REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004369
ASUNTO : IP01-P-2011-004369
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano EDDY ANTONIO URBINA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.112.269, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente G.J.D.C. (identidad omitida adolescente), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano EDDY ANTONIO URBINA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.112.269, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente G.J.D.C. (identidad omitida adolescente). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Octubre de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 04 de Octubre de 2011 se celebró audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2014 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES TRECE (13) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Octubre de 2016. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 02 de Febrero de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02 de Julio de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 02 de Octubre de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano EDDY ANTONIO URBINA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.112.269, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente G.J.D.C. (identidad omitida adolescente), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse por ante esta sede en fecha 24 de Noviembre de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000363
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