REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000558
ASUNTO : IP01-D-2014-000558
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: OMAR JESÚS MATOS ARTEAGA
REPRESENTANTE: HEIDI DEL VALLE PINEDA GALLARDO
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley de Desarme y Municiones , solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe elementos de registro de cadena de custodia de la moto que identifica el montaje, aunado al hecho que no se puede determinar o individualizar cuales de estas personas tripulaban las mato. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja en una cauchera Domiciliado Calle 8 de Diciembre sector Ali Primera, al lado del Terminal, casa s/n, sin pintar. Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono de la madre 0412-9673697; teléfono del padre 0412-482.1514
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2014, siendo las 04:28 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público A ABG. ERMILO JOSE ROSALES, del adolescente imputado: Identidad Omitida, la representante del adolescente SIKKIUD YANNETH ARTEAGA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 14.085.788. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que SI tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa privada ABG. JESUS YANEZ, a quien se le toma juramento por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley de Desarme y Municiones , solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe elementos de registro de cadena de custodia de la moto que identifica el montaje, aunado al hecho que no se puede determinar o individualizar cuales de estas personas tripulaban las mato. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.816.123 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja en una cauchera Domiciliado Calle 8 de Diciembre sector Ali Primera, al lado del Terminal, casa s/n, sin pintar. Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono de la madre 0412-9673697; teléfono del padre 0412-482.1514. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley de Desarme y Municiones , solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe elementos de registro de cadena de custodia de la moto que identifica el montaje, aunado al hecho que no se puede determinar o individualizar cuales de estas personas tripulaban las mato. De igual manera esta juzgadora observa que efectivamente no existen elementos de registro de cadena de custodia de la moto que identifica el montaje tal como la señala la representación en su exposición, pero reposa en la causa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 18-11-2014.
2.-Acta de Investigación de fecha 16-11-2014.
3.-Acta de Lectura de Derechos de Imputados de fecha 16-11-2014.
4.-Acta de Inspección de fecha 16-11-2014.
5.-Proyecciones Fotográficas folio 11, 12,13.
6.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 16-11-2014.
7.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 16-11-2014.
8.- Reconocimiento Legal de fecha 16-11-2014.
9.-Experticia de vaciado de contenido de fecha 16-11-2014.
10.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 16-11-2014.
De igual manera Acto se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido es todo”. Así mismo se le infirió al adolescente de marras la necesidad que existe en la prosecución de su actividad académica para alcanzar el éxito tal como lo señala la norma especial que rige la materia de igual manera la carta magna. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.816.123 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 04:55 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG: YORMANIA MUÑOZ