REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005178
ASUNTO : IP11-P-2014-005178


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, LUNES 17 de NOVIEMBRE de 2014, siendo las 04:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, y la Secretaria de Sala ABG. MARINFA DORIA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su condición de Fiscal 13 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE LUIS RAMIREZ y el Defensor Público EVELIO VILORIA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal del imputado JOSE LUIS RAMIREZ, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, solicitando una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código orgánico Penal constante en presentaciones cada 30 días, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece imponer una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando la aprehensión en flagrancia Y asimismo solicito la destrucción de la sustancia estupefaciente previsto el articulo 193 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Asimismo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado al ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ, si desean declarar manifestando el mismos que NO DESEABA DECLARAR, y se identifica como JOSE LUIS RAMIREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.812, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pescador, Municipio Los Taques, natural de Punto Fijo, Edo. Falcón, fecha de nacimiento 16-03-1968, Domiciliado en: Municipio Los Taques, Calle Zulia, Casa S/N, cerca del CDI, en la Calle de la Cancha, Estado Falcón. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que se desea acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. EVELIO VILORIA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: solicito la suspensión condicional del proceso y que el imputado sea sometido a las condiciones que le imponga este Tribunal“. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado JOSE LUIS RAMIREZ, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el imputado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos: JOSE LUIS RAMIREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.812, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pescador, Municipio Los Taques, natural de Punto Fijo, Edo. Falcón, fecha de nacimiento 16-03-1968, Domiciliado en: Municipio Los Taques, Calle Zulia, Casa S/N, cerca del CDI, en la Calle de la Cancha, Estado Falcón, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario en la comunidad de los taques, el cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal Los taques del Casco ubicado en la fundación casas del vecino sector casco central norte calle los Globos con Ricaurte siendo el presidente OMAR MARTINEZ, teléfono 0416-060-0883. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario acordado. Tercero: Se impone al acusado de la consecuencia de su incumplimiento de las condiciones antes descritas. Cuarto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal que verificará el cumplimiento de trabajo comunitario aquí acordado. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal Los taques del Casco CENTRAL ubicado en la fundación casas del vecino sector casco central norte calle los Globos con Ricaute siendo el presidente OMAR MARTINEZ, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que cometan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de inicio, así informe mensual sobre el cumplimiento de la actividad asignada e informe de finalización efectivo de la labor social designado como régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 17 DE MARZO DE 2015 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se Designa como correo especial al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, para que entregue de manera personal el oficio dirigido al Consejo comunal antes descrito. QUINTO: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, para que entregue de manera personal el oficio dirigido al Consejo Comunal. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fueron designados “, seguidamente procede el ciudadano designado correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada, y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio. Se decrete la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. SEXTO: se ordena la destrucción de la sustancia estupefaciente previsto el articulo 193 de la ley orgánica de drogas. ASI SE DECIDE.


La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. IRAIMA PAZ