REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000138
ASUNTO : IP01-D-2014-000138

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: MANUEL ALIRIO RODRIGUEZ FANIETE
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN EDILIA FANEITE DUNO
ADOLESCENTE IMPUTADO: MERQUIADES JOSE CAMACHO AREVALO
REPRESENTANTE LEGAL: ALEXIS JESUS CAMACHO TRASMONTE
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de que en fecha 18 noviembre de 2014, siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los adolescentes Identidad Omitida, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que la representación Fiscal solicito la sanciona de Dos (DOS) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la LOPNNA.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Identidad Omitida, fecha de nacimiento: 14-04-1996, de 18 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección URB. EL BOSQUE CALLE 2 CASA NUMERO M-20 teléfono: 0268-277-40-91 (su Residencia). Y el segundo de ellos manifestó llamarse: MERQUIADES JOSE CAMACHO AREVALO Portador de la Cedula de Identidad Numero V- 24.787.946 fecha de nacimiento: 04-07-1996, de 18 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 27 teléfono: 0268-253-61-72 (SU RESIDENCIA). S
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE HECHOS

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2014, siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra de los adolescentes Identidad Omitida, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZAHYDHA PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil asignado a esta sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia; se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, Abg. ERMILO ROSALES. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública Abg. GABRIEL RODRIGUEZ de los acusados en autos Identidad Omitida,. Acto seguido el juez manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadano Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, (expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes acusados Identidad Omitida, suficientemente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo sanciona 2 (DOS) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la LOPNNA. es todo. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente acusados de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes el primero de ellos indico llamarse Identidad Omitida, fecha de nacimiento: 14-04-1996, de 18 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección URB. EL BOSQUE CALLE 2 CASA NUMERO M-20 teléfono: 0268-277-40-91 (su Residencia). Y el segundo de ellos maniefesto llamarse: Identidad Omitida, fecha de nacimiento: 04-07-1996, de 18 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 27 teléfono: 0268-253-61-72 (SU RESIDENCIA). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Consigno ante este digno tribunal, constante de 04 folios útiles contentivo de Examen Toxicológico, elaborado por Laboratorio Clínico Divina Pastora, Constancia de Atención Psicológica, emanada de la O.N.A., así como Asistencia de mi defendido ante la Psicóloga Angélica Hernández, esto con el objeto de que se evidencie el cumplimiento cabal de mi defendido Identidad Omitida, , con respecto a la Medidas Cautelares impuestas. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho). Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos a los acusados Identidad Omitida,previsto en el articulo 583 de la LOPNNA, por lo que manifestó sin apremio, coacción y de manera separada que: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos” es todo. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: vista de que los Identidad Omitida,, admitieron los hechos, solicito cambio de sanción a SEIS MESES DE LIBERTAD ASSITIDA Y SEIS MESES DE REGALS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE, que serán impuestas por el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el articulo 620 literal “d” en concordancia con el 626 de la LOPNNA. Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha 18 noviembre de 2014, siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los adolescentes Identidad Omitida,, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que la representación Fiscal solicito la sanciona DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la LOPNNA. Previa exposición su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes Identidad Omitida, por estar incurso en la presunta comisión del delito ya mencionado. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: DOS (2) años de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 concatenado con el 626 de la LOPNNA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al adolescente imputado: del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se les preguntó a los Ciudadanos si deseaban declarar, manifestando en forma separada QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los adolescentes. De seguidas se le explica a los adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quienes de forma separada, libre y espontánea, expusieron: ADMITO MI PARTICIPACIÓN DE LOS HECHOS, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. El Tribunal escuchada la petición de los referidos acusados, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este juzgado los Sanciona a los adolescentes Identidad Omitida, suficientemente identificado en actas, por el delito de POSESION IICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la aplicación de la SANCION A SEIS MESES DE LIBERTAD ASITIDA Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE.. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho). Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado previsto en el articulo 583 de la LOPNNA, por lo que manifestó sin apremio y coacción que: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos” En este estado la fiscalía del ministerio publico en virtud de la admisión de los hechos efectuados por adolescente Identidad Omitida, cambia la sanción a SEIS MESES DE LIBERTAD ASSITIDA Y SEIS MESES DE REGALS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE, de conformidad con el articulo 620 literal “d” en concordancia con el 626 de la LOPNNA, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: quien expone: no me opongo a la solicitud Fiscal, es todo. En consecuencia. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra de los adolescentes Identidad Omitida, por estar incurso en el delito de POSESION IICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este Estado el tribunal escuchada la petición del referido acusado, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal los Sanciona a los Identidad Omitida, suficientemente identificado en actas, por el delito de POSESION IICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la aplicación de la SANCION A SEIS MESES DE LIBERTAD ASSITIDA Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa al tribunal de ejecución a los fines de que se le imponga de la sanción correspondiente. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Culminó el presente acto, es todo; termino, se Leyó y conformes firman. Se revoca la medida que les fuera impuesta en la audiencia de presentación de imputados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notificar a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE



SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ