REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000560
ASUNTO : IP01-D-2014-000560

RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 19 de Noviembre de 2014, en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de lo cual solicita MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “B” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 14-12-1997 titular de la Cedula de identidad, Nº- 27.140-143, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en TUCACAS BRISAS DEL MAR LA GAVIOTA.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 19 de Noviembre de 2014, siendo las 4:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien coloca a disposición del tribunal del adolescente Identidad Omitida,. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, los adolescentes al adolescente Identidad Omitida,. Acto seguido se le pregunta al adolescente que si poseen defensa Privada y el mismo manifiesta que NO en virtud de lo cual, se hace un llamado al defensor Publico de Guardia, por lo que compárese ante esta sala el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ y manifiesta: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al Cargo de defensor Público de los adolescentes: Identidad Omitida, Acto seguido se le otorga un tiempo prudencial a los fines de que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente Identidad Omitida, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de lo cual solicita MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “B” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. De igual forma solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado de forma clara si desea declarar y manifestó que“ NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO Identidad Omitida, titular de la Cedula de identidad, Nº- 27.140-143, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en TUCACAS BRISAS DEL MAR LA GAVIOTA. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa escuchados los alegatos del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de que se determine la responsabilidad penal de mi defendido no obstante revisando las actuaciones esta defensa se opone a la precalifación jurídica hecha por el ministerio publico, por cuanto no existe un elemento de orientación sobre el peso de la presunta sustancia incautada, aunado a ello se evidencia que no existe fundados elementos de convicción para estimar que es autor del hecho, motivado que no hay testigos presenciales que avalen el procedimiento policial. En consecuencia se decrete la LIBERTAD sin restricciones de mis defendidos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue realizada en fecha 19 de Noviembre de 2014, en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de lo cual solicita MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “B” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Esta juzgadora le explica de manera sencilla al adolescente y a su representantes las razones por las cuales es traído ante este juzgado al adolescente y el delito imputado de igual manera se le reflexiona acerca de la necesidad para su futuro en cuanto a la continuidad académica siendo este un derecho establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y contemplado además en la Ley Especial que rige la materia. Posteriormente se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado de forma clara si desea declarar y manifestó que“ NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa escuchados los alegatos del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de que se determine la responsabilidad penal de mi defendido no obstante revisando las actuaciones esta defensa se opone a la precalifación jurídica hecha por el ministerio publico, por cuanto no existe un elemento de orientación sobre el peso de la presunta sustancia incautada, aunado a ello se evidencia que no existe fundados elementos de convicción para estimar que es autor del hecho, motivado que no hay testigos presénciales que avalen el procedimiento policial. En consecuencia se decrete la LIBERTAD sin restricciones de mis defendidos. Es todo. Observa de igual manera esta juzgadora que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 19-11-2014.
2.-Experticia de Reconocimiento Botánico de fecha 18-11-2014.
3.-Acta de Investigación de fecha 18-11-2014.
4.-Acta de Inspeccion de fecha 18-11-2014.
5 Proyecciones fotográficas.
Es por lo que esta juzgadora DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, con respecto al adolescente Identidad Omitida, a quien se le decreta MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “B” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En lo que respecta a lo solicita por la defensa publica esta juzgadora, lo decreta SIN LUGAR. Sígase la presente causa por el procedimiento ordinario
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, con respecto al adolescente Identidad Omitida, a quien se le decreta MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “B” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En lo que respecta a lo solicita por la defensa publica esta juzgadora, lo decreta SIN LUGAR. TERCERO: Sígase la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La Presente decisión será motivada en extenso y por separado, quedando notificados los presentes. QUINTO: Líbrese las correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, bajo la MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “B” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 4:28 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ