REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000244
ASUNTO : IP01-D-2014-000244

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro En fecha 17 de Julio de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2014-000244, el cual anexan en Diez (10) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano identidad omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, establecido en el Código Penal Vigente, en consecuencia habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho Cuatro (04) años, Un (01) mes y dieciséis (16) días, operando la Prescripción prevista en el articulo 615 y 561 literal 2D2 ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Esta juzgadora una vez analizado el presente asunto observando que efectivamente opera el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2014-000244, a favor del ciudadano identidad omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, establecido en el Código Penal Vigente, en consecuencia habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho Cuatro (04) años, Un (01) mes y dieciséis (16) días, operando la Prescripción prevista en el articulo 615 y 561 literal 2D2 ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Esta juzgadora una vez analizado el presente asunto observando que efectivamente opera el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ