REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011959
ASUNTO : IP11-P-2013-011959

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 15 de Noviembre de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2014, siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida a los ciudadanos: REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 3, integrado por el Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario ABG. MIGUEL HERRERA. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 6º del Ministerio Público, el defensor privado ABG. GARCIA JIMMY y el acusado de auto REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique los ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. De igual manera el ciudadano Juez informa a los presentes que se encuentran agregadas las CONSTANCIAS DE INFORME DE FINALIZACION DE TRABAJO COMUNITARIO SUSCRITOS POR CONSEJO COMUNAL BICENTENARIO DE LA URBANIZACION LAS MARGARITAS ASECTOR 1 NUCLEO 4 5 Y 8 CUYO VOCERO PRINCIPAL ES JUAN MILLAN donde se verifica el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, de la misma forma verifica el tribunal que se encuentran agregadas la cartas de residencia y las carta de trabajo del mencionado ciudadano y según la relación de presentaciones emitidas por el cuerpo de alguacilazgo los mismo cumplieron con las presentaciones tal y como le fue ordenado en la audiencia de suspensión condicional del proceso. Verifica el tribunal que en presente asunto seguido al ciudadano: REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando cada uno de ellos por separado “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. GARCIA JIMMY, quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito cuatro juegos de Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado y se libren los oficios respectivos al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla. Es todo”, en este estado solicita las copias de la resolución motivada.
OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de septiembre de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado consignó CONSTANCIAS DE INFORME DE FINALIZACION DE TRABAJO COMUNITARIO SUSCRITOS POR CONSEJO COMUNAL BICENTENARIO DE LA URBANIZACION LAS MARGARITAS ASECTOR 1 NUCLEO 4 5 Y 8 CUYO VOCERO PRINCIPAL ES JUAN MILLAN donde se verifica el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, de la misma forma verifica el tribunal que se encuentran agregadas la cartas de residencia y las carta de trabajo del mencionado ciudadano y según la relación de presentaciones emitidas por el cuerpo de alguacilazgo, el mismo cumplió con las presentaciones cada 30 dias tal y como le fue ordenado en la audiencia de suspensión condicional del proceso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.282, de 32 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica 3er año Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-11-1981, hijo de Reinaldo Antonio González Castillo y Noemí Margarita González Sánchez y domiciliado en: Urbanización las Margaritas, Sector las Margaritas, calle 2, sector 1, casa número 32, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-0698533, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificada de la resolución motivada. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. IRAYMA PAZ