REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000519
ASUNTO : IP01-D-2014-000519
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLECENTES: IMPUTADOS: ARTURO DE JESUS MARTINEZ PELAYO y YOHAMILETH ALEJANDRA NAVERA CHIRINO
REPRESENTANTE LEGAL: JOAN RAFAEL NAVEGA A ADRIANZA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ.
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06-11-2014, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo a los adolescentes identidad omitida, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de lo cual solicita ARRESTO DOMICILIARIO, para ambos adolescentes informando a sus representantes legales tal responsabilidad y fiel cumplimiento de lo decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Coro.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 09-01-97, , titular de la Cedula de identidad, Nº- 27.663.212, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio San José, Calle Las Mirlas, Coro del estado Falcón. Teléfono: 0424-624-1512. Y identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 21-11-96, titular de la Cedula de identidad, Nº- 25.457.232, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en San José, Calle 1, Con calle 7, Casa S/ N, del estado Falcón. Hijo de José Martínez y Belmary Pelayo TELEFONO: 0426-866-0057.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 05 de Noviembre de 2014, siendo las 02:40 p.m, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien coloca a disposición del tribunal de los adolescentes identidad omitida, Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, los adolescentes a los adolescentes identidad omitida, la comparecencia de su representante legal ciudadano: identidad omitida, Acompañados de sus representantes legales: Acto seguido se le pregunta a los adolescentes que si poseen defensa Privada y los mismos manifiestan que NO en virtud de lo cual, se hace un llamado al defensor Publico de Guardia, por lo que compárese ante esta sala el ABG. GABRIEL RORDRIGUEZ y manifiesta: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al Cargo de defensor Público de los adolescentes: identidad omitida, Acto seguido se le otorga un tiempo prudencial a los fines de que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes identidad omitida, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de lo cual solicita ARRESTO DOMICILIARIO, para ambos adolescentes previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente de conformidad con el articulo con lo establecido en el articulo 582 literal “a”. En correspondencia a lo anterior dicha medida será por 96 horas hasta tanto consigne ante este tribunal las Constancias de Residencia respectivas. De igual forma solicita se diga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados de forma clara si desean declarar y manifestaron los mismos que“ NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 09-01-97, , titular de la Cedula de identidad, Nº- 27.663.212, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio San José, Calle Las Mirlas, Coro del estado Falcón. Teléfono: 0424-624-1512. NOMBRE Y APELLIDO: identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 21-11-96, titular de la Cedula de identidad, Nº- 25.457.232, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en San José, Calle 1, Con calle 7, Casa S/ N, del estado Falcón. Hijo de Jose Martinez y Belmary Pelayo TELEFONO: 0426-866-0057. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa escuchados lo s alegatos del Ministerio Público solicito como punto previo la nulidad absoluta del procedimiento policial por cuanto no consta orden de allanamiento que faculte al funcionario actuante para realizar el registro de la visita domiciliaría , de igual modo solicitó se decrete la nulidad de los puntos previos subsiguientes. En este orden de ideas no dejaron constancia de los motivos que determinaron el allanamiento, es por lo que solicito la nulidad con respecto al articulo 195 y 196 del COPP, por violación del articulo 96 ejusdem, sin animo de contradecirme, esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para reafirmar que mis defendidos son autores del hecho punible, ya que los mismos s no residen en la vivienda y no existe una individualización de la conducta de todos los que fueron aprehendidos, en este sentido solicito se declare con lugar punto previo de nulidad, en consecuencia se decrete la LIBERTAD sin restricciones de mis defendidos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto los adolescentes identidad omitida, quienes fueron imputados por la Vindicta Publica por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de lo cual solicitó ARRESTO DOMICILIARIO, para ambos adolescentes previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente de conformidad con el articulo con lo establecido en el articulo 582 literal “a”. En correspondencia a lo anterior dicha medida será por 96 horas hasta tanto consigne ante este tribunal las Constancias de Residencia respectivas requisito exigido por la representación Fiscal de igual forma solicita se diga la presente causa por el procedimiento ordinario. Se les impuso a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados de forma clara si desean declarar y manifestaron los mismos que“ NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales se concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa escuchados lo s alegatos del Ministerio Público solicito como punto previo la nulidad absoluta del procedimiento policial por cuanto no consta orden de allanamiento que faculte al funcionario actuante para realizar el registro de la visita domiciliaría , de igual modo solicitó se decrete la nulidad de los puntos previos subsiguientes. En este orden de ideas no dejaron constancia de los motivos que determinaron el allanamiento, es por lo que solicito la nulidad con respecto al articulo 195 y 196 del COPP, por violación del articulo 96 ejusdem, sin animo de contradecirme, esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para reafirmar que mis defendidos son autores del hecho punible, ya que los mismos s no residen en la vivienda y no existe una individualización de la conducta de todos los que fueron aprehendidos, en este sentido solicito se declare con lugar punto previo de nulidad, en consecuencia se decrete la LIBERTAD sin restricciones de mis defendidos. Es todo. La ciudadana jueza en virtud de lo desarrollado en la sala de audiencia y analizando la causa observa que reposan en la misma los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a este acto los cuales corresponden a:
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 04-11-2014.
2.-Acta de Investigación de fecha 03-11-2014.
3.-Acta de Inspección N° 2396 de fecha 03-11-2014.
4.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 04-11-2014.
5.-Acta de Entrevista de fecha 03-11-2014.
6.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 03-11-2014.
7.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 04-11-2014, identidad omitida,
8.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 04-11-2014, identidad omitida,
9.-Experticia Química de fecha 04-11-2014.
10.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2014.
11.-Acta de Inspección de fecha 04-11-2014.
12.-Botánica de fecha 04-11-2014.
13.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 03-11-2014.
14.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2014.
15.-Estudio Documentológico de fecha 04-11-2014.
Ahora bien en vista de la solicitud presentada ante este tribunal por la fiscalia esta juzgadora se pronuncia con relación al cumplimiento por parte de los adolescente al Arresto Domiciliario decretado por esta juzgadora siendo que los mismo en un lapso no mayor de 96 seis hora deberán consignar constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su Parroquia o sector a este tribunal una vez cumplido con lo anterior cesara el arresto y deberán cumplir irrestrictamente con lo establecido en el articulo 582 literal “f” que corresponde a: 1.- No transitar después de las 7:00 horas de la noche sin la compañía de su representante lega. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.-No ingerir bebidas Alcohólicas.4.-No reunirse con personas de dudosa reputación.5.- La prohibición de mantenerse dentro y en la adyacencias del domicilio donde se realizo el procedimiento que dio lugar su presentación por ante este Tribunal.6.- Deberán consignar con carácter obligatorio constancia de estudio o de trabajo con fecha vigente y todas las que considere este tribunal, en pro de los mismos. En lo que respecta a lo solicita por la defensa publica esta juzgadora, lo decreta SIN LUGAR por cuanto estamos en presencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo este un delito de lesa humanidad,
el cual no se encuentra evidentemente prescrito y siendo que la fiscalia del Ministerio Publico continuara con las respectivas investigaciones hasta presentar su acto conclusivo si así lo considera. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, con respecto al adolescente identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 09-01-97, titular de la Cedula de identidad, Nº- 27.663.212, edad 17 años, estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio San José, Calle Las Mirlas, Coro del estado Falcón. Teléfono: 0424-624-1512.(0414-168-24-68 SU PROGENITOR) a quien se le decreta ARRESTO DOMICILIARIO, lo cual cumplirá en la siguiente dirección: CALLE ROMULO GFALLEGOS ENTRE CALLE ARISMENDI Y CALLE PAEZ, CERCA DE LA ESCUELA CARLOTA DE CATRO, PUNTO DE REFERENCIA CERCA DEL SOLAR DE LEO. (DOMICILIO DE SU PROGENITOR) por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y con respecto identidad omitida,, SE LE DECRETA ARRETO DOMICILIARIO, quien lo cumpliera en la dirección siguiente: CALLE CHURUGUARA CON ESQUINA ITURBE, CASA 32 COLOR VERDE, CERCA DE LA PLAZA LINAREZ, TELEFONO (0268-253-61-15) por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: En lo que respecta a lo solicita por la defensa publica esta juzgadora, lo decreta SIN LUGAR. TERCERO: la Presente decisión será motivada en extenso y por separado, quedando notificados los presentes. Una vez cumplido con el mandado impuesto por este tribunal y evidenciado que reposan las respectivas constancias que reposan pon ante este tribunal, esta juzgadora impondrá las Medidas correspondientes, previstas en el articulo 582 literal “f”, consistentes en No transitar después de las 7:00 horas de la noche, sin la representación de su representante lega, No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No ingerir sustancias alcohólicas, y todas las que considere este tribunal, en pro de los mismos. CUARTO: Líbrese las correspondiente boleta de ARRESTO DOMICILIARIO, la cual se cumplirá en la dirección indicada, siendo que este tribunal autoriza que sean trasladados los requeridos adolescentes por el representante legal , ciudadano: JOAN RAFAEL NAVEGA A ADRIANZA. QUINTO: Líbrese Oficio a la licenciada Zully Fernández, a los fines de que realice visita domiciliaria a los familiares de los adolescentes imputados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:40 tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. CÚMPLASE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MULÑOZ
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