REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002802
ASUNTO : IP11-P-2014-002802
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 27 de Noviembre de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos QUELUHI JASTELL LUGO LOYO, JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 27 de noviembre de 2014, siendo las 09:50 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos QUELUHI JASTELL LUGO LOYO, JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta sala en representación del Ministerio Público, el ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, fiscal 13° del Ministerio Publico, los acusados QUELUHI JASTELL LUGO LOYO, JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ. En este estado los acusados consignan ante el tribunal las respectivas constancias de finalización del trabajo comunitario realizado, cartas de residencia. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien manifiesta que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de prueba al cual fue sometidos los ciudadanos QUELUHI JASTELL LUGO LOYO, JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, por parte del Consejo Comunal respectivo, así como si los mismos han cumplido con las presentaciones al tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la ciudadana Juez concede a la palabra a la defensora pública ABG. NELMARY MORA, quien manifestó Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mis defendidos JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal y realizaron los trabajos comunitarios impuestos por el Consejo Comunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 361 del C.O.P.P. reformado, a decretar el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo”.. Acto seguido el defensor privado ABG. ANGEL GOTOPO, manifiesta: Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido QUELUHI JASTELL LUGO LOYO cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 361 del C.O.P.P. reformado, a decretar el Sobreseimiento de la presente causa.
OPINION FISCAL
Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique los ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de mayo de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanosQUELUHI JASTELL LUGO LOYO, JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos QUELUHI JASTELL LUGO LOYO, JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha transcurrido mas de Seis mmeses del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados consignaron CONSTANCIAS DE INFORME DE FINALIZACION DE TRABAJO COMUNITARIO SUSCRITOS POR CONSEJO COMUNAL CONSEJO COMUNAL BICENTENARIO ETAPA I, siendo el presidente DIXZAIDA ATACHO, TELEFONO: 0426-2070327, donde se verifica el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, de la misma forma verifica el tribunal que se encuentran agregadas la cartas de residencia y las carta de trabajo del mencionado ciudadano y según la relación de presentaciones emitidas por el cuerpo de alguacilazgo los mismo cumplieron con las presentaciones cada 30 días tal y como le fue ordenado en la audiencia de suspensión condicional del proceso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados QUELUHI JASTELL LUGO LOYO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.198,.068, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio trabajador informal, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 29-07-81, y domiciliado en el sector Bicentenario calle S, casa N° 19, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Margot Loyo y Luis Lugo, teléfono: 0424-6891870 (hermano). JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.634, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón , fecha de nacimiento 31-01-78, y domiciliado en la calle 1 casa N° 25, del sector Bicentenario Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Vilma López y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.519, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 27-11-93, y domiciliado en el sector Bicentenario calle 02 casa N° 05, Punta Cardon, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Henry Ramón Mújica y Fátima del Valle de Mújica, Teléfono: 0416-1019230, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificada de la resolución motivada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. IRAYMA PAZ