REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000182
ASUNTO : IP01-D-2011-000182
DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha 28 de Noviembre del año que discurre, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos adolescentes: Identidad Omitida,, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nº V-25.925.934 y Nº v- 24.595.508 respectivamente; ya que en fecha 18 de Agosto de 2011 la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico tuvo conocimiento mediante averiguaciones iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón expediente I-669-702, en virtud de llamada telefónica recibida de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que al hospital Lino Arévalo de esa localidad había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado herida por arma de fuego específicamenteTraumatismoToráxico Complicado con hematomas en Clavícula Izquierda y desconociendo mas detalles al respecto, una vez en el sitio los funcionarios actuantes verificaron que se trataba de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima el Ciudadano: PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.049.118. En razón a ello la Vindicta Publica considero que existe peligro de obstaculización de la presente investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada a los prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Vista dicha solicitud procede este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente a proveer atendiendo a las siguientes consideraciones. En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.049.118 (OCCISO), cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los presuntos imputados ha sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Cursa en las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2011, suscrita por los funcionarios: AGENTE ARISTIDES LINARES y DETECTIVE DARRY SUAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar en la cual dejan constancia de la forma en que se obtuvo el conocimiento por parte de los funcionarios del ingreso de un ciudadano de sexo masculino, presentado herida por arma de fuego específicamente Traumatismo Toráxico Complicado con hematomas en Clavícula Izquierda y quien resulto ser : PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO (Occiso).-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-01-2011, suscrita por el funcionario: AGENTE LUIS DIAZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcón, dejando constancia de las actuaciones de investigación con respecto a la causa I-669-702 y de la obtención del conocimiento de los presuntos responsables del hecho donde perdió la vida el ciudadano victima en la presente causa : PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO (Occiso).-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-02-2011, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JIMENEZ ALEXANDER DARRY SUAREZ, LUIS DIAZ Y LINARES ARISTIDES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcón, dejando constancia de su traslado hasta el lugar de residencia de uno de los presuntos responsables del hecho donde perdió la vida el ciudadano victima en la presente causa : PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO (Occiso), y en la cual se deja constancia de la entrevista sostenida con la ciudadana: GRISNEDI RODRIGUEZ ALVAREZ quien manifestó ser tía del Adolescente requerido, y que del mismo se desconoce su paradero siendo identificado como: LUIS EDUARDO MARAMARA ALVARADO venezolano de 17 años de edad nacido en fecha 15-11-93 soltero de oficio indefinido, y quien es apodado como: “WICHO”.-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-02-2011, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JIMENEZ ALEXANDER DARRY SUAREZ, LUIS DIAZ Y LINARES ARISTIDES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcón, dejando constancia de su traslado hasta el lugar de residencia de uno de los presuntos responsables del hecho donde perdió la vida el ciudadano victima en la presente causa: PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO (Occiso), y en la cual se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano: BARRAGAN GOMEZ MARIO quien manifestó ser Progenitor del Adolescente requerido, y que del mismo se desconoce su paradero siendo identificado como: JHON MARCOS BARRAGAN JORDAN venezolano de 17 años de edad nacido en fecha 03-07-93 soltero de oficio indefinido, y quien es apodado como: “EL BEBE”.-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-02-2011, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JIMENEZ ALEXANDER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcón, dejando constancia de la comparecencia ante ese despacho del Adolescente: JHON MARCOS BARRAGAN JORDAN venezolano de 17 años de edad nacido en fecha 03-07-93 soltero de oficio indefinido, y quien es apodado como: “EL BEBE”. Y de la vinculación de este Adolescente con el hecho donde perdió la vida el ciudadano victima en la presente causa: PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO (Occiso).-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-02-2011, suscrita por el funcionario: AGENTE HUSEIN TORTOLEDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, hecho el cual guarda relación con el hecho donde perdió la vida el ciudadano victima en la presente causa: PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO (Occiso).-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 0114, EXP. Nº I-669-702 de fecha 28-01-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE DARRY SUAREZ Y AGENTE ARISTIDEZ LINAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: CALLEJON CINCO DE JULIO VIA PUBLICA ENTRE CALLE BERMUDEZ Y MIRANDA MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos.
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 0417, EXP. Nº I-669-702 de fecha 15-02-2014, suscrita por los funcionarios: AGENTE HUSEIN TORTOLEDO Y AGENTE MARTELO EDGAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE CIUDAD HOSPITALARIA DR ENRIQUE TEJERA VALENCIA ESTADO CARABOBO , en la cual dejan constancia del lugar en la cual dejan constancia del examen externo del cadáver y su identificación plena.
Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 28/01/2014, por la ciudadana: JOSELYS YUSBELIS GARRIDO RUIZ por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…Resulta que yo venia caminando con mi esposo de nombre Identidad Omitida, por la calle 5 de julio y de repente dos sujetos a bordo de una moto roja me despojaron de un teléfono celular luego de esto se montaron para irse y el que estaba manejando le dice al parrillero dale un tiro para que no se vaya liso entonces fue cuando le dieron el tiro a nivel del hombro y luego de esto se fueron y al cabo de unos pocos minutos llego una ambulancia………..eso es todo”
Cursa en las actuaciones, Ampliación de Entrevista rendida en fecha: 24/02/2014, por la ciudadana: JOSELYS YUSBELIS GARRIDO RUIZ por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…….Se presento una ciudadana en compañía de su hijo de nombre JHON MARCOS BARRAGAN JORDAN en la casa de mi esposo, hoy occiso ubicada en la quinta calle del barrio Pedro calle de esta localidad y esta señora me pregunto que le confirmara que si su hijo había matado a mi esposo antes mencionado, porque por allí estaban comentando que su hijo en compañía de otro sujeto apodado “WICHO” estaban implicados en ese homicidio entonces yo cuando vi a su hijo rápidamente lo reconocí y me di cuenta que el era uno de los dos sujetos que le habian dado muerte a mi pareja, por tal sentido me puse nerviosa y yo le conteste a la señora carmen que a su hijo yo nunca lo había visto por que tenia miedo de que me hicieran algún tipo de daño físico si les decía que su hijo fue quien mato a mi esposo luego de estos ellos se fueron y yo me vine para la ptj a informar lo antes sucedido………..eso es todo”
Cursa en las actuaciones, Orden de Allanamiento Nº 2co-085-2011 de fecha 02/02/2011 a un inmueble ubicado: EN LA CALLE 8 DE DICIEMBTRE CASA SIN NUMERO LA MISMA FACHADA DE COLOR ROSADA CON REJAS DE METAL COLOR BLANCA TUCACAS ESTADO FALCON donde residen “WICHO Y EL BEBE”.-
Cursa en las actuaciones, Autopsia Nº 298-2011 de fecha 15/03/2011 suscrita por el Funcionario EDUVIO L RAMOS adscrito al departamento de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcon al Cuerpo sin vida del Ciudadano: PALENCIA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.049.118, en la cual se determina como causa de Muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUA DEBIDO A BRONCONEUMONIA LOBAR BILATERAL DEBIDO A DESGARRO PULMONAR IZQUIERDO COMPLICADO POR ARMA DE FUEGO. SEPSIS CON FALLA MULTISISTEMICA. POST OPERATORIO RECIENTE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Jueza, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en los Artículos 406 concatenado con el Articulo 458 del Código Penal Vigente., que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan a los Adolescentes: Identidad Omitida,, venezolanos y Titulares de la cedula de Identidad Nº V-25.925.934 y Nº v- 24.595.508 respectivamente; como cooperador inmediato en el delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas nos hacen presumir la participación directa de los adolescentes imputados.
En este sentido, es oportuno hacer referencia a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en la cual manifestó en relación a las ordenes de aprehensión solicitadas sin imputación previa lo siguiente:
Por otra parte, la Sala de Casación penal invocó el criterio asentado en la sentencia Nº 181, del 3 de abril de 2008, dictada por aquélla ante un caso similar. En la referida decisión se estableció lo siguiente:
“Observa igualmente la Sala, que la solicitud de aprehensión planteada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la consecuente Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira se sustentaron en el carácter excepcional por urgencia y necesidad, con fundamento en la presunta participación de los hoy acusados DOUGLAS ROJAS ALAÑA y DOCARLY ÁLVAREZ VERGARA, en la comisión de varios delitos de robo agravado, violaciones y agavillamiento, considerando tanto el Fiscal encargado de la investigación como el Juez de Control, que se trata de la persecución de crimen organizado y la evidente comisión continua (sic) de dichas modalidades delictivas, fundamentada la aprehensión excepcional por urgencia y necesidad en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Art. 250:
(…)
Es así como en el presente caso, no fue realizado el acto de imputación formal ante la sede del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de Robo Agravado, Violación (continuados) y Agavillamiento, por cuanto fue verificada la condición excepcional prevista en el antes trascrito artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que fue debidamente motivada tanto por el órgano encargado de la investigación como por el juzgado de control.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO MARAMARA ALVARADO Y JHON MARCOS BARRAGAN, venezolanos y Titulares de la cedula de Identidad Nº V-25.925.934 y Nº v- 24.595.508, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN y remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de los ciudadano supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control de Responsabilidad del Adolescente. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a día Treinta (30) del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. ROMELIA SALAZAR
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