REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000250
ASUNTO : IP01-D-2014-000250
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro En fecha 14 de Julio de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2014-000250, el cual anexan en Catorce (14) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano identidad omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, establecido en el articulo 375 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido. Esta juzgadora una vez analizado el presente asunto observando que efectivamente opera el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2014-000250, a favor del ciudadano identidad omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, establecido en el articulo 375 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido discurriendo en consecuencia quien aquí decide procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ