REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001387
ASUNTO : IP11-P-2014-001387


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 07 de Noviembre de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO y YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Noviembre de 2014, siendo las 10:09 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida a los ciudadanos: HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO y YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 3, integrado por el Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria ABG. TIBISAY TELLEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 13º del Ministerio Público ABG. JOSE CABRERA, los acusados de auto HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO y YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO y asistidos por la ABG. XIOMARA FERNELLIN. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. De igual manera el ciudadano Juez verifica que se encuentra agregados a la presente causa constancia de informe de finalización de trabajo comunitario suscritos por consejo comunal mama cura del sector puntica arriba de la parroquia punta cardon (YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO) y casa comunal las maravillas en punta cardon (HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO). Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando cada uno de ellos por separado “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. XIOMARA FRENELLIN, quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito cuatro juegos de Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado y se libren los oficios respectivos al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla. Es todo”

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.


ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 13 de marzo de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO y YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados consignaron constancias de informe de finalización de trabajo comunitario suscritos por consejo comunal mama cura del sector puntica arriba de la parroquia punta cardon (YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO) y casa comunal las maravillas en punta cardon (HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO), que consignaron carta de residencia y carta de trabajo y que cumplieron con las presentaciones cada 30 días por ante este, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados HERVINSON DANIEL COLINA GOTOPO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.598.678, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, grado de instrucción académica primer año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-08-1995, hijo de Leida Gotopo y Hernan Colina y domiciliado en: Sector punta cardón, Avenida Andrés Bello, calle las maravillas, casa número 22 de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-8010828 (teléfono de mi madre plenamente identificada). Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como YILSON JESUS VENTURA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.400.021, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-02-1991, hijo de rosa maría Zambrano y Nery de Jesús Ventura y domiciliado en: Sector punta cardón, Calle Acosta con calle Mariño diagonal al mercal, casa número 30 de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-9811168, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan los cuatro juegos de copias certificadas solicitadas por la defensa privada.
Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIELA MORILLO