REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000561
ASUNTO : IP01-D-2014-000561
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL GARCIA
ADOLECENTE IMPUTADO: Identidad Omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: YDALY RAMONA CHIRINOS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MULÑOZ

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la AGB: ZHAYDHA PAEZ CABEZA pronunciarse en virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 27 de Septiembre de 2014 en donde el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES imputo al adolescente Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra Las Personas, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como LESIONES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, pidió se imponga la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

Identidad Omitida, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula Nº 28.446.566, soltero, de profesión estudiante, nacido el día 12-5-2000. Dirección DABAJURO CALLE CARMELITANA SECTOR CENTRO CASA S/N° AL LADO DE LA TASCA RESTAURANTE CENTRO DE AMIGOS TELEFONO 0414-620-97-69 (PROGENITORA)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 27 de Septiembre de 2014, siendo las 4:40 hora de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo del ABG. ZHAYDHA PAEZ, la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES contra el adolescente Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra Las Personas. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado Identidad Omitida, Su representante legal YDALY RAMONA CHIRINOS GONZALEZ, cedula 10.700.148. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que si tenía, por lo que se procedió a hacer comparecer ante esta sala al ABG. ANGEL GARCIA, a quien se le toma juramento por Acta Separada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como LESIONES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, pidió se imponga la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como: Identidad Omitida, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula Nº 28.446.566, soltero, de profesión estudiante, nacido el día 12-5-2000. Dirección DABAJURO CALLE CARMELITANA SECTOR CENTRO CASA S/N° AL LADO DE LA TASCA RESTAURANTE CENTRO DE AMIGOS TELEFONO 0414-620-97-69 (PROGENITORA) La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismos de forma clara y de manera separada: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada quien expuso: “no me popongo a la solicitud fiscal”, es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa se ha celebrado la Audiencia Oral de Presentacion en fecha 27 de Septiembre de 2014, en donde el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES imputo al adolescente Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra Las Personas, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como LESIONES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, pidió se imponga la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario. Ahora bien la ciudadana jueza le explica al adolescente y a su representante legal lo correspondiente al delito imputado y lo solicitado por la representación fiscal. En este particular de igual manera observa quien aquí decide que reposa en la presente causa elementos de convicción los cuales motivaron dicha audiencia siendo:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 19-11-2014.
2.-Denuncia Común de fecha 18-11-2014.
3.-Informe Medico de fecha 18-11-2014.
4.- Acta de Entrevista Penal de fecha 18-11-2014.
5.-Acta de Investigación Penal 18-11-2014.
6.-Acta de Derechos del Imputado de fecha 18-11-2014.
7.- Acta de Derechos del Imputado de fecha 18-11-2014.
8.-Acta de Inspección N° 437-14 de fecha 18-11-2014.
9.-Acta de Inspección Técnica y proyecciones Fotográficas que reposan en los folios 14 y 15 del presente asunto.
10.-Reconocimiento medico Legal a la ciudadana YANEXI DEL CARMEN RIVAS RODRIGUEZ (victima).
11.-Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana: ELIANGELA CHIRINO y al adolescente ELIAN GARCIA.
12.-Informe Medico de ELIANGELA CHIRINO de fecha 18-11-2014.
13.- Informe Medico de ELIAN GARCIA. de fecha 18-11-2014.
14.-Acta de Identificación de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales de fecha 18-11-2014.
15.- Acta de Identificación de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales de fecha 18-11-2014.
En virtud de lo anteriormente señalado se les impuso del precepto constitucional al adolescente de marras, establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismos de forma clara y de manera separada: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada quien expuso: “no me opongo a la solicitud fiscal”, es todo. Dado lo anterior esta juzgadora pasa a decir conforme a decretar con lugar lo solicitado por la Vindicta Publica en razon a imponer al adolescente Identidad Omitida, la medica cautelar prevista en el articulo 582 literal “b y F2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndole énfasis en el cumplimiento de las anteriores y que corresponden a: literal “b” el adolescente de marras será entregado por este Tribunal a su representante legal, quien esta en la obligación de vigilar sus actuaciones y orientándole en cuanto a su conducción. El literal “f” de la misma Ley permite a quien aquí decide imponer ciertos límites a los adolescentes en este caso en particular corresponderán a:
1.- La prohibición de transitar después de las Ocho (08) de la noche sin la compañía de su representante legal.
2.- La prohibición de portar Arma de fuego y/o Armas blancas.
3.-La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- La prohibición de acercarse a la victima en virtud de que el adolescente se encuentra imputado en el delito de lesiones.
5.-La obligación de continuar con su actividad académica si como la practica de alguna disciplina deportiva y/o musical que incida en la formación integral del adolescente de marras.
6.- Y todas aquellas que su represente legal considere en virtud de lo decido por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta CON lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificados en actas, LIBERTAD, bajo la medida Cautelar literal “b” consistente en vigilancia y control de su representante legal y literal “f”, consistente en no acercársele a la víctima. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, bajo la medida impuesta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, por tal motivo una vez publicado no se librara notificación a las partes. Siendo las 5:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ