REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000314
ASUNTO : IP01-S-2014-000314

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.295.832, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la víctima H.C.L (identidad omitida). Actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.295.832, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la víctima H.C.L (identidad omitida). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Marzo de 2014 fue detenido policialmente el penado de autos, en fecha 03 de Marzo de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 16 de Octubre de 2014 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07 MESES VEINTISEIS (26) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 01 de Marzo de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

En ese mismo orden de ideas establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo segundo lo siguiente:
“…Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, (subrayado del tribunal) secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.”.

De lo anterior se extrae, que en el caso de los delitos enunciados anteriormente por su carácter de graves solo podrán gozar de beneficios postprocesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y siendo que se trata de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la víctima H.C.L (identidad omitida), hecho que a juicio de este Juzgador reviste carácter de suma gravedad y así esta previsto por el legislador patrio en la norma sustantiva legal, por lo cual no pueden ser objeto de beneficios que conlleven a su impunidad, por ello debe el Juzgador verificar el tiempo efectivo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo a partir del cual el penado de autos comenzara a gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo ello así no podrá acceder al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tendrá la posibilidad de ser sometido a las formulas postcondena una vez que se logre su aprehensión y posterior actualización del computo de pena. Y siendo que la función de este Tribunal, es la ejecución de las penas y medidas de seguridad, lo procedente es decretar la aprehensión judicial del encartado en autos para que cumpla la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.295.832, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la víctima H.C.L (identidad omitida). Actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectiva orden de aprehensión al condenado de autos, líbrense los oficios a todas las autoridades civiles y militares a objeto de proceder a darle captura al ciudadano antes identificado. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000345