REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000554
ASUNTO : IP01-D-2014-000554

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ
ADOLESCENTE: JHONATAN JOSE ARIAS PINEDA
REPRESENTANTE: HEIDI DEL VALLE PINEDA GALLARDO
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente Identidad Omitida, a quien el ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando en éste acto en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, imputo al referido adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente el artículo 112 de Ley para el Desarme y Control de Municiones, para lo que solicito PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Especial que rige la materia.


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, imputado en la presente Causa (MP- 508443-2014), venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.291.982, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Boca de Aroa Municipio Silva Estado Falcón Barrio Verde calle Licorería el Gran Tonel al final después del Simoncito.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2014, siendo las 2:50 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público A ABG. ERMILO JOSE ROSALES, del adolescente imputado: Identidad Omitida, la representante del adolescente Identidad Omitida, titular de la cedula de identidad N° 14.608.182.Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que SI tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa privada ABG. JESUS YANEZ, a quien se le toma juramento por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 28.291.982 exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y 112, solicita le sea decretada PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, y que sea decretada dicha privativa cumpliéndola en la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, a lo cual respondio que NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, Domiciliado en CARRETERA NACIONAL MORON CORO. FELIPITO TUCACAS CASA N° 1 FRENTE A LA CANCHA, SECTOR 23 D ENERO CASA s/N° DE BLOQUE SIN FRISAR. Teléfono (0426-557-82-12 SU PROGENITORA). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Escachados como han sido los alegatos impuestos por la representación Fiscal, esta defensa solicita sea decretada una medida menos gravosa, de arresto domiciliario, para mi defendido. es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DE LOS HECHOS

El día 15 de Noviembre de 2014, el funcionario: OFICIAL RANGEL DAVALILLO adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, del Cuerpo de la Policía del Estado Falcón; en momentos en que se encontraba en la alcabala de la estación policial Nº 03, se le acerca al funcionario un ciudadano quien dijo llamarse FRANCISCO EDUARDO manifestándole que había sido victima de robo por parte de un sujeto desconocido con las siguientes características fisonómicas contextura delgada tez blanca de estatura baja quien vestía para el momento una bermuda jeans chemise de color verde a rayas blancas gorra azul, quien portando un arma de fuego tipo escopeta niquelada los despojo a el y su cuñada de sus pertenencias. Una vez obtenida esta información el funcionario actuante en momentos en que se disponía a realizar llamada vía radio a la unidad patrullera, se percato el mencionado sujeto venia pasando a pie por la mencionada alcabala y el ciudadano denunciante de forma inmediata lo identifico como su presunto agresor, razón por la cual el funcionario actuante dio la voz de alto al sujeto en cuestión la caula acata y procede a realizarle la respectiva revisión corporal no incautándole entre su ropa o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, mas sin embargo el ciudadano en cuestión llevaba con el un bolso tipo morral de color gris y negro marca Wilson al cual se le ordena que lo abra y el cual se encontraba contentivo de: UNA (01) ESCOPETA NIQUELADA CON CANTONERA Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CALIBRE 12 MM SERIALES 5678906-09 CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE , Y UN (01) TELEFONO CELULAR COLOR NEGRO Y ROJO MARCA ZTE PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET SERIAL 329032985319 CON SU BATERIA SERIAL 10091310030349497 CON UN (01) MICROCHIP SD DE 2 GB , el cual la victima reconoce como el teléfono celular de su cuñada en vista de ello y de la evidencia colectada el funcionario procede a la identificación plena del sujeto en cuestión quedando identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida, venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.291.982, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Boca de Aroa Municipio Silva Estado Falcón Barrio Verde calle Licorería el Gran Tonel al final después del Simoncito, procediendo así a la detención definitiva del mencionado Adolescente imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión para posteriormente ser trasladado hasta la sede del comando y una vez allí fue realizada llamada vía telefónica a esta Representación Fiscal con la finalidad de colocar a dicho Adolescente a la Orden del Tribunal de Control correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 15 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario: OFICIAL RANGEL DAVALILLO adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, del Cuerpo de la Policía del Estado Falcón quien actuó en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: Identidad Omitida, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Denuncia Común de fecha 15 de Noviembre de 2014 interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 03 por el Ciudadano: FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Yo estaba sentado en el frente de mi casa ubicada en el sector las delicias de Boca de Aroa con mi esposa YOHANA PEREZ mi cuñada ROSIMARY PEREZ y mi hijo menor de edad, estábamos conversando cunado de pronto apareció un tipo de bermuda de Jeans chemise verde con rayas blancas gorra azul de contextura delgada pequeño y nos apunta con una escopeta plateada y nos dice que le entreguemos los teléfonos y si le echábamos paja nos mataba le entregamos los teléfonos y salio corriendo yo me lo pegue atrás para ver donde agarraba y Salí para la alcabala a colocar la denuncia y en ese momento en el que nos robo paso por la alcabala y yo le dije al policía que era el que nos robo, y el policía lo paro y le reviso el bolso y le encontró el teléfono de mi cuñada y la escopeta, eso Es todo”.Por ser Victima directa quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido: Identidad Omitida, quien portando un Arma de Fuego Tipo Escopeta y bajo amenazas de Muerte despojo a los ciudadanos: ROSEMARY PEREZ LUGO y FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ de sus pertenencias, estableciendo de esta forma una vinculación entre el Adolescente imputado y los hechos investigados.
3.- Denuncia Común de fecha 15 de Noviembre de 2014 interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 03 por la Ciudadana: ROSIMARY PEREZ LUGO presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Yo iba en un taxi llegando a mi casa ubicada en el Sector delicias de boca de aroa me pare y me baje frente a la casa de mi hermana YOHANA PEREZ a conversar con ella y mi cuñado EDUARDO RODRIGUEZ cuando de repente apareció un tipo de bermuda de Jeans chemise verde con rayas blancas gorra azul de contextura delgada pequeño y nos apunta con una escopeta plateada y nos dice que le entreguemos los teléfonos y si le echábamos paja nos mataba le entregamos los teléfonos y se fue corriendo y mi cuñado se le pego atrás y no lo encontró y fue a la alcabala policial a denunciar y el iba pasando y lo agarraron eso Es todo”.Por ser Victima directa quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido: Identidad Omitida, quien portando un Arma de Fuego Tipo Escopeta y bajo amenazas de Muerte despojo a los ciudadanos: ROSEMARY PEREZ LUGO y FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ de sus pertenencias, estableciendo de esta forma una vinculación entre el Adolescente imputado y los hechos investigados.
4.- Registro Cadena de Custodia Nº 058 , de fecha 15 de Noviembre de 2014, suscrita por el OFICIAL RANGEL DAVALILLO adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, del Cuerpo de la Policía del Estado Falcón en la cual deja constancia de las siguientes evidencias: UN (01) TELEFONO CELULAR COLOR NEGRO Y ROJO MARCA ZTE PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET SERIAL 329032985319 CON SU BATERIA SERIAL 10091310030349497 CON UN (01) MICROCHIP SD DE 2 GB Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento al hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Registro Cadena de Custodia Nº 058, de fecha 15 de Noviembre de 2014, suscrita por el OFICIAL RANGEL DAVALILLO adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, del Cuerpo de la Policía del Estado Falcón en la cual deja constancia de las siguientes evidencias: UNA (01) ESCOPETA NIQUELADA CON CANTONERA Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CALIBRE 12 MM SERIALES 5678906-09 CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento al hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Inspección Nº 1439 de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE JHONNY MORALES Y DETECTIVE DANIEL PETIT adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: SECTOR LAS DELICIAS CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA POBLACION DE BOCA DE AROA MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCON En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal S/N , de fecha 16 de Noviembre de 2014, practicada por el Funcionario: Detective MORALES JHONNY, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) arma de fuego tipo escopeta con cantonera y empuñadura de material sintético de color negro calibre 12 marca COVAVENCA serial 5678906-09 para uso individual corto empuñadura que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 2.- Un (01) Cartucho de color rojo sin marca aparente calibre 12 elaborado en material sintético de uso individual corto que según su forma recibe el nombre de capsula o cartucho la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento Legal se pudo constatar los siguiente: lo mencionado en el numeral 01 y 02 resulto ser un arma de fuego y una capsula o cartucho la cual tiene uso especifico y natural quedando a criterio de su poseedor el uso de la misma con los mismo se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las partes anatómicas comprometidas en el hecho.-
8.- Avaluó Real y Reconocimiento Legal S/N , de fecha 16 de Noviembre de 2014, practicada por el Funcionario: Detective MORALES JHONNY, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) aparato de los denominados celular elaborado en material sintético marca ZTE de color negro serial 329032985319 el cual contiene en su interior todos los circuitos electrónicos una pantalla de cristal liquido bocina auricular y antena interna con su respectiva tarjeta micro sd de memoria externa y su respectiva batería serial 10091310030349497 el mismo esta justipreciado en Diez Mil bolívares (10.000Bs) CONCLUSION: La pieza descrita en la letra A resulto ser un teléfono de telecomunicaciones que tiene como uso especifico realizar y recibir llamadas telefónicas siempre y cuando se encuentren afiliados a una compañía que preste servicios de telecomunicaciones se observa en regular estado de uso y conservación. Por ultimo observa de igual manera quien aquí decide que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en la presente causa, suscrita el 15 Noviembre de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, a lo cual respondio que NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Escachados como han sido los alegatos impuestos por la representación Fiscal, esta defensa solicita sea decretada una medida menos gravosa, de arresto domiciliario, para mi defendido. es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a dictar su dispositiva.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO establecido en el artículos 458 Y 112 del Código Penal y SEGUNDO: se decreta la PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la ENTIDAD DE ATENCION JUVENIL BICENTENARIA, del estado Zulia, Ubicada en la CARRETERA J SECTOR SAN JOSE SAN BENITO CABIMAS DE DICHO ESTADO, en virtud de lo anterior ofíciese al DR. CARLOS MEDINA, DIRECTOR DE DICHA ENTIDAD, de lo decretado por este tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a la oficina del SAIME ubicado en la Vela de Coro, a los fines de realizar Documento de Identificación al adolescente Identidad Omitida, en virtud de que manifestó que dicho documento se le ha extraviado, es por lo que se anexa copia de la cedula y partida de nacimiento del adolescente. CUARTO: Ofíciese a la policía del estado falcón, al objeto de que sea trasladado en un lapso no mayor de 24 horas, al referido adolescente hasta la sede antes mencionada, quien deberá informar a este tribunal una vez realizado el ingreso del mismo. QUINTO: Ofíciese al equipo multidiciplianrio a los fines de que sea evaluado el referido adolescente y remita las resultas a este tribunal. SEXTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 3:30 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. ASI SE DECIDE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA