REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000551
ASUNTO : IP01-D-2014-000551
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN
DEFENSA PÚBLICA 2° PENAL DE ADOLESCENTES
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente pronunciarse en razón de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación llevada a cabo en fecha 16 de Noviembre de 2014, siendo las 10:40 de la mañana, donde el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES imputo al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Código Penal solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente REINALDO SEGUNDO ARGUELLES, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, nacido en Ciudad Ojeda, estado Zulia, en fecha 05-12-97, de 16 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en la población de Tocopero del estado Falcón, a 5 casas del estadio de Tocopero, casa S/N, color naranja, preguntar por Ángel Arias o por Josefina González, teléfono 04267619702 de su progenitora Josefina González.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Noviembre de 2014, siendo las 10:40 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente Identidad Omitida, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de guardia Abg. LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse Identidad Omitida, nacido en Ciudad Ojeda, estado Zulia, en fecha 05-12-97, de 16 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en la población de Tocopero del estado Falcón, a 5 casas del estadio de Tocopero, casa S/N, color naranja, preguntar por Angel Arias o por Josefina González, teléfono 04267619702 de su progenitora Josefina González. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que en conversacion sostenida con su representado éste le expresa que esta ante una confusion, visto que éste manifiesta que la esposa del denunciante le solicito el favor de comprar la bombona y éste solamente cumplió con el mandado que le fue asignado, por lo que en ningún momento empredió huida con la bombona a cuesta, ya que fue en su vievienda que éste hizo entrega del bien mueble a los funcionarios policiales y a la presunta victima, es por lo que a tenor del principio de la buena fe y del fin superior del adolescente y por estar en una etapa primigenia, ruego a su digna autoridad acuerda la libertad plena y sin restricciones, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente Identidad Omitida, donde el Fiscal de Ministerio Publico lo imputo por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Código Penal solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En este particular la ciudadana jueza le explica al mismo las razones por las cuales es traído ante este juzgado y el delito atribuido a su persona. De igual manera se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. En virtud de lo anteriormente señalado en la misma audiencia esta juzgadora analiza la causa y evidencia que reposan los siguientes elementos de conviccion que hacen presumir la comision del delito y que corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 15-11-2014.
2.-Denuncia Común de fecha 14-11-2014 formulada por la ciudadana YOANGRIS ROMERO (demás datos se encuentran en reserva de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico).
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2014.
4.-Acta de Derechos del imputado de fecha 14-11-2014.
5.-Acta de Inspección N° 464-14 de fecha 14-11-2014.
6.- Proyecciones fotográficas de fecha 14-11-2014.
7.- Acta de Inspección N° 463-14 de fecha 14-11-2014.
8.- Proyecciones fotográficas de fecha 14-11-2014.
9.-Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas donde se describe Una Bombona elaborada en metal de color verde, de forma tubular, sin serial ni marca visible, de 8 kilogramos y de 76 centímetros de alto, presentando una pieza de metal el cual funciona de boquilla, la cual presenta una llave para graduar y controlar el fluido, la misma se observa signos de suciedad y oxidación presentando además una equis marcada de color negro en su parte central.
10.- Acta de Entrevista de fecha 14-11-2014 a YOANGRIS ROMERO (demás datos se encuentran en reserva de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico).
11.-Regulación Prudencial de fecha 14-11-2014.
12.-Dictamen Pericial de fecha 14-11-2014.
13.- Reconocimiento Técnico de fecha 14-11-2014.
14.-Experticia de Reconocimiento Legal realizada al objeto: Una Bombona elaborada en metal de color verde, de forma tubular, sin serial ni marca visible, de 8 kilogramos y de 76 centímetros de alto, presentando una pieza de metal el cual funciona de boquilla, la cual presenta una llave para graduar y controlar el fluido, la misma se observa signos de suciedad y oxidación presentando además una equis marcada de color negro en su parte central.
15.-Examen Medico Legal de fecha 14-11-2014.
16. Examen Medico de fecha 14-11-2014.
Posteriormente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que en conversacion sostenida con su representado éste le expresa que esta ante una confusion, visto que éste manifiesta que la esposa del denunciante le solicito el favor de comprar la bombona y éste solamente cumplió con el mandado que le fue asignado, por lo que en ningún momento empredió huida con la bombona a cuesta, ya que fue en su vievienda que éste hizo entrega del bien mueble a los funcionarios policiales y a la presunta victima, es por lo que a tenor del principio de la buena fe y del fin superior del adolescente y por estar en una etapa primigenia, ruego a su digna autoridad acuerda la libertad plena y sin restricciones, es todo. Dado lo antes mencionado quien aquí decide declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, y salir de su residencia después de las 8 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, Se ordena la practica del Informe Social al adolescente. Nuevamente la ciudadana jueza explica al adolescente todo y cada una de las Medidas decretada haciéndole énfasis a su continuidad en las actividades académicas y deportivas, así como el fiel cumplimiento de la Medida decretada por este Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, y salir de su residencia después de las 8 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, Se ordena la practica del Informe Social al adolescente. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 11:00 de la mañana de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA