REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005176
ASUNTO : IP11-P-2014-005176
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos EDGAR JOSE ARIAS GARCES, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y solicita la libertad plena del ciudadano ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Noviembre de 2014, siendo las 6:19 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretario de Sala ABG. MARINFA DORIA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: EDGAR JOSE ARIAS GARCES y ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados DANIEL ALBERTO URIBE VILLAMIZAR Y JAVIER RAFAEL BELANDRIA y quienes designan en sala a los profesionales del derecho ABG. HENRY DELGADO GARCIA, ABG. FREDY ARCAYA Y ABG. WILLIAN VENTURA, en su condición de Defensores Privados con inpreabogado 181.852, 230.261 y 157.488 respectivamente, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensor privado de l ciudadanos EDGAR JOSE ARIAS GARCES y ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados EDGAR JOSE ARIAS GARCES y ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, con respecto al ciudadano EDGAR JOSE ARIAS GARCES la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial de los delitos menos graves y con respecto al ciudadano ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ según consta en el acta policial al mismo se le incauto en su poder un arma blanca, mas sin embargo en la Ley para el desarme y control de armas y municiones dicha conducta no encuadra en ningún tipo penal por lo que este representante fiscal solicita la libertad sin restricciones al mencionado ciudadano Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: EDGAR JOSE ARIAS GARCES y ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ, si deseaba declara, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: EDGAR JOSE ARIAS GARCES de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.704.054, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio militar, , natural del Estado Falcon, fecha de nacimiento 25-08-1994, hijo Ramona de Arias y Edgar arias bau, residenciado en Punta Cardon, casa sin número municipio Carirubana del estado falcón, Teléfono: 0269-9255038. Acto seguido se hace pasa al segundo de los imputados quedando identificado como ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.524, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio taxista, natural de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-05-1993, hijo de Nerida alvarez y roger arcaya, residenciado en punta Cardon, vereda santa ana casa 31-10, Municipio los carirubana del estado Falcón, Teléfono: 0426-761-2115. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos EDGAR JOSE ARIAS GARCES y ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que SI desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son los responsables de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Cuarta ABG. OMAR COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Vista la manifestación de mi defendido ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ de admitir los hecho, esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso y se le aplique el juzgamiento de delitos menos graves y a su vez solicito para EDGAR JOSE ARIAS GARCES presentación cada 45 días debido a la ocupación de militar del mismo. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado EDGAR JOSE ARIAS GARCES, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el imputado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos: EDGAR JOSE ARIAS GARCES de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.704.054, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio militar, , natural del Estado Falcon, fecha de nacimiento 25-08-1994, hijo Ramona de Arias y Edgar arias bau, residenciado en Punta Cardon, casa sin número municipio Carirubana del estado falcón, Teléfono: 0269-9255038, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de CUATRO (04) MESES al Trabajo comunitario por el CONSEJO COMUNAL Viviendas rurales siendo la presidenta Michael Ruiz teléfono 0426-369.8943. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 45 días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar con respecto al ciudadano EDGAR JOSE ARIAS GARCES por el CONSEJO COMUNAL Viviendas rurales calle paraguana vivienda rural casa 30-89 Punta Cardon. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal se fija audiencia de verificación de Condiciones para el día 17 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oficiar a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal informando lo acordado en autos, indicando los datos del consejo comunal respectivo para la debida supervisión. QUINTO: Se decreta con respecto al ciudadano ROGER JOSE ARCAYA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.524, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio taxista, natural de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-05-1993, hijo de Nerida alvarez y roger arcaya, residenciado en punta Cardon, vereda santa ana casa 31-10, Municipio los carirubana del estado Falcón, Teléfono: 0426-761-2115, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. IRAIMA PAZ