REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000553
ASUNTO : IP01-D-2014-000553

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN
DEFENSA PÚBLICA 2° PENAL DE ADOLESCENTES
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación llevada a cabo en fecha 16 de Noviembre de 2014, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando por cuanto dicho adolescente tiene otra causa y se encuentra presentando, y que se continúe por el procedimiento ordinario se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida,, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.535.755, nacido en Cumarebo, estado Falcón, en fecha 07-04-98, de 16 años de edad, estudiante, soltero, domiciliado Sector Ezequiel Zamora, calle principal, casa S/N, color blanca a 100 metros aproximadamente del Kinder 6 Margarita Cuervo, Cumarebo del estado Falcón, teléfono 0414-4435202.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente identidad omitida, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de guardia Abg. LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto dicho adolescente tiene otra causa y se encuentra presentando, y que se continúe por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida,, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.535.755, nacido en Cumarebo, estado Falcón, en fecha 07-04-98, de 16 años de edad, estudiante, soltero, domiciliado Sector Ezequiel Zamora, calle principal, casa S/N, color blanca a 100 metros aproximadamente del Kinder 6 Margarita Cuervo, Cumarebo del estado Falcón, teléfono 0414-4435202. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que de la revisón del presente asunto penal es evidente que aparte de los dichos de los funcionarios respecto a una situación donde sintieron en peligro su integridad fisica, situacion que no esta descrita por lo cual mucho menos podemos desplegar la accion del adolescente en sala, aunado a criterio de la Sala de Casacion Penal que expresa que el simple dicho de los funcionarios no es elemento de convicción suficiente para la configuracion de delito tipíficado, es por lo que solicita libertad plena sin restricciones, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue realizada en fecha 16 de Noviembre de 2014, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente identidad omitida, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando por cuanto dicho adolescente tiene otra causa por ante el Tribunal Primero de Control por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal decretándole MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIMDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “c”, CONSISTENTE EL PRESENTANCIONES CADA 15 DIAS POR ANTE EL COMANDO DE LA POLICIA DEL ESTADO UBICADA EN PUERTO CUMAREBO, este juzgadora a los efectos de garantizar el proceso se le explico al mismo lo correspondiente a la obligación que tiene con este tribunal en virtud de la imposición de la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal siendo acordada conforme al literal “f” del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia la cual cuenta con las siguientes restricciones: 1.- No transitar después de las 8 de la noche sin la compañía de su representante legal. 2.- No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. No consumir bebidas alcohólicas.4.- No portar Arma de fuego ni armas blancas.5.- La obligación de consignar por ante este despacho constancia de estudio y/o trabajo así como también carta de residencia emitida por el Consejo Comunal de su parroquia o sector así mismo se ordena la practica del Informe Social al adolescente por parte de la Licenciada Zuly Fernández.



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente identidad omitida,, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la como la prohibición salir de su residencia después de las 8 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 10:30 de la mañana de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. YORMANIA MUÑOZ