REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000520
ASUNTO : IP01-D-2014-000520
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: GUSTAVO ALFONZO NAVAS CHIRINOS
REPRESENTANTES LEGALES: SRA. MARGERIS JSOEFINA CHIRINSO SR. GABRIEL ARANGEL NAVAS
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 05 de Noviembre del año que discurre del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) previsto en el artículo 456 del Código la representación Fiscal solicito a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente que se le decretara al mismo Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” correspondiente en presentación de cada 15 días por ante este tribunal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

identidad omitida, titular de la cédula de identidad V 26.197.319 Fecha de Nacimiento: 18-09-97 edad 17 años, estado civil soltero, estudiante de Sexto año de Bachillerato de electrónica, en el Instituto EtilCoro, Domiciliado: En el barrio la florida, callejón libertad, casa N° 34, color rosada, cerca de de la cancha deportiva.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 05 de Noviembre de 2014, siendo las 4:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ, y el alguacil asignado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia del ciudadano Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES del adolescente imputado: identidad omitida, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancias de la comparecencia de sus representantes legales, SRA. MARGERIS JSOEFINA CHIRINSO, Cedulo 11.140.524 Y SR. GABRIEL ARANGEL NAVAS cedula 9503.536. Seguidamente se pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le asigne un Defensor Publico y el mismo manifiesto que NO tiene defensor, por lo que en este estado el tribunal designa al defensor publico de guardia Abg. GABRIEL RODRIGUEZ. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal “Que Dios y la patria lo premie sino os que lo demande”. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con sus defendidos y se imponga de las actas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a l adolescente imputado identidad omitida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) previsto en el artículo 456 del Código Penal, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar por lo que imputo al adolescente GUSTAVO ALFONZO NAVAS CHIRINOS, por estar incurso en unos de los delitos del Código Penal vigente, en virtud de lo cual esta representación Fiscal solicita pidió se imponga MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “C”, consistente en presentación cada 15 días, por ante este Tribunal. Y la aplicación del articulo 559 de la LOPNNA y se decrete el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es identidad omitida, titular de la cédula de identidad V 26.197.319 Fecha de Nacimiento: 18-09-97 edad 17 años, estado civil soltero, estudiante de Sexto año de Bachillerato de electrónica, en el Instituto EtilCoro, Domiciliado: BARRIO LA FLORIDADA, CALLEJON LIBERTAD, CASA N° 34, COLOR ROSADA, CERCA DE DE LA CAHCA DEPORTIVA, CERCA DE LA QUEBRADA DE CHAVEZ., del Municipio Miranda del Estado Falcón, Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la Defensa PUBLICA quien expone: Esta defensa escuchados los alegatos del Ministerio Público, solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de determinar si mi defendido es autor o no del hecho punible, en este sentido es evidente que no existen suficientes elementos de convicción, en s consecuencia de tratarse de un hecho que se suscito a las 8:30 horas de la mañanaza, en una avenidse principal, de esta ciudadana, es inconcebible que no existan testigos presénciales que avalen, los hechos, del procedidimento policial, en este sentido solicito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido con una MEDIDA MENOS GRAVOSA, que la sol solicitada por del Ministerio Público. Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en fecha 05 de Noviembre del año que discurre, donde fue imputado el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) previsto en el artículo 456 del Código la representación Fiscal solicito a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente que se le decretara al mismo Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” correspondiente en presentación de cada 15 días por ante este tribunal. En vista de lo anterior se le impuso a los adolescentes investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la Defensa PUBLICA quien expone: Esta defensa escuchados los alegatos del Ministerio Público, solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de determinar si mi defendido es autor o no del hecho punible, en este sentido es evidente que no existen suficientes elementos de convicción, en consecuencia por tratarse de un hecho que se suscito a las 8:30 horas de la mañana, en una avenida principal, de esta ciudadana, es inconcebible que no existan testigos presénciales que avalen, los hechos, del procedimiento policial, en este sentido solicito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido con una MEDIDA MENOS GRAVOSA, que la sol solicitada por del Ministerio Público. Es todo. Dado lo anterior esta juzgadora se refiere al adolescente y a sus representantes legales haciéndole una breve exposición de lo que significa el delito por el cual es traído a esta sala y las consecuencias que pudiera causarle su conducta, de igual manera se orienta en cuanto al consumo de drogas infiriéndole al adolescente con respecto al consumo el cual manifestó en sala que si era consumidor de marihuana, es por lo que la ciudadana jueza en virtud de tratarse de un estudiante cursante del sexto año de bachillerato llama a la reflexión explicándole nuevamente sus consecuencias observando que esta en sala sus representantes legales (madre y padre) solicita a la ciudadana secretaria que se Oficie a la Psicologota Angélica Hernández, adscrita al Seguro Social de la ciudad de Coro a los efectos de su evaluación desde esa área así mismo que se Oficiara a la Lic. Zuly Fernández adscrita a Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realice visita al domicilio del adolescente donde elaborara un informe de las condiciones del núcleo familiar el cual deberá consignar a este despacho. En virtud de que el adolescente señalo al tribunal su consumo de drogas se oficio a la ONA, a los fines de que se le practique el proceso de desintoxicación y además evaluado por el Equipo Multidisciplinario de esa Institución. Todo en función de garantizarle al adolescente lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal SEGUNDO: sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en consecuencia se impone al adolescentes identidad omitida, MEDIDAS CAUTELAR, de conformidad con el articulo 582 literal “c” , consistente en presentación de cada 30 días, por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario a la solicitud fiscal. TERCERO: se ordena librar Boleta de LIBERTAD. CUARTO: Ofíciese a la Psicologota Angélica Hernández, adscrita al Seguro Social. QUINTO: Ofíciese a la Lic. Zuly Fernández, a los fines de que realice visita a los representantes del adolescentes. SEXTO: ofíciese a la ONA, a los fines de que se le practique el proceso de desintoxicación y además ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario de esa Institución. SEPTIMO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, en la presente fecha o dentro de los tres días hábiles siguientes a la misma. Siendo las 4:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA