REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004992
ASUNTO : IP11-P-2014-004992

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a loa ciudadanos YENRY LOE RAMIREZ Y EMIRO ANTONIO SOLANO, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 08 de Noviembre 2014, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. SARAHI GIL; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: YENRY LOE RAMIREZ Y EMIRO ANTONIO SOLANO, efectuado por los funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados YENRY LOE RAMIREZ Y EMIRO ANTONIO SOLANO. Acto seguido se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de confianza el cual manifestó que No por lo que se procede a llamar al Defensor Público Cuarto Abg. Omar Colina. De seguidas se le concede la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta Del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de los ciudadanos: YENRY LOE RAMIREZ Y EMIRO ANTONIO SOLANO, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito la libertad plena por cuanto no hay elementos de convicción que permitan esclarecer que estamos ante la presencia de un delito. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: YENRY LOE RAMIREZ Y EMIRO ANTONIO SOLANO, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado al ciudadano quien quedó identificado como YENRY LOE RAMIREZ PUYOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.197.089, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1978, estado civil Soltero, y residenciado en: Las Margaritas Calle Francisco Velásquez, Casa N°11 Una cuadra antes de la cancha Bolívar. Casa S/N. Se procede a llamar al segundo imputado quedando identificado como EMIRO ANTONIO SOLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.582.666, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1965, estado civil Soltero, y residenciado en: Las Margaritas Calle Francisco Velásquez, Casa N°58. Diagonal a la cancha Bolívar. Teléfono: 04146845724.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG OMAR COLINA, quien señala: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal” Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos YENRY LOE RAMIREZ PUYOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.197.089, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1978, estado civil Soltero, y residenciado en: Las Margaritas Calle Francisco Velásquez, Casa N°11 Una cuadra antes de la cancha Bolívar. Casa S/N. Se procede a llamar al segundo imputado quedando identificado como EMIRO ANTONIO SOLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.582.666, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1965, estado civil Soltero, y residenciado en: Las Margaritas Calle Francisco Velásquez, Casa N°58. Diagonal a la cancha Bolívar. Teléfono: 04146845724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del asunto.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. MARINFA DORIA