REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000529
ASUNTO : IP01-D-2014-000529
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL: ABG. LUIS RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO VARGAS SUAREZ
REPRESENTANTE LEGAL: FLOR SUAREZ CHIRINOS
LA SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del Adolescente Identidad Omitida, en 10 de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las 05:55 horas de la tarde concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado de marras exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el con el artículo 218 del Código Penal, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicciones para acreditar la actuación al adolescente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

Identidad Omitida, de nacionalidad venezolana, natural del estado Falcón, nacido en fecha 30-07-1997 edad 17 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 26.790.079 estado civil, soltero, trabaja como ayudante de albañilería, domiciliado en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Isea Medina, casa 20, color verde, a una cuadra de la Escuela Simón Rodríguez II, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono de la madre 0412-470.6413; del Primer semestre de Desarrollo Empresarial, domiciliado Urbanización Arístides Calvani, cuarta etapa calle D, casa 72, a una cuadra del puente de las Eugenia, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono de la hermana: 0416-550.1949.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 10 de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las 05:55 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente a cargo de la Abg. CECILIA PEROZO, acompañada de la Secretaria Abg. ELISMARY MARRUFO y el ALGUACIL asignado a la sala 3 a los fines de realizar Audiencia de Presentación mediante el cual el ciudadano fiscal coloca a disposición del Tribunal al Adolescente JOSÉ ALBERTO VARGAS SUAREZ, pasando el Tribunal a asumir el conocimiento del presente asunto en virtud de Oficio signado con el N° 2080-2014 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Noviembre del 2014, mediante el cual hace de su conocimiento que según Resolución N° 123-20145 de esta misma fecha Resuelve: que deberá conocer los Asuntos IP01D2014000528 y IP01D2014000529, distribuidos el día de Hoy Lunes 10/11/14 al Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abg. Cecilia Perozo, en funciones de Guardia, según Cronograma de Guardia, y una vez atendidos deberán ser remitos a su Tribunal Natural, Segundo de Control Sección Penal Adolescente. En consecuencia este Tribunal los recibe, y juzgadora pasa a Tutelar los referidos asuntos. Acto seguido la jueza insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES el adolescente Identidad Omitida, previo traslado del órgano aprehensor. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de de su representante legal Ciudadana: FLOR SUAREZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° V.- 9.929.094. Seguidamente se pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza o desea que se les asigne un Defensor Público la cual manifestó cada que no tiene defensa privada, en este estado el tribunal le designa un defensor público de Guardia, por lo que se hace el llamado a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal ABG. LUIS RIVERO. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el con el artículo 218 del Código Penal, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicciones para acreditar la actuación al adolescente. Acto seguido se le impuso a las adolescentes investigadas, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestas las adolescentes de forma separada de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y pasando al estrado y manifestando llamarse Identidad Omitida, de nacionalidad venezolana, natural del estado Falcón, nacido en fecha 30-07-1997 edad 17 años, titular de la Cedula de identidad, N° 26.790.079 estado civil, soltero, trabaja como ayudante de albañilería, domiciliado en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Isea Medina, casa 20, color verde, a una cuadra de la Escuela Simón Rodríguez II, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono de la madre 0412-470.6413; del Primer semestre de Desarrollo Empresarial, domiciliado Urbanización Aristides Calvani, cuarta etapa calle D, casa 72, a una cuadra del puente de las Eugenia, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono de la hermana: 0416-550.1949. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, reservándose la investigaciones a realizar a los fines de demostrar la no participación de mi defendido en las hechos que le atribuye el Ministerio Público, es todo”.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del Adolescente Identidad Omitida, en 10 de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las 05:55 horas de la tarde concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado de marras exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el con el artículo 218 del Código Penal, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicciones para acreditar la actuación al adolescente. Ahora bien se le impuso a las adolescentes investigadas, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestas las adolescentes de forma separada de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO. la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, reservándose la investigaciones a realizar a los fines de demostrar la no participación de mi defendido en las hechos que le atribuye el Ministerio Público, es todo”. Observa esta juzgadora luego de analizar la presente causa que en la misma reposan los siguientes elementos de convicción los cuales se describen a continuación:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 09-11-2014.
2.-Acta de Investigación de fecha 08-11-2014
3.- Acta de Inspección de fecha 08-11-2014.
4.-Acta de Derecho de Imputado de fecha 08-11-2014.
5.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 08-11-2014 al adolescente JOSÉ ALBERTO VARGAS SUAREZ.
En este particular la Representación Fiscal solicito al Tribunal que se decretara al adolescente de marras LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicciones para acreditar la actuación al adolescente en el hecho acreditado. Dado lo anterior y analizada como ha sido el presente asunto, quien aquí decide DECRETA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa en cuanto a la precalificación de los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, decretando para al adolescente imputado Identidad Omitida, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario y remítanse las actuaciones a la fiscalía 11° del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa en cuanto a la precalificación de los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, decretando para al adolescente imputado Identidad Omitida, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: líbrese Boleta de libertad. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario y remítanse las actuaciones a la fiscalía, para que continúe con la investigación. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 06:52 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. ABG. YORMANIA MUÑOZ