calle P.¿usted ha visitado la casa? R. si P.¿hay algún comercio allí? R. venden repuestos de motos P.¿es muy visitado ese inmueble? R. cuando van a comprar los repuestos de las motos P.¿se vende licor en ese inmueble? R. que yo sepa no P.¿ha visitado la casa? R. venimos siendo como familia P.¿usted se acerco el día de los hechos a esa casa? R. cuando venia del abasto con mi nieto pase lento y estaba tirado en el pasillo P.¿cuando usted lo vio llego a entrar a la casa? R.si P.¿cuando entra que personas observa en ese momento? R.estaba toda la familia de el viendo lo que había sucedido P.¿pudo visualizar usted a las personas que indica que salieron corriendo de la casa? R.de frente, la cara no P.¿usted dice que el abasto queda a seis casas de la casa del sr ronald es decir que usted escucho el disparo en el abasto estaba allí dentro comprando algo? R.si P.¿como vio a las personas que corrieron si estaba adentro? R. porque eso es afuera P.¿las dos personas salieron para sitios distintos? R. si, uno salio para la calle ampíes y el otro para la otra calle P.¿nada mas escucho un solo disparo? R .si P.¿no escucho mas? R. no...”

De la declaración del ciudadano Rubén Aguilar, observa este tribunal que el mismo manifiesta que siendo las 3:40 horas de la tarde, cuando se encontraba en la esquina entre calle Progreso y Ampies, en un abasto en compañía de su nieto, observo en la casa de Ronald Chirinos a éste y a dos personas uno vestido de bermuda blanca y el otro de negro, conversando frente a la vivienda, apuntando que luego sintió un solo disparo y observo a dos personas corriendo, y uno de ello llevaba algo en la mano, luego visualizo que le habían dado muerte en su casa al ciudadano Ronald Chirinos, encontrándose con el Elda Chirinos, Reina Chirinos, Gustavo Sangronis, Maryoris Álvarez. Tal declaración es valorada conforme a las máximas de experiencia, toda vez que el testigo señala haber visto al ciudadano Ronald Chirinos tirado en el pasillo de su casa por cuando le habían dado muertes

Cabe destacar, que el ciudadano Rubén Aguilar, señala en su declaración que solo escucho un disparo, lo que le causa a esta Juzgadora suspicacia, toda vez, que las personas que estaba presente en la casa de la ciudadana Elda Chirinos, vale decir, Reina Chirinos, Celennys Chirinos, Jonier Sangronis han manifestado que escucharon como ocho detonaciones, incluso la ciudadana Elda Chirinos señalo que el acusado salio disparando como “abriendo paso” por toda la calle.

De igual manera no se compadece lo señalado por el testigo Rubén Aguilar cuando señala que observo a Ronal Chirinos conversar con dos personas en su casa en todo la puerta “...P.¿usted dice que paso y vio al señor Ronald conversando con esas personas? R. con dos P.¿donde? R. en la puerta de su casa, yo pensaba que eran amigos de el P.¿donde lo vio? R. en toda la puerta P.¿usted iba pasando con su nieto? R.si P...”, con lo señalado por las testigos Reina Chirinos y Celennys Suárez quienes señalan que Ronal Chirinos estaba conversando en la sala de la vivienda.

Tales testimonios de los ciudadanos Reina Chirinos, Elda Chirinos, Celennys Suárez, J.C.B. (identidad omitida) Ángel Acosta, Jonier Sangronis, fueron valorados por esta Instancia Judicial por ser ciudadanos que estaban presente el día en que sucedieron los hecho donde el ciudadano Ronal Chirinos perdió la vida, sin embargo no puede dejar pasar por alto esta Juzgadora el hecho de que a pesar que son ciudadanos que se encontraban en la vivienda calle Progreso entre Silva y Ampies, casa N° 43, dentro de su declaración se observaron muchas contradicciones, pues a pesar que son contestes en señalar la fecha, hora y lugar; se contradicen al momento de indicar como sucedieron los hechos, pues, sostiene la testigo Reina Chirinos, en su declaración que observó cuando el acusado le disparo al ciudadano Ronald Chirinos, y que ella siempre estuvo en la sala y luego se fue al pasillo “…nosotros estábamos allí dentro de la casa y luego yo lo ví cuando él detonó el arma yo venía por el pasillo, él lo mató, el fue porque yo estaba presente nosotros lo vimos...¿Usted siempre estuvo dentro de la sala? Si. ¿Ellos hablaron? Si hablaron pero no se que paso, luego me fui al pasillo. ¿Usted escucharon de qué hablaron? No. ¿Que ocurrió después que los vio hablando? Lo mató…” sin embargo, se contradice cuanto da respuesta a las preguntas realizadas por las parte, ya que manifestó que al momento de escuchar las detonaciones fueron para donde estaba su sobrino (Ronald Chirinos), igual señaló que vio cuando el acusado saca un arma de fuego de un bolso negro que portaba cuando su sobrino le dio la espalda “…¿Como lo mato? Por detrás. ¿Usted estaba allí? Si, en el momento corrimos para allá para la plomazón… cuando le disparo a mi sobrino, cuando escuchamos las detonaciones fuimos para donde estaban. ¿Que vio usted? El iba con la pistola en la mano pero mi sobrino estaba ya casi muerto… ¿Usted vio cuando le dispararon? Sí él venia caminando…¿Esta persona que usted señala que tenía el arma? Saco el arma después cuando mi sobrino le dio la espalda, él saco el arma. ¿De dónde sacó el arma? Del bolsito que se cruza, que el tenía…”. Por su parte la ciudadana Elda Chirinos, en su declaración dejó asentado que ella observo al acusado y a otro ciudadano conversar con su hijo Ronald Chirinos, y que ella no entro a la sala sino que los observo conversando en el frente de su casa “…Lo veo sentado con los dos muchachos. ¿Donde estaba su hijo cuando ellos llegan? En el frente, bueno yo lo vi hablando con el muchacho que está aquí. ¿Ellos entraron a la casa? Después que matan a mi hijo salieron de la casa. ¿Usted estuvo dentro de la casa? Sí, yo iba al negocio y venia, hay un pasillo adentro de la casa que me permite ver a la sala, yo no entre a la sala yo lo vi conversando en el frente….”, lo que no se compadece con lo manifestado por la ciudadana Reina Hernández quien manifiesta que Ronald Chirinos, el acusado y la otra persona no identificada estaban conversando en la sala de la vivienda. Igual indica la testigo Elda Chirinos en su exposición que al momento de escuchar tres detonaciones se fue de inmediato a la sala y su hijo Ronald Chirinos aun no había caído al piso, apuntando que ella es la primera persona que ve a su hijo en el piso y que luego es que los demás llegan, las cuales indican que venían del solar (patio) de la vivienda, entre ellos la ciudadana Reina Chirinos “…Quienes se encontraban en ese pasillo cuando usted salió? Yo lo ví a él corriendo (Se deja constancia que señala al acusado) escuche tres detonaciones y de una vez me fui a la sala, mi hijo aun no había caído al piso iba cayendo cuando lo ví. ¿Quiénes estaba en el pasillo? Yo soy la primera persona que veo a mi hijo en el piso y los demás vienen de una vez. ¿De dónde vienen las demás personas? Del solar. ¿Quiénes son esas personas? Gustavo Sangronis, Yoniel Sangronis es hijo de Reina que acaba de declarar ahorita, mi hija estaba en la cocina….” no siendo armónica tal declaración con lo indicado por la ciudadana Reina Hernández quien de manera clara dejo asentado en su exposición que “…él lo mató, el fue porque yo estaba presente nosotros lo vimos... ¿Usted siempre estuvo dentro de la sala? Si…”. Por otro lado la testigo Celennys Suárez se contradice en su declaración cuando señala que con su hermano se encontraba el ciudadano que esta sentado, refiriéndose al acusado presente en la sala ciudadano Antonio José Mujica “...¿cuando habla de que su hermano se encontraba con un ciudadano y otro sujeto de quien habla? R. del ciudadano que esta ahí sentado (señala al acusado de forma voluntaria) cuando me vio se echo a reír ¿recuerda como estaba vestida toda la persona de negra? R. una gorra un bolso a medio lado un Jean negro y unas botas negras y como era negro oscuro P...” luego a preguntas realizadas señaló que no vio el rostro de la persona que estaba con su hermano porque no se dejo ver la cara, que solo puede dar suposiciones “...¿usted llego a ver a esa persona el rostro? R. de suposiciones no se dejaba ver la cara, no se decirle...”. Es decir que queda la duda en lo señalado por la testigos en si vio o no a la persona que se encontraba con su hermano, o si solo señala al acusado de auto por el solo hecho de encontrarse investigado por tal delito. Por otro lado tenemos al testigo J.C.B (identidad omitida) quien señaló que al escuchar las detonaciones sale corriendo y visualizó a los personas que estaba con su tío Ronald Chirinos realizando las detonaciones “....¿que sucedió cuando escucho la detonaciones? R.Salí corriendo al callejón, y después vi que ellos iban disparando...”, luego señala que no salio a la calle y que manifiesta que fueron ellos porque escucho las detonaciones “...P.¿usted salio a la calle a ver a los muchachos correr? R. no P.¿porque señala que fueron ellos? R. porque escuche la detonaciones P.¿usted le vio algún tipo de arma a las personas? R.no P.¿usted escucho discutir a su tio con esas personas? R.no...”, es decir que el testigo hace suposiciones por el simple hechos de encontrase el acusado y otra persona no identificada conversando con el ciudadano Ronal Chirinos aun y cuando señaló en su declaración que las puertas de esa vivienda estaban abiertas, tal cual como lo señala la ciudadana Celennys Chirinos quien indica que en su casa (lugar donde ocurrieron los hechos) las puertas siempre están abiertas por cuanto funciona un negocio de venta de bebidas alcohólicas en la parte trasera, también dejo asentado en su declaración que primeramente vio al acusado detonar una arma y luego señala que solo supone que fue él. Y como remate de las contradicciones entre los testigos, tenemos la declaracion del ciudadano Jonier Sangronis quien apuntó de manera clara que al escuchar la detonaciones salio corriendo y observó que su primo estaba cayendo y ve a una persona de vestimenta clara que estaba saliendo de la vivienda “...mi primo estaba para la sala nosotros estábamos allá compartiendo en familia y de repente escuchamos unos disparos y cuando corro veo que mi primo esta cayendo veo una persona de vestimenta clara que sale y no me le pego atrás porque estaba con mi primo...” luego indica que no observo a nadie disparando y que solo vio salir a una persona de vestimenta clara de la sala “...P.¿observo alguien que estuviera disparando al señor ronald? R. no, pero vi a una persona de vestimenta clara saliendo de la sala...” , es decir, que de tal declaración se desprende que es una de la personas que llega primero donde cae el ciudadano Ronal Chirinos (pasillo) puesto que dice que cuando va corriendo ve caer a su primo Ronal Chirinos, dejando asentado que no observo a nadie disparar.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la duda Razonable acerca de la participación y consecuencial responsabilidad Penal del acusado Antonio José Mújica, en la participación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1°, dudas que surgen indudablemente por las declaraciones de los testigos, al revelar en el debate Oral y Publico, tantas contradicciones, pues no cabe duda que dentro del desarrollo del debate, el Ministerio Público demostró a través del acervo probatorio admitido por el Tribunal de Control, que en fecha 17-3-2012, el ciudadano Ronald Chirinos, perdió la vida siendo la causa de muerte Shok hipovolemico por ruptura vísceras torácicas producidas por heridas por arma de fuego , es decir, que estamos en presencia de un hecho punible tipificado en la norma como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, si embargo, la Vindicta Publica no logró demostrar que tal Homicidio fuese cometido por el acusado, o por lo menos que haya tenido participación en tal delito, pues repito, dentro del juicio oral y público los testigos fueron muy contradictorios en narrar las circunstancia de modo, generando ha esta Juzgadora duda razonable en cuanto a la participación del acusado Antonio José Mújica del hecho que se le atribuye, pues por las máximas de experiencia y las reglas de la lógica nos indican, que un hecho ocurrido donde pierde la vida un ser cercano, no se borra de la memoria tan fácil, y el presente caso las declaraciones de los testigos Reina Chirinos, Elda Chirinos , Celennys Suárez, Jonier Sangronis y J.C.B (identidad omitida), fueron contradictorias al ser adminiculadas entre si y comparadas, pues no pudo esta Juzgadora llegar a obtener la verdad de los hechos ocurridos en fecha 17-3-2012, donde pierde la vida el ciudadano Ronal Chirinos, por no ser contestes y armónico la declaración rendidas por cada uno de los ciudadanos nombrados.

De tal manera, que a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría, participación y responsabilidad del acusado debe operar el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera:

“…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111).

El in dubio pro reo que no es más que la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.

Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106).

Por su parte Enrique Bacigalupo (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).

Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la culpabilidad del acusado Antonio José Mújica en la comisión del delito de INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1º

PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL:

Prueba testimonial de la ciudadana MARY COLINA quien fue identificado y manifiesta llamarse MARY COLINA, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 9.523.333, madre del acusado Antonio José Mújica quien expuso: “ En primer lugar a mi hijo se le acusa de un asesinato del cual el no es culpable y le exijo a este majestuoso Tribunal en su proceso de Juicio para que mi hijo este en libertad por ser ciudadano, mi hijo es inocente del caso que se le acusa, además de eso desconozco al ciudadano que es victima jamás en vi vida y mi hijo para ese tiempo estaba en mi casa, solicito que se declare todo a favor de mi hijo y que salga en libertad plena...” A preguntas realizadas contesto: “...¿En que tiempo su hijo estaba su hijo en su casa? En los años 2011, 2012 y 2013. ¿De que se le acusa? De un homicidio pero el estaba conmigo ¿Usted se refiere al día en que ocurrieron los hechos? No me refiero a ese día sino a siempre...¿Usted sabe en que fecha estaba su hijo en el ocurrieron los hechos? No recuerdo el día pero el siempre a estado conmigo y doy fe que mi hijo vivía en mi casa. ¿Su hijo vivía en su casa o permanecía en mi casa las 24 horas? Si permanecía porque el vivía a mi casa y salía solo a la Universidad, vive pero bueno porque ahorita esta detenido. ¿Como lo consta que el iba a la Universidad? Porque llevaba sus cuadernos hacia su trabajos y como soy educadora estoy pendiente. ¿Diga si su hijo tuvo una medida o arresto domiciliario? Si lo tuvo. ¿Diga si lo recuerda en que fecha tuvo algún arresto domiciliario? En el año 2012... ¿Usted a referido que su hijo Antonio Mujica permanecía a las 24 horas del día en los años 2010,2011 y 2012 cuando dice que el permanecía allí las 24 horas del día a que se refiere? Si, porque yo soy ex funcionaria y siempre estoy pendiente de mi hijo las 24 horas del día el hasta duerme conmigo. ¿Como explica que una persona permanece 24 horas al día? Es la lógico, porque el estudiaba desarrolla desarrollo empresarial, yo le daba 20 bolívares para que fuera y viniera y en mi casa que es amplia. ¿Entonces no permanecía las 24 horas del día sino que salía a la Universidad? Si, permanecía, pero luego con el arresto domiciliario no podía ni ir a la Universidad. ¿En que año fue el arresto domiciliario? 2011. ¿Diga usted al Tribunal si durante este arresto domiciliario si permanecía en la casa algún tipo de apostamiento policial? No, la policía lo traía cuando tenía audiencias y lo llevaba a la casa y no salía más. ¿En esa medida de arresto domiciliario estaba usted con él? Si estábamos juntos en el desayuno y el siempre andaba en bóxer en la casa. ¿Podría precisar el mes que fue el arresto? El quince de julio de 2011, tengo unas horas de clase e iba y venía. ¿Esa era la dinámica en el año 2011? No salía para nada de vida social porque tenía la problemática de mi hijo. ¿Tenia usted algún trabajo en esa fecha cuando el lapso de tiempo? El de mis clases, por horas...¿Usted tiene conocimiento de porque su hijo se encuentra en esta sala? Si. ¿Como tiene conocimiento de que su hijo fue aprehendido por la Guardia? No, estaba en la casa y yo lo llame y no contestaba su celular. ¿En ese momento pesaba sobre él la medida de arresto domiciliario? Si. ¿Sabe usted porque había salido? Y salió de la casa a las 4 de la tarde y me dijo que ya venia. ¿Ya era la primera vez que salía así? Si, yo le dije para donde vas sino puedes salir mi molestia como madre lo comencé a llamar y nada. ¿En algún momento le vio algún arma de fuego? No nunca siempre reviso todo no lo permito. ¿Sabe usted si tenía problema con unas personas? No, nunca peleo con nadie nadie en lo absoluto estoy con la boca abierta de todo lo que esta pasando...”

Tal prueba testimonial no es valorada por este Tribunal por cuanto nada aporta respecto a la culpabilidad y responsabilidad del acusado, siendo que el testigo no tiene conocimiento de los hechos objeto del presente asunto penal.

Prueba testimonial de la ciudadana MUJICA LUGO YILDA MARILIN quien fue identificado y manifiesta llamarse MUJICA LUGO YILDA MARILIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.140.268, nacida en fecha 23-02-1968, quien expuso: “...El es mi sobrino no se porque lo están mencionando en un crimen que no cometió, cuales son los testigos, tienen que haber pruebas en ese momento mi sobrino no salía de la casa porque tenía arresto domiciliario no se porque lo están imputando ese hecho...” A preguntas realizadas contesto: “...¿Usted sabe en que fecha ocurrieron estos hechos? Con exactitud no. Usted sabe si su sobrino se encontraba en arresto domiciliario en la fecha de los hechos? Si como lo dije hace rato, el tenia arresto domiciliario. Llego a ver a su sobrino en la fecha en la que ocurrieron los hechos? El día de los hechos con exactitud yo no se en que fecha yo estaba con mi papa casi muriendo, yo escuche mataron al gallo pero no voy a estar pendiente. Conoce al gallo? No. Sabe si usted si su sobrino tiene amistad o enemistad con alguna persona? No, porque no se las amistades que puede tener mi sobrino... Diga usted si lo sabe si su sobrino portaba arma de fuego? No en ningún momento a portado arma de fuego... ¿Usted vivía con su sobrino? Si en esa fecha yo vivía allí. Ese día que usted se encontraba con su papa en el hospital que día era? Mi para murió hace dos años el 23 de marzo hace dos años, pero no se que fecha. Tenia varios días en el hospital? 1 mes y 23 días. Usted se quedaba allí? Frecuentaba pero no estaba siempre allí. Usted menciona que en el año 2012 su sobrino tenía arresto domiciliario, sabe porque? Paso un problema pero no se que era un hurto no se bien...”

Tal prueba testimonial no es valorada por este Tribunal por cuanto nada aporta respecto a la culpabilidad y responsabilidad del acusado, siendo que el testigo no tiene conocimiento de los hechos objeto del presente asunto penal.

Esta instancia judicial de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, considera que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado ANTONICO JOSE MUJICA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1, pues en el juicio oral y publico quedo demostrado que en fecha 17-3-2012, aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el ciudadano Ronald Alexander Chirinos, se encontraba en casa de su madre Elba Chirinos, ubicada en la calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en donde funcionan dos negocios uno al lado de la vivienda que es de repuesto de moto y el otro en el patio de la casa que es de ventas de bebidas alcohólicas. De igual manera quedo acreditado que ese día llega a casa de la mama de Ronald Chirinos, el acusado Antonio José Mújica y otra persona no identificada, lo cual queda acreditado a través del testimonio del ciudadano Ángel Rafael Acosta, quien en su declaración manifestó haber saludado al acusado Antonio José Mújica por cuanto lo conoce, quienes entablaron conversación con el ciudadano Ronald Chirinos. Por otro lado, quedó acreditado en juicio que el día 17 de marzo del año 2012, los ciudadanos Reina Chirinos, Sangronis Jonier, Ángel Acosta; quienes se encontraban en el patio (solar) de la casa; Elda Chirinos, quien se encontraba atendiendo el negocio que esta al lado de su vivienda, en compañía de J.C.B (identidad omitida) y Celennys Suárez, quien se encontraba en la cocina de la vivienda; escucharon unas detonaciones producidas por arma de fuego, lo que los motivo a dirigirse al pasillo de la vivienda, en donde observaron el cuerpo del ciudadano Ronald Alexander Chirinos, tirado en el piso sin vida, siendo la causa de la muerte Hipovolemico por Ruptura Vísceras Torácicas producidas por Herida por Arma de Fugo. Ahora bien, dentro del juicio oral y público no quedo demostrada que tal delito lo cometió el acusado de sala Antonio José Mújica o su acompañante no identificado, pues las testimonial de la ciudadana Reina Chirinos, Elda Chirinos, Celennys Suárez, quienes en un momento lo señalan como autor, son muy contradictorias puesto que luego de señalarlo se contradicen en dicha versión; situación que genera ha esta Juzgadora duda razonable en cuanto a la participación del acusado Antonio José Mújica, pues no puede esta Juzgadora atribuirle la responsabilidad al acusado en sala solo por el hecho de haber estado conversando con el acusado, cuando todos los testigos señalaron que la puerta de esa vivienda siempre estaba abierta para el publico; de tal manera que resulta completamente insuficiente para establecer una relación de causalidad contundente entre el homicidio perpetrado en la persona de Ronal Chirinos y la responsabilidad del acusado de autos.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Antonio José Mujica, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal, en consecuencia, se ordena la cesación de la medida de privación de libertad que pesa en su contra, por la presente causa todo conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.447.822, de estado civil soltero, nacida en fecha 29/04/1992, de 21 años de edad, hija de JOSÉ GREGORIO MÚJICA LUGO Y MARI JOSEFINA COLINA, domiciliado en Urbanización Santa Maria, calle 19, casa N° 03, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal; decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra el acusado y dando cumplimiento del principio IN DUBIO PRO REO, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA desde la presente sala al acusado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, antes identificado, se declara el cese de las medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado en relación al presente asunto. TERCERO: Se exime de las costas procesales.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

En Coro a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
MAYERLINT VILLARROEL