|| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000028
ASUNTO : IP01-D-2014-000028

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro En fecha 16 de Septiembre de 2014, siendo las 09:15 a.m., se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2014-000028, el cual anexan en Cincuenta y Cinco (55) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano Identidad Omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), establecido en el articulo 453 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 2° del articulo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que el adolescente de marras posee una discapacidad mental, por lo que es inimputable considerándose procedente el petitorio. Esta juzgadora una vez analizado el presente asunto observando que efectivamente el adolescente prenombrado cuenta con las evaluaciones medicas donde se determino su cuadro clínico así como también un carnet otorgado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) siendo expedido en fecha 09-10-2013 y cuyo vencimiento es de fecha 08-10-2018, Numero de Historia 26137720, considerando en consecuencia quien aquí decide procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2014-000028, a favor del ciudadano Identidad Omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente ya que presuntamente se encuentra incurso por la comisión del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), establecido en el articulo 453 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y que dicho pedimento se ajusta a lo previsto en el ordinal 2° del articulo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que el adolescente de marras posee una discapacidad mental, por lo que es inimputable considerándose procedente el petitorio. Esta juzgadora una vez analizado el presente asunto observando que efectivamente el adolescente prenombrado cuenta con las evaluaciones medicas donde se determino su cuadro clínico así como también un carnet otorgado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS) siendo expedido en fecha 09-10-2013 y cuyo vencimiento es de fecha 08-10-2018, Numero de Historia 26137720, considerando en consecuencia quien aquí decide procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ