REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006602
ASUNTO : IP11-P-2012-006602

AUTORIZACION PARA CONDUCIR VEHICULO ENTREGADO EN GUARDA Y CUSTODIA

Visto el Escrito presentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.831.787, domiciliado en la Vereda 29, casa N° 12, Sector 1 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita que este Tribunal autorice al ciudadano JORGE ANTONIO PEÑA MERCADO, conducir el vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP C/CABINA, COLOR: ROJO PLATA, PLACAS: 769GAD, USO: CARGA, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CU39380, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: F 150, que este Tribunal le entregara en Guardia y Custodia en fecha 18 de noviembre de 2012, por cuanto viene padeciendo hipertensión arterial, con cifras tensiónales de 170/100, según informe medico emitido en fecha 13 de noviembre de 2014, por la Dra. Lennys Méndez Revilla, adscrita al centro de Diagnostico Integral Raúl González Castro, la cual diagnostica Hipertensión Arterial, Arritmia Cardiaca y Síndrome Ansioso depresivo, con tratamiento a base de Clonac de 2 miligramos, Diovan de 180 miligramos y recomienda apoyo Psicológico.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 18 de noviembre de 2012, este Tribunal le hizo entrega en Guarda y Custodia al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, del Vehiculo plenamente identificado en autos y en fecha 19 de Diciembre de 2014, firmo el acta compromiso donde recibía el vehiculo entregado en Guardia y Custodia.

De la misma manera verifica este Tribunal que riela en el expediente, informe medico emitido en fecha 13 de noviembre de 2014, por la Dra. Lennys Méndez Revilla, adscrita al centro de Diagnostico Integral Raúl González Castro, la cual diagnostica Hipertensión Arterial, Arritmia Cardiaca y Síndrome Ansioso depresivo, con tratamiento a base de Clonac de 2 miligramos, Diovan de 180 miligramos y recomienda apoyo Psicológico, del cual se evidencia que el ciudadano Marcos Antonio Castillo, en la actualidad no se encuentra en condiciones de salud, para conducir vehículos automotores, motivo por el cual es procedente lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: AUTORIZA al ciudadano JORGE ANTONIO PEÑA MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.738.597, domiciliado en la Vereda 29, casa N° 12, Sector 1 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a conducir por todo el territorio Nacional el vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP C/CABINA, COLOR: ROJO PLATA, PLACAS: 769GAD, USO: CARGA, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CU39380, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: F 150. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG IRAYMA PAZ