REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003599
ASUNTO : IP01-P-2009-003599

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 11 de Noviembre de 2014, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2014-000190, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2009-003599, seguida a los ciudadanos EDINSON CORTEZ RAMIREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 16.678.030, y JONIDER CHARLES MONTEALEGRE ISAJAR, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana número: 11.439.34045, sentenciados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO PARA USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 319 del Código Penal; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO PARA USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 319 del Código Penal; actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos EDINSON CORTEZ RAMIREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 16.678.030, y JONIDER CHARLES MONTEALEGRE ISAJAR, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana número: 11.439.34045, sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO PARA USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 319 del Código Penal, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que los mismos fueron detenidos policialmente en fecha 23 de Octubre de 2009, en fecha 25 de Octubre de 2009, se celebró audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 13 de Enero de 2010, el mismo Tribunal de Control los condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en su contra la cual sigue vigente hasta la presente fecha, por lo que tienen hasta la presente fecha un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS VEINTISIETE (27) DIAS, y dado que a ambos penados esta Instancia Judicial a acordado redenciones de pena por estudio y trabajo es por lo que se procede a hacer las sumatorias de tiempo redimido de manera separada en los siguientes términos:

EDINSON CORTEZ RAMIREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 16.678.030; tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de
CINCO (05) AÑOS VEINTISIETE (27) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por estudio y trabajo decretadas por este Tribunal en fechas 19 de Octubre de 2012 por un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS y 17 de Abril de 2013 por un tiempo de UN (01) MES VEINTE (20) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Mayo de 2017.

Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (02) AÑOS UN (01) MES de pena, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena (2/3), es decir, CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES de pena, en fecha 08 de Abril de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 08 de Mayo de 2017. Y ASI SE DECIDE.

JONIDER CHARLES MONTEALEGRE ISAJAR, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana número: 11.439.34045; tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS VEINTISIETE (27) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por estudio y trabajo decretadas por este Tribunal en fechas 01 de Abril de 2014 por un tiempo de CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, y 12 de Agosto de 2014 por un tiempo de SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Marzo de 2017.

Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (02) AÑOS UN (01) MES de pena, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena (2/3), es decir, CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES de pena, en fecha 09 de Febrero de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 09 de Marzo de 2017. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos EDINSON CORTEZ RAMIREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 16.678.030, y JONIDER CHARLES MONTEALEGRE ISAJAR, colombiano, titular de la cédula de identidad colombiana número: 11.439.34045, sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO PARA USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 319 del Código Penal, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; Líbrese boleta de traslado a los penados que se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 24 de Noviembre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión donde se encuentran recluidos los penados de autos. Notifíquese a las partes del presente Auto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000362