REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000557
ASUNTO : IP01-D-2014-000557
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YOALDY ABIGAIL COHEN MORILLO
EL IMPUTADO: Identidad Omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: YUNEIDA DEL CARMEN CAMPOS ROJAS
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del día 18 de Noviembre de 2014, en la cual el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES imputo al adolescente Identidad Omitida, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y” f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.502.586 nacido en fecha 31-12-1997, de 16 años de edad, domiciliado en PARQUE NACIONAL MORROCOY SECTOR AGUA SALOBRE PAROQUIA TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA teléfono 0424-452-90-15 (SU PROPIEDAD) 0414-041-36-38 (SU PROGENITORA).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 18 de Noviembre de 2014, siendo las 3:30 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente Identidad Omitida, su Representante Legal: YUNEIDA DEL CARMEN CAMPOS ROJAS cedula 12.957.016 Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI tenia abogado de confianza, por lo que comparece ante esta sala el ABG. YOALDY ABIGAIL COHEN MORILLO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente Identidad Omitida, por estar incurso en el delito de HURTO SIMPLE sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente. por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTERAL, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y ”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para el adolescente MIGUEL ALBERTO POLANCO CAMPOS, precalificando los hechos dentro del tipo penal HURTO SIMPLE sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse Identidad Omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.502.586 nacido en fecha 31-12-1997, de 16 años de edad, domiciliado en PARQUE NACIONAL MORROCOY SECTOR AGUA SALOBRE PAROQUIA TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA teléfono 0424-452-90-15 (SU PROPIEDAD) 0414-041-36-38 (SU PROGENITORA). Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “Esta defensa expone me acojo a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebracion de la Audiencia Oral de Presentación el día 18 de Noviembre de 2014, en la cual el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES imputo al adolescente: Identidad Omitida, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando que se decrete MEDIDA CAUTERAL, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y” f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente. De misma manera la ciudadana jueza le explico de manera sencilla al adolescente y a su representante el motivo por lo cual es traído a esta sala de audiencia así como el delito atribuido, imponiéndolo inmediatamente de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele nuevamente al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare, en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, siendo que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “Esta defensa expone me acojo a la solicitud fiscal. Es todo. En vista de lo anterior esta juzgadora pasa analizar la presente causa y observa que reposan entre sus folios los siguientes elementos de conviccion que dieron lugar a la presentacion del adolescente de marras ante este juzgado siendo:
1.-Orden de Apertura de investigacion de fceha 18-11-2014.
2-Oficio N° 9700-256-2753 de fceha 17-11-2014.
Acta de Investigacion Penal de fceha 17-11-2014 donde se narraron las circunstancias de modo tiempo y lugar en la presuntamente se cometio el hecho acreditado al adolescente: Identidad Omitida, 3.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 17-11-2014.
4.-Acta de Inspección N° 1447-14 de fecha 17-11-2014, donde se deja constancia la constitución por parte de los funcionarios adscritos a la sub.- Delegación de Tucacas estado Falcón del CICPC a la siguiente dirección: SECTTOR KM 3, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, TUCACAS, MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCON, lugar en el cual se acordó realizar la inspección.
5.- Proyecciones Fotográficas, las cuales reposan en los folios 11-12-13 de la presente causa.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 17-11-2014, donde se describen las siguientes evidencias: Se trata de un computador de uso portátil elaborado en un material sintético, de color blanco y gris, de forma rectangular, marca CANIMA, SERIAL SZLES10II134104223, MODELO MG101A4-1CP.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 17-11-2014 donde se describen las siguientes evidencias: Se trata de un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro marca BLACKBERRY JAVELIN, modelo 8900, serial IMEI357239038399559, con si batería de la misma marca de color gris y verde, con una tarjeta sin card perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL.
8.- Reconocimiento Medico Legal realizado al adolescente Identidad Omitida, el cual determino: Condiciones estables generales No hay lesiones que calificar.
9.-Reconocimiento legal: Se trata de un (01) computador de uso portátil elaborado en un material sintético, de color blanco y gris, de forma rectangular, marca CANIMA, SERIAL SZLES10II134104223, MODELO MG101A4-1CP.
10.-Peritación de fecha 17-11-2014: Se trata de un computador de uso portátil elaborado en un material sintético, de color blanco y gris, de forma rectangular, marca CANIMA, SERIAL SZLES10II134104223, MODELO MG101A4-1CP.
11.-Peritación de fecha 17-11-2014 Se trata de un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro marca BLACKBERRY JAVELIN, modelo 8900, serial IMEI357239038399559, con si batería de la misma marca de color gris y verde, con una tarjeta sin card perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL.
12.- Acta de Entrevista de fecha 17-11-2014 a la adolescente YUSBELIT BLANCHARD.
En virtud de lo anteriormente señalado y analizado como ha sido la presente causa esta juzgadora pasa a declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR de conformidad con los literales “b”, consistentes en cuidado y vigilancia de su representante legal, en este particular la jueza explica al mismo la responsabilidad que tiene ante este tribunal con respecto del cuidada y vigilancia del adolescente de marras y la obligación además del cumplimiento de las obligaciones impuestas en e literal “f” las cuales consisten en las siguientes prohibición de: a) No consumir bebidas alcohólicas, b)No transitar por la calle después de la 9:00 de la noche sin la compañía de su representante legal, c) No reunirse con personas de dudosa reputación, d) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D) la Obligación de insertarse en actividades educativas, cursos, talleres entre otras. E) La obligación de practicar deportes, todas estas van dirigidas a la inserción del adolescente a su familia y a la sociedad tal como lo establece de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LOS LITERALES “B”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, Y LITERAL “F” CONSITENTE EN PROHIBICION DE: a) CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLOCICAS, b) TRANSITAR POR LA CALLE DESPUES DE LA 9:00 DE LA NOCHE SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, c) REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, d) CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS. DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, bajo las medidas impuestas. De La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:15 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ