REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000245
ASUNTO : IP01-D-2014-000245
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: Identidad Omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: INGRID COROMOTO COLINA CHIRINO
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 24 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del adolescente JOSE MANUEL SANTANA COLINA por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ASLIEY MICHEL PACHECO. De igual manera la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad más importante de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadano Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, (expuso de forma sucinta los hechos atribuido al adolescente acusado Identidad Omitida, y solicita que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, lo sanciona a cumplir Dos (02) años de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la LOPNNA, es todo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO
Identidad Omitida, portador de la Cedula de Identidad Numero V- 29.712.013 fecha de nacimiento: 21-06-1998, de 16 años, Profesión u oficio: indefinida, DIRECCION: BARRIO SAN JOSE CALLE RAUL LEONIS N° 26, COLOR MARFIL AL LADO DEL TEMPLO EVANGELICO LUZ DEL MUNDO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION DE HECHOS

En el día de hoy, 24 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra de los Identidad Omitida, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ASLIEY MICHEL PACHECO. Previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil asignado a esta sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia; se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, Abg. ERMILO ROSALES. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública Abg. Gabriel Rodríguez, del imputado en autos JOSE Identidad Omitida, se deja constancia de la comparecencia de su representante Legal Sra. INGRID COROMOTO COLINA CHIRINO, Cedula 13203862. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadano Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, (expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, suficientemente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ASLIEY MICHEL PACHECO, solicita que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, lo sanciona a cumplir Dos (02) años de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la LOPNNA, es todo. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente acusado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz de forma separada que NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se procede a identificar al adolescente Acusado: Identidad Omitida, portador de la Cedula de Identidad Numero V- 29.712.013 fecha de nacimiento: 21-06-1998, de 16 años, Profesión u oficio: indefinida, DIRECCION: BARRIO SAN JOSE CALLE RAUL LEONIS N° 26, COLOR MARFIL AL LADO DEL TEMPLO EVANGELICO LUZ DEL MUNDO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Escuchado como ha sido los alegatos del Ministerio Publico, ratifico el escrito de excepciones consignado en fecha 30 de Julio del 2014, de conformidad con el articulo 28 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación no cumple con los requisitos esenciales para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido, en consecuencia solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho). Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado previsto en el articulo 583 de la LOPNNA, por lo que manifiesta libre de apremio y coacción que: “Admite los hechos que se le acusan los cuales ha comprendido de acuerdo a la acusación penal y se ha declaro responsable de los mismos, de igual manera manifiesta ser consumidor de Sustancia estupefaciente y psicotrópicas (Marihuana)”. En este estado la fiscalía del ministerio público en virtud de la admisión de los hechos efectuados por el adolescente Identidad Omitida, se le sanciona a UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: quien expone: “Solicito al Tribunal proceda a dictar la Sanción correspondiente con las rebajas establecidas en la Ley. Es todo”.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañado del Secretario de Sala Abogado YORMANIA MUÑOZ, seguido en contra de las adolescentes Identidad Omitida, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ASLIEY MICHEL PACHECO. De igual manera la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad más importante de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadano Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, (expuso de forma sucinta los hechos atribuido al adolescente acusado Identidad Omitida, y solicita que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, lo sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la LOPNNA. De igual manera la Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación solicitando la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo. Observado como ha sido la petición del referido acusado, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal lo Sanciona al adolescente UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: quien expone: “Solicito al Tribunal proceda a dictar la Sanción correspondiente con las rebajas establecidas en la Ley. Es todo”. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del adolescente Identidad Omitida, Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos a los adolescentes imputados Identidad Omitida, previsto en el articulo 583 de la LOPNNA, por lo que manifiesta sin apremio y coacción que: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos” es todo. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: vista de que el adolescente Identidad Omitida, admite los hechos que se le acusan solicito cambio de sanción a UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, Acto seguido la ciudadana jueza una vez escuchada la manifestación del adolescente acusado, procede a sancionar al adolescente Identidad Omitida, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ASLIEY MICHEL PACHECO. SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas en el escrito de descargo, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los requisitos del articulo 570 de la Lopnna, y en consecuencia se declara sin lugar el SOBRESEIMIENTO, solicitada por el mismo. Se admiten las pruebas, testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes, asimismo se declaran con lugar las pruebas ofrecidas por la defensa publica. TERCERO: Ofíciese a la ONA, a los fines de que se le practique el tratamiento correspondiente al adolescente acusado Identidad Omitida, en virtud de que ha manifestado ser consumidor de Marihuana, de esta misma manera sea valorado, por el equipo multidisciplinario de esa misma institución, remitiendo a este tribunal las resultas correspondientes. TERCERO: Cesa las medidas de presentaciones impuestas por este tribunal. CUARTO: Ofíciese a la Psicólogo Angélica Hernández, a los fines de evaluar al adolescente Identidad Omitida, QUINTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución a los fines de que se le imponga de la sanción correspondiente. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Culminó el presente acto, se Leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por admisión de hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ